El 07 de enero del presente 2026, lanzamos la publicación «Congreso entutelado por negar información sobre la Congresista por el exterior», Carmen Ramírez Boscán. Allí dimos detalles de cómo, el por qué, y contra quiénes COLEXRET en cabeza de Ricardo Marín Rodríguez, instauró esa Acción de tutela.
Acorde con nuestro titular La justicia anula fallo de tutela contra el Congreso y ordena vincular a Congresista Carmen Ramírez Boscán, el proceso judicial avanzó con decisiones en primera y segunda instancia que modificaron el curso de la actuación, hasta llegar a determinar la nulidad de lo actuado y la orden de vincular a nuevas partes responsables de la información solicitada.
Fallo en primera instancia protegió el derecho de petición a Ricardo Marín Rodríguez.
El 26 de enero de 2026, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá falló en primera instancia a favor del accionante, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. (Ver texto del fallo completo aquí).
En esa decisión, el despacho judicial ordenó a la Secretaría de la Cámara de Representantes responder de manera clara, precisa y congruente a los interrogantes formulados, conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y en la jurisprudencia de nuestras Altas Cortes.
El juzgado concluyó que varias respuestas entregadas por la Cámara no constituían una contestación de fondo, especialmente en los numerales 1, 3, 4 y 6 de la solicitud. Según el análisis judicial, las contestaciones consistieron principalmente en:
- Remisiones a páginas web con información incompleta.
- Traslados entre dependencias sin respuesta efectiva.
- Redirecciones administrativas sin que alguna autoridad asumiera la responsabilidad de responder.
Cámara de Representantes apeló la decisión.
Tras el fallo favorable al accionante, la Secretaría General de la Cámara de Representantes presentó una impugnación contra la decisión de primera instancia.
En su apelación, la entidad argumentó que la respuesta inicial fue completa, oportuna y acorde con sus competencias legales, y que los traslados realizados a otras dependencias constituían una respuesta válida conforme a la normativa vigente.
Además, informó que el 28 de enero de 2026 remitió al accionante un oficio reiterando las actuaciones realizadas y el fundamento normativo de las mismas, señalando que la inconformidad con la información disponible no implica necesariamente una vulneración del derecho de petición.
Nulidad de fallo de tutela contra la Cámara de Representantes.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo en segunda instancia, 110013187006 202600026 01, del 26 de los corrientes, declaró la nulidad de la actuación procesal adelantada en primera instancia.
La decisión se fundamentó en errores procedimentales, particularmente en la omisión de vincular a los sujetos responsables de la información solicitada. Entre ellos, dependencias específicas de la Cámara de Representantes y a la congresista por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán.
El tribunal señaló que el juzgado de primera instancia debió incluir desde el inicio a las entidades y funcionarios que tenían la custodia legal de los datos requeridos, lo cual no ocurrió, generando una causal de nulidad estructural.
Asimismo, el alto tribunal advirtió que la Secretaría General de la Cámara no tiene competencia para certificar ciertos datos, como:
- Información de nómina, competencia de la División de Personal.
- Asistencia a comisiones, competencia de la Comisión Segunda.
- Informes de gestión privada, competencia del despacho de la congresista Carmen Ramírez Boscán.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal ordenó declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela y dispuso que el proceso se reinicie con la vinculación formal de los responsables de la información, entre ellos a la Congresista por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán.
La decisión judicial ordena incluir a la Congresista Carmen Ramírez Boscán.
El Tribunal Superior de Bogotá ordena entonces que se vincule a la investigación, a:
- La representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán.
- La División de Personal de la Cámara de Representantes.
- La Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente
Estas entidades y funcionarios deberán pronunciarse dentro del término legal sobre los puntos solicitados en la petición presentada el 2 de noviembre de 2025 por Ricardo Marín Rodríguez.
En este punto, expuso el Tribunal Superior de Bogotá que al no haber vinculado a esos terceros, el juzgador en Primera instancia les impidió ejercer su derecho de defensa, sumado al hecho de que impidió que el demandante Ricardo Marín Rodríguez obtuviera una respuesta de quien realmente poseía la información solicitada.
Aunque el proceso deberá repetirse, el derecho de petición sigue vigente.
En términos prácticos, la decisión del Tribunal implica que la investigación judicial deberá repetirse desde la etapa correspondiente, corrigiendo los errores procesales detectados.
No obstante, el derecho de petición invocado por el accionante Marín Rodríguez continúa vigente y deberá ser resuelto de fondo, con claridad y de manera completa por las autoridades competentes.
La determinación judicial reafirma que el debido proceso y el acceso a la información pública son obligaciones legales que también deben ser cumplidas por las instituciones del Estado y sus funcionarios.
Conclusión y fallo del Tribunal Superior de Bogotá, como juzgador en Segunda Instancia.
La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, concluye que,
«La omisión de integrar el contradictorio con la Representante Carmen Felisa Ramírez Boscán, la División de Personal y la Comisión Segunda Constitucional Permanente, invalida lo actuado por falta de presupuesto procesal, obligando a esta Despacho judicial a declarar la nulidad para que se proceda a la correcta vinculación de los responsables y se asegure que el accionante reciba una respuesta válida de las oficinas que custodian la información y para garantizar el debido proceso de los funcionarios implicados, quienes no fueron escuchados antes de emitirse el fallo de primera instancia.»
Y en la parte resolutiva el Tribunal decide:
PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por Ricardo Marín Rodríguez contra la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., que proceda de manera inmediata a VINCULAR formalmente (i) a la Representante a la Cámara Carmen Felisa Ramírez Boscán, (ii) la División de Personal de la Cámara de Representantes y (iii) la Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, otorgándoles el término legal para que se pronuncien sobre los numerales de la petición del 02 de noviembre de 2025.»


Comentarios