Así podemos participar en la creación de nuestras leyes…
Sobre el ejercicio a la participación ciudadana en el estudio de los proyectos de ley o demás que se presenten en el Congreso de la República, el artículo 230, del Capítulo IX, de la ley 5 de la Ley 5 del 17 de Junio de 1992, establece que:
“Para expresar sus opiniones toda persona, natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de ley o de acto legislativo cuyo examen y estudio se esté adelantando en alguna de las Comisiones Constitucionales Permanentes.
La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad”
Y en su Parágrafo único dice que “Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá por cada una de las secretarías de las Comisiones
Cuando se trate del trámite de leyes de iniciativa popular a las que se refiere el artículo 155 de la Constitución Nacional, el vocero designado por los ciudadanos podrá intervenir con voz ante las Plenarias de cada una de las Cámaras para defender o explicar la iniciativa. Para este propósito el vocero deberá inscribirse ante la Secretaría General y acogerse a las normas que para su intervención fije la Mesa Directiva.”
Con el fin de conocer mas a fondo sobre lo establecido en esta norma, “COLEXRET” contactó directamente a la Presidencia del Congreso Colombiano, y la siguiente fue su aclaración:
Siendo esta una potestad atribuida a los particulares en donde se le otorga la posibilidad a cualquier persona natural o jurídica de formular observaciones a proyectos de Ley o Actos Legislativos, y teniendo en cuenta que al ser esa potestad le corresponde a cada una de las Comisiones Constitucionales Permanentes tramitarla. Tal y como se puede apreciar en el inciso segundo y parágrafo del artículo 230 de la Ley 5 de 1992, al estipular que “…La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, asi como el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad”.
Por su parte, en el Parágrafo se aprecia que “Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá por cada una de las secretarías de las Comisiones…”
Indica lo anterior, que si un ciudadano desea participar en los diferentes debates donde se expongan proyectos de leyes o Actos Legislativos en el Congreso, deberá contactar con la respectiva Comisión, bien sea de Senado o Cámara, realizar su inscripción en el libro que allí deberá llevarse para el caso, y coordinar la fecha, hora y tiempo de duración de su participación. Esto para cuando dicha participación sea de forma presencial, pues cuando desee hacerlo por escrito, solo basta con que envíe, desde cualquier lugar del mundo donde se encuentre, el documento a la Comisión que corresponda, e incluso a todas, al correo que para tal fin tiene el Congreso colombiano:
atencionciudadanacongreso@senado.gov.co
Hemos querido suministrar esta información para que los ciudadanos conozcan el derecho que les asiste de participar en la creación de las leyes que traten temas donde los involucren y/o sean de su interés y beneficio.
Hacemos un llamado a los colombianos en el exterior, en especial a aquellos líderes sociales, para que pasen de la crítica pública en “corrillos” o reuniones, o como esta de moda, en las diferentes Redes sociales, a la participación directa para la elaboración de las normativas y demás acciones relacionadas con la Diáspora. Con eso podrán evidenciar que participar es tan fácil como criticar. Con la gran diferencia que solo criticando no van a solucionar nada, mientras que participando, mediante sugerencias es mucho lo que se puede conseguir.
La mejor gobernanza es la que se hace entre “Gobernantes y Gobernados”, pero para ello ambos deben poner de su parte.
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