Incentivos sobre la situación y libreta militar de colombianos retornados
Colombianos acogidos a la ley retorno.
A la fecha, de acuerdo a estadísticas suministradas por la “Comisión Intersectorial para el Retorno” – Ministerio de Relaciones Exteriores – son más de 25.000 colombianos los que se han acogido a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), en los diferentes tipos de retorno que se aprecian en su artículo 3°, modificado por los artículos 29 y 30 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”.
Incentivos de la ley retorno.
De acuerdo con la Ley 2136/2021, y confirmado por la Cancillería colombiana, quienes se acojan a cualquiera de los tipos de retorno establecidos en las mencionadas normas (Retorno solidario, Retorno humanitario, Retorno laboral, Retorno productivo, Retorno académico y Retorno deportivo), podrán hacer uso de los incentivos o beneficios que se otorgan a través de las mismas para la población retornada, a saber:
- Incentivos tributarios.
- Incentivos sobre la situación militar.
- Incentivos frente a las Cajas de Compensación Familiar.
Incentivos sobre la situación y libreta militar de colombianos retornados.
En el presente artículo describiremos el incentivo sobre la situación militar para la población retornada, y el número de colombianos que lo han hecho efectivo una vez retornados a nuestro país, no sin antes recordar que el artículo 7° de la Ley 1565/2012, en la que se creó ese incentivo, no fue modificado por la Ley 2136/2021, y por ende se debe aplicar tal y como se estableció inicialmente.
(Vea aquí: “¿Qué es el Retorno deportivo de colombianos desde el exterior?.”)
Refiriéndose a los “Incentivos sobre la situación militar”, el artículo 7° de la Ley 1565 de 2012, ordena que “El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.
Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un SMLMV si el joven pertenece a las categorías 1, 2 Y 3 del SISBEN; y de (1) un SMLMV para todos los demás casos.”
Aunque posteriormente, la expedición de la Ley 1861 de 2017, y otras normas, prácticamente quitaron motivación para ser utilizado el incentivo de la “Situación militar” a la población retornada, pues de cierta manera es preferible poner en práctica lo normado en ésa ley, y que da más y mejores resultados, que acogerse al mencionado beneficio creado en la Ley 1565 de 2012.
Aunque al igual que ocurre con el tal incentivo frente a las “Cajas de Compensación Familiar” para la población retornada, y que trataremos en otro artículo, el de la “Situación militar”, al día de hoy no presta en realidad beneficio mayor alguno, sin embargo hemos querido conocer el número de colombianos que se han acogido a este y lo han aplicado.
Ejército responde sobre número de colombianos acogidos al incentivo de la situación militar.
El 29 de agosto del 2017, ante la inquietud planteada sobre el número de colombianos que una vez acogidos a cualquiera de los tipos de retorno señalados en la Ley 1565 de 2012, hubiesen hecho uso del incentivo de su “Situación Militar”, mediante radicado 20173801455631 la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional nos respondía:
“No es posible brindarle la información que solicita en razón a que el sistema no arroja ese dato estadístico; la cual como se le manifestó se gestionó y se encuentra aprobada para ser desarrollad en la plataforma.”
(Le puede interesar: “Retorno desde el exterior de las víctimas del conflicto colombiano.”)
SEIS (6) AÑOS después, volvimos a oficiar a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y obligada mediante sentencia en Acción de tutela que tuvimos que instaurarle para que respondiera acerca del número de colombianos retornados que han hecho uso del incentivo de la “Situación Militar”, esto es lo que nos dice:
“Sobre el particular habrá que precisar por parte de esta Dirección que previo el cumplimiento de los requisitos, el Sistema de Reclutamiento y Control Reservas procede de conformidad con los lineamientos de la Ley 1565 de 2012 como incentivo para los retornados al país.
En este sentido nos permitimos indicar que en función de la misionalidad del Sistema de Reclutamiento, no se cuenta con puntuales estadísticas sobre esta figura, en tanto que la misionalidad se atiende en función de definir la situación militar de los ciudadanos colombianos con observancia de la legislación y normativa aplicable para cada caso en particular, esto es, personal exonerado, indígenas, NARP etc.; cada condición étnica, política o social aplicada de manera particular.
Lo anterior para significar que cuando un ciudadano colombiano de los que trata la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, acude al servicio de Reclutamiento y Control Reservas para definir su situación militar, su trámite procede y se adelanta conforme a la reglamentación puntualmente citada:
“Artículo 7. Incentivos sobre la situación militar. El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.
<Ver en Notas de Vigencia, modificación temporal> Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un smlmv si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de (1) un smlmv para todos los demás casos.” (Resaltado fuera de texto.)
Los colombianos retornados no son población vulnerable.
Y remata el “Ejército Nacional – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas”, la respuesta con esta perla:
“Finalmente nos permitimos indicar que por no tratarse de población vulnerable, protegida por la constitución y con alcance jurisprudencial, no se tiene record estadístico frente a este tópico legal.”
No existen estadísticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni en la Unidad de Reclutamiento del Ejército Nacional, acerca del número de colombianos que una vez acogidos a cualquiera de los tipos de retorno contemplados en la Ley 1565 de 2012., han hecho uso real del incentivo de la “Situación Militar.”
(De interés: “¿Son los retornados una población vulnerable?.”)
Imposible establecer número de colombianos retornados que han hecho uso del incentivo de la situación militar.
Pero si bien es cierto que, principalmente son estadísticas que le corresponde llevar al Ejército Nacional a través de su Unidad de Reclutamiento, el “Ministerio de Relaciones Exteriores – Comisión Intersectorial para el Retorno”, igualmente podría tenerlas, si se realizara por parte de esa Comisión, seguimiento a los casos aprobados de acogimiento a la Ley 1565 de 2012., tal y como se lo ordena el numeral 6, artículo 5, del Decreto 1000 del 21 de mayo de 2013, reglamentario de la susodicha ley.
Visto lo anterior, por fallas en la institucionalidad colombiana, seguiremos sin conocer el número de colombianos que una vez acogidos a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), han hecho uso efectivo del incentivo a la “Situación Militar” establecido en esa norma.
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