Preguntar es tu derecho, responder es obligación del Estado = Justicia!
En la medida en que, especialmente los Organismos Internacionales le han dado mayor importancia a la defensa de nuestros derechos y a la lucha contra su vulneración, los países catalogados como Estados de Derecho han creado o acoplado sus leyes, e incluso Constituciones políticas a tratar el tema del “Derecho de petición”, con avances importantes en su aplicación. Incluso en la mayoría de los países donde se aplica, lo han puesto como base principal en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y libertad de expresión.
En Colombia, mucho es lo que se ha escrito sobre este derecho desde que en nuestra Constitución de 1991 se elevó a la categoría de Derecho fundamental, y esto desde el punto de vista jurídico implica que tenga mayor relevancia, y deba ser tratado como parte del catálogo de los derechos humanos.
Lo que pretendemos con este artículo es concientizar a nuestros connacionales en el exterior, que sin importar el lugar del mundo donde se encuentren pueden ejercer sus derechos, y en este caso el derecho de petición, que consiste, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de nuestra Constitución, a que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
Esta norma, ha sido regulada por la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, la que en su artículo 1°, ordenó sustituir “el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011”
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En esencia, ante el objeto y Modalidades del Derecho de Petición ante las Autoridades, dice el artículo 13 de la citada norma que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”
Deja claro la norma que “El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”
El derecho de petición no necesariamente debe presentarse personalmente, pues cualquier persona puede hacerlo por el interesado siempre y cuando este lo firme con su documento de identidad. Se puede enviar incluso vía correo electrónico, y esto es importante tenerlo en cuenta, en especial tratándose de los colombianos residentes en el exterior.
En cuanto a los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, por la autoridad o entidad a la que se dirija, dice el artículo 14 de la ley 1755/2015, que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
En “COLEXRET”, y dada nuestra experiencia al haber interpuesto más de 400 derechos de petición ante diferentes organismos del Estado, e incluso a entes privados en los últimos 5 años, recomendamos, en el caso de peticiones mas no de solicitud de documentos, que se le dé a la Entidad el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS para responder, aunque como bien lo dice la normativa, esta puede solicitar un poco más de tiempo para dar respuesta, generalmente por la complejidad o número de preguntas realizadas.
Como dato a tener muy en cuenta, el derecho de petición se dirige a la autoridad pública que se considere competente para resolver lo solicitado por la persona. Sin embargo, si esa autoridad no resulta ser la competente, dice el artículo 21 de la referida ley 1755/2015 que se deberá informar de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado la autoridad remitirá la petición a quien considere competente para responder y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.
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El retardo injustificado en la respuesta y, con mayor razón, la ausencia de respuesta constituyen motivo de sanción disciplinaria puesto que es causal de mala conducta el que los servidores públicos sin razones válidas incumplan los términos para resolver los derechos de petición.
La otra consecuencia es que el ciudadano puede interponer una acción de tutela contra la autoridad que ha incumplido para que se le ampare su derecho de petición, considerado por la Constitución como fundamental, y se conmine a la autoridad a dar la respectiva respuesta.
Sobre la Acción de Tutela para los colombianos en el exterior, el 31 de Mayo de 2017 publicamos un artículo especial sobre el tema, el cual pueden ver aquí, y otro artículo relacionado con el tema fue publicado el 10 de Diciembre de 2018, visible aquí.
Lo que si deben tener en cuenta nuestros compatriotas en el exterior, es que aunque no residan en Colombia, también pueden ejercer este derecho, ante cualquier autoridad o Entidad colombiana, de las que hacen parte nuestros Consulados colombianos en el mundo.
Qué tipo de peticiones se pueden presentar?: Desde quejas en adelante, cuando se pone en conocimiento de la autoridad conductas irregulares de empleados oficiales o particulares; pueden ser reclamos, cuando se da noticia a la autoridad de la suspensión injustificada de un servicio público o de su prestación ineficiente; pueden ser manifestaciones cuando se hace llegar la opinión del ciudadano sobre una materia sometida a actuación administrativa; pueden ser peticiones de información y pueden ser consultas. Todas ellas encajan dentro del concepto de derecho de petición.
Es importante advertir, que los Altos Tribunales y Cortes de nuestro país, han dictado innumerable jurisprudencia sobre el derecho de petición, haciendo énfasis en que la respuesta que se de no puede ser de cualquier forma, sino de manera clara, precisa, oportuna y de fondo, cosa que el peticionario la entienda. Igualmente aclaramos que la autoridad a la que se dirige una petición no está obligada a responder de manera afirmativa lo peticionado, es decir, que no tiene por qué acceder a lo que se le solicite, pero en ese caso si tiene la obligación de informar exactamente los motivos de la negativa.
Y para no alargarnos mas en los detalles, el texto completo de la Ley 1755 de 2015, el cual es muy claro, se puede visibilizar y descargar haciendo clic aquí.
Dicho y visto lo anterior, hacemos un llamado a nuestros connacionales residentes fuera de nuestras fronteras para que ejerzan este Derecho de petición ante cualquier autoridad o entidad colombiana que lo consideren, en especial ante nuestros Consulados, la Cancillería, el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, a cada una de las Comisiones que componen nuestro Congreso (Senado y Cámara de Representantes), pues es la mejor forma de obtener respuesta a muchas de nuestras inquietudes y dudas sobre el funcionamiento de estas. Igualmente es importante conocer de fondo lo que puede estar sucediendo para que esas entidades actúen de la manera como lo hacen, y ahí si ejercer con conocimiento de causa nuestra crítica a ello.
En nuestro concepto, el derecho de petición es el eje central de cualquier investigación que queramos realizar frente a nuestras Entidades o autoridades colombianas, aunque también estamos en el derecho de aceptar o dudar sobre la respuesta que nos suministren, y de ahí que si bien el derecho de petición puede ser la base de una investigación, no lo es todo, y debemos profundizar al respecto.
En “COLEXRET” creemos en los documentos oficiales que nos proporcionan nuestra entidades, mas no asi en las respuestas que nos entregan, pues con nuestra experiencia, cuando nos dicen NO, seguimos insistiendo, y cuando nos dicen SI, aplicando aquello de que “tanta dicha no puede ser cierta”, solemos acudir a otros entes o personalidades para reconfirmarlo. A algunos funcionarios les incomoda, pero deben entender que, primero estamos ejerciendo y haciendo valer nuestros derechos, y lo segundo, que ellos son los responsables de que pongamos en duda algunos SI, pues tenemos antecedentes de mentiras a granel. Un ejemplo lo que denunciamos en nuestro artículo del 04 de Mayo de 2017, titulado “Mentiras de la Cancillería colombiana”, y visible haciendo clic aquí.
Modelo para elaborar derecho de petición
Sobre los innumerables derechos de petición y tutelas interpuestas por “COLEXRET” desde finales del año 2012 al 90% de las Instituciones colombianas, incluyendo algunos entes privados o particulares, hacemos referencia en la obra “Colombianos Invisibles”, cuyo primer tomo titulado “Gestión Migratoria Inexistente” pueden adquirir digital o físicamente haciendo clic aquí. Y más adelante, esta colección “Colombianos Invisibles”, dedicará completamente uno de sus libros a tratar este tema.
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Aunque creemos que con lo anteriormente expuesto queda claro este tema, quienes asi lo deseen y dispongan del tiempo necesario, los invitamos a ver una cátedra completa y detallada acerca del Derecho de petición dictada por la Plataforma COLEXRET, mediante video que podrán ver abriendo este link: https://www.youtube.com/watch?v=JHLm2Wuethg&t=6s
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