Ley 1565 de 2012 (Ley retorno) y Ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria).
La primera ley expedida desde el Congreso colombiano reguladora del retorno de nuestros connacionales desde el exterior, cuya autoría fue del Sr. Jaime Buenahora Febres, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior (2010 – 2014 y 2014 – 2018), fue la «Ley 1565 del 31 de julio de 2013, Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el exterior», modificada a través de la «Ley 2136 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones».
Estas dos normas, cuyo texto recomendamos ver al completo ingresando a los enlaces descritos anteriormente, crearon una serie de incentivos para los colombianos que sujetos a ciertos requisitos, desearan retornar a nuestro país luego de haber residido por más de TRES (3) años en el exterior, y en casos excepcionales con menos tiempo.
En cuanto a quienes se han acogido a esas normas de forma voluntaria, y más información sobre el particular, la pueden obtener ingresando aquí, pues hoy solo trataremos los casos de nuestros connacionales que por una u otra circunstancia han sido expulsados o deportados de un país extranjero; y de ahí la pregunta titular ¿Pueden los colombianos deportados acogerse a la ley retorno?.
Para responder dentro de la legalidad, a continuación transcribiremos algunos artículos, parágrafos y párrafos de la Ley 1565 de 2012, al igual que la que modificó parte del articulado de esta, la Ley 2136 de 2021 -Política Integral Migratoria-, para finalizar transcribiendo las respuestas dadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con relación al tema.
Tipos de retorno.
Según lo establece el artículo 29 de la Ley 2136 de 2021, modificatoria del artículo 3° de la Ley 1565 de 2012, existen legalmente los siguientes tipos de retorno:
- Retorno laboral.
- Retorno productivo.
- Retorno deportivo.
- Retorno académico.
- Retorno humanitario, y
- Retorno solidario.
Retorno sin vida.
Ahí faltó, y algún día tendrá que incluirse, el peor de los retornos…»El retorno sin vida». Se subsanará el día que a través de una Ley, el Estado colombiano se comprometa a sufragar el costo de la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior, tal y como lo propone Ricardo Marín Rodríguez, aquí.
Al tipo de retorno que consideramos pueden acudir (ya han acudido algunos), los colombianos deportados o expulsados desde el exterior, es al «Retorno humanitario», estipulado en el literal b, del artículo 29, de la Ley 2136/2021, que modificó el artículo 3° de la Ley 1565 de 2012, y reza así:
Retorno humanitario: deportaciones o expulsiones.
«Es el retorno que realiza el colombiano en situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad. física, social, económica o personal y/o la de sus familiares».
Como complementario, el artículo 30 de la Ley 2136/2012, modificatorio del artículo 4°, de la Ley 1565/2012, estableció:
«Para el retorno humanitario, el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y en coordinación con las autoridades locales, propondrá alternativas para programas de apoyo que permitan una atención humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situación de riesgo del migrante en retorno, así como su vinculación a los programas sociales del estado en su lugar de reasentamiento, previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos».
Y lo que podríamos decir es un complemento adicional y muy importante para el caso que nos ocupa, es lo que encontramos en el párrafo 5, del artículo 4°, de la Ley 1565 de 2012, y que dice así:
«En caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situación de vulnerabilidad, se articulará la atención de emergencias con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, con quien se coordinará la atención inmediata de la población retornada y se incluirá en el Registro Único de Retorno».
Y digamos que, para «mayor comodidad», al menos así interpretamos lo que vemos en el Parágrafo 1, del mismo artículo 4° de esta ley,
«Los tipos de retorno serán complementarios entre sí siempre que se participe de uno de estos a la vez. Los connacionales inscritos en el Registro Único de Retorno podrán acceder a la oferta de los planes de acompañamiento de cada de tipo de retorno según sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos para cada uno de los beneficios y apoyos».
Los incentivos a los diferentes tipos de retorno son para todos, independientemente al que se acojan.
Esto último indica que, sin importar al tipo de retorno al que se acojan, los colombianos deportados/expulsados de países extranjeros, podrán acceder a cada uno de los beneficios establecidos para el resto de tipos de retorno.
Tiempo requerido como residente en el exterior para poder acogerse a la Ley retorno.
Pero resulta que la Ley 1565/2012, modificada en parte por la 2136/2021, estableció que, uno de los requisitos para acogerse a esta, es tener un tiempo mínimo de TRES (3) años residiendo fuera del país, lo que imposibilitaría la acogida por parte de nuestros connacionales deportados o expulsados en caso de haber residido por menos tiempo en el exterior. Sin embargo, la norma también establece casos excepcionales, como el de las deportaciones o expulsiones de connacionales desde países extranjeros, que si bien no las precisa así exactamente, si apreciamos que las mencionadas leyes pueden aplicarse a ellos. Veamos:
Con relación al tiempo, esto dice el Parágrafo 2, del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012:
«La Comisión lntersectorial para el Retorno podrá determinar de manera excepcional omitir la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior, para facilitar el acceso a los beneficios de la presente ley en casos de retorno por fuerza mayor, por motivos especiales tales como, causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros».
No importa la situación migratoria para acogerse a la Ley retorno.
Igualmente, los colombianos deportados no tienen por qué preocuparse sobre si su situación migratoria en el exterior era regular o irregular, pues en el Parágrafo 3 de la misma Ley 1565/2012, apreciamos:
«La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley».
Y para darle mayor fuerza jurídica al derecho que tienen los colombianos deportados a los beneficios de la Ley retorno, en esta podemos ver, más exactamente en el Parágrafo 7, de su artículo 2°, cómo se incluyen esos casos, sin que se les mencione tácitamente como «deportados o expulsados». Así reza la mencionada norma:
Registro Único de Retorno.
«En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante».
Eso en lo que respecta a la legalidad para que nuestros connacionales deportados o expulsados desde el exterior puedan acogerse a la política de retorno establecida por el Estado colombiano.
Cancillería responde sobre la viabilidad de que los deportados se acojan a la Ley retorno.
Ahora veamos lo que sobre el tema nos contestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante radicado S-GCNU-25-006139, del 12 de marzo de 2025, cuando le preguntamos, «De los colombianos deportados desde el año 2020 a la fecha, cuántos se han acogido a lo preceptuado en la Ley 1565 de 2012 y 2136 de 2021?”. Esto fue lo que dijo:
«Esta Coordinación solo tiene conocimiento de un grupo de deportados procedentes de México (40) que se acogieron a la Ley Retorno mediante la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1565 de 2012 (Modificado por el artículo 28 de la Ley 2136 de 2021) en el año 2024, gracias a la gestión realizada por el consulado de Ciudad de México y el CRORE de Bogotá.
En la actual coyuntura de los vuelos procedentes de Estados Unidos, el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une se encuentra gestionando la inscripción al RUR de 160 connacionales que mostraron interés en acogerse a lo previsto en la Ley Retorno. En este contexto, es importante mencionar que los ciudadanos deportados pueden acudir a los CRORE y solicitar acogerse a esta figura de la misma manera». Resaltado fuera de texto.
Igualmente le preguntamos a esa Cartera ministerial sobre «La manera como se ha aplicado con esos deportados lo establecido en la Ley 2136 de 2021?”, y nos contesta sin dar mayores, ni detalladas explicaciones, que,
«…Si se refiere a la mencionada excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1565 de 2012 (Modificado por el artículo 28 de la Ley 2136 de 2021), es importante mencionar que estos casos se presentan ante la Comisión Intersectorial para el Retorno para su revisión y análisis. Una vez el ciudadano cuente con su certificado de retorno puede acudir a las entidades que responden por las rutas de acompañamiento a la población retornada».
Los colombianos deportados si pueden acogerse a la Ley retorno.
Sin ahondar más en otras contestaciones ofrecidas por esa y otras instituciones, la respuesta a que si ¿Pueden los colombianos deportados acogerse a la ley retorno?, es si, pues así lo confirma la institucionalidad colombiana, en cumplimiento de la legislación que rige el tema.
Personas excluidas de los beneficios de la Ley retorno.
Pero no todos nuestros connacionales deportados o expulsados desde el exterior, pueden acceder a esos supuestos beneficios, pues vean lo que establece al respecto el parágrafo 1, del artículo 2, de la Ley 1565 de 2012,
«La presente Ley no beneficia a personas con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos en contra la administración pública».
No existe una real Política Colombiana de Retorno.
Nuestro concepto final, a pesar de lo que se aprecia en la Ley, y la buena voluntad del gobierno en cabeza de la Cancillería, es que tanto nuestros connacionales deportados/expulsados de diferentes países, como los que regresan voluntariamente desde diferentes rincones del mundo, no están cobijados realmente por una Política pública para la población retornada. Lo incorporado en las únicas normas que rigen la figura del retorno, la ley 1565/2012 y 2136/2021, se queda súper corto para cubrir lo que encierra esta temática.
Seguimos afirmando que ni siquiera el 10% de los colombianos acogidos a la Ley 1565 de 2012, desde su expedición, se han visto realmente beneficiados de esta, pues la verdad es que en el fondo es imposible de desarrollarla si no se dispone del presupuesto necesario para ello. O si el «SENA», a través de su «Fondo Emprender» no crea convocatorias para el financiamiento de determinados proyectos empresariales a la población retornada. Aunque también reiteramos que muchas veces no depende del presupuesto que se asigne, así sea irrisorio, sino de la forma como se distribuya.
Ricardo Marín Rodríguez propone dentro de la «Ley General Migratoria Colombiana», incluir la política pública del retorno.
Ya en su momento, Ricardo Marín Rodríguez, investigador y escritor de temática migratoria colombiana, y creador de COLEXRET, divulgará la propuesta que sobre la política de retorno considera debe incluirse dentro de su iniciativa Socio-política «Ley General Migratoria Colombiana», que aspira presentar al Congreso si los colombianos en el exterior le dan su confianza en las elecciones que se celebrarán en la primera semana del mes de marzo del próximo 2026.
Recordemos que «El retorno es una consecuencia lógica de la emigración», y por ello debe incluirse necesariamente y con gran importancia, dentro de la «Temática Migratoria», no solo colombiana, sino internacional.
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