Repatriación colombianos fallecidos en el exterior
Luego de creada la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, en el año 2003 (Decreto 1239/2003) se aprobó y comenzó a ejecutar por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano el llamado “Retorno positivo”.
Luego, en el año 2011, la Ley 1465 (Sistema Nal. de Migraciones), en su Art. 8º. incluyó el tema del retorno en una forma general. Sin embargo lo establecido allí fue prácticamente “abolido”, por la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), en su Art. 3º y 4º, pues estableció cuatro (4) tipos de retorno, a saber:
Retorno humanitario – Retorno solidario – Retorno laboral y Retorno productivo.
Aunque ninguno de los supuestos incentivos y acompañamiento institucional de estos tipos de retorno ha dado real solución a la situación de los colombianos retornados, al menos, y aunque como simple contentillo están incluidos dentro de una Ley. Pero existe un tipo de retorno que nunca se ha incluido en norma alguna, como tampoco ha sido preocupación por parte el Estado colombiano.
Es el peor de los retornos; y no precisamente para quien retorna (cuando las circunstancias lo permiten), sino para sus familiares, amigos y allegados.
Ese retorno que con dinero o sin él, causa el peor dolor, amargura y tristeza para quienes quedan.
Ese retorno que para poder llevar a cabo, los familiares, amigos y allegados que se encuentren con el retornado, deben pedir “limosna” a conocidos y desconocidos, en las calles, de países del exterior; o endeudarse por años y años para conseguir el dinero que se requiere para poder realizarlo.
A ese retorno al que nadie desea acogerse voluntariamente, pero que lo puede obligar el destino.
El peor retorno…¡el “Retorno sin Vida”!
Quienes viven en Colombia, aquellos que tienen amigos y familiares residiendo en el exterior, imagínense `por un momento que ese amigo o familiar fallezca en un país extranjero. No quisieran que su cuerpo pudiera ser trasladado hacia nuestro país?.
Quienes residen en el exterior, y cuyos padres, hermanos, hijos, demás familiares y amigos viven en Colombia, imagínense por un momento que los coge la muerte por allí. Piensan, como lo expresan algunos en vida: “Después de muerto qué mas da?. O mas bien, no les gustaría que sus cuerpos descansaran en la tierra que los vio nacer?. Privarían a sus familiares y amigos de darles el último adiós allí? Preferirían que los cremaran o sepultaran en la absoluta soledad, o sin que los acompañaran sus seres amados?.
Seguro que la inmensa mayoría de quienes parten del país quisieran regresar algún día. Con dinero o sin dinero, con ayudas o no del Estado, acogiéndose o no a una falsa y mentirosa ley como la 1565/2012, pero retornar vivos.
Quién piensa o quiere morir?…Pero sucederá. Aquí, allá, hoy, mañana o pasado, pero sucederá. Lo que no sucederá en la mayoría de ocasiones, tal y como se describe a continuación, es que quienes fallezcan en el exterior puedan retornar.
La repatriación de un colombiano fallecido en el exterior se puede realizar a través de dos métodos:
1º. Cremación y transporte de las cenizas, o
2º. Transporte del cuerpo
El primero, aunque la cremación revista un alto costo en cualquier país, el transporte de estas se encontraba regulado en el Numeral 1, del Art. 6º del Decreto 4976 de 2011, reglamentario del Art. 6º de la Ley 1465 de 2011, (Fondo Especial para las Migraciones), y que a la letra decía:
- “Fallecimiento. Previa aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, podrán remitir mediante envío diplomático, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y que debido a la situación económica de sus familiares no pueden ser enviadas por sus propios medios. En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los interesados”. (Resaltado fuera de texto)
Para mayor y mejor orientación se transcribe el resto del contenido del mencionado artículo 6º del Decreto 4976/2011:
- La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad terminal debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor.
- Traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes, cuando demuestre no tener recursos para regresar. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima mientras se procede a su repatriación.
- La repatriación de menores abandonados en el exterior o expósitos. El Consulado garantizará la asistencia de emergencia y la protección inmediata del menor hasta que se adelante la repatriación.
- Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para retornar y su vida corre peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino, que se encargará de los cuidados médicos a su llegada.
- Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
- Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su repatriación, si así lo desean. El Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia”.
La norma descrita fue derogada, y en su reemplazo quedó lo estipulado en el Art. 4º, del Decreto 2063 de Sept. 23 de 2013, cuando se refiere a los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones -FEM-, una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, asi:
- La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención.
- Asistencia y traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima hasta su repatriación.
- La repatriación de menores abandonados en el exterior, expósitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado brindará la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriación
- Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.
- Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
- Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por· situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
- Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atención.
Por ningún lado se aprecia lo que decía el Numeral 1, del Art. 6º del Decreto 4976 de 2011, en cuanto al transporte diplomático de las cenizas de nuestros compatriotas fallecidos en el exterior. Claro que también desaparece lo de “En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los interesados”.
El Decreto 2063/2013 no dice que deroga esto, pero si estipula que “modifica el Decreto N°. 4976 de 30 de diciembre de 2011”. Lo que podría decirse, es lo mismo, pues en el momento en que lo modifica, indica que lo anterior ya no vale.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deja esta situación para interpretación a conveniencia del Estado. Pues veamos que habla de ayudas en caso de vulnerabilidad, y otros, pero no habla exactamente de la repatriación por fallecimiento. Además, porque continúa con el término ese de “podrá”, palabrita utilizada en un buen número de leyes, y que da lugar a que las Entidades gubernamentales no estén obligadas a ejecutarlas. Y lo peor es que los ciudadanos no pueden ni siquiera presentar una “Acción de cumplimiento” ante la Justicia, pues en realidad solo se incumple lo que se ordena tácitamente, lo demás es opcional.
Esa misma engañadora palabra es similar a la utilizada, y refiriéndose al tema, en el Artículo 3º. de la Ley 1465 de 2011, cuando en su numeral 16, al referirse a los objetivos del Sistema Nal. de Migraciones dice:
“Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior”
Como la mayoría del articulado de la Ley 1465/2011 fue creado en forma “propositiva”, mas no impositiva, gran parte de esos objetivos no han sido “propuestos” por los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, compuesto por una “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” que solo existe en el papel, pues desde su creación hace 13 años ha sido totalmente inoperante; y desde hace aprox. cinco (5) años no se reúne, ya que parte de sus miembros no existen dentro de la estructura del Estado colombiano. Ese Sistema de Migraciones también debe ser compuesto, y de acuerdo a la Ley que lo estableció, por “las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”, pero que no se ven por ningún lado.
Igualmente dice la susodicha Ley que el “Sistema Nal. de Migraciones” lo compondrán “las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
No transcribiremos lo que han respondido las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes, con relación a su papel dentro de ese “Sistema Nal. de Migraciones”, pues la pretensión no es crear mas “burlas”, e incluso “odios” contra nuestras Instituciones.
Con el respeto de los demás integrantes, de esas Comisiones, podemos sacar en limpio a los H.R. Alirio Uribe Muñoz y Jorge Muñoz, creadores del Debate de Control Político que se le realizó a la Cancillería en el mes de Diciembre del 2015, y que precisamente dio el “puntillazo final” para que dicha Institución comenzara a facilitar las herramientas para la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, otro de los miembros, y quizá el mas importante del “Sistema Nal. de Migraciones”.
Como no existe coordinación ni voluntad entre los Miembros del Sistema Nal. de Migraciones, exceptuando a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil”, pues aún no ha sido conformada, la Cancillería en solitario, y en su afán por mostrar algún resultado, hace “malabares”.
Uno de los “malabares” por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue el que se inventó para, la “implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior”
A continuación se describe lo que se ha podido hacer con relación a este tema desde la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”:
Indagando sobre la “Póliza de seguros” para la repatriación de los cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior, el 23 de Mayo de 2014, Cancillería responde que:
“Respecto a la póliza de seguro cabe señalar que la Ley 1465 de 2011 establece que es objetivo del Sistema Nacional de Migraciones “Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior.” Sobre la implementación de esta misma, y si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha recibido una propuesta por parte de los actores que conforman el Sistema Nacional de Migraciones para la creación de la póliza de seguro, es importante señalar que el Ministerio ha desarrollado algunas gestiones que contribuyen al aseguramiento de los connacionales residentes en el exterior en caso de deceso”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Durante el año 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores extendió una invitación a algunas empresas de seguros a presentar su oferta de seguros para cubrir los riesgos y calamidades de los colombianos que viajan al exterior, con el fin de implementar una estrategia de promoción para socializar esta oferta a los usuarios interesados.
A la invitación extendida por el Ministerio respondieron cinco (5) empresas especializadas en seguros de viaje y permanencias cortas en el exterior, quienes fueron invitadas a participar en la difusión de su oferta de seguros en las oficinas expedidoras de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se coordinó un cronograma para la asistencia equitativa de las empresas a dichas oficinas.
Las empresas mencionadas asistieron, por invitación de la Cancillería, durante 7 meses (octubre de 2012- mayo de 2013) a las oficinas de pasaportes para realizar la promoción del seguro, ante lo cual la Entidad prestó todas las facilidades necesarias. Después de este tiempo y aunque la Cancillería siguió realizando la convocatoria habitual para las empresas interesadas, ninguna empresa respondió a la invitación de la Cancillería argumentando que la acogida de los usuarios a los seguros ofrecidos en las oficinas de pasaportes no había sido buena”.
Adicionalmente, y liderada por la Cancillería se desarrolló la “Red Vuelve”, conformada por 10 empresas que brindan seguros frente a fallecimiento en el exterior, Dicen que esta Red busca concientizar a la población colombiana en el exterior sobre la importancia de adquirir un seguro que cubra los gastos de fallecimiento en el exterior incluida repatriación de cadáver y socializar los diferentes seguros que brindan dichas empresas. Conocimos que Cancillería ha brindado apoyo a esta Red a través de la participación en estrategias virtuales y presenciales de comunicación con los colombianos en el exterior.
El 08 de Mayo de 2015 la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” expresaba a la Cancillería que: “Es entendible que ninguna empresa respondiera a la invitación de la Cancillería argumentando que “…la acogida de los usuarios a los seguros ofrecidos en las oficinas de pasaportes no había sido buena.”, pues como bien responden Uds., las cinco (5) empresas invitadas eran “especializadas en seguros de viaje y permanencias cortas en el exterior, y los colombianos residentes en el exterior, en su mayoría permanecen por mas de 3, 5 o 10 años fuera de nuestro País, y en consecuencia no podría tomarse como una “permanencia corta”.
En esa exposición, la misma Plataforma preguntaba: “qué posibilidades habría para que a través de ese Ministerio se presente al Congreso de la República de Colombia, una iniciativa que contemple la implementación de esa póliza, pero sufragada por el propio Estado colombiano?”
Ante este planteamiento, el 28 de Mayo de 2015, la Cancillería expresa que:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Programa Colombia Nos Une, continuara propendiendo por la implementación de una Política Migratoria, la cual busca por medio de alianzas estratégicas con el sector público y el privado, adecuar servicios para el colombiano residente en el exterior y sus familias en Colombia. Bajo este propósito, se han establecido diferentes mesas de trabajo a través de los cuales se abordan las mayores áreas de interés para la comunidad migratoria que, para este caso, son los servicios exequiales y la repatriación en caso de fallecimiento.
Fruto de las acciones de esta Mesa de Trabajo fue instituida la Red Vuelve, la cual esta conformada , en un grupo de 10 empresas colombianas especializadas en el servicio de repatriación de connacionales que fallecen en el exterior, que busca orientar, educar, sensibilizar y culturizar a la población migrante y a sus familias en Colombia sobre la necesidad de tomar un programa de Previsión Exequial con el fin de no incurrir en los altos costos que conlleva el procedimiento de repatriación en caso de fallecimiento.
Mediante esta red liderada por la Cancillería, se busca que las empresas aliadas participen en los diferentes espacios de difusión de información que ha dispuesto el Gobierno Nacional con el fin de dar a conocer a la comunidad migrante los diferentes servicios de previsión exequial.
Es por esta razón que en el marco de la Red Vuelve se han desarrollado las siguientes actividades:
– Participación en las 11 Ferias de Servicios del Programa Colombia Nos Une.
– Realización de un foro virtual a través de Portal Colombia Nos Une.
– Realización de una videoconferencia a los multiplicadores del programa Colombia Nos Une”
Y respondiendo al principal interrogante dice:
“Finalmente le informamos que se evaluará la posibilidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, presente al congreso de la República de Colombia”, una iniciativa que contemple una póliza exequial sufragada por el estado”
Después de NUEVE (9) MESES, al no recibir noticias sobre el tema, se recabó la petición, y fue asi como el 10 de Marzo del 2016, a través de la Oficina de Asesoría jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, conocimos que:
“La iniciativa y trámite de los proyectos de Ley que se presentan ante el Congreso de la República, se encuentran regulados en el artículo 150 y siguientes de nuestra Carta Política. Por su parte el artículo 154 de la Constitución Nacional, establece que “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución (…)”
Por su parte los artículos 155 y 156 disponen que en Colombia tienen iniciativa Legislativa los Congresistas, el Gobierno, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, El Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República; siendo a su vez de vital importancia, la Iniciativa Legislativa Popular o reforma de la Constitución de un número de ciudadanos igual o superior al 5 por ciento del Censo Electoral o el 35 por ciento de los Diputados y Concejales del país.
Con carácter excepcional y transitorio, la Constitución le reconoce al Presidente de la República atribuciones legislativas, es decir, facultades para expedir normas con fuerza material de ley. Esto tiene lugar en los siguientes casos: (i) las facultades extraordinarias otorgada por el Congreso (C.P. art. 150-10), (ii) la declaratoria de los estados de excepción (C.P. art. 212 a 215); y iii) el decreto del Plan Nacional de Inversiones, cuando dicho plan no es expedido por el Congreso (C.P. art. 341).
Ahora bien, en cuanto a la iniciativa de proyectos de ley por parte del Gobierno Nacional, es importante destacar que está investido de una iniciativa ilimitada sobre todas las materias legislables e incluso está facultada con iniciativa legislativa reservada en distintos temas como el del Plan de Desarrollo Económico y Social, organización de la administración nacional, autorizaciones para contratar, presupuesto, Banco de la República, crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen salarial y prestacional de la administración pública, transferencias y participaciones en las rentas nacionales, aportes a empresas industriales y comerciales y exención de impuestos nacionales.
En cuanto a la titularidad del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del Gobierno Nacional ha sido definida por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en dos aspectos: a) que se trata de una función del resorte exclusivo de los ministros del ramo correspondiente y, por lo tanto, ni es delegable, ni puede ser llevada a cabo por ningún otro servidor público; y b), que para su ejercicio no es menester la participación del Presidente de la República y para ello basta con la del ministro, a menos que posterior y expresamente se desautorice, es de esta forma que el numeral 1 del artículo 200, el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, disponen lo siguiente:
“ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1.Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.”
Por su parte el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece:
“Artículo 59°.- Funciones. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:
1.Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo”.
Es de esta forma, que corresponde a los ministros del despacho exclusivamente, desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias, sin que tal atribución pueda ser delegable y ni siquiera ejercida por los directores de los departamentos administrativos, por tratarse de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del Gobierno en la respectiva materia, así lo ha dispuesto la Honorable Corte Constitucional al señalar:
“Corresponde a los ministros exclusivamente desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley, obviamente en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. Tal atribución no es delegable en los viceministros ni en otros funcionarios, ni puede ser desempeñada por los directores de departamentos administrativos en cuanto se trata de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del Gobierno en la materia respectiva.” Corte Constitucional Sentencia C-582 de noviembre 13 de 1997. M.P. Jose Gregorio Hernandez Galindo.
Es menester aclarar, que los Ministros no tienen competencia autónoma absoluta para presentar proyectos de ley, lo tendrán en la materia en que lo haga en representación del Gobierno e materias relacionadas con el ramo respectivo, de manera que aunque esta última circunstancia se presume por el solo hecho de haber sido presentado un proyecto de ley de un Ministerio del despacho, dicha presunción podría ser desvirtuada por el Presidente de la Republica cuando exprese que el Ministerio actuó sin su previa autorización. (…)”
Finaliza Cancillería dando esperanzas, al aducir que:
“…con el fin de establecer la viabilidad de su solicitud, se ha requerido a la Dirección Administrativa y Financiera, concepto sobre disponibilidad de recursos que avalen la presentación del proyecto de ley que contemple la póliza exequial sufragada por el estado”.
Pues solo hasta el mes de Julio de 2016, y luego de que la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” volviera a insistir sobre el tema, la Cancillería basada en el concepto emitido por la Doctora Araminta Beltrán Urrego, Directora Administrativa y financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, nos responde lo que ya sabíamos, y es que ese Ministerio “…no cuenta con presupuesto asignado para sufragar pólizas exequiales”.
En primer lugar, en ninguna de las peticiones realizadas a esa Entidad Ministerial se le pidió que fuera ella quien sufragara la “Póliza para la repatriación de los cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior”, sino que se presentara esa iniciativa al Gobierno Nacional directamente, pero esta visto que los colombianos en el exterior no cuentan con una Institución que plantee sus inquietudes ante nuestro Gobierno.
A pesar de esa negativa, desde www.colexret.com hemos seguido investigando y analizando con algunas empresas de seguros exequiales la posibilidad de presentar una interesante propuesta al Estado colombiano, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en otorgar esa “póliza de seguro de repatriación” en caso de fallecimiento, a todos aquellos connacionales que se encuentren registrados en los respectivos Consulados, y a quienes efectúen su registro consular a partir de la fecha. Es una iniciativa de muy bajo costo, y que permitirá a Cancillería poder llevar estadísticas mas precisas acerca de los colombianos residentes en el exterior, pues de acuerdo a nuestras investigaciones, esa Entidad carece casi que en su totalidad de un registro confiable sobre los colombianos que se encuentran fuera de nuestras fronteras, e incluso, con relación al tema que ocupa esta nota, desconoce cuántos colombianos, desde el año 2011, en que se creó el Sistema Nal. de Migraciones (Ley 1465/2011), han fallecido en el exterior, pues solo tiene el reporte de las solicitudes de asistencia recibidas por ello. Sin embargo, la plataforma SITAC (Sistema Integral de Trámites al Ciudadano) que funciona a partir del año 2014, reporta que desde ese año, al 08 de abril de 2016, se tienen registrados 551 casos de colombianos fallecidos en el exterior cuyas familias han solicitado asistencia.
El pasado 14 de Abril, nos confirma el Ministerio de Relaciones Ext. que “desconoce la totalidad de las repatriaciones de fallecidos realizadas en la medida en que los casos registrados corresponden a solicitudes de asistencia que no necesariamente derivan en un proceso de repatriación en el que intervenga el Ministerio. “
Conocimos igualmente que “el Comité Evaluador de Casos del Fondo Especial para las Migraciones de ese Ministerio ha apoyado parcial o totalmente la repatriación o cremación de restos, en casos de extrema vulnerabilidad”, asi:
Años: 2013 2014 2015 2016 Total general
CREMACIÓN DE CUERPO 3 12 4 1 20
REPATRIACIÓN DE CUERPO 3 13 10 8 34
Total general 6 25 14 9 54
Quiere decir hasta aquí, que desde el año 2013 han fallecido QUINIENTOS CINCUENTA Y UN (551) compatriotas en el exterior, pero el Estado colombiano solo ha podido ayudar con la repatriación de CINCUENTA Y CUATRO (54).
Qué habrá pasado con los otros CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) cuerpos de fallecidos?
Habrán tenido el dinero suficiente sus familiares o amigos para propiciar su Retorno hasta Colombia, o los han tenido que dejar “abandonados” en el país donde fallecieron?
Cuántos padres, hermanos, hijos y demás familiares de éstos CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) compatriotas fallecidos en el exterior, tendrán en este momento el “consuelo”, aunque en medio del dolor, de poder ir al sitio donde están sus cenizas o cuerpos sepultados?. Si no han podido llevar sus restos a Colombia, de una u otra forma, será que habrán podido ir al país donde los han “sepultado” o “cremado”?. Habrán tenido como trasladarse a Venezuela, Argentina, Chile, EE.UU., Europa, Israel, Japón, y/o demás países donde se encuentran?.
Informa también Cancillería que“…cuando un nacional colombiano fallece en el exterior, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, tales como el lugar de residencia permanente del fallecido, lugar de residencia permanente de la familia del fallecido, arraigo en el lugar de fallecimiento, tipología de la muerte, legislación local sobre el manejo y traslado de restos mortales, voluntad de la familia, entre otros” (Resaltado nuestro).
Si tienen en cuenta la “tipología del fallecimiento”, porqué dice Cancillería que no posee dichas estadísticas?.
Se pudo establecer por parte de www.colexret.com, que de los recursos aprobados por el “Fondo Especial para las Migraciones”, en el periodo de 2013, al primer trimestre de 2016, para asistencia a fallecidos se destinaron OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DOS (US 80.402) DÓLARES, mas ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (€11.652) EUROS., sin poder determinar si se trata de la repatriación de los cuerpos de fallecidos, o solo lo que Cancillería llama “asistencia”.
Por otra parte, a la fecha, los resultados del “malabar comercial” creado por Cancillería mediante la conformación de la “Red Vuelve”, revela que:
La Red Vuelve, es una cadena de empresas colombianas apoyadas por la Cancillería con el fin de sensibilizar a la población colombiana con experiencia migratoria y desarrollar estrategias que brinden mejor información a la comunidad migrante, sobre la importancia de acceder y conocer los servicios exequiales para aquellos casos que requieran la repatriación de connacionales fallecidos en el exterior, la información sobre el número de colombianos tomadores de este tipo de servicios reposa en los archivos de las diferentes entidades que forman parte de la Red.
Así las cosas, sobre el número de colombianos residentes en el exterior, que desde Mayo de 2014 a la fecha, han contratado esos servicios, y cuántos se han suplido de los mismos, Cancillería aduce desconocer dichas estadísticas.
Si el Numeral 16 del Art. 3° de la Ley 1465/2011 establece que el Sistema Nal. de Migraciones deberá proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior, es de suponerse por simple lógica que se trata de una propuesta para que sea el Estado colombiano quien sufrague dicha póliza, pues si fuera para que los ciudadanos la contrataran individualmente con una aseguradora, que necesidad de incluir tal situación dentro de una Ley?
Resumiendo:
1º. Desde el 29 de Junio de 2011 a la fecha, ninguno de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones (Ley 1465/2011), ha presentado la propuesta al Gobierno para la implementación de una Póliza de Seguros para la repatriación de los cuerpos de los colombianos fallecidos en el exterior, aún estando ordenado como un objetivo de dicho Sistema, en el Numeral 16 del Art. 3º de la mencionada ley.
2º. Queriendo subsanar la inoperancia del resto de miembros del Sistema Nal. de Migraciones, la Cancillería colombiana ha entregado el “negocio” sobre la repatriación de los colombianos fallecidos en el exterior, a Compañías de Seguros Exequiales (Red Vuelve).
3º. Desde el año 2014 al mes de Abril del presente año, han fallecido QUINIENTOS CINCUENTA Y UN (551) colombianos en el exterior que han solicitado asistencia al Gobierno colombiano, pero este solo ha podido colaborar con la repatriación de CINCUENTA Y CUATRO (54) de ellos.
4º. Se desconoce oficialmente la suerte de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior, al igual que el dolor de sus familiares, y de las deudas que hayan adquirido los pocos que les han podido propiciar su “Retorno sin Vida”.
5º. Gracias al honesto y honrado trabajo que realizan los colombianos en el exterior, aparte de engrandecer la imagen y poner en alto el nombre de Colombia, contribuyen a su desarrollo socio-económico con mas de CUATRO MIL MILLONES (US 4.000´000.000) DE DOLARES ANUALES a través de sus remesas. Pero según el Gobierno colombiano, no hay dinero para este tipo de Obras sociales y humanitarias.
6º. Los colombianos en el exterior aportan MILES y MILLONES DE DOLARES ANUALES para el sostenimiento de sus Instituciones en el país de origen, principalmente de los Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Impuesto de Timbre Nacional, equivalente a mas del 55% en el costo de los trámites que se realizan ante los Consulados, incluyendo el pasaporte. Pero no hay dinero para este tipo de Obras sociales y humanitarias.
Tan pronto www.colexret.com presente al Ministerio de Relaciones Exteriores la propuesta de la que hablamos en esta nota, y recibamos respuesta lo comunicaremos por este mismo medio.
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