Definitivamente la jurisprudencia expresada por nuestra H. Corte Constitucional en Sentencia T-149 del 30 de abril de 2025, con la ponencia del H. Magistrado Juan Carlos Cortés González, en el caso Ricardo Marín Rodríguez, contra Carmen Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, nos dejó muchas enseñanzas; entre ellas:
- Gobernantes, legisladores, funcionarios y entidades no pueden bloquear a los usuarios de sus espacios en redes sociales.
- Los espacios en redes sociales abiertos por gobernantes, legisladores, funcionarios y entidades públicas, abiertos para brindar información oficial sobre sus actividades, son públicos, y por ende, bloquear a los usuarios en ellos, vulnera sus derechos a «La libertad de expresión», «Información», «Veeduría ciudadana», y «Control político».
- La utilización de ciertos términos y frases pueden ocasionar «Violencia de género contra la mujer en política».
Dentro de ese pronunciamiento constitucional, la Corte resumió los siguientes casos de bloqueo de ciudadanos en redes sociales en el mundo, resueltos por la justicia, contra funcionarios estatales que en su momento los bloquearon de sus espacios.
Corte Suprema de Justicia en México 2018.
En el 2018, la Corte Suprema de Justicia de México, en el juicio de amparo 1005 de 2018, trató el caso del Fiscal General del Estado de Veracruz que bloqueó a un periodista en X, quien presentó recurso de amparo al considerar que el bloqueo violaba sus derechos a la libertad de expresión y el acceso a información pública.
En primera instancia, el amparo fue concedido al considerar que dichos perfiles en redes sociales, al ser usados por agentes del Estado para la difusión de información propia de su cargo, adquirían la naturaleza de foro público y, en consecuencia, debía garantizarse el acceso en condiciones libres e iguales.
El Fiscal presentó recurso de revisión y la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión acusada. En particular, esta autoridad judicial afirmó que el bloqueo violó el derecho de acceso a la información del afectado, en virtud de que la cuenta contenía información sobre las actividades que realizaba el servidor público. En este caso, el derecho a la información prevaleció sobre el derecho a la intimidad.
Asimismo, la Corte Suprema advirtió que en el proceso no se alegó ni acreditó que el contenido producido por el periodista bloqueado fuera violento o constituyera actos de agresión en contra del servidor público.
Lo anterior, implicó que no existiera ningún elemento que permitiera justificar la legitimidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad del bloqueo. Por lo anterior, ordenó la eliminación de restricciones para el acceso al perfil de X del funcionario público.
Con fundamento en lo anterior, se ordenó restituir completamente en el goce de su derecho de acceso a información del demandante, por lo que se deberá permitir el acceso a la cuenta de la que fue bloqueado.
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en 2018.
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, en Sentencia No. 03871-2018349, del 9 de marzo de 2018, , estudió el recurso de amparo promovido por un ciudadano en contra del Banco de Costa Rica, entidad estatal que, desde su cuenta institucional de Facebook, bloqueó al accionante, quien había publicado un comentario en el que cuestionó el otorgamiento de un crédito de 20 millones de dólares para la importación de cemento.
Al respecto, la autoridad judicial señaló que las redes sociales son un medio de obtención de información, pero también un espacio de expresión y control social a la gestión de las entidades del Estado. Por lo anterior, cuando entidades estatales o servidores públicos usan sus perfiles en redes sociales para la divulgación de información de interés público y la interacción con la ciudadanía, dichos medios se convierten en foros públicos cuyo acceso no puede ser restringido sin justificación legal. Con fundamento en lo anterior se ordenó el desbloqueó del accionante.
Tribunal Constitucional de Perú año 2019.
El Tribunal Constitucional de Perú, en Sentencia dentro del proceso 0442-2017 del 15 de agosto de 2019, estudió el recurso de amparo presentado por un ciudadano en contra del entonces presidente el Consejo de Ministros, Pedro Cateriano Bellido. Esto al considerar que el bloqueo de su perfil personal en X por parte del servidor público violaba sus derechos a la libertad de expresión y acceso a información.
El accionante señaló que usa sus cuentas para la difusión de información de interés general y publicar críticas a la gestión de agentes estatales. En este caso, no se alegó la existencia de actos de violencia, agresión o insultos, ni ninguna justificación especial del bloqueo.
La autoridad judicial negó el amparo. En particular señaló que:
- El uso que un funcionario público le de a sus perfiles en redes sociales no transforma su naturaleza privada;
- La publicación de asuntos relacionados con el ejercicio de su cargo no es razón suficiente para considerar que se trata de un canal oficial de comunicación y
- “Obligar a alguien a aceptar seguidores en su cuenta personal de twitter, mediante el desbloqueo de cuentas -sea que se trate de un funcionario o no, e independiente de las motivaciones que hayan generado el bloqueo de algún usuario- vulneraría su libertad personal”
Tribunal de apelación de París en 2023.
La Sala Primera del Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de París (Francia), en Sentencia dentro del proceso no. 21PA00815, del 27 de marzo de 2023, estudió el bloqueo en X efectuado por la Oficina Francesa de Inmigración y de Integración en contra de un usuario que había publicado un comentario sobre la deficiente atención de llamadas y de asignación de citas.
Al respecto, esta autoridad judicial indicó que si una institución pública, actuando en el marco de su misión, decide participar en el debate público en una red social, no solo publicando información sino también reaccionando a los comentarios de otros usuarios, no puede prohibir o limitar el acceso de terceros a sus propias publicaciones y a su posibilidad de comentarlas o reutilizarlas, pues esta actuación vulnera la libertad de expresión y el acceso a información.
Este acceso sólo podrá ser restringido mediante medidas necesarias y proporcionales, que respondan a los siguientes objetivos: protección del orden público, de la reputación de terceros, incluida la de los funcionarios públicos y protección contra actos que constituyan acoso, amenazas, injurias o difamaciones.
En el caso concreto, se encontró que:
- La entidad estatal ejecuta una política de comunicación e interacción activa en redes sociales;
- La publicación de información en X es más frecuente que en el sitio web de la entidad;
- La cuenta en X revela una voluntad de participar en el debate público y
- No se comprobó que los mensajes difundidos por el usuario bloqueado constituyeran actos de agresión a los servidores públicos o atentaran contra el orden público.
Asimismo, señaló que, si bien el usuario bloqueado podría consultar la información publicada por la Oficina de Inmigración, a través de otra cuenta o un perfil creado bajo un pseudónimo, esta posibilidad no desvirtúa la violación generada por el bloqueo.
Con fundamento en lo anterior, las órdenes fueron:
- Anular la sentencia N°. 1901520 de 15 de diciembre de 2020 del tribunal administrativo de París;
- Anular la decisión del 20 de enero de 2019 por la cual el Director General de la Oficina Francesa de Inmigración e Integración bloqueó el acceso desde la cuenta personal de Twitter del demandante a la cuenta de Twitter de este establecimiento público y
- Condenar a la Oficina francesa de inmigración e integración a pagar una suma de mil euros al demandante.
Tribunal Superior de Israel en 2023.
El Tribunal Supremo de Israel, en el caso Rubinstein v. Kunik et al., en Sentencia SAA 7659/22, 17 de abril 2023, estudió un caso en el que un alcalde bloqueó a un usuario en X que había comentado una publicación criticando la ausencia de una política de movilidad y transporte que protegiera la vida de los peatones. En primera instancia, la Corte de Asuntos Administrativos negó la demanda al considerar que las redes sociales del servidor público eran de carácter privado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Israel estudió la naturaleza del perfil del servidor público y determinó que, al ser usado como medio de difusión de información propia del cargo que desempeña, esta cuenta adquiere una connotación pública. Al respecto, señaló que resulta necesario efectuar el siguiente test:
- El fin que se pretende proteger con el bloqueo y su relación con el medio elegido,
- La existencia de medios menos dañinos, y
- La proporcionalidad en sentido estricto.
Con base en este test, esta autoridad judicial afirmó que el bloqueo efectuado por el alcalde constituye un acto desproporcionado que vulnera la libertad de expresión y el acceso a información, pues no se acreditó que fuera un mecanismo necesario para proteger un bien jurídico superior ni que se cumpliera con el requisito de proporcionalidad, especialmente porque el bloqueo se configura como una sanción permanente y previa a los actos de expresión que pueda publicar el usuario a futuro.
En particular, ese tribunal se pronunció sobre la efectividad de otros mecanismos de comunicación. Al respecto, señaló que la existencia de una página web en la que se divulgue la misma información que en redes sociales no es suficiente para considerar protegido el derecho de acceso a información. Pues, en principio, este no es un mecanismo igual de eficiente e inmediato como las redes sociales.
Con fundamento en lo anterior, se ordenó:
- Conceder la apelación propuesta por el demandante;
- La cancelación del bloqueo impuesto por el servidor público en contra del recurrente y
- No condenar en costas, en razón a la naturaleza novedosa del litigio y la contribución de las partes a la discusión.
Tribunal del Distrito de Berlín – Alemania, año 2023.
Tribunal del Distrito de Berlín-Mitte, en el Caso 151 C 167/23, Sentencia del 19 de octubre de 2023, estudió el caso de un periodista, director de un medio de comunicación y titular de una cuenta de X, por medio de la cual difunde noticias y artículos de opinión, demandó al Ministro Federal de Salud de Alemania, quien además era profesor universitario. Lo anterior, por cuanto el funcionario público bloqueó de X las cuentas del periodista y del medio de comunicación.
Respecto de la naturaleza del perfil del ministro, se señaló que en esta cuenta:
- Se describía el cargo que ostentaba el demandado;
- Se manifestaba expresamente que se publicaba en nombre propio y de manera personal; y
- Sus publicaciones versaban sobre distintos temas, como debates científicos, reuniones con figuras públicas y política partidaria. Asimismo, compartía publicaciones difundidas por el ministerio como institución.
Para el demandante, el bloqueo vulneró sus derechos a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho de participación en condiciones de igualdad. Lo anterior, al considerar que los contenidos de los mensajes publicados por el ministro demostraban que, en dicha red social, el servidor actuaba a título oficial.
La autoridad judicial negó la demanda. Consideró que los funcionarios públicos tienen derecho a bloquear y restringir la interacción con otros usuarios en sus cuentas personales. Al respecto, señaló que estos perfiles no pueden ser considerados como instituciones públicas, pues para otorgar tal calidad resultaba necesario valorar la totalidad de los mensajes publicados (tuits) y no solo declaraciones individuales.
Esto en la medida en la que se requiere una valoración exhaustiva del contenido, conforme con los siguientes criterios: ¿qué se publica?, ¿cómo se publica?, y el contexto que rodea cada uno de los mensajes.
Con fundamento en esta regla de decisión, declaró infundada la demanda y señaló que la cuenta del demandado no era un perfil institucional, porque publicaba contenido no solo en su calidad de ministro federal, sino también como parlamentario, profesor universitario, investigador y a nombre propio. Finalmente, advirtió que no existía un derecho de acceso a cuentas privadas.
Corte Suprema de Estados Unidos, año 2024.
La Corte Suprema de Estados Unidos, Lindke v. Freed, Sentencia del 15 de marzo de 2024, cuenta que James Freed contaba con una cuenta de Facebook, en la cual realizaba publicaciones personales y otras relacionadas con su trabajo como gestor municipal de Port Huron (MI). Kevin Lindke comentó en esas publicaciones y expresó su inconformidad con el acercamiento que tuvo la ciudad respecto al manejo de la pandemia del COVID-19. Inicialmente, Freed eliminó lo comentarios de Lindke, pero finalmente lo bloqueó.
Por lo anterior, Lindke demandó a Freed al considerar que se vulneraba su derecho a la libertad de expresión pues, en su en su consideración, el perfil de Freed se trataba de un foro público. En primera instancia, la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito negó la demanda al considerar que los perfiles del demandado eran de carácter privado y, por ende, las publicaciones que allí se efectuaron eran de carácter personal.
Sin embargo, la Corte Suprema estableció que, en consideración a que la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos solo vincula al gobierno, no es posible establecer alguna responsabilidad por parte de Freed si sus publicaciones fueron realizadas como un privado. Toda vez que, si bien los funcionarios públicos pueden actuar en nombre del Estado, esta situación no implica la imposibilidad de ejercer sus derechos fundamentales como ciudadanos.
Por lo anterior, este tribunal determinó que debe acudirse a la doctrina de acción estatal. En virtud de la cual:
- La calidad de servidor público no basta para entender que un perfil en redes sociales es de naturaleza pública; por lo tanto,
- Es necesario valorar el contenido allí publicado, en atención a los siguientes criterios;
- Si el servidor público tiene la autoridad para pronunciarse en nombre del Estado y
- Si en el contenido divulgado, el funcionario pretendía ejercer dicha autoridad.
De la misma forma concluyó que, se debe revisar la naturaleza de la tecnología utilizada, toda vez que el eliminar comentarios y bloquear al usuario no tienen el mismo efecto. Adicionalmente, advirtió que, en estos casos, la carga de probar el cumplimiento de los elementos de la doctrina de acción estatal es del afectado por el bloqueo.
Fuente: Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-149 del 30 de abril de 2025


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