El retorno académico desde el exterior
Los artículos 3° y 4° de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), crearon CUATRO (4) tipos de retorno para los colombianos desde el exterior (Solidario, Humanitario o por causa especial, Laboral y Productivo), cuyos detalles pueden ver aquí; incluyendo las modificaciones realizadas por los artículos 29 y 30 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021, «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», donde además se adicionó “El retorno académico”, y el “Retorno deportivo”.
Sobre el “Retorno deportivo” tratamos en nuestro artículo visible en este enlace, ¿Qué es el Retorno deportivo de colombianos desde el exterior?, por lo que hoy les traemos lo relacionado con el “Retorno académico desde el exterior.”
Normativa sobre el Retorno académico.
Según la Ley 2136 de 2021, el “Retorno académico es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivel o de aquellos ciudadanos colombianos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adquiridos.
Lo anterior sujeto a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional.”
(Le puede interesar: “Retorno desde el exterior de las víctimas del conflicto colombiano.”)
Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 2136/2021, modificador el artículo 4° de la Ley 1565/2012, al establecer los incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno, ordena que “El Gobierno Nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno, acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia, brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años, y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional.
Las entidades competentes mencionadas en este artículo coordinarán lo relacionado directamente con el retorno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores…”
Y refiriéndose tácitamente al “Retorno académico”, estableció que “El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, analizará la inclusión en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior, que obtengan títulos en educación superior de los niveles de maestría y doctorado. Este programa permitirá la inscripción de los retornados para la gestión de su vinculación laboral, profesional, y docente, mediante la publicación de sus perfiles académicos y profesionales, en la red del servicio público de empleo.”
En los Parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 30, de la Ley 2136/2021, refiriéndose a los diferentes tipos de retorno, vemos:
Parágrafo 1°. Los tipos de retorno serán complementarios entre sí siempre que se participe de uno de estos a la vez. Los connacionales inscritos en el Registro Único de Retorno podrán acceder a la oferta de los planes de acompañamiento de cada de tipo de retorno según sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos para cada uno de los beneficios y apoyos.
Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial para el Retorno, formulará un Plan General de Acompañamiento al Retorno, incluyendo los planes de acompañamiento por tipo de retorno y la oferta de entidades del Estado. El cual será evaluado en su impacto anualmente.
Parágrafo 3°. Los retornados sólo podrán acceder por una vez a los beneficios de exención tributaria que dispone la presente Ley.
Parágrafo 4°. En el entorno productivo, aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deberán garantizar la generación de empleo.
Todo se ve muy bonito, pero una vez conozcan lo que han respondido las entidades encargadas de coordinar ese “Retorno académico desde el exterior” van a cambiar de apreciación.
(Vean aquí: “Manual de Retorno para Colombianos desde el Exterior.”)
El 18 de agosto del presente, oficiamos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – Minciencias -, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional, encargados de acuerdo a la Ley 2136/2021, de llevar el tema del referido “Retorno académico”, y como ya se está convirtiendo en costumbre entre las entidades gubernamentales, se chutaron la pelota una a la otra. Veamos.
Ministerio de Trabajo dice no tener competencia en el tema del retorno académico.
Con radicado 08SE2023410600000045582, del 30 de agosto del corriente, el Ministerio de trabajo considero que el tema no era de su competencia, y lo envió al Ministerio de Educación, a pesar de la norma es muy clara cuando establece que éste debe llevarse en coordinación con esa Cartera laboral.
El Ministerio de Educación aduce no tener nada que ver en el retorno académico de colombianos desde el exterior.
El Ministerio de Educación, también “se lavó las manos” y lo remitió al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – Minciencias -, aduciendo que:
“Como se indica en el enunciado de la pregunta, así como en lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 2136 de 2021, que modifica el artículo 3° de la Ley 1565 de 2012, las acciones sobre el particular son desarrolladas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo cual no son de competencia de esta cartera ministerial.”
Es cierto, pero esa misma Ley en su artículo 30 es clara cuando ordena que el tema debe ser coordinado precisamente con el Ministerio de Educación, pero al parecer esa Cartera no leyó esa parte.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación responde sobre el retorno académico.
Y llegándole el turno al Ministerio de Ciencias, mediante radicado 20230320432031, del 23 de los corrientes nos informa:
“Aquellos profesionales que han obtenido títulos de doctorado en el exterior y que regresan al país a emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior, pueden participar en todas las convocatorias públicas, abiertas y competitivas que ofrece el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación previo cumplimiento de requisitos.” Y agrega que para el año 2023 se han habilitado 4 convocatorias para el desarrollo de estancias postdoctorales, así:
- Convocatoria 934 – 2023: “Estancias posdoctorales orientadas por misiones”.
- Convocatoria 935 – 2023: “Programa Orquídeas, mujeres en la ciencia: Agentes para la Paz.”
- Convocatoria 936 – 2023: “ecosistemas en Bioeconomía, ecosistemas naturales, territorios sostenibles.”
- Convocatoria 938 – 2023: “Ecosistemas en Energía Sostenible, Eficiente y Asequible-2023.”
Analizando cada una de esas convocatorias podemos darnos cuenta que en ninguna se habla directamente de colombianos retornados, sino que se elaboraron para cualquier ciudadano, independientemente de que fuera o no retornado.
(Le puede interesar: “Comisión Intersectorial para el Retorno: Qué hace, ha hecho y siguen haciendo por los retornados colombianos?.”)
Resalta el Minciencias que la participación en las anteriores convocatorias, tal y como lo señala la Ley 2136 de 2021 está sujeta a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional.
Dice además que con el fin de promover Ia inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de Ias personas retornadas; garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos; y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política social, educativa del país, a partir de 2024, las convocatorias de estancias postdoctorales contarán con criterios de inclusión para personas retornadas. En este sentido, prosigue Minciencias informando que el Programa de Formación de Alto Nivel ha dispuesto dentro del modelo de los términos de referencia de sus convocatorias con enfoque diferencial, la inclusión de la Población retornada.
Continúa el Ministerio de Ciencias expresando que “En estas categorías se reconoce a la población retornada. Las personas que acrediten el cumplimiento del enfoque diferencial en esta categoría pueden recibir puntaje adicional, según las condiciones establecidas en los términos de referencia de la convocatoria.”
Finaliza esta respuesta la Cartera ministerial, comunicando que:
“La diáspora científica es un actor fundamental para la construcción colectiva de la Política Pública de Formación e Inserción Laboral de Capital Humano de Alto Nivel (2024-2034). Para ello se han dispuesto
espacios virtuales de interlocución con la diáspora científica, así como el levantamiento de información a partir
de encuestas cuantitativas y cualitativas en tres momentos del proceso: el primero para la comprensión de las
necesidades y las preferencias de los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación previo a la elaboración del diagnóstico y árbol de problemas. El segundo momento, será para la realización de jornadas de reflexión que a partir de los insumos de la primera etapa permitan priorizar actividades, metas indicadores y responsables”
Termina este punto comunicándonos que la propuesta de política será puesta en conocimiento de los diferentes actores para su retroalimentación, y que el cronograma será compartido con nuestra plataforma “COLEXRET.”
Ningún colombiano se ha acogido al retorno académico.
Según este Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las convocatorias ya mencionadas no se tiene reporte de colombianos que tengan la condición de retornados en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 2136 del 2021, puesto que las solicitudes de retorno son informadas a las diferentes entidades por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que a la fecha la Cancillería colombiana no ha informado a ese Ministerio de profesionales con formación de alto nivel retornados con fines académicos.
(Vean aquí: “Ley retorno: Otro fracaso de la política migratoria y de retorno colombiana.”)
De todo lo anterior queda claro que si bien el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deja ver un importante interés en el tema del “Retorno académico”, el mismo no se está coordinando con el Ministerio de Trabajo ni con el Ministerio de Educación, tal y como lo ordena el artículo 30 de la Ley 2136/2021.
Esperamos equivocarnos, pero con este “Retorno académico”, al igual que con el “Deportivo”, que fueron incluidos en la ley Política Integral Migratoria “PIM”, no va haber mayor o ningún cambio, y se prevé sucederá lo mismo que con los retornos Solidario, Humanitario o por causa especial, Laboral y Productivo indicados en la Ley 1565 de 2015 (Ley retorno)…”Buena voluntad pero que se queda en el papel.”
Comentarios