La nulidad de un fallo de tutela contra la Cámara de Representantes abre un debate jurídico y político sobre el respeto a la justicia, la responsabilidad institucional y la posibilidad de desacato aun cuando una decisión haya sido anulada.
La discusión ya no es solo jurídica: es institucional y política. El verdadero problema no es la nulidad del fallo, sino la persistente resistencia a responder.
Continúa leyendo hasta el final y conoce «Como la nulidad no borra el desacato, Cámara de Representantes podría ser sancionada».
ABC de los hechos:
En fallo de Primera instancia a favor del denunciante Ricardo Marín Rodríguez, expedido el 26 de enero de 2026 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. (Ver texto del fallo completo aquí).
En esa decisión se ordenó a la Secretaría de la Cámara de Representantes responder de manera clara, precisa y congruente a los interrogantes formulados, conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y en la jurisprudencia de nuestras Altas Cortes.
El juzgado concluyó que varias respuestas entregadas por la Cámara no constituían una contestación de fondo, especialmente en los numerales 1, 3, 4 y 6 de la solicitud. Según el análisis judicial.
En su derecho, la Secretaría General de la Cámara de Representante apeló el fallo, y fue así como la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de marzo mediante fallo en segunda instancia, 110013187006 202600026 01, declaró la nulidad de la actuación procesal adelantada en primera instancia.
La decisión se fundamentó en errores procedimentales, particularmente en la omisión de vincular a los sujetos responsables de la información solicitada. Entre ellos, dependencias específicas de la Cámara de Representantes y a la congresista por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán.
El tribunal señaló que el juzgado de primera instancia debió incluir desde el inicio a las entidades y funcionarios que tenían la custodia legal de los datos requeridos, lo cual no ocurrió, generando una causal de nulidad estructural.
Ante de conocerse el fallo en Segunda Instancia, y considerando que la Cámara de Representantes no estaba dando cumplimiento a lo ya ordenado por la justicia, Ricardo Marín Rodríguez lo informó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la vez que solicitó se abriera investigación por desacato contra esa Corporación legislativa.
Recibida la denuncia y petición de investigación por desacato, el Juzgado mediante auto del 24 de marzo de 2026, solicitó a la Secretaría General de la Cámara de Representantes dar cumplimiento al fallo de tutela y remitir a ese Despacho judicial el informe detallado de las gestiones desplegadas para tal fin, sin que al 07 de abril del presente esa Corporación hubiera respondido.
Así las cosas, ante ese escenario de flagrante inactividad por parte de la entidad demandada, en aras de preservar las garantías que le asisten y, con la finalidad de tener mayor claridad sobre las circunstancias que realmente fundamentan el trámite incidental promovido por Ricardo Marín Rodríguez, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, dispuso:
(i) Requerir, por segunda y última vez, a la Secretaría General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, para que, en el término de cuatro (4) días contados a partir de la notificación de esta decisión, y si aún no lo ha hecho, informe sobre el cumplimiento de fallo de tutela del 26 de enero de 2026 conforme a la queja literal interpuesta por el demandante, en el que se dispuso:
(…) ordenar a la Secretaría General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, que en un término de no superior a 48 horas proceda a resolver íntegramente la solicitud presentada el 2 de noviembre de 2025 – numerales 1,3,4 y 6, aumentando la respuesta, conforme a lo expuesto en la motivación de este fallo».
Y concluye la autoridad judicial que, «En caso de que la accionada persista en la omisión de orden de tutela, se procederá a determinar inmediatamente si hay lugar a la imposición de la sanción por desacato».
El problema no comenzó con la nulidad, sino con el silencio.
El origen de este caso no es una discusión técnica sobre nulidades procesales, sino algo mucho más simple y, a la vez, más grave, la negativa de una entidad pública a responder de fondo a un derecho de petición.
Ese derecho, reconocido como fundamental por la Constitución, fue el que motivó la acción de tutela interpuesta por Ricardo Marín Rodríguez contra la Secretaría General de la Cámara de Representantes y contra funcionarios vinculados a la gestión de la representante por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán.
El juez de primera instancia no dudó en reconocer la vulneración al mencionado derecho, y ordenó responder, ordenó hacerlo bien, ordenó responder de fondo. Sin embargo, la respuesta institucional fue apelar, no corregir, no responder, no cumplir.
La nulidad: una victoria procesal, no una absolución institucional.
El Tribunal Superior de Bogotá anuló el fallo de primera instancia, pero no lo hizo porque la Cámara hubiera respondido correctamente, ni porque el derecho de petición no hubiera sido vulnerado, lo anuló por un error procesal: no se vincularon todas las partes responsables de la información solicitada. Es decir, la nulidad no fue sustantiva, fue formal; y esta diferencia es crucial desde el punto de vista jurídico y político.
Porque una nulidad procesal, no demuestra que la entidad actuó correctamente; no prueba que la respuesta fue suficiente; no elimina la obligación de transparencia; no legitima el silencio institucional. Lo único que hace es reiniciar el proceso, nada más.
El desacato: una figura jurídica que mide la seriedad del Estado.
La verdadera pregunta no es si el fallo fue anulado; la verdadera pregunta es:
¿La Cámara de Representantes cumplió la orden judicial mientras estuvo vigente?, y la respuesta es no.
El desacato no se mide por el resultado final del proceso, se mide por la conducta de la autoridad frente a la orden judicial, y es ahí donde aparece el punto crítico.
Si una entidad pública, recibe una orden judicial, conoce su contenido, tiene capacidad de cumplirla. y decide no hacerlo, entonces el problema ya no es jurídico, es institucional; y en cierto casos disciplinario y hasta penal.
La cultura del no responder en la administración pública, o responder de cualquier manera.
Este caso refleja un fenómeno estructural en muchas instituciones públicas, la normalización de respuestas incompletas, evasivas o tardías.
No se trata de un error aislado, se trata de una práctica recurrente, pues se responde parcialmente, se responde ambiguamente, se responde sin contenido real, o simplemente se responde tarde.
Y cuando el ciudadano insiste, la reacción institucional suele ser defensiva, se recurre a formalismos, se invocan tecnicismos, se dilata el procedimiento. Y no para garantizar derechos, sino para evitar responsabilidades.
La nulidad no borra el pasado.
Desde el punto de vista jurídico, la nulidad tiene efectos hacia el proceso, no hacia la conducta. Esto significa que una orden judicial puede desaparecer, pero el incumplimiento ocurrido mientras existía no desaparece con ella.
La jurisprudencia constitucional ha sido clara en este punto cuando expuso que, «Las autoridades están obligadas a cumplir las decisiones judiciales mientras estén vigentes, incluso si posteriormente son modificadas o anuladas».
En este caso, tenemos claro que la sentencia que protegió el derecho de petición de Ricardo Marín Rodríguez se notificó bien, y a pesar del tiempo que tuvo la Cámara de Representantes para cumplir el fallo no lo hizo.
También es claro que cuando se declaró la nulidad del fallo en Primera Instancia, la Secretaría de la Cámara de Representantes ya debió haber dado cumplimiento a la orden judicial dictada, y no lo hizo.
El riesgo institucional: perder autoridad moral frente a la justicia.
Las entidades públicas no solo deben cumplir la ley, deben demostrar que la respetan.
Cuando una institución legislativa encargada de hacer las leyes aparece incumpliendo decisiones judiciales, el impacto no es solo jurídico, es simbólico, es político, y es institucional; porque envía un mensaje peligroso al indicar que las órdenes judiciales pueden ignorarse
mientras se discuten tecnicismos procesales.
Lo que puede venir ahora.
Desde el punto de vista jurídico, el escenario es relativamente claro, pueden ocurrir tres cosas:
1. El incidente de desacato se archiva si se concluye que la nulidad eliminó la orden antes de que se configurara el incumplimiento, lo cual no es el caso.
2. El desacato continúa si se demuestra que la entidad no cumplió la orden mientras estaba vigente, tal cual sucedió.
Este sería el escenario jurídicamente más delicado porque implicaría, responsabilidad personal de los funcionarios, posibles sanciones disciplinarias, e incluso eventuales consecuencias penales.
3. El proceso de tutela se reinicia, siendo el escenario procesal más probable, y también el más revelador, porque significaría que, después de todo este litigio, la pregunta original sigue intacta, ¿por qué no se respondió de fondo desde el principio?
La discusión real no es jurídica, es institucional.
Este caso no trata solo de una nulidad, ni de una tutela, ni de un desacato. Trata de algo más profundo, la relación entre el Estado y el ciudadano.
Cuando responder una solicitud se convierte en un litigio de meses, el problema no es procesal, es institucional. Y cuando cumplir una orden judicial se convierte en una discusión, el problema ya no es jurídico, es político.


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