¿Son los retornados una población vulnerable?
¿Qué es vulnerable?
Según el diccionario de la real academia de la lengua española, vulnerable hace referencia a “que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente”. La palabra condición es definida también por la Real Academia de la Lengua Española como un “estado, situación especial en que se halla alguien o algo”, es decir que, una persona estaría en condición de vulnerabilidad cuando se encuentre en una situación especial en la que puede ser herido o recibir lesión física o moralmente.
La Corte Constitucional colombiana y la vulnerabilidad:
Según jurisprudencia reiterada por nuestra Corte Constitucional, la vulnerabilidad está asociada con la concepción de Estado Social de Derecho y el derecho fundamental a la igualdad, consagrados en los artículos 1 y 13 de la Constitución Política Colombiana de 1991.
Desde un abordaje más específico dirigido a la protección y garantía de derechos, la Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, elabora y promulga las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. En este documento se consideró que están en condición de vulnerabilidad “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
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Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”
Para determinar si un grupo poblacional se encuentra en condición de vulnerabilidad, los Estados utilizan diferentes instrumentos de focalización y conforme a los resultados arrojados por el método utilizado se generan acciones afirmativas, es decir, las políticas o medidas adoptadas por el Estado tendientes a garantizar la igualdad real y efectiva a los grupos discriminados o marginados o en debilidad manifiesta.
¿Son vulnerables los colombianos retornados?
Si bien en las Reglas de Brasilia, la migración puede ser considerada como una condición de vulnerabilidad, cuando se produce un desplazamiento fuera del territorio del Estado de su nacionalidad y conforme a las circunstancias en la que se dé el mismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión Consultiva No. 21 del 2014 manifiesta que “la migración internacional es un fenómeno complejo que puede involucrar a dos o más Estados, entre países de origen, de tránsito y de destino, tanto de migrantes como de solicitante de asilo y refugio….esto hace que las necesidades y requerimientos de protección puedan variar ampliamente”
Según concepto de la Organización Internacional para las Migraciones “OIM” en el año 2006, la migración se define como el “Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos.”
Según la Cancillería colombiana “Partiendo entonces de esta definición, se infiere que, cuando las personas retornan al lugar de origen, cesa la migración y con ella la situación especial que generaba que el migrante se encontrara en condición de vulnerabilidad.
Ahora bien, la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), establece, entre otros, los tipos de retorno humanitario y solidario, que podrían implicar condiciones de vulnerabilidad al estar destinados a aquellos connacionales que voluntariamente desean retornar al país por causas de fuerza mayor y condiciones especiales, o por ser víctima del conflicto armado u obtener la calificación de pobres de solemnidad.”
(Vea aquí: “Emprendimiento colombiano, gran vacío para los retornados desde el exterior”)
Nos informa igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores que “Conviene señalar que las condiciones de vulnerabilidad al momento del retorno a Colombia serán evaluadas por las entidades competentes, esto es la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o el Departamento para la Prosperidad Social, a través de los instrumentos de focalización existentes, para con base en estos resultados ofrecer su oferta de servicios.”
Viendo lo anterior, y transcrito con base a información oficial de Entidades nacionales e Internacionales, podemos contestar que para el Estado colombiano especialmente, la población retornada no se puede establecer como población vulnerable, algo que consideramos abiertamente injusto.
Cómo no puede ser vulnerable un colombiano que después de residir por 3, 5, 10 o más años en el exterior, regresa a su país y encuentra que prácticamente todas las puertas para su desenvolvimiento laboral, empresarial, e incluso social, están cerradas?, como por ejemplo:
- Dificultad para la apertura de una cuenta bancaria
- Después de cinco años desaparece del registro bancario su vida crediticia, y solo la tienen en cuenta si ha dejado deudas.
- Su vida laboral tampoco es tenida en cuenta después de determinados años de no haber ejercido alguna actividad en el país.
- Vencimiento de documentos para el desarrollo de sus actividades, tales como el “RUT” y la licencia de conducir, entre otros.
- Desconocimiento de las normas expedidas en Colombia durante su ausencia.
- Falta en el Registro del “SISBEN”, ya que, o nunca se inscribieron antes de salir del país, o cuando regresan deben obtener uno nuevo por haber cambiado de lugar de residencia.
- La mayoría no se encuentran afiliados a ningún sistema de salud.
- Demora y burocracia en la convalidación u homologación de títulos profesionales o técnicos adquiridos en el exterior.
- Deberán adaptarse nuevamente a la inseguridad reinante en nuestro país.
Y más vulnerables son cuando creen y participan en Programas o planes de retorno para colombianos desde el exterior, por parte de la institucionalidad colombiana, pero que resultan engañosos por la falta de información veraz en los mismos, y una vez llegan a nuestro país, los retornados se encuentran conque los requisitos exigidos para participar en esos programas no están al alcance de ellos.
Y muchas otras dificultades como las que describe el periodista Fernando Escobar en su columna “Manual de Retorno para Colombianos desde el Exterior”.
En nuestro concepto, la mayoría de colombianos retornados si deberían tomarse como una población vulnerable, pues sin entrar en más detalles, por simple lógica se deduce que las circunstancias que rodean a un retornado son totalmente diferentes a las de quienes han residido por siempre en nuestro país, y por lo tanto esta población debe tener un tratamiento especial, toda vez que se encuentran en desigualdad de condiciones con el resto de nuestros connacionales en el interior de nuestro país.
(De gran interés: “Promocionando el emprendimiento colombiano en el mundo”)
En próximos artículos volveremos a retomar el tema de los retornados colombianos, y daremos informes muy detallados sobre la situación que viven éstos una vez regresan a Colombia, y el cómo la famosilla Ley 1565 del 2012 (Ley retorno), modificada en buena parte por la Ley 2136 del 04 de agosto de 2021, “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado Colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, en la práctica poco o nada es lo que ha dado solución a esta gran problemática.
Fuentes: Ministerio de Relaciones Exteriores (Radicado S-GCIAC-16-024098, marzo 10 de 2016) – Organización Internacional para las Migraciones “OIM” – Jurisprudencia Corte Constitucional Colombiana – Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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