Si bien existen normas internacionales que regulan el tema del Asilo y el refugio, cada país es autónomo de establecer su procedimiento para intentar cumplirlas, al igual que los requisitos para solicitarlo y otorgarlo. Por ello, aunque el presente artículo lo titulamos en una forma muy genérica “Asilo y Refugio: Procedimiento y Requisitos para solicitarlo; derechos y obligaciones”, haremos especial referencia a la normativa española.
La información que damos a conocer es oficial, proveniente de la Embajada de Colombia en España, y los SEIS (6) Consulados de Colombia en este país, con la vocería del Consulado General Central en Madrid, y conversaciones con funcionarios del Ministerio del Interior español, la Policía, y la Oficina de “ACNUR” – “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”.
¿Cuál es la diferencia entre asilo y refugio?
¿Qué es el Asilo?
De acuerdo a la Organización “Acción contra el hambre”, “El Asilo es el derecho de ayuda humanitaria que una persona tiene, de manera individual, a buscar protección más allá de las fronteras de su país natal. En términos generales, un asilo se solicita cuando se produce un conflicto o persecución de cualquier tipo que ponga en riesgo la integridad y la vida del solicitante”.
Existen claras razones por las cuales una persona puede solicitar Asilo. Entre otras tenemos, las amenazas por ideologías políticas, religiosas, nacionalidad, orientación sexual, clase social o grupo étnico.
Desde el momento en que una persona solicita asilo se le considera “asilada” en el país en el que busca protección hasta que su solicitud es rechazada o aceptada. Después de la resolución positiva, obtendrá protección social, derechos como individuo de ese país y acceso a programas de apoyo psicológico en situación de emergencia.
¿Qué es el Refugio?
“Se consideran refugiados a aquellos grupos humanos que huyen de forma masiva de un país a causa de un conflicto armado o de catástrofes naturales. En este sentido, la condición de refugiado no se limita a condiciones de persecución como en el caso del asilo, sino que puede darse por otros aspectos que pongan en riesgo la vida de grupos de personas. (https://accioncontraelhambre.org/es/actualidad/que-diferencia-hay-asilo-refugio-ayuda-los-afectados-la-guerra)
La Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados establece que un “refugiado” es quien huye de su país por motivos de fuerza mayor que ponen en riesgo su vida o integridad moral. Por ejemplo, grupos de mujeres y niños que huyen de la guerra en curso en sus zonas de residencia”.
¿Qué es la Protección Internacional o subsidiaria?
La protección internacional o subsidiaria es una medida que se aplica para aquellas personas que no cumplen con las circunstancias de persecución individual necesarias para un asilo, pero que no pueden volver a su país de origen por motivos diferentes y concretos. Aunque al igual que el asilo, garantiza la no expulsión del individuo de las fronteras españolas después de ser aceptada.
¿Qué es un refugiado?
Según “ACNUR”, un refugiado desde el punto de vista legal es “una persona que tenga fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
¿Qué significa ACNUR?
Las siglas de ACNUR significan “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”. En inglés las siglas son UNHCR, que quieren decir “United Nations High Commissioner for Refugees”. La se de esa Organización está en Ginebra, y hace presencia en más de 130 países en el mundo.
Gracias a la información suministrada por la Embajada de España, en cabeza del Sr. Eduardo Ávila Navarrete, y del Consulado General Central de Colombia en Madrid, dirigido desde el pasado 11 de abril por el Sr. Javier Dario Higuera Angel, al igual que en conversaciones y cruce de opiniones sostenidas con funcionarios del Ministerio del interior español, policía de España y la Oficina del “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados “ACNUR”, a continuación detallaremos todo el proceso que conlleva una Solicitud de asilo o refugio.
¿Qué normas rigen la solicitud de Asilo y Refugio en España?
La normativa española que reglamenta el derecho de Asilo, es la Ley 12 de 2009, y el Real Decreto 203 del 10 de febrero de 1995, mediante el cual se aprobó el Reglamento de aplicación de la Ley 5 de 1984, reguladora del Derecho de Asilo y Refugio, modificada por la Ley 09 de 1994.
¿Quiénes pueden pedir Asilo en España?
En España, cualquier persona (no española) que huya de persecución o violaciones graves de derechos humanos en su país de origen puede solicitar asilo. Se incluye a apátridas y a extranjeros no comunitarios que tengan fundados temores de ser perseguidos debido a su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado, o por su género u orientación sexual.
¿Cómo presentar una solicitud de asilo?
El artículo 17, de la Ley 12/2009, establece el procedimiento para presentar la solicitud, así:
“1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
2. La comparecencia deberá realizarse sin demora, y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por personas que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta ley.
3. En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
a). El procedimiento que debe seguirse;
b). Sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios de que dispone para cumplir estas;
c). La posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones No Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional;
d). Las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y
e). Los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.
4. La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
5. La Administración adoptará las medidas necesarias para que, cuando sea preciso, en la entrevista se preste un tratamiento diferenciado por razón del sexo de la persona solicitantes o demás circunstancias previstas en el artículo 46 de esta Ley. De este trámite se dejará debida constancia en el expediente administrativo.
6. Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquella. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.
7. Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
8. En los términos que se establezcan reglamentariamente, se planteará la posibilidad de una nueva audiencia personal sobre su solicitud de asilo. La ponderación sobre la necesidad o no de efectuar nuevas entrevistas será motivada”.
Procedimiento ordinario para el trámite de una solicitud de asilo.
El artículo 17, de la Ley 12/2009 establece así el procedimiento ordinario:
1. Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente. Si fuera procedente la realización de nuevas entrevistas a las personas solicitantes, aquellas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 17.
2. Finalizada la instrucción de los expedientes, se levarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria.
3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente y de lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 19 de la presente Ley.
Procedimiento de urgencia para la tramitación de una solicitud de asilo.
A continuación el procedimiento de la tramitación de urgencia, establecida en el Artículo 25 de la misma Ley 12/2009,
1. El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a). que parezcan manifiestamente fundadas;
b). que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados;
c). Que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria;
d). que la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro, en los términos de los dispuesto en el artículo 20.1.d, y del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tuviera su residencia habitual;
e). que la persona solicitante sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo de un mes previsto en el apartado segundo del artículo 17;
f). que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o denegación previstos en los artículos 8, 9, 11 y 12 de la presente ley.
2. Cuando la solicitud de protección internacional se hubiera presentado en un Centro de Internamiento para extranjeros, su tramitación deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley para las solicitud en frontera. En todo caso, presentadas las solicitud en estos términos, aquellas que fuesen admitidas a trámite se ajustarán a la tramitación de urgencia prevista en el presente artículo.
3. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio será informada de los expedientes que vayan a ser tramitados con carácter de urgencia.
4. Será de aplicación al presente procedimiento lo dispuesto en el artículo 24 de la ley, salvo en materia de plazos que se verán reducidos a la mitad”.
Derechos y obligaciones del asilado y refugiado en España.
Derechos:
Una vez presentada la solicitud, quien solicite protección internacional, queda cobijado por los siguientes derechos:
- A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional.
- A la asistencia jurídica, gratuita en caso necesario, y a intérprete.
- A que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR) en España.
- A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
- A recibir prestaciones sociales específicas.
Obligaciones:
Entre las obligaciones que debe cumplir la persona que solicita asilo o refugio en España, tenemos:
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
- Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
- Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
En un próximo artículo trataremos más detalles acerca de esta figura de “Asilo y Refugio”, tales como:
- Qué hacer si te niegan la solicitud de Asilo?
- Consecuencias de la negativa definitiva de una solicitud de Asilo?
- Por qué los colombianos piden asilo?
- Papel que desempeñan Embajadas y Consulados colombianos frente a los solicitantes de Asilo.
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