Desde la promulgación de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), al 31 de Diciembre de 2017, se habían acogido a los diferentes tipos de retorno allí establecidos, OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA (8.580) colombianos, de los cuales TRES MIL SESENTA Y UNO (3.061) lo habían hecho a través de la figura del “Retorno laboral”, establecido en el artículo 3° y 4° de la mencionada norma. (Cancillería colombiana, radicado S-GCNU-18-011415 del 20 de Abril de 2018). Todos ellos ilusionados en vincularse sin mayores inconvenientes al mercado laboral colombiano, pues asi lo da a entender la susodicha ley.
Ya sobre este tema, en forma mas genérica habíamos hablado el 04 de Enero de 2017, en nuestro artículo titulado “Retorno Laboral colombiano”, pero en esta ocasión trataremos específicamente el tema de las “Certificaciones por Competencias Laborales”, que expide el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, con las facultades conferidas en el Decreto 933 de 2003 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, en su artículo 2.2.6.3.20; y teniendo en cuenta igualmente lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1565/2012, cuando dice que entre sus objetivos principales está el de “brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país”; pero especialmente lo descrito en el literal c, del artículo 3° de la misma norma, cuando al tratar el “Retorno laboral” lo describe como el que “realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia”.
Dentro del intercambio de conceptos que hace poco más de 4 años habíamos sostenido con el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, más exactamente con la Oficina encargada de la expedición de la “Certificación por Competencias Laborales”, le discutíamos sobre la necesidad de adaptar o modificar los requisitos para expedirlas a la Población retornada, teniendo en cuenta que las circunstancias de un colombiano que ha residido por varios años en el exterior y retorna a nuestro país, son muy diferentes a las de quien ha permanecido por siempre aquí, y hacíamos especial énfasis en que se hacía necesario suministrar esa información a los ciudadanos antes de regresar a nuestro país, pues con ello podrían traer consigo las respectivas certificaciones de sus anteriores empleadores, requisito indispensable exigido por el SENA.
Desde la promulgación de la Ley retorno, este requerimiento no solo se lo hemos sugerido al “SENA”, sino a cada una de las Entidades que componen la Comisión Intersectorial para el Retorno, reiterando la necesidad de dar conocer masivamente, y por todos los medios posibles, primero el contenido de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), y segundo los requisitos que deberían reunir los colombianos que se encuentren en el exterior y estén pensando en retornar, para que puedan ser vinculados al Sistema laboral colombiano, y/o a las fuentes de financiación para la creación de empresa, pues la mayoría de ellos regresan a Colombia sin tener ni idea de lo que hoy en día están exigiendo en nuestro país para ello, como tampoco lo que piden las Entidades encargadas de ejecutar la mencionada ley, aunque la verdad sea dicha, y es que por mas que se llenen todo los requisitos y/o exigencias, poco o nada es lo que hay para la población retornada.
Queriendo conocer en detalle lo que el SENA había realizado al respecto en los últimos años, en el pasado mes de Abril le preguntamos sobre los requisitos que se exigen actualmente a un colombiano retornado para poder obtener la “Certificación por Competencias laborales” que otorga esa Institución, y si esos requisitos se dan a conocer por algún medio al colombiano antes de regresar a Colombia?. Igualmente indagamos, desde la expedición de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), cuántos colombianos retornados desde el exterior, han solicitado ante esa Entidad “Certificación Laboral por Competencias”; a cuántos se les ha otorgado, y a cuántos se les ha negado y los motivos?
Después de más de TRES (3) MESES, a pesar de nuestra insistencia y no obtener respuesta, tuvimos que acudir a la Acción de Tutela, y fue asi como el pasado 21 de Agosto, el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, mediante radicado 8-2018-047416 nos responde:
1°. El SENA como ente certificador de competencias laborales en Colombia, conforme con el Decreto 933 de 2003 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 que en su artículo 2.2.6.3.20, requiere a todos los colombianos, para adelantar el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, independientemente de la situación en la que se encuentren, lo siguiente:
• Constancia laboral o certificación laboral que acredite un año de experiencia en la función a evaluar.
• Fotocopia legible del documento de identidad o, en caso de pérdida, puede presentar la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El proceso:
1. El candidato debe diligenciar una solicitud en el centro de formación más cercano a su lugar de residencia.
2. Atender una sensibilización del proceso e inducción al referencial de evaluación.
3. Formalizar la inscripción.
4. Superar la valoración de evidencias
5. Recibir la emisión de juicio.
Así mismo, para la expedición del certificado de competencias laborales en determinada norma, el candidato debe aprobar de manera satisfactoria las fases del proceso.
En cuanto a si esos requisitos se dan a conocer por algún medio al colombiano antes de regresar a Colombia, el SENA, extrañamente nos responde que:
“Les manifestamos que hasta el momento esto no se ha realizado, dado que el SENA no cuenta con información sobre las personas interesadas en retornar a Colombia”
Más que extraña, increíble la respuesta dada por esa Institución, si tenemos en cuenta que la misma es integrante de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, creada a través del Decreto 1000 de 2013, reglamentario de la ley 1565 de 2012, y entre cuyas funciones encontramos:
- Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
- Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
- Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
- Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.
Además, Después de efectuado el registro por parte del interesado en retornar, la Comisión Intersectorial para el Retorno evalúa y aprueba las solicitudes y, a través de su Secretaría Técnica, expide un Certificado que acredita al ciudadano como beneficiario de la Ley de Retorno.
Con lo que describiremos a continuación, y teniendo en cuenta que el “SENA” es una Entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, quien en Septiembre de 2017, lanzó públicamente la cartilla “Información y Orientación Laboral para la Población Colombiana en Situación de Retorno”, ya no solo es extraña e increíble, sino inaudita la respuesta dada por el Servicio Nal. de Aprendizaje “SENA” sobre este tema, pues entre otra interesante información en esa cartilla, se comunica que:
“La Cartilla presenta información y orienta al retornado sobre las entidades y servicios que se ofrecen desde el Sector Administrativo del Trabajo (integrado por el Ministerio del Trabajo y sus entidades adscritas y vinculadas), encaminados a facilitar su regreso y las posibilidades de lograr fuentes de ingreso, emprendimiento e inserción laboral, en el marco de los beneficios legales establecidos para esta población por el gobierno colombiano.” (Resaltado nuestro).
En la misma cartilla se hace una descripción de lo que es el “Retorno laboral”, agregando que
“Permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales”
Se explica también en la mencionada cartilla, que “Antes de ingresar a Colombia es muy importante actualizar los documentos de identificación personal, así como obtener y legalizar las certificaciones de estudio y/o laborales que serán requeridas para facilitar entre otros, la inserción al mercado laboral colombiano”. Se reitera mas adelante que “Es importante que las certificaciones laborales incluyan los datos de contacto de la empresa en donde se efectuó la labor, teléfono, correo electrónico, página web, entre otros, para facilitar la verificación de la información contenida en la Hoja de Vida”
Asi mismo se informa que “En los Centros de Empleo también se podrán encontrar servicios de capacitación, certificación de competencias, subsidio al desempleo y apoyo al emprendimiento”. Luego, se hace una amplia referencia sobre el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Visto lo anterior, reiteramos que es extraña, increíble e inaudita la respuesta que da el “SENA” al anunciar que “…no cuenta con información sobre las personas interesadas en retornar a Colombia”.
Aquí se nos presentan varios interrogantes de importante análisis:
– Será que el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” no asiste a las reuniones que convoca mensualmente la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, donde se analizan y aprueban o desaprueban las solicitudes de acogida de los colombianos, a la ley retorno?.
De ser asi, por qué entonces en las Actas que se han levantado con ocasión de esas reuniones, aparece el “SENA” como asistente?
Y si asiste en verdad, cómo es posible que desconozca acerca de “las personas interesadas en retornar a Colombia”
No se tuvo en cuenta al “SENA” para la expedición de la cartilla “Información y Orientación Laboral para la Población Colombiana en Situación de Retorno”?.
O simplemente el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” cuenta con funcionarios que carecen de los conocimientos necesarios sobre los temas que les plantean los ciudadanos y que ellos responden?
Responde también el SENA que “tampoco cuenta dentro de su sistema de información con la identificación de colombianos retornados que hayan solicitado certificación de competencias laborales ni a cuántos se les ha otorgado o negado”; y se limita a informarnos que “No obstante lo anterior, en el año 2017 de las 163.577 personas certificadas en el proceso, se encuentran 97 personas certificadas que registran municipios de residencia fuera de Colombia”
En un próximo artículo continuaremos con la segunda parte de lo que ha sido la participación y gestión del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” dentro de la política migratoria y de retorno colombiana, que concierne a los colombianos residentes en el exterior y a quienes retornan acogidos a la ley 1565/2012 (Ley retorno). La primera parte la pueden leer haciendo clic aquí
Por ahora apreciados lectores residentes en el exterior, los invitamos a que si van a retornar a Colombia, investiguen con el Consulado de su jurisdicción principalmente, sobre la documentación y otros requisitos que deben traer de su país de origen antes de poner pie en nuestro país, pues una vez estando aquí, se complican mucho mas las cosas. Quienes lo deseen, pueden hacer clic aquí, y obtener importante información a través de la ya mencionada cartilla “Información y Orientación Laboral para la Población Colombiana en Situación de Retorno”, expedida por el Ministerio de Trabajo en asocio con la Cancillería colombiana y la Organización Internacional de la Migraciones “OIM”
Aunque aún falta mucho por informar y socializar con mayor claridad y difusión, desde “COLEXRET” nos sentimos satisfechos al ver que las Entidades del Estado, como en este caso la Cancillería y el Ministerio de Trabajo, han tomado conciencia de la necesidad de brindar información a nuestros connacionales en el exterior sobre lo que les espera al regresar a Colombia, y lo importante de traer desde su país de origen algunos documentos o certificaciones que les ayudarán a reincorporarse con menos inconvenientes al Sistema laboral, comercial y social colombiano. Pero nos decepciona también ver como algunas Entidades, como en esta ocasión el “SENA”, responde de cualquier manera, con información no constatada, y peor aún, teniendo los ciudadanos que acudir a la justicia para que lo hagan.
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