No cobija a migrantes irregulares
El pasado 7 de Abril, con gran orgullo y satisfacción dábamos la noticia del logro conseguido por “COLEXRET” (Visible aquí), después de casi 3 años de lucha para lograr que el Ministerio de Relaciones Exteriores diera cumplimiento a la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional para nuestros compatriotas residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, de acuerdo a lo establecido en el Literal 33, del Artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario, expedido en el año 1989.
Rematábamos ese artículo diciendo que si bien se había cumplido el objetivo, considerábamos que aún faltaba aclaración con relación a que esa normativa cobijara también a los colombianos que se encontraran en cualquiera de esos países de forma irregular, es decir, sin los respectivos documentos de residencia y trabajo, y por ello oficiamos nuevamente a Cancillería para que se sirviera revisar lo que habían ordenado a los Consulados en Venezuela, Ecuador y Panamá, mediante Circular No. Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000029
Para ver la petición enviada solo tienes que dar clic aquí
La respuesta dada por la Cancillería fue la siguiente:
“De manera atenta y conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1755 de 2015, damos respuesta a su derecho de petición del asunto, por medio del cual hace unas observaciones a la Circular C-DSG-DIMCS-18-000029 del 5 de marzo de 2018, en los siguientes términos.
Con respecto a la “Prueba de la relación laboral” y “Concepto de residente”, de manera atenta nos permitimos indicar que de conformidad con el artículo 1.4.1.7.11 del decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, que compiló el artículo 21 del Decreto 1222 de 1976, establece:
“Las condiciones requeridas por la ley para gozar de las exenciones deberán demostrarse cuando tales condiciones no aparezcan en el documento o no puedan establecerse directamente del mismo.
Cuando el acto o documento exento deba ser expedido, autorizado, registrado o emitido por un funcionario oficial, la demostración deberá hacerse ante dicho funcionario, quien deberá dejar constancia de ello, sin perjuicio de que los documentos adjuntos al efecto por el interesado reposen en los archivos respectivos. (…)”
Entre tanto, el artículo 743 del Estatuto Tributario, señala:
“La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”
En este mismo sentido, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en oficio No. 100208221-000111 del 7 de enero de 2018, le indicó a usted que para aplicar la exención consagrada en el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario, “se debe acreditar ante el funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de expedir el pasaporte, el cumplimiento de los requisitos pertinentes, tales como la prueba de que es residente de alguno de los países allí señalados y al menos prueba sumaria del ejercicio de la labor de trabajadores manuales como obreros, choferes, agricultores asalariados y servicio doméstico; documentos que serán el soporte de la exención y deberán estar disponibles para cuando la administración tributaria en ejercicio de las facultades de fiscalización exija su exhibición.”
De esa manera, la documentación indicada en la Circular C-DSG-DIMCS-18-000029, corresponde a la necesidad de contar con un sustento fehaciente para la aplicación de la exención que, como señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad competente sobre la materia, debe estar disponible cuando se exija su exhibición.
En lo concerniente a los requisitos que exigirá el Cónsul para expedir el certificado de residencia, nos permitimos indicar que en la página web de la Entidad www.cancilleria.gov.co; en la opción Trámites y Servicios; Otros Trámites en el Exterior; Certificaciones / Constancias; Certificado de Residencia, encontrará la información requerida para expedir el citado documento, el cual es expedido con independencia de la situación migratoria en la que se encuentre el connacional en el Estado Receptor. Dicha información se encuentra disponible al público en general desde antes de la expedición de la Circular 029.
Ahora bien, la reglamentación de los requisitos que debe cumplir un individuo para solicitar los documentos que acrediten la relación laboral es una decisión soberana del Estado receptor en la cual este Ministerio, en respeto al principio de derecho internacional de no injerencia en los asuntos internos, no puede interferir.
Recuerde que, independientemente de si el connacional puede aportar o no los documentos que soporten su solicitud de exención del impuesto de timbre, esto no impide que pueda solicitar y obtener un pasaporte colombiano, ya que el connacional puede solicitar el pasaporte fronterizo, el cual es expedido con un costo inferior al pasaporte ordinario y está exento del impuesto de timbre sin necesidad de aportar documentos adicionales.
Por lo anterior, debe enfatizarse que lo indicado en la Circular C-DSG-DIMCS-18-000029 se encuentra en consonancia con el trabajo realizado entre este Ministerio y la DIAN; contrario a lo señalado en su solicitud, en ningún momento busca realizar una discriminación de los connacionales residentes en Ecuador, Venezuela y Panamá.”
Visto lo anterior, no es difícil deducir que efectivamente los colombianos residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, que se encuentren de manera irregular en esos países, no podrán beneficiarse de la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, toda vez que los requisitos exigidos en la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000029 no pueden ser presentados por estos, dada su situación de irregulares, o “migrantes sin papeles”, y por ello, aunque la Cancillería opine lo contrario, para nosotros sigue siendo una abierta discriminación, y una acción reprochable desde todo punto de vista, pues el hecho de estar sin documentación oficial en otro país, o lo que es lo mismo, sin permiso de residencia y trabajo, no puede quitarles derechos que otorgan nuestras leyes a los que si los tienen.
Sin embargo, la Cancillería intenta dar un alivio a tan discriminatoria decisión, aduciendo que:
“Independientemente de si el connacional puede aportar o no los documentos que soporten su solicitud de exención del impuesto de timbre, esto no impide que pueda solicitar y obtener un pasaporte colombiano, ya que el connacional puede solicitar el pasaporte fronterizo, el cual es expedido con un costo inferior al pasaporte ordinario y está exento del impuesto de timbre sin necesidad de aportar documentos adicionales.”
Y en eso tiene razón nuestra “eficiente” Cancillería, pero sin tener en cuenta que ese llamado “Pasaporte fronterizo” únicamente es válido para entrar y salir de Colombia, hacia, o desde el país en el que se otorga.
Dicho esto, “COLEXRET” da por terminada su gestión en este asunto, con la satisfacción de haber podido doblegar la intransigencia y soberbia del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a pesar de nuestros legales argumentos durante aproximadamente TRES (3) AÑOS negó el cumplimiento de lo establecido en el Literal 33, del artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario, algo de lo que ni siquiera se habían percatado, a pesar de que dicha normativa fue expedida hace VEINTIOCHO (28) AÑOS.
Sentimos no haber podido conseguir que esa exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes de nuestros compatriotas residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá se aplicara también a quienes se encuentran allí en forma irregular. Pero ya la historia se encargará de castigar a quien se lo merezca por actuar en esa forma tan discriminatoria.
En los siguientes link, mas artículos relacionados con este tema:
https://www.colexret.com/2018/04/07/despues-de-28-anos-lo-conseguimos/
https://www.colexret.com/2017/11/29/historia-robo-simulado/
https://www.colexret.com/2017/10/06/tendremos-aguantar-otros-28-anos/
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