Antes de continuar le invito a leer aquí, la detallada argumentación que en el día de ayer esta Casa informativa COLEXRET expuso con relación al Censo y la caracterización de los colombianos en el exterior, al igual que sobre el Registro consular, para que luego conozca en esta publicación cómo se podrían incluir estos temas dentro del Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», que propuse desde el lanzamiento de mi precandidatura a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones que se celebrarán en la primera semana del mes de marzo de 2026.
Seguidamente, la forma como podríamos incluir el «Censo, Caracterización y Registro consular, en el proyecto de Ley General Migratoria Colombiana».
Censo y caracterización de los colombianos en el exterior.
Artículo ( ). Censo y caracterización de colombianos en el exterior. En un plazo no superior a DOS (2) AÑOS, a partir de la promulgación de esta ley, eI Gobierno Nacional, en cabeza del Departamento Administrativo Nacional de Estadística «DANE», en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizará un censo con caracterización, para recopilar información social, económica y demográfica de los colombianos en el exterior y sus familias en Colombia.
Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollará e implementará una política pública para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, se desarrollará un estudio acerca del impacto que tienen la migración en las familias, con un énfasis en el impacto de la migración parental en los NNA.
Artículo ( ). Estadísticas de colombianos en el exterior. En un plazo no mayor a DOS (2) AÑOS, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el «DANE», y demás entidades competentes, deberá tener creadas estadísticas detalladas, y en adelante las mantendrá actualizadas, acerca de, hasta donde lo permita la legislación colombiana, todo lo concerniente a los ciudadanos integrantes de la Temática Migratoria Colombiana (Emigración, Inmigración y Retorno).
Parágrafo 1. Acuerdos. Aparte de la colaboración que tendrá que recibir por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, como cabeza del Sistema Estadístico Nacional – SEN, para la implementación del Plan de Acción definido en el marco de la Mesa lntersectorial de Estadísticas de Migración adscrita al SEN, para la producción, mejoramiento, actualización y aprovechamiento estadístico de la información relacionada con la población migrante nacional, extranjera y retornada, el Estado colombiano en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá firmar acuerdos o convenios con Estados extranjeros, y Organizaciones Nacionales e Internacionales No Gubernamentales, a fin de crear y mantener actualizadas las estadísticas de que trata este artículo.
Parágrafo 2. La información a la cual se refiere el presente artículo estará sometida a reserva estadística en los términos del artículo 5 de la Ley 79 de 1993 y su tratamiento deberá efectuarse conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
Registro consular.
Artículo ( ). El Ministerio de Relaciones Exteriores, creará un sistema de inscripción de los colombianos que residan en el exterior, denominado «Registro consular». Esa inscripción deberá realizarse vía Online, o presencial en el Consulado que corresponda a la Circunscripción donde resida el connacional, y deberá contener los siguientes datos, que estará en libertad del connacional suministrar los que considere, pues no son de carácter obligatorio:
- Nombres y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Estado civil.
- Número de hijos y edades.
- Profesión y/u oficio.
- Estudios cursados.
- Orientación sexual
- Dirección de residencia en Colombia
- Dirección de residencia y teléfono en el país donde se encuentre.
- Medio de contacto con familiares o allegados en Colombia a los que se pueda contactar en el caso que se requiera.
- Medio de contacto con familiares o allegados en el país donde resida, que se puedan contactar en el caso que se requiera.
Parágrafo 1. El Registro consular podrá realizarlo el colombiano en cualquier momento desde su llegada al país extranjero, e igualmente retirar la inscripción cuando lo desee.
Parágrafo 2. El Registro consular tendrá una validez de TRES (3) años, y deberá ser renovado por el interesado, so pena de eliminarse de los Registros del respectivo Consulado.
Parágrafo 3. EL colombiano deberá informar al Consulado en caso de que traslade su lugar de residencia fuera de la respectiva Circunscripción, o en el evento de retornar a Colombia.
Parágrafo 4. El Consulado donde se inscriba el ciudadano colombiano, suministrará a este una tarjeta previamente numerada, que contenga datos como:
- Nombres y apellidos
- No. de pasaporte o documento de identidad colombiano.
- Dirección de residencia.
Beneficios del Registro consular.
Artículo ( ). Beneficios del Registro consular. El colombiano que se inscriba y mantenga actualizado el Registro consular, tendrá prioridad en la obtención de los siguiente beneficios:
- Descuento del 10% en los trámites consulares que realice en cualquier sede consular colombiana en el exterior, salvo trámites de registraduría.
- Prioridad en la asignación de citas para la realización de trámites.
- Invitaciones a reuniones de carácter informativo.
- Información sobre cursos académicos gratuitos y becas.
- Prioridad en invitaciones a eventos o actividades culturales, deportivas y de ocio que realice el Consulado, o terceros por su intermedio.
- Entrega de subvenciones o ayudas económicas cuando sean dispuestas por el respectivo Consulado.
- Información sobre las diferentes campañas que realiza el Consulado o la Cancillería colombiana.
- Aviso de las autoridades extranjeras al Consulado en casos de emergencia con el respectivo ciudadano.
- Aviso a familiares en caso de accidente o muerte.
- Y demás que considere el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Registro consular, un documento de identificación como «Colombiano residente en el exterior».
Artículo ( ). Salvo a los connacionales víctimas del conflicto armado colombiano que residan fuera del territorio nacional, el Registro consular le será exigido al colombiano para acreditar su situación de colombiano en el exterior, ante cualquier autoridad colombiana en el interior o exterior del país, donde desee realizar trámites o gestiones relacionadas con su estancia o vivir fuera de Colombia.
Esta propuesta será enriquecida con los insumos que nos aporte en adelante los ciudadanos colombianos interesados en el tema.
Propuestas a incluir en el Proyecto «Ley General Migratoria Colombiana».
A continuación otras propuestas que hemos publicado, para ser incorporadas igualmente en el Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», que propongo como Candidato a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones que se celebrarán en la primera semana del mes de marzo de 2026., no sin antes invitarlos a leer, «Así propongo crear la Ley General Migratoria Colombiana para presentar al Congreso», y otras próximo a publicarse.
- Bolsa Internacional de Empleo: Propuesta a incluir en la Ley General Migratoria Colombiana.
- Mesa Colombiana para las Migraciones, dentro del proyecto Ley General Migratoria Colombiana.
- Internacionalización de la gastronomía colombiana: Ley General Migratoria Colombiana,
- El Fondo Especial para las Migraciones y el Proyecto de Ley General Migratoria Colombiana.
- Modificación al Sistema Nacional de Migraciones.
- Reestructuración de Consulados y Embajadas – Atención y servicio.
- Aumento al 70% en el nombramiento de Embajadores y Cónsules colombianos de carrera diplomática en el mundo.
- Salud para los colombianos en el exterior – Inclusión en las E.P.S.
- Inclusión en la Agenda Nacional de la población migrante.
- Medios de comunicación alternativos de colombianos en el exterior.
- Cultura, deporte y recreación para colombianos en el exterior y población retornada.
- Revisión y ampliación de Convenios sobre Seguridad social y pensiones, Convalidación de títulos profesionales y licencias de conducir.
- Refrendación y duplicado de la licencia de conducir colombiana desde el exterior.
- Financiación para vivienda y estudios para colombianos en el exterior.
- Empresas, negocios, y emprendimiento colombiano internacional.
- Población retornada.
- Adquisición del «Certificado General por Competencias» ante el «SENA», desde el exterior.
- Inclusión de Colombia en el Convenio de Viena de 1968 (Conducción por carreteras internacionales), para que el Ministerio de Transporte colombiano pueda expedir la «Licencia internacional».
- Exoneración tributaria por CINCO (5) AÑOS a retornados colombianos que inviertan en empresas o negocios en Colombia.
- Inclusión obligatoria de la población retornada en los Planes de Desarrollo regionales.
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