Cuando el pasado 28 de los corrientes denunciábamos como «Consulado Colombiano avala proyectos con vicios de ilegalidad ante Cancillería», aclarábamos que no se trataba de uno solo, sino que habían otros más; y hoy les traemos el segundo de esos Proyectos presentados a Cancillería por parte de la Cónsul en Barcelona – España, Gillian Maghmud Galindo, que como bien podrán apreciar, es muy similar en cuanto a su posible ilegalidad con el primero denunciado.
Cuando decimos que en Consulado colombiano donde la ilegalidad reina en los proyectos, es precisamente porque como en el primer caso, la Sra. Cónsul Gillian Magmudh da su visto bueno para que un nuevo proyecto, denominado Proyecto «Agentes IA para el Emprendimiento Digital», sea presentado a la Cancillería colombiana, en busca de su financiación, con todas y las irregularidades que lo componen.
Ya les hablamos de uno de esos proyectos, y ahora de este, pero cuántos más similares se habrán firmado desde que a la Sra. Cónsul Gillian Magmudh le dieron como premio por su mal comportamiento en el Consulado de Valencia, la sede en Barcelona?
Con estos hechos comprobados, la Cancillería colombiana debería ordenar una auditoría a todos los Proyectos que han salido de ese Consulado, pues de no hacerlo solo demostraría su complicidad con las malas acciones de la Cónsul Gillian Magmudh Galindo, tal y como lo hizo en el pasado con las denuncias que se presentaron en contra de la susodicha, y que nunca se conocieron sus resultados. (Ver historial aquí).
1. Hechos relevantes del 2°. proyecto:
- Nombre: “Agentes IA para el Emprendimiento Digital”.
- Proveedor propuesto: nuevamente CAMER CONEXION HUB, S.L.
- Valor: 5.203 € IVA incluido.
- Cotizaciones aportadas:
– CAMER CONEXION HUB, S.L. → 5.203€ (IVA incluido).
– Insurgente Solutions S.L → 25.000€ + IVA.
– NocodeHackers → 99.500€ + IVA.
- Justificación: Idéntica al proyecto anterior resaltando exclusividad por experiencia técnica en IA, condición de migrante del representante y ejecución integral (Ver aquí).
- Memorando de solicitud de recursos: nuevamente con el asunto equivocado: “Solicitud de asignación de recursos para celebración de la fiesta nacional”.
2. Requisitos exigidos por Cancillería para presentación de proyectos:
Dentro del procedimiento y requisitos que exige Colombia Nos Une – Cancillería, a través de las normas expedidas para la presentación de proyectos desde los Consulados, en cuanto a su orientación y contenido de estos, entre otros, tenemos:
– Integración cultural y social.
– Asistencia social a migrantes vulnerables.
– Estudios o diagnósticos sobre la comunidad.
– Fortalecimiento de asociaciones de colombianos.
3. Pertinencia del proyecto “Agentes IA para el Emprendimiento Digital”:
- La capacitación en inteligencia artificial aplicada a emprendimiento es un tema tecnológico avanzado, más cercano a la política de transformación digital empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de entidades como INNPULSA o el SENA.
- Para un consulado, su pertinencia es debatible, porque se aleja de las necesidades primarias de la comunidad migrante:– Regularización de estatus migratorio.
– Acceso a salud y educación.
– Orientación jurídica y laboral.
– Apoyo en casos de vulnerabilidad. Si bien el proyecto podría beneficiar a un sector de emprendedores, no está claro que responda a un diagnóstico real de necesidades de la población colombiana en Cataluña, Aragón y Andorra.
4. Observaciones críticas:
a) Cotizaciones desproporcionadas:
Aunque en este segundo proyecto, a diferencia del primero, si se presentan 3 cotizaciones (formalmente cumpliendo con el requisito del formato DP-FO-167), las diferencias de precio son abismales, veamos:
– CAMER CONEXION HUB, S.L. – 5.203€ (IVA incluido).
– Insurgente Solutions S.L – 25.000€ + IVA.
– NocodeHackers – 99.500€ + IVA.
Esto puede evidenciar un montaje de cotizaciones comparativas para que CAMER CONEXION HUB aparezca como la única opción “razonable” en precio.
En contratación pública, el principio de selección objetiva (Ley 80/93, art. 24) exige comparar ofertas equivalentes en alcance y condiciones. Una disparidad de hasta 19 veces más como el caso presente, indica que no hubo comparación real, sino simulación de pluralidad.
b) Reincidencia en direccionamiento:
Pese a lo anterior, en ambos casos la Cónsul insiste en justificar que CAMER es “el único proveedor posible”.
La repetición de la misma narrativa en dos proyectos distintos muestra patrón de direccionamiento contractual.
Esto refuerza la hipótesis de interés indebido en la contratación (Artículo 409 Código Penal).
c) Error en el asunto del memorando:
En ambos proyectos (Ver 1 y 2), el memorando se titula: “Solicitud de asignación de recursos para celebración de la fiesta nacional”.
Esto puede indicar:
a). Uso de un formato prefabricado o copiado, sin siquiera modificar el asunto.
b). Posible intención de enmascarar el destino de los recursos, pues se pide dinero para “fiesta nacional” cuando en realidad se dirige a un proyecto tecnológico.
c). Si se prueba esta hipótesis, podría configurarse además peculado por aplicación oficial diferente (Artículo 399 Código Penal), al justificar recursos con un objeto distinto al que realmente se ejecuta.
d) Patrón de conducta. Ya no es un hecho aislado (primer proyecto), sino un patrón sistemático de favorecer a CAMER CONEXION HUB, S.L.
Esto refuerza tanto la denuncia penal como la disciplinaria, pues muestra persistencia en las mismas irregularidades.
5. Posibles riesgos jurídicos y administrativos:
- Interés indebido en la celebración de contratos (Artículo 409 Código Penal.)
- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales ( Artículo 410 Código Penal: aunque hay 3 cotizaciones, estas no son comparables ni reflejan pluralidad real.
- Celebración indebida de contratos (Artículo 411 Código Penal.).
- Prevaricato por acción (Artículo 413 Código Penal.): la Cónsul repite memorandos contrarios a la ley.
- Peculado por aplicación oficial diferente (Artículo 399 Código Penal): al justificar recursos con un asunto (“fiesta nacional”) que no corresponde con el objeto real del gasto.
- Faltas disciplinarias gravísimas (Ley 734/2002, art. 48): reincidencia en violación de principios de transparencia, economía y moralidad.
- Desviación de finalidad (art. 6 C.P. y art. 209 C.P.): Los recursos públicos se estarían usando para un proyecto de difícil justificación dentro de la misión consular.
- Violación al principio de planeación (Ley 80 de 1993): No hay evidencia de un estudio serio que pruebe que la principal necesidad de los connacionales es capacitación en IA y no en temas más básicos (citas, empleabilidad, trámites, inclusión social).
- Desigualdad y exclusión: Se beneficia a un segmento reducido (emprendedores con capacidades digitales), dejando por fuera a migrantes más vulnerables.
- Riesgo de clientelismo: Este proyecto, como el anterior, se plantea con exclusividad a favor de la misma empresa CAMER CONEXION HUB S.L., lo que refuerza la sospecha de direccionamiento.
6. Interpretación del error en el asunto (“fiesta nacional”).
Puede deberse a un error de formato prediseñado o al uso de un “copia y pega” administrativo. Sin embargo:
- A nivel jurídico, este error sí es relevante, porque muestra falta de rigor y transparencia en la gestión documental de los recursos.
- Si bien no necesariamente configura peculado, sí debilita la planeación y puede ser considerado indicio de negligencia administrativa.
7. Hechos denunciados:
- Proyecto 1 “Caracterización de la comunidad colombiana en Cataluña”.
- Proyecto 2: “Agentes IA para el Emprendimiento Digital” (5.203 €).Ambos proyectos muestran un patrón continuado de direccionamiento contractual, pues se trata de dos proyectos sucesivos, ambos direccionados a la misma empresa, con justificaciones idénticas, ausencia de pluralidad real de oferentes y falta de pertinencia en el uso de recursos consulares.1. Para el primer proyecto, la Cónsul General remitió el 14 de agosto de 2025 el memorando No. CESBCL-25-000071 justificando la contratación directa de la empresa CAMER CONEXION HUB, S.L., recién constituida el 05 de junio de 2025, con apenas 70 días de existencia; e hizo lo mismo con el proyecto 2.
- 2. En la ficha del primer proyecto DP-FO-167 se observa que dicha empresa ejecutaría la totalidad de actividades, sin presentar las tres cotizaciones comparables exigidas por la normativa. Mientras que en el segundo proyecto se presentaron tres cotizaciones; pero ojo, los valores fueron abismalmente dispares lo que sugiere cotizaciones no comparables y posible simulación de pluralidad. Vean las cotizaciones:– CAMER CONEXION HUB, S.L. → 5.203€ (IVA incluido).
– Insurgente Solutions S.L → 25.000€ + IVA.
– NocodeHackers → 99.500€ + IVA.3. La justificación se basa en criterios subjetivos como la condición de migrante del representante legal y la supuesta exclusividad técnica, sin estudios de mercado o soportes documentales. (Memorando de justificación proveedor Camer Conexión Hub)
4. Se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la asignación de 4.900€ para este contrato. (Asignación de Recursos Proyecto Camer Conexión Hub)
5. La misma Cónsul promovió un nuevo proyecto, también con CAMER CONEXION HUB, S.L. como proveedor. (“Agentes IA para el Emprendimiento Digital” (5.203€)
6. La justificación es idéntica a la del primer proyecto, repitiendo que CAMER CONEXION es el único proveedor posible, sin análisis de pertinencia real para la comunidad.
7. En los dos proyectos los memorandos de solicitud de recursos presentan un error grave: el asunto indica “Solicitud de asignación de recursos para celebración de la fiesta nacional”, pese a tratarse de un proyecto tecnológico, lo que refleja falta de rigor y posible desviación de finalidad.
8. En el caso del segundo proyecto, el objetivo general (capacitar emprendedores en agentes de IA) se aleja de las funciones principales de un consulado y de las necesidades más urgentes de los connacionales, configurando posible desviación de recursos públicos hacia actividades de dudosa pertinencia.
8. Fortalezas de la denuncia:
- Pruebas documentales sólidas (memorandos, fichas de proyecto, cotizaciones).
- Registro mercantil de CAMER (empresa creada el 5/6/2025).
- Errores en los memorandos (asunto incongruente).
- Evidencia de sobrevaloración artificial en cotizaciones comparativas.
Aunque en los diferentes enlaces dentro de este artículo hemos adjuntado las pruebas respectivas, al terminar les daremos un enlace donde las encontrarán todas juntas en una sola carpeta.
9. Pruebas documentales:
- Ficha de proyecto “Caracterización de la comunidad colombiana en Cataluña” Proyecto Camer Conexion Hub 1
- Memorando No. CESBCL-25-000071 (14 de agosto de 2025)
- Memorando No. CESBCL-25-000070 (14 de agosto de 2025)
- Ficha de proyecto “Agentes IA para el Emprendimiento Digital” y sus cotizaciones (2025).
- Registro mercantil de CAMER CONEXION HUB, S.L. (constitución 05/06/2025, BORME).
- Memorando No. CESBCL-25-000089, Asignación recursos segundo proyecto.
- Memorando No. CESBCL-25-000069, justificación contratación segundo proyecto.
10. Conclusión y valoración integral:
- El proyecto no se alinea claramente con las prioridades consulares (protección, integración social, asistencia a nacionales).
- Puede considerarse una desviación de recursos hacia actividades de dudosa pertinencia para la población beneficiaria.
- Unido al primer caso, el segundo refuerza la hipótesis de que la Cónsul ha favorecido sistemáticamente a la empresa CAMER CONEXION HUB, S.L., disfrazando de exclusividad la falta de pluralidad y pertinencia en la contratación.
- En términos de denuncia, este segundo proyecto reafirma el patrón de direccionamiento contractual, y abre un nuevo frente por falta de planeación y pertinencia en el gasto público.
Este segundo proyecto confirma un patrón sistemático de favorecimiento a la misma empresa por parte de la Cónsul, reforzando la gravedad de las denuncias ya planteadas.
El hecho de presentar 3 cotizaciones en el segundo proyecto no subsana la ilegalidad, pues las diferencias de precios demuestran falta de comparabilidad real y posible montaje de competencia simulada. Además, el error en el asunto (“fiesta nacional”) abre la puerta a imputar un posible peculado por aplicación oficial diferente.
Posible defensa del Consulado en la contratación.
Es muy posible que se argumente que la empresa CAMER CONEXION HUB, S.L. no es responsable del proyecto, ya que no se realizaría un contrato de ejecución sino una orden de prestación, para lo cual es importante tener en cuenta lo siguiente:
la diferencia entre un contrato formal y una orden de prestación de servicios/proyecto facturado directamente con precisión jurídica es la siguiente:
1. Modalidad de contratación consular.
En consulados y embajadas, muchas veces no se firma un contrato administrativo en forma, sino que se gestiona el proyecto directamente a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El consulado elabora el proyecto (ficha DP-FO-167).
- Lo remite a Cancillería (Dirección de Asuntos Migratorios).
- Una vez aprobado, el proveedor ejecuta y pasa factura para su pago.*Jurídicamente sigue siendo contratación estatal, aunque no se firme un contrato clásico. El pago con recursos públicos (Fondo Rotatorio) genera vínculo contractual.
2. ¿Se mantienen los hechos de la denuncia?
Sí, porque lo denunciable no es el formato del contrato, sino:
- Dirección indebida de recursos hacia un proveedor recién creado y favorecido con exclusividad.
- Falta de pluralidad real de oferentes.
- Justificación subjetiva (ser migrante, empatía cultural).
- Falta de planeación y pertinencia (proyectos no necesariamente prioritarios para la comunidad).
Incluso si el pago se hace vía factura, los principios de la contratación estatal (Ley 80/1993 y Ley 1150/2007) siguen siendo obligatorios.
3. Delitos que aún se configuran:
- Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 CP): no exige contrato escrito, basta con incidir en la escogencia indebida de un contratista.
- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 CP): la norma sanciona la contratación pública sin cumplir requisitos, independientemente del “formato jurídico”.
- Celebración indebida de contratos (art. 411 CP): igualmente se aplica si se direcciona o manipula la escogencia.
- Prevaricato por acción (art. 413 CP): memorandos y actos administrativos contrarios a la ley.
- Peculado por aplicación oficial diferente (art. 399 CP): sigue siendo aplicable si se evidencia desvío de recursos hacia fines distintos.
4. Faltas disciplinarias que permanecen:
- Violación de los principios de transparencia, moralidad, economía y selección objetiva (C.P. art. 209; Ley 734/2002).
- Omisión de requisitos previos de planeación (estudios de mercado, mínimo 3 cotizaciones comparables).
- Uso de criterios subjetivos y exclusión de posibles oferentes.
- Desviación de finalidad al promover proyectos que no responden claramente a necesidades prioritarias de la comunidad.
Se tiene que entender que, aunque no haya un “contrato” en sentido clásico, los hechos, delitos y faltas se mantienen vigentes porque:
- El pago con recursos públicos mediante factura sigue siendo contratación estatal.
- Los principios de selección objetiva, transparencia y planeación son de obligatorio cumplimiento.
- La Cónsul, al justificar y direccionar la contratación, podría estar incurriendo en delitos y faltas disciplinarias.
- CAMER puede tener responsabilidad si aportó información engañosa sobre su experiencia.
5. Posibles delitos y faltas también para el Director de Asuntos Migratorios, consulares y Servicio al Ciudadano:
Si estos dos contratos, o aunque sea uno solo, se llegan a firmar, el Sr. Luis Ricardo Fernández, actual Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, puede también quedar incurso en:
- Prevaricato por acción (art. 413 CP): si aprueba a sabiendas de que no se cumplen requisitos.
- Contrato sin requisitos legales (art. 410 CP): si autoriza la erogación sin cotizaciones válidas.
- Falta disciplinaria gravísima (art. 48 Ley 734/2002): si aprueba gasto sin verificar la legalidad.
Implicaciones jurídicas.
- Los proyectos siguen siendo contratación estatal. Aunque no sea un contrato local del Consulado, los fondos provienen del presupuesto nacional y se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011 (anticorrupción).
- El Sr. Luis Ricardo Fernández, Director de Asuntos Migratorios, consulares y Servicio al Ciudadano actúa como ordenador del gasto.– Él es quien aprueba, o debería aprobar el uso de recursos del Fondo Rotatorio
– Si da visto bueno sin verificar estudios previos, pluralidad de cotizaciones y pertinencia, podría también comprometer responsabilidad administrativa, disciplinaria e incluso penal. - La Cónsul actúa como promotora y justificadora del gasto.– Sus memorandos buscan direccionar la aprobación de recursos en favor de CAMER CONEXION HUB, S.L.
– Ella es responsable directa de la falta de transparencia en la etapa de planeación y justificación.
Sobre la autorización de recursos:
“Los proyectos denunciados fueron tramitados mediante el programa Colombia Nos Une (Fondo Rotatorio) y dependen de la autorización del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, señor Luis Ricardo Fernández. En tal sentido, solicitar que se investigue no solo la actuación de la Cónsul General de Colombia en Barcelona, **sino también la posible omisión de control y responsabilidad administrativa y penal de quien, en su calidad de ordenador del gasto, aprobare estos recursos sin verificar la legalidad, pertinencia y pluralidad de oferentes exigida por la ley.”
(Vean aquí: «Proyecto Socio-político Ley General Migratoria Colombiana»)
Análisis general de la situación:
Hay que tener en cuenta que el régimen de contratación estatal (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), y en particular en proyectos con presupuesto limitado del Fondo Rotatorio – Colombia Nos Une, es posible que un funcionario justifique la contratación directa cuando:
- Solo existe un proveedor idóneo para un servicio específico.
- No hay pluralidad de oferentes en el mercado.
- El objeto del contrato es exclusivo o especializado. En esos casos, lo normal es que el funcionario (Cónsul Gillian Maghmud Galindo), elabore un memorando de justificación, como el que ella remitió.
Lo que sí es correcto:
- Que la Cónsul haya hecho un memorando de justificación, pues eso hace parte del procedimiento administrativo normal.
- Que argumente la pertinencia del proveedor cuando no hay más oferentes.
- Que busque demostrar la alineación con los objetivos de Colombia Nos Une.
Es decir, el acto de justificar no es el problema en sí mismo.
(Muy interesante: «Mi trabajo en pro de los colombianos en el exterior»)
Lo cuestionable en forma y contenido en los dos proyectos:
- Criterios subjetivos:
– Condición de migrante del representante legal.
– “Empatía cultural” o “visión interna” como criterios de exclusividad.
– Estos no son criterios técnicos de selección objetiva (Ley 80/93, art. 24). - Experiencia dudosa:
– La empresa se constituyó apenas 70 días antes.
– No se presentan certificaciones, antecedentes contractuales ni soportes externos.
– Decir “experiencia comprobada” sin pruebas es arriesgado. - Pluralidad aparente:
– En el segundo proyecto, las tres cotizaciones no son comparables (5.203€ vs 25.000€ vs 99.500€); y puede interpretarse como simulación de competencia. - Error de forma en el asunto (“fiesta nacional” en memorandos de proyectos tecnológicos). Aunque puede ser un error de formato, revela falta de rigor administrativo.
- Pertinencia del objeto:
– Proyectos de IA y emprendimiento digital son valiosos, pero no está demostrado que sean la necesidad prioritaria de la comunidad colombiana en Cataluña, Aragón y Andorra, afectando el principio de planeación (Ley 80/93, art. 25).
Conclusión jurídica:
- El memorando de justificación como acto formal es legítimo.
- Lo discutible y denunciable es su contenido y sustento, por:
– Falta de pruebas objetivas de experiencia.
– Uso de criterios subjetivos.
– Exclusión sin estudios de mercado serios.
– Posible direccionamiento hacia una empresa recién creada.
Conclusión del análisis:
- Un memorando de justificación correcto debe basarse en normas, pruebas objetivas, estudios de mercado, cotizaciones verificables y pertinencia social.
- El memorando de la Cónsul falla en forma y contenido:
– No cita normas.
– No prueba exclusividad.
– Usa criterios subjetivos.
– Exagera experiencia de una empresa recién creada.
– Carece de rigor en el asunto administrativo.Esto demuestra que el problema no es que haya un memorando, pues eso es normal y legal, sino cómo fue elaborado y fundamentado, lo que refuerza las denuncias por falta de planeación, direccionamiento contractual e interés indebido.
Ingresando aquí, todas las pruebas relacionadas con los dos proyectos con vicios de ilegalidad.
Comentarios