Como lo hemos venido haciendo, antes de que el creador de COLEXRET, Ricardo Marín Rodríguez, en su calidad de precandidato a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones a celebrarse entre el 02 y 08 de marzo de 2026, anuncie el articulado relacionado con cada uno de los temas previstos a incluir dentro de su Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», en esta Casa informativa planteamos la respectiva argumentación.
Hoy expondremos el problema y argumentaremos la posible solución, mostrando el por qué los «Colombianos en el exterior y retornados deben ser incluidos en la Agenda nacional», para que en un próximo editorial, Ricardo Marín Rodríguez exponga artículo por artículo la inclusión de dicho tema en ese Proyecto de «Ley General Migratoria Colombiana».
Las leyes colombianas ignoran a los emigrantes.
En palabras de Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres, en su obra «Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos invisibles», «Lo que los analistas encuentran es que las leyes colombianas ignoran a los emigrantes, y las instituciones se limitan a considerarlos únicamente como pasivos e invisibles remitentes de remesas o como usuarios de servicios consulares costosos, y se perciben como insensibles a su condición de ciudadanos sujetos de derechos».
Los Colombianos en el Exterior son tan invisibilizados, que literalmente no son contados como parte de la población colombiana, pues no existe un Censo actualizado que indique el número y su caracterización. (Ver aquí, propuesta a incluir en la Ley General Migratoria Colombiana sobre el Censo de los colombianos en el exterior).
Normas migratorias que no se aplican.
Así mismo vemos en el libro «Gestión Migratoria Inexistente» de la colección «Colombianos Invisibles», cómo en forma esporádica se han promulgado algunos decretos y leyes migratorias que han creado un Sistema Nacional de Migraciones (hasta ahora inoperante), y establecen lineamientos para atender a quienes viven fuera del país, que podrían ser la base de amplios programas y de una implementación eficiente.
Lo que no es aceptable es que luzcan bien en el papel pero no se apliquen, entre otras razones porque no se complementan con una adecuada reglamentación que genere una ejecución ágil y garantice el goce efectivo de los derechos de los emigrantes. Aunque lo más común es que desde su elaboración salgan con vacíos jurídicos tan grandes, que las entidades encargadas de su desarrollo no las pueden realmente ejecutar.
Ricardo Marín Rodríguez anota que el sistema migratorio colombiano maneja un lenguaje idóneo en materia de derechos, pero ninguna ley consigna explícitamente los derechos de los migrantes.
Para dar una visión básica de los derechos de los emigrantes podemos acudir al Derecho Internacional, a la Constitución Nacional de 1991, y a la Ley 1465 del 2011, base del Sistema Nacional de Migraciones, pero modificada en gran parte por la Ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria).
Entre los Principios Universales de los Derechos Humanos que son más ignorados para los emigrantes colombianos, podemos citar la igualdad, la participación, la inclusión y la no discriminación.
Sostiene Ricardo Marín Rodríguez que, «El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental que une a las personas a su país desde su nacimiento. La nacionalidad y la ciudadanía son derechos inherentes, que no se pierden al salir del país. La ocupación territorial o el lugar de residencia no son excusa válida para la discriminación ni la exclusión de programas o beneficios».
Igualmente «Gestión Migratoria Inexistente» recuerda que «La CTMF -Convención Internacional de Protección a los Trabajadores Migratorios y sus Familias- adoptada por la ONU en 1990, y firmada por Colombia, instituye la “protección de los derechos de los migrantes durante todo el proceso de migración, que comprende la preparación desde el país de origen, el tránsito, todo el periodo de estancia en el país receptor, así como el regreso al estado de origen o de residencia habitual”.
Derechos en la Constitución Política de Colombia.
Por principio, nuestra Constitución política de 1991 es aplicable a todos los colombianos sin distinguir si están dentro o fuera del país. Consagra en su esencia “la defensa de la dignidad humana y garantiza el goce efectivo de los derechos de las personas”.
Es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”.
El artículo 40 de nuestra Constitución establece que, “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
En la Constitución se consignan además “los Derechos Civiles y Políticos: la vida, la libertad y la seguridad, la dignidad, la identidad, la nacionalidad, la integridad sicológica y moral”.
Estos derechos son el núcleo para que se garanticen los «DESCA»: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, así como las Libertades Fundamentales.
En ellos se enmarcan los derechos al trabajo, la salud, la educación, la intimidad, la información, la honra y el libre desarrollo de la personalidad, que cobijan por igual a todos los colombianos.
El documento Conpes 3603 del 2009, de Política Migratoria, consignó el Principio de Plena Observancia de Garantías Individuales:
El migrante es sujeto de derechos y obligaciones, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional. En ese sentido, los colombianos en el exterior y los extranjeros en Colombia son reconocidos como poseedores de derechos intrínsecos en el ámbito internacional y de igual manera en la legislación colombiana.
En cuanto a Derechos de la migración, en la ley 1465 de 2011 (Modificada por la Ley 2136/2021), por la cual se creó el Sistema Nacional de Migraciones, encontramos que uno de sus objetivos era:
“Elevar el nivel de calidad de vida de la comunidad colombiana en el exterior y consagra el respeto a los Derechos Humanos, a la participación, la equidad, la igualdad y la eficiencia”; lo desafortunado es que ésta es una de las leyes que quedaron invisibles, sin ser ejecutada, entre otras razones porque nunca se reglamentó y porque al ser propositiva no estableció obligatoriedad para las Instituciones que debieron implementarla.
Con todo y lo anterior, no podemos negar que en infinidad de ocasiones, y casi que permanentemente, los derechos de la población emigrante (Colombianos en el exterior), vienen siendo vulnerados en muchos países, y que el Estado colombiano no puede hacer prácticamente nada para evitarlo, pues cualquier acción sería tomada como una «intromisión en los asuntos internos de países extranjeros».
Bien podría decirse que Colombia no tiene autoridad moral ni ética para defender los derechos de sus emigrantes fuera del país, pues en realidad es el mayor problema, ya que es el Estado colombiano el primero en vulnerar los derechos de nuestros connacionales que residen fuera de nuestras fronteras, al no incluirlos en las Leyes, Decretos, y demás normas que se elaboran a través del Legislativo o el Ejecutivo; al igual que en programas y planes que se crean desde diferentes instituciones gubernamentales; no para los colombianos, sino en exclusiva para quienes residen en el territorio nacional.
Los colombianos en el exterior son excluidos de todo ello, y ahí la razón por la que cada día sean más invisibles ante el Sistema Socio-político de nuestro país.
¿Cómo incluir a los colombianos en el exterior en la Agenda estatal?
Acción afirmativa en Leyes, Decretos y Programas.
Si bien en este punto no se podría hacer nada con las leyes y demás normas, y programas ya existentes, salvo modificaciones (algo impensable en estos momentos), como tampoco crear un apartado en el Proyecto «Ley General Migratoria Colombiana», donde se obligue a que en todas las leyes venideras se incluya esto, lo que si puede y debe hacer un verdadero Congresista en Representación de la Diáspora, es llegar a acuerdos, o en palabras de Ricardo Marín Rodríguez, «negociar».
Esa negociación puede darse con las Bancadas de los partidos o con los Congresistas que en su momento presenten Proyectos de ley al Congreso, para que incluyan a los colombianos en el exterior dentro de los mismos, siempre y cuando no existan impedimentos constitucionales o de otra índole legal de fuerza mayor que lo impida.
En esas Leyes, bien podrían adicionar a continuación de la designación de territorios, las palabras “y los Colombianos en el Exterior” o agregar cuando se mencionan ciudadanos o colombianos, las palabras “dentro y fuera del país”. Igualmente incluirlos en los lineamientos, metas, objetivos y programas nacionales y regionales, así como en la cobertura de programas y estrategias de las entidades pertinentes.
Inclusión como poblaciones vulnerables.
Puesto que los migrantes son catalogados en el derecho internacional como población vulnerable, para proteger y tutelar sus derechos se debe visibilizar e incluir a los emigrantes colombianos en las listas oficiales, en todas las instancias y en los programas correspondientes como parte de los grupos identificados como poblaciones vulnerables.
Se requiere un Enfoque Diferencial en la enunciación de requisitos para acceder a los respectivos programas, teniendo en cuenta que las circunstancias de la población en el exterior y de los retornados son muy diferentes de quienes han residido por siempre en el territorio nacional, lo que les dificulta o imposibilita cumplir con los mismos requerimientos.
Inclusión de emigrantes en los Planes de Desarrollo nacionales, regionales y municipales.
Es necesario que las políticas públicas acojan a todos los grupos de la población, que incluyan a quienes viven en el exterior y a los retornados, partiendo de una efectiva coordinación intersectorial en los programas y planes de los niveles nacionales y regionales.
Actualización de cifras de emigrantes.
Para este punto, compartimos lo ya descrito en el editorial de nuestro director, el 01 de agosto del presente, titulado «Censo, Caracterización y Registro consular, en el proyecto de Ley General Migratoria Colombiana».
Espacio dedicado a colombianos en el exterior.
Si bien algunas pocas ya lo tienen, debería extenderse a todas las instituciones estatales, la creación dentro de sus medios de comunicación e interacción con los ciudadanos, un apartado «Colombianos en el exterior», donde se ponga en conocimiento de esos connacionales, todo lo que la respectiva entidad puede hacer por ellos, y que estos a la vez planteen sus inquietudes para que sean respondidas en el menor tiempo posible.
Creación del Viceministerio de las Migraciones.
Si ingresan aquí, podrán conocer cada una de las gestiones realizadas por COLEXRET, en búsqueda del tan anhelado Viceministerio de Las Migraciones.
Esta acción no es necesaria incluirla dentro del Proyecto «Ley General Migratoria Colombiana», pues es más voluntad del Ejecutivo, quien puede crearlo a través de un Decreto emanado desde su Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asesor presidencial en DD.HH. para la migración.
Que en la Consejería Presidencial para Derechos Humanos se designe un Asesor para la Garantía de los Derechos de los Colombianos en el Exterior, la población retornada, y los extranjeros en Colombia, quien debe velar porque se aplique un Enfoque Diferencial para garantizar el goce efectivo de sus derechos en todas las políticas y Directrices de la Presidencia, de los Ministerios y Entidades del Orden Nacional y Regional.
Inclusión y equidad en nombramientos.
En todos los niveles de la administración nacional, regional y local, dentro y fuera del país se requiere personal encargado de aconsejar, gestionar, ejecutar y vigilar sobre las políticas y programas que benefician a la población migrante.
Dentro del país: Que se establezca un porcentaje de participación de los emigrantes y de los retornados en los nombramientos en los organismos oficiales nacionales, en cargos de toma de decisiones, acorde con los porcentajes de esta población.
En los casos en que los nombrados sean retornados, que asuman su papel y funciones específicas en la visibilización, vocería y reivindicación de ese colectivo.
Fuera del país: Un clamor de todos los tiempos ha sido un porcentaje representativo de nombramientos en los Consulados de colombianos residentes en su jurisdicción, tanto por el derecho a la representación y a la participación política, por el principio de inclusión, y porque son quienes conocen a cabalidad sus comunidades y pueden atender mejor sus necesidades prioritarias.
Todo lo anterior y mucho más detallará en su próximo editorial Ricardo Marín Rodríguez, precandidato a la Cámara por los colombianos en el exterior, especificando artículo por artículo lo que iría dentro de su proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», que aspira presentar al Congreso de nuestro país, de salir elegido como Representante de la Circunscripción internacional, en las elecciones a celebrarse entre el 02 y 08 de marzo de 2026.
Fuente: Libro «Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles».
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