¿Cómo renunciar a la nacionalidad colombiana?
Todas las solicitudes para renunciar a la nacionalidad colombiana deben ser resueltas favorablemente, pues no está prevista la negación, en razón a que el artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005 y reglamentada por el Decreto 1067 de 2015, dispone que los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción tienen derecho a renunciar a su nacionalidad colombiana, por lo tanto, es un trámite de carácter voluntario, el cual se materializa mediante un acto administrativo denominado “Acta de Renuncia a la nacionalidad colombiana”, firmado por el Cónsul de Colombia en el Exterior o el Ministro de Relaciones Exteriores.
Los requisitos requeridos para este trámite se encuentran regulados en la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1067 de 2015, así, el artículo 2.2.4.1.20 del Decreto 1067 de 2015 establece que el escrito mediante el cual se manifiesta la voluntad de renuncia a la nacionalidad colombiana “[…] deberá presentarse personalmente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores cuando el nacional se encuentra domiciliado de forma permanente en el territorio colombiano o en los Consulados de Colombia cuando el connacional esta domiciliado en el exterior […]”, junto con los documentos de identidad colombianos que tenga en su poder.
De igual forma, la disposición citada contempla que “el funcionario ante el cual se presente el escrito, […] deberá dejar constancia de la presentación personal del mismo […]” . En ese sentido, los requisitos necesarios para adelantar el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana ante la correspondiente oficina son los siguientes:
a. Solicitud de renuncia a la nacionalidad colombiana con presentación personal ante notario, cuando el trámite se va a realizar en Colombia, pero si por el contrario se realiza
en el exterior esta solicitud debe llevar reconocimiento de firma.
b. Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana (si le fue expedida)
c. Original y copia simple del pasaporte colombiano (si le fue expedido)
d. Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.
e. Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente para el caso de los colombianos domiciliados en el exterior.
f. Constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en
Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual
deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
g. 4 fotos 4×5 cm., tipo documento, fondo blanco.
Vea aquí: Cita para pasaporte colombiano y demás trámites en Consulados: calvario de nunca acabar
En el siguiente cuadro, las solicitudes de “Renuncia a la nacionalidad colombiana”, presentadas ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad-Bogotá “GIT”, y en los Consulados de Colombia en el Exterior en los años 2018, 2019 y lo transcurrido del 2020:
Recuperación de la nacionalidad colombiana:
Al igual que ocurre con la solicitud de “Renuncia a la nacionalidad colombiana”, dentro del Trámite de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana no se encuentra regulada la negación, en razón a que el artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005 y reglamentada por el Decreto 1067 de 2015, dispone que “ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad” y quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución anterior (1886) o por renunciar a ella, podrán recobrarla con arreglo a la Ley. Así, la recuperación de la nacionalidad colombiana se materializa mediante un acto administrativo denominado “Acta de Recuperación de la nacionalidad colombiana”, firmado por el Cónsul de Colombia en el Exterior o el Ministro de Relaciones Exteriores.
¿Cómo recuperar la nacionalidad colombiana?
Los “requisitos exigidos y el trámite a seguir” para recuperar la nacionalidad colombiana se
encuentran regulados en el artículo 25 de la Ley 43 de 1993 y el artículo 2.2.4.3.1 del Decreto 1067 de 2015. Para el respectivo trámite el ciudadano deberá cumplir con las condiciones y requisitos que se encuentran relacionados en la página web de la Cancillería www.cancillería.gov.co – Tramites y servicios – Nacionalidad – Recuperación de la nacionalidad colombiana, en donde debe se debe ingresar para efectuar la solicitud de manera virtual a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano SITAC.
Para el efecto, a manera general los requisitos y documentos necesarios para solicitar la
recuperación de la nacionalidad colombiana y que deberán ser escaneados en formato PDF e ingresarlos al sistema SITAC, son los siguientes:
a. Solicitud por escrito en la cual se exprese su voluntad de recuperar la nacionalidad colombiana, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de
Colombia o las Gobernaciones. Así mismo, debe manifestar su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, hacer
mención de ésta. Adicionalmente, deberá indicar sus datos de contacto (ciudad de domicilio
y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico y la manifestación en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico).
b. Copia simple de la cédula de ciudadanía, si la posee, o copia del registro civil de nacimiento. Las personas que nacieron antes de 1938, podrán presentar la partida de bautismo.
c. Acta de Renuncia a la nacionalidad colombiana o documento idóneo en donde conste fecha de naturalización en el Estado de su otra nacionalidad.
d. Foto reciente, para documento, tamaño 4×5 cm, fondo blanco.
e. Se recomienda anexar copia simple del pasaporte de su actual nacionalidad.
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1067 de 2015, se dispone de un término de cinco (5) días hábiles para la expedición del Acto Administrativo “Acta de Recuperación de la nacionalidad colombiana”. El término mencionado se contará a partir del día siguiente en que se crea la solicitud en el SITAC. Sin embargo, ante la falta de documentación, el término citado se contará desde el momento en que el usuario complete el requerimiento.
Suscrita el Acta de Recuperación, la notificación de ésta procederá según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico registrado para el efecto.
Una vez el acto administrativo queda en firme, el ciudadano podrá acudir ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o el Grupo de Pasaportes de este Ministerio a tramitar los documentos de identidad colombianos, según corresponda.
Interesante: “Consulados colombianos y su alcance territorial”
En el siguiente cuadro, las solicitudes de “Recuperación de la nacionalidad colombiana” presentadas en los años 2018, 2019 y lo transcurrido del presente 2020:
¿Qué países en el mundo exigen a los colombianos renunciar a su nacionalidad?
La Constitución Política en su artículo 96 prevé el derecho de los nacionales colombianos por nacimiento y por adopción de adquirir una o más nacionalidades sin que sea necesario renunciar a la nacionalidad colombiana; así mismo, esta disposición contempla el derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana y a recuperarla de forma voluntaria con arreglo a la ley. No obstante, se aclara que atendiendo a que se trata del libre ejercicio de un derecho, el solicitante únicamente debe manifestar por escrito su voluntad de renunciar y no está obligado a motivar su petición, por lo que la renuncia puede obedecer a diferentes motivos, que la normativa que reglamenta el procedimiento de este trámite, no exige exponer.
Dado lo anterior, se precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de información oficial sobre que “países en el mundo exigen a los colombianos renunciar a su nacionalidad para otorgarles las de ellos, por lo cual, no es posible pronunciarnos sobre el asunto consultado.
A qué ciudadanos extranjeros exige Colombia renunciar a sus nacionalidades para
otorgarles la nuestra?
La Constitución Política de 1991 incluyó el principio de la “doble o múltiple nacionalidad”, señalando que ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad y que la calidad de colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra. Igualmente se estableció que los nacionales por adopción no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. En este sentido, Colombia no exige a ningún extranjero la renuncia a su nacionalidad para otorgarle la colombiana.
Motivos de renuncia a la nacionalidad colombiana:
Al preguntar entre más de 100 colombianos residentes en diferentes países del mundo, acerca de los motivos que los llevaron a renunciar a su nacionalidad, entre otras, las siguientes fueron algunas de las respuestas:
- Tan aburridos que no quieren volver a saber de Colombia
- Al ver el abandono en que tiene el Estado colombiano a sus connacionales en el exterior
- La nacionalidad colombiana en el exterior no suma, sino resta
- Por el estigma en que tienen a los colombianos fuera del país (narcos, ladrones, prostitutas, etc.)
- Como no piensan volver nunca a Colombia para qué esa nacionalidad
- La necesidad de tener papeles en el país donde se está
- Tener mas ventajas como nacionales únicos del país donde se encuentran
- Para poder llevar mas fácilmente a sus familia
Al preguntarles a estos mismos ciudadanos sobre si solicitarán algún día nuevamente la nacionalidad colombiana, respondieron asi:
- Si = 65%
- A lo mejor, o no saben = 20%
- NO = 10%
- Dependiendo las circunstancias = 5%
Es importante saber también que en algunos países como España, se puede renunciar a la nacionalidad colombiana en el momento de ir a obtener la española, asi que las gestiones no tienen que hacerse directamente a través del Estado colombiano. Lo curioso de este proceso es que España no informa a Colombia sobre tal hecho, por lo tanto un colombiano que renuncie a su nacionalidad acogiéndose a este trámite, hasta tanto él mismo no lo anuncie legalmente en su país natal, en los archivos de este sigue figurando como colombiano activo, pudiendo ejercer en nuestro país los mismos derechos que cualquier otro nacional.
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Cuando vemos que durante los años 2018, 2019 y lo corrido del 2020, 2.161 colombianos han renunciado a la nacionalidad colombiana, mientras que en el mismo lapso, la han recuperado 4.921, obviamente contando los que habían renunciado a ella antes de los años aquí indicados, y teniendo en cuenta que en la mayoría de países con mayor flujo de inmigrantes colombianos no es obligatorio renunciar a la nacionalidad original para obtener la de cualquiera de ellos, es cuando nos preguntamos:
Creemos que este tema debería ser objeto de estudio por parte de sociólogos, politólogos, y demás profesionales que tengan que ver con él.
Para terminar, queremos transcribir las palabras sobre el hecho aquí tratado, por uno de nuestros entrevistados que lleva viviendo mas de 30 años en Australia:
“Vayas donde vayas, dures allí el tiempo que sea, y obtengas cualquier número de nacionalidades, en la práctica, nunca dejarás de ser colombiano, y te tratarán como extranjero”, y agregó “Ser colombiano no es tener un papel que te acredite como tal, ser colombiano es haber nacido en el País mas bello del mundo, aunque lo hagan ver feo los políticos corruptos. Y remató diciendo: “Lo colombiano se lleva en la sangre y en el corazón, no en un papel”.
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En un próximo artículo daremos a conocer todos los pormenores para la adquisición de la nacionalidad colombiana, tanto por nacimiento como por adopción.
NOTA: La información aquí transmitida ha sido gracias a la colaboración de la Cancillería colombiana, quien nos ha suministrado estadísticas, y normativa jurídica sobre el tema.
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