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Continuamos…
Convalidación licencia de conducir colombiana.
7º. Después de largas gestiones, y que aún continúo realizando, se ha conseguido que el Ministerio de Transporte, con el apoyo del de Relaciones Exteriores, aúnen esfuerzos para conseguir que la licencia de conducir colombiana (Pase) sea convalidada en diferentes países del mundo, obteniendo como resultado que al día de hoy ya es posible esta acción en países como Perú, Ecuador, Corea, Chile, Argentina; y en avanzadas conversaciones para este fin con Francia, Italia, Portugal y Emiratos Árabes. Cabe anotar que antes de esto, con el único país que se había firmado dicho convenio era con España en el año 2003. (Ver gestiones aquí).
Licencia Internacional de Conducir Colombiana.
8º. Puse al descubierto la ilegalidad en la expedición de la llamada licencia o «Documento Internacional de Conducir Colombiano» expedido por la firma «Automóvil Club de Colombia», tal y como lo certifica el propio Ministerio de Transporte de nuestro país. Con ese documento se ha venido engañando y estafando a los colombianos durante muchas décadas. (Ver historial aquí).
En este caso seguimos esperando el pronunciamiento de la Justicia Penal colombiana, pues en su momento instauré una denuncia en esa jurisdicción contra la firma Automóvil Club de Colombia por los delitos de «Falsedad y Estafa».
Importante informar que la Firma «Automóvil Club de Colombia» me denunció dizque por vulnerar sus derechos de imagen y buen nombre, por las injurias y calumnias que supuestamente había publicado contra ella, pero la Justicia se pronunció a mi favor estableciendo que mis actuaciones se ajustaban al marco legal, y que nada de lo publicado con relación a la ilegalidad en la expedición de la tal «Licencia Internacional de Conducir Colombiana» era falso o inventado, sino que se trataba de información suministrada directamente por fuentes fidedignas provenientes de la institucionalidad colombiana, entre ellas la más importante para el caso, el Ministerio de Transporte.
Colombianos retornados.
9º. Durante más de dos años insistiendo ante las diferentes Entidades que componen especialmente la «Comisión Intersectorial para el Retorno» (Decreto 1000 de 2013), para que de alguna manera informaran a nuestros compatriotas en el exterior acogidos a los beneficios que otorga la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), sobre lo que les espera al regresar a nuestro país con relación a los incentivos que pueden obtener, lo mismo que demás inconvenientes que encontrarán a su regreso, consecuencia de su permanencia por varios años fuera del país, se consiguió que el Ministerio de Trabajo expidiera la “Cartilla de Información y Orientación Laboral para la Población Colombiana en Situación de Retorno”, y por su lado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales «DIAN» pusiera en circulación la Cartilla “Incentivos tributarios para colombianos que regresan y establecen su domicilio en el país”.
Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.
10º. Desde el año 2013 he venido trabajando insistentemente para conseguir que la repatriación de los cuerpos o cenizas de nuestros connacionales fallecidos en el exterior sea sufragada por el Estado colombiano, y fue así como llevé al Congreso de nuestro país este debate, donde, el para ese entonces Juan David Vélez Trujillo, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, presentó el Proyecto de Ley visible aquí.
Pero como el susodicho Congresista me engañó, y contrario al compromiso adquirido en el momento que hablamos en reunión en el Congreso colombiano, en el Proyecto de Ley que presentó pretendía crear un seguro obligatorio en nuestro pasaporte para ese fin, algo así como un impuesto, junto con algunos líderes socio-políticos de colombianos en el mundo nos opusimos rotundamente, y ese clamor llegó a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, donde lo reformaron completamente, y como resultado se expidió para ese objetivo la Ley 2171 del 2021; tristemente mal reglamentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Resolución reglamentaria 9635, del 28 de diciembre de 2022.
Aún no he conseguido el objetivo principal sobre el tema, como es que el Estado colombiano financie directamente la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos fuera de nuestras fronteras, y por ello deberá incorporarse en el «Proyecto de Ley General Migratoria Colombiana», que presentaré al legislativo una vez los colombianos en el exterior me elijan como su Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, para el periodo 2026 – 2030. Mi trabajo al completo sobre este tema, pueden verlo aquí.
(Le puede interesar: «Cámara por colombianos en el exterior 2026: ¿Qué tal una coalición de partidos?»),
Veedurías ciudadanas para los colombianos en el exterior.
11. Ante la imposibilidad de la creación legal de Veedurías ciudadanas por parte de los colombianos en el exterior, he trabajado insistentemente porque se modifique la Ley 850 de 2003, y se puedan llevar a cabo. Aún sigo buscando el gallo en el Congreso que se le mida a presentar un Proyecto de ley en esa dirección, que bien podría guiarse por el borrador visible en esta publicación, pues se lo presenté al Congresista Juan David Vélez, pero por temor a que se le hiciera vigilancia a su propio padre, nombrado gracias a sus influencias en Consulados de España, no se dignó hacer algo al respecto. (Ver detalles aquí).
Ley 2136 de 2021 – Política Integral Migratoria.
12. Después de denunciar por diferentes medios, y ante Organismos gubernamentales de nuestro país la falta de una Política Pública Migratoria, por la inexistencia de leyes reales que sirvieran de «colchón jurídico» para su construcción, y teniendo en cuenta, como lo dije en la primera parte de este informe, que el principal objetivo trazado por COLEXRET desde su fundación era el de conseguir la expedición de una «Ley Macro» que cree los lineamientos para la construcción de esa política pública, (Ver parte de la historia aquí), el Ministerio de Relaciones Exteriores en asocio con varios Congresistas de diferentes corrientes políticas, en el mes de Julio de 2019 presentó al Congreso el Proyecto de Ley 036/2019,» Por medio del cual se establece la política integral migratoria del Estado colombiano», 001/2019 (Senado); hoy convertido en la Ley 2136/2021.
Esta acción fue divulgada en la publicación del 04 de Agosto de 2019 y visible aquí, donde se incluyeron algunos matices que bien podrán apreciar en el extenso documento que envié a cada una de las Comisiones de Cámara y Senado, a la Cancillería, y Congresistas coautores del mencionado proyecto de ley, y que encontrarán en la mencionada publicación.
Estas gestiones fueron acompañadas por otros sectores de la Sociedad civil y de la Ciudadanía, muy pocos por cierto, pues desafortunadamente todos hablan de mejorar la situación de los colombianos en el exterior, y presentan gran cantidad de importantes ideas, pero se les olvida que si no quedan plasmadas en una norma, como en la ley expedida el 04 de agosto del 2021, «Ley 2136, «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», será prácticamente imposible llevar todo lo propuesto a la realidad.
Esta Ley 2136/2021 contiene muchos vacíos jurídicos que están haciendo muy difícil su ejecución.
Y al igual que ha ocurrido con otras normas, la reglamentación hasta ahora realizada de ésta no ha servido para nada, y aunque en su momento conceptué que era importante y necesario realizarle modificaciones y adiciones en consenso ciudadano, Organizaciones, Fuerzas políticas, y la institucionalidad colombiana, principalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, hoy debo decir que todo eso y mucho más debe incorporarse en el «Proyecto de Ley General Migratoria Colombiana», que pienso poner en marcha una vez llegue al Congreso de la República de Colombia. (Vean aquí un adelanto al respecto).
Si de algo pueden estar seguros es que esta obra no la dejaré a medias, y seguiré trabajando por llevarla al mejor término. «INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR», pues «No existen cosas imposibles sino seres incapaces».
(De gran interés: «Mesa Migraciones: Avances del Proyecto Socio-político, Ley General de Migración Colombiana»).
Análisis sobre la Política Migratoria Colombiana.
13. He realizado infinidad de análisis, estudios, investigaciones, y presentado propuestas al Estado colombiano en general, acerca de la Política Migratoria Colombiana, las cuales son de conocimiento del Congreso de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que pueden visualizar aquí gran parte de ellas.
Ingresando aquí pueden conocer la tercera parte de este informe.
Ricardo Marín Rodríguez
Creador y director COLEXRET
Investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana.
Director www.colexret.com
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