A continuación transcribimos la respuesta dada por nuestra Cancillería en la pasada jornada de “Audiencia Pública del Sector de Relaciones Exteriores” que tuvo lugar el pasado 17 de mayo de 2018:
“La Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el Decreto Ley 274 de 2000, permite que se formen relaciones laborales para prestar servicios de apoyo en el exterior con residentes permanentes o nacionales del país sede de la Misión diplomática, según la normatividad laboral de cada país receptor.
Contratar personal extranjero en las misiones de Colombia en el exterior beneficia el conocimiento de temas propios de cada país y sobre todo permite la comunicación en cada lugar donde se manejan idiomas de difícil entendimiento, permite además suplir las necesidades de personal de servicios y técnico requeridas en cada Sede Diplomática y Consular.
La contratación de personal extranjero o residente en el país receptor, por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, facilita la interacción de la Embajada o Consulado con entidades financieras; entes gubernamentales y proveedores locales para su adecuado funcionamiento y eficaz desarrollo de sus funciones; esto se evidencia en países, cuyo idioma oficial es distinto al español.
Deviene de lo anterior, que no solamente se contrata personal extranjero, si no también colombiano con Residencia Permanente, previa determinación de la necesidad del apoyo administrativo para cumplir la prestación del servicio requerido, cumplimiento de experiencia para la función requerida y verificación de los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento. Se reitera que deben tener los colombianos residencia permanente en el exterior, como quiera que es condición sine qua non, acorde con la normatividad y convenciones mencionadas.
Cabe decir, en la actualidad se encuentran por esta modalidad de contratación 37 colombianos con residencia permanente en el exterior haciendo parte de esta vinculación, es decir el 35%, de los 105 empleados locales que existen en el momento.”
En “COLEXRET” no compartimos esa apreciación, principalmente porque es mucho el colombiano desempleado que actualmente reside en diferentes países donde tenemos representación diplomática, y bien se les podría dar la oportunidad de trabajar allí. En segundo lugar, cuando nuestros compatriotas acuden a sus respectivos Consulados, por agradabilidad, comodidad con el lenguaje, cultura y conocimientos generales, le es más satisfactorios encontrar en esas sedes trabajadores de su propia nacionalidad.
Es de tener en cuenta que los Convenios de que habla nuestra Cancillería en la respuesta, no indican que es obligatoria la contratación de trabajadores con nacionalidad diferente a la de las respectivas representaciones diplomáticas, sino que es opcional.
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