Mínima acogida de colombianos retornados a incentivos tributarios y aduaneros
Pensando en prestar un importante beneficio a los colombianos que desearan retornar a nuestro país, el legislador incorporó a la Ley 1565 de 2012 el artículo 5º., donde establece “Incentivos tributarios” a todo el que se acoja a la misma; incentivos consistentes en la exoneración del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
“a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2400 UVT). (Para el año 2020 cada UVT equivale a $35.607)
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará los costos de intermediación.
Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo, las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00, 8426.30.00.00, 8426.99.20.00, 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.”
Quiere decir lo anterior que todo el colombiano que desee retornar al país acogiéndose a cualquier tipo de retorno establecido en la mencionada Ley 1565/2012, tiene derecho a llevar consigo, sino todos, si la gran mayoría de los bienes adquiridos durante su estancia en el exterior, sin que por ello deba pagar en Colombia tributo alguno.
Pero ojo, que el artículo 6° de la misma ley indica que “Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso”
El gran dilema que se ha formado desde que se conoció este beneficio es saber sino sale mas costoso llevar los bienes adquiridos en el exterior que adquirirlos nuevos en Colombia una vez se esté allí?.
El máximo de economía para llevar esos bienes se consigue acudiendo al transporte marítimo, aunque en algunos casos, y dependiendo la empresa de carga, puede realizarse vía aérea, con un importante incremento en su costo comparado con el primero.
También por economía, pero principalmente por espacio, para el transporte de esos bienes se utiliza un contenedor, cuyo alquiler tiene un importante costo, más lo que cobre la empresa transportadora por llevarlos hasta Colombia y depositarlos en los respectivos almacenes de la Aduana.
Para no entrar en detalles, pero si previas investigaciones nos llevan a conceptuar que salvo por el “valor sentimental”, no es realmente rentable llevar a cabo tal acción, pues como lo dijimos al comienzo, sale mas económico comprar esos bienes nuevamente en Colombia, toda vez que, como en el caso de los países europeos, el transporte de un contenedor con esos elementos ronda los 5.000 y 10.000€, incluyendo algunas “arandelitas” que desafortunadamente salen en Colombia, como cuando no no se retiran por alguna circunstancia pronto de los almacenes de la Aduana se debe cancelar una cantidad importante de dinero por cada día que permanezcan allí. Incluye también el transporte que deberá efectuar el interesado desde el Almacén aduanero hasta el sitio donde vaya a establecer su residencia en Colombia, que en muchos de los casos es bastante retirada desde los depósitos aduaneros. Hemos conocido casos en que se unen dos o mas connacionales que desean retornar y entre todos contratan ese servicio (Contenedor y transporte). Obviamente así sale mucho mas económico, e incluso rentable.
Tal vez por esta razón principalmente, menos del 10% (2.261) de los 25.287 colombianos que han retornado bajo el amparo de la Ley 1565 de 2012 entre el año 2012 y lo corrido del 2020 se acogen a dicho incentivo tributario y aduanero. Aunque no se descarta también la falta de información sobre este tema, ya que muchos retornados nos han expresado que cuando presentaron la solicitud de acogida a la mencionada ley no tenían ni idea de que eso se podía hacer, y que en el respectivo Consulado no le informaron nada al respecto. Asi lo expresaron muchos de los que entrevistamos, y que han retornado averiguando previamente dicho trámite. Y nos dijeron también que solo se justifica cuando se trata de llevar hacia Colombia herramientas o maquinaria para desarrollar alguna labor allí.
Intentando socializar el contenido del artículo 5º de la Ley 1565 de 2012, para que mas colombianos conocieran de este incentivo, en COLEXRET nos propusimos durante mucho tiempo ejercer presión tanto en Cancillería como ante la DIAN para su promulgación; y fue asi como esta última entidad expidió la Cartilla “Incentivos tributarios para colombianos que regresan y establecen su domicilio en el país”, y que publicamos junto con otras instrucciones para acceder a este incentivo aduanero en nuestro artículo del 24 de Agosto de 2018, visible aquí, el cual recomendamos leer.
“Si casi no logro conseguir para el pasaje, mucho menos para pagar la llevada de mis tiestos”: Declaración de uno de nuestros entrevistados que residió por mas de 10 años en España, y hace dos retorno a una ciudad del Dpto. del Valle del Cauca – Colombia.
Fuente: “Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” y Ministerio de Relaciones Exteriores”, cuyos referidos reposan en nuestros archivos.
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