Hay un importante interrogante planteado por ciudadanos desde hace mucho tiempo, y que lo hemos venido ventilando últimamente en esta Casa informativa, y es lo que ocurre con un Cónsul o funcionario de la Cancillería en el exterior, una vez es destituido (sin importar la razón), en el caso que trataremos hoy, judicialmente.
La pregunta exacta es, refiriéndonos a Cónsules colombianos: ¿Por qué aún despedidos judicialmente continúan en sus cargos?, y para conocer la respuesta, es importante leer este artículo hasta el final.
A continuación, apartes, y la deducción que sacamos de lo respondido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el pasado 09 de julio, bajo el radicado S-GCNU-24-012126.
Lo que establece la Ley.
Con relación a las decisiones de nulidad de nombramientos de Cónsules y otros funcionarios de la Cancillería con cargos en el exterior, proferidas por las autoridades judiciales, para efectos de dar cumplimiento a esas sentencias, se deben agotar los presupuestos que disponen los artículos 292 y 289 del CPACA (Ley 1437 de 2011), que a la letra rezan:
“Articulo 289. Notificación y comunicación de la sentencia. (…) Una vez ejecutoriada, la sentencia se comunicará de inmediato por el secretario a las entidades u organismos correspondientes.”
“Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad liquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento”.(…)
(Conozca aquí, la “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
El Ministerio de Relaciones Exteriores responde que,
“las decisiones de primera instancia que declaran la nulidad del acto de nombramiento de un funcionario designado en provisionalidad en el servicio exterior, son susceptibles del recurso de apelación en segunda instancia y de adición y aclaración de la sentencia, respectivamente, cuando el demandado considere que le asiste el derecho, y, en ese sentido, se someten a conocimiento del juez de instancia para que decida de fondo sobre el particular, en ejercicio del derecho fundamental al debido proceso que le es inherente a los demandados y en general a las partes que intervienen en los procesos administrativos, trámites que se extienden en el tiempo conforme a los términos que gobiernan la actividad judicial contenciosa propia de este tipo de demandas.”
Y continúa la Cancillería informando que “En armonía con lo anterior, una vez agotadas las anteriores etapas (segunda instancia, adición y/o aclaración de la sentencia), la autoridad judicial remite la constancia de ejecutoria de la respectiva sentencia al Ministerio (no hay un término para que el juez de instancia la expida y la Cancillería debe esperar a que la corporación judicial la emita), al cual le corresponde adelantar los trámites para dar cumplimiento a la misma ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo proyecto de acto administrativo se remite para la firma por parte del presidente de la República, conforme a su competencia constitucional conferida mediante el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y en acatamiento a las normas antes referidas.”
El funcionario destituido tiene dos meses para dejar el cargo.
Dado que esas sentencias versan sobre la nulidad de un nombramiento en provisionalidad en el servicio exterior, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 274 del 2000, que dispone:
“ARTICULO 61. CONDICIONES BASICAS. La provisionalidad se regulará por las siguientes reglas:
a. Para ser designado en provisionalidad, se deberán cumplir los siguientes requisitos: (…)
d. Cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país. (…)
En acatamiento de dicho precepto legal, en el acto administrativo de cumplimento del fallo judicial que decreta la nulidad del nombramiento en provisionalidad en el servicio exterior, debe otorgársele el término de dos meses al funcionario objeto de la decisión judicial para la dejación del cargo.
Esos dos meses comienzan desde el momento en que la respectiva autoridad judicial le informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la sentencia ha quedado ejecutoriada, esto es, cuando todos los recursos establecidos en la legislación se han cumplido, o sea que el denunciado funcionario, a sabiendas de que será definitivamente destituido, interpone esos recursos para “prolongar su agonía.” Pero sabe que, por fallos judiciales anteriores, en ese mismo sentido, no tiene nada que hacer, y deberá dejar su cargo.
Lo anterior es confirmado por la Cancillería colombiana cuando nos dice que “Una vez se expide el Decreto “Por el cual se retira del servicio a un funcionario por cumplimiento de un fallo judicial” por parte del presidente de la República, la Cancillería lo comunica al servidor destinatario de la decisión, quien en virtud del literal d. del Decreto Ley 274 de 2000, referido, cuenta con el término allí señalado para hacer la dejación del cargo, el cual comienza a correr a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo.”
Y así nos responde literalmente la Cancillería colombiana el punto e interrogante esencial de nuestra petición:
“…En cuanto a su interrogante del “por qué funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial quienes ocupan cargos en el exterior en Consulados y Embajadas, una vez el Decreto de su nombramiento es declarado nulo por la justicia, estos continúan en esos cargos, 2, 3, 4, 6 y hasta más meses”, de manera atenta le informo que, el funcionario cuyo acto de nombramiento en provisionalidad en el servicio exterior es declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa, queda formal y legalmente desvinculado de la entidad al cumplir el término de dos meses posterior a la comunicación del Decreto “Por el cual se retira del servicio a un funcionario por cumplimiento de un fallo judicial”, en armonía con lo establecido en los artículos 292 y 289 del CPACA (Ley 1437 de 2011) y 61 del del Decreto Ley 274 de 2000, como quedó arriba expuesto, ya que la administración debe obrar con estricta sujeción a la ley y a la normatividad que regula dichas actuaciones.”
(Increíble, “Colombia abrirá una embajada en Haití, a pesar del fracaso con la reapertura del Consulado.”)
Caso de destituida Cónsul colombiana en Sevilla – España.
Bien podríamos resumir estos casos con aquel viejo y conocido dicho, de que, “Hecha la Ley, hecha la trampa.” Veamos un caso específico, y que lo adelantamos en nuestro artículo visible aquí, relacionado con la Sra. Aixa Kronfly, Cónsul en el Consulado colombiano en la ciudad de Sevilla – España:
Desde el mes de diciembre de 2023, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 2155 del 04 de noviembre de 2022, mediante el cual fue designada en provisionalidad la susodicha Cónsul, con el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en ese Consulado.
Dijo la justicia que ese nombramiento fue contrario a lo establecido en el Decreto-Ley 274 del 2000, toda vez que para esa fecha existía al menos una persona de Carrera diplomática y consular disponible para ese cargo. Y esta situación era conocida perfectamente, no solo por Aixa Kronfly, sino por la propia Cancillería, pues los antecedentes existentes sobre casos similares así lo indicaban.
Tanto la Cancillería como la mencionada Cónsul, sabían que se interpusieran los recursos que fueran, la decisión no iba a cambiar, pues efectivamente, como lo ha dicho la justicia en este, y muchos otros casos, “para esa fecha existía al menos una persona de Carrera diplomática y consular disponible para ese cargo.”
Pero, habiendo sido destituida la Sra. Aixa Kronfly, al quedar sin validez el Decreto de su nombramiento desde el mes de diciembre de 2023, aún sigue al frente del Consulado de nuestro país en la ciudad de Sevilla, en España, por las razones que ya expusimos anteriormente.
Si bien el Decreto de su nombramiento fue declarado nulo por la justicia en diciembre del 2023, ella recurrió a las “patrañas legales” establecidas en la ley, y eso se ha alargado tanto, que, con ese tiempo, más los dos meses que tiene para dejar el cargo, desde el momento en que se lo comunique la Cancillería, han transcurrido SIETE (7) MESES, y la destituida Cónsul sigue tan campante y sonante como si no pasara nada.
Y casos como el de la Sra. Aixa Kronfly, aún Cónsul en Sevilla – España (a pesar de haber sido destituida hace ya más de 7 meses), se han presentado en más de CINCO (5) OCASIONES en los últimos años, y se les ha dado el mismo tratamiento.
Esa es la Ley, pero es justicia?
Bien lo decía el Gran Tácito cuando comentaba los desmanes legalísticos del cruel Tiberio: “Tanto puede la razón de las leyes, que solo se cumple con ella cuando se satisface su letra.”
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