Reforma Art. 5° Ley 1465 de 2011
A continuación la argumentación para la reforma de los artículos 1°, 2°, 5° y su Parágrafo, y artículo 7° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011
El 29 de Abril del año 2016, por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores – Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une”, y la colaboración y coordinación de la Organización Internacional para las Migraciones “OIM”, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá – Colombia, el Primer Encuentro para la creación de la Hoja de ruta que conllevara a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, contemplada en el Art. 5° y parágrafo de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones).
Este Encuentro tuvo la participación de un importante número de colombianos, principalmente residentes en el exterior, y de otros interesados en la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, donde resaltaron integrantes del Sector privado, la Academia, y de Organizaciones No Gubernamentales “ONG”, al igual que ciudadanos extranjeros residentes en Colombia, entre otros.
Desde ese momento, ciudadanos colombianos residentes en diferentes países del mundo, al igual que Organizaciones No Gubernamentales con objetivos sociales variados, pero principalmente dedicadas a los temas migratorios y de retorno, han presentado por diferentes medios, un gran número de propuestas dirigidas a conceptuar sobre la mejor forma de conformar la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, siendo todos acordes en la necesidad de que haya un espacio amplio y suficiente para que los colombianos residentes fuera de nuestro país, principales actores de la problemática migratoria, puedan participar democráticamente en la conformación de este mecanismo de “Participación Ciudadana”.
Reuniendo gran parte de esas propuestas, lo mismo que conceptos, opiniones y sugerencias de muchos ciudadanos del común alrededor del mundo, la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” – “COLEXRET”, ha considerado necesario e importante presentar un borrador de Proyecto de Ley que reforme algunos de los artículos de la Ley 1465 de 2011, principalmente el Artículo 5°, que estipula lo relacionado con la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, como integrante del Sistema Nacional de Migraciones, a fin de que se pueda conformar este Organismo de Participación Ciudadana, para hacer parte directa del Diseño, Ejecución, Desarrollo y Vigilancia de la política pública migratoria colombiana.
Durante mas de TRES (3) MESES, el borrador inicial de este proyecto fue puesto en consideración de los colombianos residentes en el exterior, a través de las Redes Sociales, lo mismo que de los voceros colombianos elegidos por connacionales en el exterior para representarlos en el Primer Encuentro llevado a cabo en Bogotá – Colombia, el 29 de Abril de 2016, y las sugerencias dadas se han incluido en el que aquí se está presentando.
La argumentación que consideramos puede presentarse para ejecutar esta iniciativa ante el Congreso de la República de Colombia, es la siguiente:
1°. El Artículo 1° de la Ley 1465 de 2011, establece que el Sistema Nacional de Migraciones se crea como “un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración” (Resaltado fuera de texto).
2°. Por su parte el Art. 3°. habla de los principios por los cuales se orientará ese Sistema Nacional de Migraciones, y en su Numeral 4 establece como uno de ellos la “Participación de la diáspora colombiana en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones con el resto de los colombianos” (Resaltado fuera de texto).
3°. Mientras tanto el Art. 4°. al referirse a los objetivos de dicho Sistema, expone en su Numeral 1, el de “Acompañar integralmente los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano” En su Numeral 4, el mismo artículo establece también como objetivo, el de “Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior” (Resaltado fuera de texto).
4°. A su vez el Numeral 8 del susodicho artículo crea como objetivo del Sistema Nacional de Migraciones, “Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes.” (Resaltado fuera de texto)
5°. Otro objetivo lo vemos en ese artículo, en su Numeral 9 cuando establece “Promover la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley” (Resaltado fuera de texto).
6°. Por su lado el Numeral 10 del referido artículo habla de “Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior”.
7°. Luego en su Art. 5° al tratar el tema de quienes conformarán el Sistema Nacional de Migraciones, establece que “Estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios ” (Resaltado fuera de texto).
8°. El Artículo 7°. de esta Ley 1465/2011 , trata sobre la participación de los colombianos en el exterior, diciendo que “El Gobierno Nacional creará espacios para la participación, con el propósito de facilitar la interlocución de las asociaciones, redes y federaciones de colombianos en el exterior. En estos espacios se presentarán y concertarán las propuestas de dichas comunidades, a fin de ser evaluadas y aplicadas por la Comisión Nacional Intersectorial de Migración” (Resaltado fuera de texto).
Hasta aquí, podemos apreciar que la intención del Legislador cuando creo la Ley 1465 de 2011, fue que ese Sistema Nacional de Migraciones, del cual es miembro la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, sirviera como un Organismo de “Participación”; y aunque no lo dice claramente, es de suponerse, moral y legalmente, que pensó en brindar facilidades para el ejercicio del derecho a la “Participación Ciudadana”, y no solo en la participación de la “Sociedad Civil” que es catalogada en su Art. 5°, únicamente como “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, sino de TODOS; en especial de los actores directos de la problemática migratoria y de retorno colombiana, como son los colombianos residentes en el exterior.
Sin embargo, al leer detalladamente el Artículo 5° y Parágrafo de la Ley 1465 de 2011, contemplamos que los colombianos en el exterior no tienen representación en esa Mesa, pues véase que ninguno de los que allí fueron designados para que la conformen, pueden tomarse como representativos de estos, toda vez que, como en el caso de las ONG, prestan un importante y altruista servicio a la Comunidad, no son legalmente Representantes de esta, y al igual sucede con el Sector privado y la Academia.
A esto le agregamos, que de los casi CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos que actualmente residen fuera de nuestro país, ni tan siquiera el 10% integran los Entes que se incluyeron en el Art. 5° de la Ley 1465/2011 como miembros de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y en consecuencia se estaría vulnerando su Derecho a la “Participación Ciudadana”; el cual como lo define nuestra H. Corte Constitucional en Sentencia C-1669/01, “…se encuentra presente a todo lo largo de la Constitución y es “un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad”.
Dijo la Corte en esa misma sentencia que “Sólo puede hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa, allí donde la composición formal y material del sistema guarda una correspondencia adecuada con las diversas fuerzas que conforman la sociedad, y les permite, a todas ellas, participar en la adopción de las decisiones que les conciernan”. (Resaltado nuestro).
Agrega que “La relación inescindible que se establece entre el pluralismo y la participación en una democracia constitucional como la colombiana, trae como consecuencia inmediata la necesidad de que el sistema representativo refleje al máximo, en su conformación, las distintas alternativas políticas que plantea la sociedad.”
Asi mismo, en Sentencia C-150 del 8 de Abril de 2015, expuso nuestra Corte que:
“La Asamblea Nacional Constituyente, al promulgar la Constitución Política, estableció un marco jurídico “democrático y participativo”. El acto constituyente de 1991 definió al Estado como “social de derecho” reconstituyéndolo bajo la forma de república “democrática, participativa y pluralista”. Su carácter democrático tiene varios efectos. Entre otras cosas, implica (i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o directamente.”
Y al referirse directamente a la participación de los ciudadanos, dice que “La Corte entiende que la participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados. Estos deberes del Estado se concretan en deberes específicos a los que a continuación la Corte se refiere: (i) El deber de abstenerse de estatizar la democracia y, en consecuencia, la obligación de proteger el pluralismo, (ii) Deber de promover formas de participación democrática que comprendan no solo la intervención de partidos o movimientos políticos sino también de organizaciones sociales de diferente naturaleza. (iii) Deber de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social. (iv) Prohibición, que vincula a todos los órganos públicos, funcionarios y particulares, de eliminar alguna de las dimensiones de la democracia. (v) Mandato de no sustituir a las autoridades estatales competentes en el desarrollo de actividades de control.”
Ya en cuanto a las formas de participación, dice la Corte al sintetizar las diversas formas de participación que ha reconocido la Constitución, que “1. En primer lugar, la participación se manifiesta en la posibilidad que tienen todos los individuos así como las minorías de oponerse a las determinaciones de las mayorías cuando tales decisiones tengan la aptitud de afectar los derechos que constitucionalmente les han sido reconocidos y que les permiten expresar su individualidad. De otra forma dicho se trata de la protección de un ámbito de libre configuración personal, inmune a cualquier injerencia injustificada y que permite a las personas tomar decisiones individualmente o en familia. Esta protección de las decisiones privadas como forma de participación se apoya, entre otras disposiciones, en el artículo 1º que reconoce la dignidad de las personas y el pluralismo, en el artículo 16 de la Carta al amparar el libre desarrollo de la personalidad y en el artículo 42 al establecer el derecho de la pareja a definir la conformación de su familia. 2. En segundo lugar, la Constitución reconoce la participación de comunidades étnicas en los procesos de adopción de medidas que puedan impactar o afectar directamente sus formas de vida (art. 330 y Convenio 169 de la OIT). 3. En tercer lugar y según se recordó en otro lugar de esta providencia, la Constitución prevé diversas formas de participación social mediante la habilitación para que las personas constituyan organizaciones que gestionen sus intereses o los representen en diferentes instancias. Allí se encuadran, entre otros, los colegios profesionales (art. 26), las organizaciones sindicales y gremiales (art. 39), las organizaciones en las que participan los jóvenes (art. 45), las organizaciones deportivas (art. 52) las instituciones de educación (art. 68), las organizaciones de consumidores y usuarios (art. 78) así como los partidos y movimientos políticos (art. 107). 4. En cuarto lugar las formas de participación en entidades públicas o en el ejercicio de funciones públicas. Ello ocurre, por ejemplo, al admitir que los jóvenes intervengan activamente en los organismos públicos o privados que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud (art. 45), al señalar que los usuarios del servicio de salud o los ciudadanos impactados por una medida ambiental puedan intervenir en los procesos de decisión (arts. 49 y 79) o al permitir la participación de las comunidades en los Consejos Nacional y territoriales de Planeación (art. 340). Tal forma de participación se prevé también cuando se dispone, por ejemplo, que los particulares puedan ejercer funciones públicas (arts. 123 y 210) administrando justicia (art. 116) o que los colegios profesionales actúen en igual dirección (art. 26). En quinto lugar, la Constitución fija como una forma de participación el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales requeridas para el control de las actividades a cargo del Estado o para la efectividad de los derechos colectivos. En ese marco se establece el derecho de petición (art. 23), la acción de cumplimiento (art. 87), la acción popular (art. 88), la solicitud de aplicación de sanciones penales o disciplinarias (art. 92) y la acción pública de inconstitucionalidad (art. 241), entre otras. Igualmente, tal y como lo señala el artículo 89 de la Carta, deberán preverse los demás recursos, acciones y procedimientos para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la protección de los derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas. 6. En sexto lugar, el texto constitucional disciplina las formas de participación que se instrumentan mediante la representación en los órganos correspondientes. En esa medida prevé el conjunto de reglas que determinan el funcionamiento democrático estableciendo, por ejemplo, las reglas para la conformación de las mayorías y para la votación en las corporaciones públicas (arts. 145, 146, 153, 157, 376 y 378, entre otros). En ese marco fija las reglas de composición de los diferentes órganos (arts. 171, 176, 190, 258, 260, 262, 263, 299, 303, 312, 314, entre otros). 7. En séptimo lugar, un régimen que regula las formas de participación directa de los ciudadanos en desarrollo de los mecanismos que, según el artículo 103 de la Constitución, puede desplegar el pueblo en ejercicio de su soberanía (arts. 155, 170, 375, 377, 378, entre otros). 8. Debe advertir la Corte que las anteriores formas de participación no agotan las posibilidades existentes en esta materia. En efecto, en atención al carácter expansivo de la democracia y a la condición de mandato de optimización del principio de participación, es posible identificar y desarrollar otros instrumentos que hagan realidad el compromiso constitucional de promover, en la mayor medida posible, la incidencia de los ciudadanos en las decisiones que los afectan (art. 2).”
En (http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/participacion-ciudadana), encontramos este artículo, el cual nos permitimos transcribir, por ser acorde con el tema que tratamos, y que proviene de una Entidad del propio Estado colombiano:
“La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumiendo el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.
Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible. Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos. Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.
Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto número de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen. La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros.
A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regula detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
Ahora bien, todo lo anterior de nada serviría si los ciudadanos no pudieran presentar sus puntos de vista frente a los espacios en los que se toman las decisiones políticas que afectan a la colectividad. Esto implica que todas las oficinas, corporaciones y agencias del Estado tienen que estar abiertas a la participación de los ciudadanos, bien sea para que éstos las controlen o bien para que estos se informen de lo que ellas hacen, presenten sus propuestas y participen en las decisiones que estas adoptan”
Con relación al Derecho Constitucional a la “Participación Ciudadana”, encontramos también que la Ley 1757 del 06 de Julio del 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la Participación Democrática”, en su Art. 1° establece como principal objetivo, “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”.
Dice igualmente que “La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”
Pero advierte que “La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.” (Resaltado nuestro).
Como quiera que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, como un integrante mas del Sistema Nacional de Migraciones, tiene como función hacer parte directa en el diseño, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, y por ende una función de control social, bien se puede tomar como facultad legal para el proyecto de ley que proponemos.
Para una mejor descripción, los Arts. 60, 61 y 63 de la Ley 1757/2015, dicen:
Art. 60. “El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. (Resaltado nuestro).
Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico.
De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.”
Art. 61. “El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la complementen, adicionen y/o modifiquen.”
Art. 63. “Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994” (Resaltado fuera de texto).
Para que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” pueda ejercer sus funciones con eficacia, debe contar con un presupuesto permanente y suficiente, pues de otra manera sus Representantes, quienes son los llamados a realizar esas funciones, no podrán dedicarle el tiempo necesario para que administrativa y operativamente sea operante, y pueda cumplir con los objetivos determinados en el Diseño, Desarrollo, Ejecución y Vigilancia de la política pública migratoria.
En tal razón, consideramos que su financiación puede enmarcarse dentro de lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 1757 de 2015, que trata a fondo el tema de la “Financiación de la Participación Ciudadana”, y en su Art. 94 establece que “Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés”. Al igual el Art. 96 en su Parágrafo 2° ordena que “La participación del Fondo en la financiación o cofinanciación de planes, programas y proyectos de participación ciudadana, no exime a las autoridades públicas del nivel nacional departamental, municipal y distrital, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales en la promoción garantía del derecho a la participación ciudadana en sus respectiva jurisdicciones” (Resaltado fuera de texto).
En cuanto al tema “Sociedad Civil”, pues resulta que somos TODOS, no solo los cuatro (4) Entes registrados en el Art. 5° de la Ley 1465 de 2011, y en consecuencia, estos no podrían integrar únicamente la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” pues como bien es sabido, los mismos no son Representantes Sociales de los colombianos en el exterior, y no estaría bien delegarles a ellos esta gran responsabilidad que concierne a todos los que hacen parte de la política pública migratoria de nuestro país; pues como bien lo reza la misma Ley 1465 de 2011, en sus Arts. 1° y 2°, el Sistema Nacional de Migraciones se crea con el objetivo principal de “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”
Si hablamos únicamente de sociedad, bien puede decirse que es un conjunto de personas que comparten ciertas características y que tienen objetivos en común.
Pero al hablar de Civil, es todo aquello que se asocia a un ciudadano.
En derecho, hablar de Sociedad Civil, es el contrato que establecen dos o más individuos, asumiendo la obligación de poner ciertos recursos en común para la creación de una persona jurídica que no posee un carácter exclusivamente comercial, aunque pretende generar un lucro que, en caso de obtenerse, se divide entre las partes. Sin embargo, tratándose del Derecho Constitucional a la Participación Ciudadana, las ciencias sociales, establecen como Sociedad Civil al grupo de sujetos que, asumiendo su rol de ciudadanos, desarrollan ciertas acciones para incidir en el ámbito público. En este sentido, la sociedad civil puede actuar en política sin formar parte del gobierno o incluso sin pertenecer a un partido político o a otro tipo de organización. Por lo tanto, la sociedad civil funciona de manera autónoma respecto al Estado, organizándose de manera independiente y voluntaria.
Luego de la anterior argumentación, nos permitimos describir lo que podría ser el Proyecto de Ley por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 5° y su Parágrafo, y artículo 7° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, y se dictan otras disposiciones sobre la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, no sin antes explicar resumidamente en los siguientes numerales, el contenido de su articulado:
1°. En el proyecto de Ley que presentamos (Arts. 1° y 2°.), se suprime el término “acompañar al gobierno”, que se aprecia en los Arts. 1° y 2° de la Ley 1465 de 2011, por considerar que no se trata de un acompañamiento, sino de un objetivo directo del Sistema Nal. de Migraciones, por ser este, el Estado en si, dentro de la Política pública migratoria.
2°. Siendo la Migración una política pública, el Sistema Nacional de Migraciones debe estar conformado por todas las Instituciones gubernamentales, incluyendo las descentralizadas. (Art. 3°, del Proyecto de Ley)
3°. Los colombianos en el exterior estamos en pleno derecho de ser incorporados tácitamente, y por la vía democrática y popular, en la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, por tratarse de un Organismo de “Participación Ciudadana”; de ahí que en el Proyecto de Ley que presentamos, queda claro en su Art. 3° y Parágrafos; y en el Art. 4°.
4°. En el Art. 3° de este Proyecto de ley, se incluye dentro del Sector privado, al sector empresarial correspondiente a los colombianos en el exterior y al Sector empresarial de la Población retornada.
5°. Igualmente en el Parágrafo Segundo del Art. 3° del Proyecto de Ley, se establece que el eje central del Sistema Nacional de Migraciones, será el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, por ser el primero el responsable directo de la Política exterior colombiana, incluyendo el tema de la migración; y el segundo por componerlo principalmente los actores directos de la problemática migratoria y de retorno de nuestro país.
6°. En el Art. 4° del Proyecto de Ley, se ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, establezcan los mecanismos y reglamentación necesaria para que los colombianos en el exterior puedan elegir a sus Representantes ante la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, a través de un sistema digital.
7°. En el Art. 5° del Proyecto de Ley, se incluye a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del pueblo, como Entidades veedoras y fiscalizadoras del funcionamiento del Sistema Nacional de Migraciones.
8°. El Art. 6° del Proyecto de Ley, y con base en lo estipulado en la Ley 1757 de 2015, establece que sea el Estado colombiano quien financie la operatividad y administración de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para darle estabilidad en su funcionamiento.
9°. Aprobado el Proyecto de Ley, lo establecido en su Art. 7° deberá ser reglamentado, para crear las “Submesas” o “Comités” para ese fin, a través de los Consulados,.
10″. Como se puede apreciar en el Proyecto de Ley desaparece la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, (Decreto 1239 de 2003) por cuanto las Entidades que la componen actualmente, se han incluido directamente dentro del Sistema Nacional de Migraciones.
En el siguiente link, borrador del Proyecto de Ley mediante el cual se reforman los artículos 1°, 2°, 5° y su Parágrafo, y artículo 7° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011:
http://cloud.colexret.com/index.php/s/2hsBzxTulKDpuE0#pdfviewer
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