Inadmisión y devolución de colombianos desde España
En dos importantes artículos denunciaremos la inadmisión y devolución de nuestros connacionales desde países extranjeros, donde llegan por diferentes motivos, entre ellos, el principal, buscar un mejor nivel y calidad de vida para ellos y sus familias, e incluso son devueltos algunos de los que huyen del conflicto armado en nuestro país, en busca de protección internacional, que cada día está siendo más difícil su consecución.
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¿Cuántos colombianos han sido inadmitidos y devueltos desde el exterior?
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¿Qué países son los que más inadmiten y devuelven colombianos?
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¿Por qué motivos son inadmitidos y devueltos los colombianos desde el exterior?
Colombianos inadmitidos y devueltos desde España:
En la primera parte de esta investigación les hablaremos del número de colombianos que en los últimos tres años han sido inadmitidos y por ende devueltos a nuestro país, desde los aeropuertos internacionales de Barcelona (Josep Tarradellas Barcelona – El Prat -) y Madrid en España (Adolfo Suarez Madrid – Barajas -).
En la circunscripción del Consulado General de Colombia en Barcelona, el único aeropuerto
internacional al cual llegan vuelos procedentes de países no miembros del Espacio Schegen
es el aeropuerto “El Prat”; por lo tanto es en el único en el cual se realizan denegaciones de entrada de ciudadanos colombianos en esa circunscripción.
Según fuentes de la Cancillería colombiana, “Frente a las denegaciones de entrada, es pertinente indicar que la relación que el Consulado General de Colombia en Barcelona mantiene con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales, autonómicos y locales es fluida, basada en el respeto a la condición de representación diplomática y las prerrogativas y obligaciones consulares contenidas en la Convención de Viena sobre relaciones Consulares, 24 de abril de 1963.”
(Entrada, y permanencia en países extranjeros: Lo que debes conocer antes de salir de Colombia)
Respecto al volumen de connacionales que diariamente llegan al Aeropuerto Josep Tarradellas – El Prat y otros puestos fronterizos en la Jurisdicción del Consulado catalán, solamente a un porcentaje poco significativo, se le deniega la entrada por motivos migratorios, puesto que son las propias aerolíneas quienes tienen la obligación (IATA y en cumplimiento de la Ley de Extranjería y el Código de Fronteras Schengen) de revisar concienzudamente que se dan en principio los requisitos para que se permita la entrada en España por motivos de turismo, puesto que en caso de denegación de entrada se verán incursas en multas cuantiosas y en la obligación de devolver al país de origen al pasajero.
Derechos de colombianos inadmitidos en España:
La Brigada de Fronteras, informa puntualmente al Consulado colombiano en Barcelona, de manera individualizada, la denegación de entrada de los connacionales. En este caso, a los ciudadanos colombianos se les pone en conocimiento sus derechos constitucionales, a saber:
a). Designar un abogado que le asista. En caso de no querer o no tener la capacidad
económica para hacerlo, el interesado puede pedir que se le asigne uno de oficio por
parte del Ilustre Colegio de la Abogacía correspondiente.
b). Comunicar su situación al Consulado de Colombia.
c). Comunicarse con su familia.
En estos casos, nos dice el Consulado colombiano en Barcelona que los ciudadanos a quienes se deniega la entrada, en todo momento han gozado de dichas garantías como es de aplicación el riguroso protocolo de Asistencias Jurídica del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Muy importante señalar que la no existencia de un visado de estancia por corta duración o de “turismo” para ingresar a España y demás países del Espacio Schengen, no significa que exista un derecho absoluto a ingresar a estos estados, siendo que el ingreso a España por fronteras de la Unión europea es competencia exclusiva de las autoridades españolas, sin que los Consulados de Colombia tengan facultad alguna para intervenir en ello. Este ingreso será permitido, en todo caso, en aquellas situaciones en las cuales se verifique el cumplimiento de todos los requisitos que, al respecto, establece el Código de Fronteras Schengen.
Sobre el particular, el 15 de noviembre de 2021, en nuestro artículo visible aquí, fuimos claros al exponer que aunque el ciudadano reúna todos los requisitos que exigen las leyes de migración y extranjería en España, al igual que ocurre con otros países del mundo, estos son autónomos de decidir quienes ingresan y quienes no. Pues es autonomía de cada Estado.
(Registro para ingresar a Europa a partir de Diciembre de 2022)
Motivos de inadmisión y devolución de colombianos desde Barcelona – España:
De conformidad con lo informado directamente a ese Consulado por el Grupo de Inadmisión en Fronteras del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona El Prat – Cuerpo Nacional de Policía, el motivo de la denegación de entrada en la gran mayoría de casos se fundamenta en el hecho no poder acreditar fehacientemente, los medios de vida suficientes: “Carecer de documentación adecuada que justifique motivo y condiciones relativa a su estancia y Carecer de medio de subsistencia suficientes en relación con período y modalidades de su estancia, así como para volver al país de origen o tránsito.”
Lo anterior obedece a las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países expresamente establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Con estadísticas suministradas directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a continuación transcribimos la relación de los ciudadanos colombianos a quienes les fue denegada la entrada en territorio español en el Aeropuerto de Barcelona – El Prat durante los años 2020, 2021 y lo que va de 2022, aclarando que en lo que respecta al año 2020, más exactamente en marzo de ese año se materializaron cierres de frontera y restricciones en vuelos comerciales entre Colombia y España con ocasión de la pandemia del COVID-19, lo cual tuvo una incidencia directa en el número de personas que
viajaron al país ibérico.
(Registro para ingresar a México)
Colombianos inadmitidos en Barcelona – España, en el año 2020
Colombianos inadmitidos en el año 2021 desde Barcelona – España:
Colombianos inadmitidos en Barcelona – España,
en el año 2022 (a mayo 29)
(Web y Redes sociales de Consulados colombianos en el mundo: ¿Cómo y quién las opera?)
Aunque no varía mucho, a continuación lo que ocurre sobre el tema con los colombianos que ingresan a España por el aeropuerto en la ciudad de Madrid, y al igual que con Barcelona, en estadísticas suministradas directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, seguidamente les transcribimos la relación de los ciudadanos colombianos a quienes les fue denegada la entrada en territorio español en el Aeropuerto madrileño – Barajas -, durante los años 2020, 2021 y lo que va de 2022, aclarando que en lo que respecta al año 2020, más exactamente en marzo de ese año se materializaron cierres de frontera y restricciones en vuelos comerciales entre Colombia y España con ocasión de la pandemia del COVID-19, lo cual tuvo una incidencia directa en el número de personas que viajaron al país ibérico.
Colombianos inadmitidos en el año 2020 desde Madrid – España:
Colombianos inadmitidos en el año 2021 desde Madrid – España:
Colombianos inadmitidos en el año 2022 (a mayo 29)
desde Madrid – España:
Motivos de inadmisión y devolución de colombianos desde Madrid – España:
Según el Consulado colombiano en Madrid – España, los principales motivos que argumentan las autoridades migratorias extranjeras en el aeropuerto internacional de Barajas en la capital ibérica, para que se produzcan esas denegaciones de entrada al país, son innumerables, veamos:
– Carecer de documentación que acredite el motivo y condiciones de su viaje.
– Carecer de medios económicos y subsistencia suficientes en relación con el periodo y modalidades de su estancia.
– Está inscrito/a como no admisible en el SIS en el registro nacional.
– Ha permanecido ya noventa días durante el periodo precedente de ciento ochenta días
en el territorio de los Estados miembros del Convenio de Schengen.
– No portar documento de viaje válido (visado/residencia).
– Existir prohibición de entrada o figurar incluido en la lista de no admisibles.
– Prohibición de entrada para todo el territorio Schengen.
– Se le considera peligroso/a para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o
las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
– Asilo.
– No reunir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las
condiciones de la estancia prevista.
– Carecer de documentación adecuada que justifique el motivo y condiciones relativas a su
estancia y Se le considera peligroso/a para el orden público, la seguridad interior, la salud
pública o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
– Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 25 de la citada Ley.
– Estar en posesión de visado y haber agotado el tiempo permitido en Territorio Schengen.
Menos colombianos inadmitidos en España:
Como bien se puede apreciar, en los últimos tres años ha habido un aumento mínimo de colombianos inadmitidos y devueltos desde España.
(Chorizo colombiano: El hombre que hace llover chorizo en Europa (1ª. Parte)
Ahora bien, no es posible saber si las personas inadmitidas tenían como destino otro lugar
diferente de España, pues el control migratorio se realiza en el primer aeropuerto o puerto de llegada del Espacio Schengen.
Tampoco se puede facilitar información sobre rangos de edades, por no ser ello indicado en las comunicaciones de las autoridades competentes. En esa medida, el único rango de edad al cual se hará referencia es si se trata de mayores o menores de edad; además, la edad, menores de edad, ciudad de origen y país de destino no son criterios determinantes
para ser atendidos por los Consulados, pues su atención lo que busca es dar cumplimiento a los derechos a la personalidad jurídica, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la
personalidad y a la igualdad que le asiste. Así nos lo hizo saber el Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano.
Por otra parte, de conformidad con la ley de protección de datos personales, cuando éste tipo de información personal vaya a ser suministrada a un tercero, se deberá, de manera previa, informar al titular y solicitar su autorización, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización, entre los que se encuentra, que la información sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
Para conocer los detalles sobre el número de colombianos inadmitidos y por ende devueltos desde otros países del mundo, haz clic en el siguiente enlace:
Número de colombianos inadmitidos y devueltos desde diferentes países del mundo.
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