Conforme a la Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de julio, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Esta restricción comienza a partir del 27 de Julio del presente 2021 y se extiende hasta nueva disposición.
A continuación lo que nos informa directamente el Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación de España:
A partir del día 27 de julio, se establece una restricción general de entrada en España por razones de orden público y salud pública, salvo en los siguientes casos: Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios. Se ruega que todos estos supuestos se consulten previamente, acompañados de la documentación justificativa correspondiente, a la dirección de correo siguiente: cog.bogota@maec.es Desde esta dirección de correo, se consultará con el Ministerio del Interior, y se responderá oportunamente.
Visados para estudios en España: Podrán entrar en España los titulares de este tipo de visado.
Transito aeroportuario: Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
Las situaciones arriba mencionadas, deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.
No obstante hallarse en alguno de los casos arriba mencionados, se aconseja consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque.
Control sanitario:
Tengan en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir el “Control sanitario”, que se indica a continuación:
Los viajeros procedentes de Colombia deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada a España (Este periodo podrá finalizar al séptimo día mediante prueba diagnóstica con resultado negativo)
Quedan exceptuados los pasajeros en tránsito que sean residentes o titulares de un visado de larga duración expedidos por países de la Unión europea y Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza.
El control sanitario consistirá en:
- Cumplimentar electrónicamente un Formulario de Control Sanitario . Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario antes de iniciar el viaje. Dicho formulario se rellena en la dirección de internet en http://www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque.
- Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:
- Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS (Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm).El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.
- Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 que se haya realizado el titular (Certificado de Diagnóstico).
Las pruebas diagnósticas de infección admitidas serán las siguientes:
- Prueba PCR: Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizada para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) de Sars-CoV-2, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
- Prueba de antígenos: Test de detención de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detención de antígeno para Covid-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
- Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la Covid-19 (Certificado de recuperación). Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la Autoridad competente o por un Servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. Los Certificados de las letras b) y c) contendrán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, y País emisor.
Quedan exentos de vacuna/pruebas los menores de 12 años, aunque deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.
Para mayor información, pueden consultarse las Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2021) y de 9 de julio (BOE de 13 de julio de 2021), así como la Orden SND/791/2021 (BOE de 24 de julio de 2021).
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