Cumplidos SIETE (7) AÑOS de la expedición de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”. Al igual que SEIS (6) AÑOS de la promulgación de la Ley 1565 del 31 de Julio de 2012, “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el exterior”; y como quiera que para el cumplimiento de lo establecido en gran parte de estas dos normativas se incluye directamente al Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, aparte de que el Decreto 1000 de 2013, reglamentario de la Ley 1565/2012, también incluye a esta Institución como integrante de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, hemos querido investigar el papel que ha desempeñado esa Entidad dentro de la política migratoria y de retorno colombiana, para lo cual le planteamos los siguientes interrogantes, y a cuyas respuestas “COLEXRET” hace las respectivas observaciones, a saber:
1. Desde la expedición de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), qué gestiones, programas, planes, convenios o acuerdos se han llevado a cabo por esa Institución, y/o con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, destinados a los colombianos en el exterior?
Resp. SENA: El único Convenio relacionado con este tema, es el Convenio de Asociación No. 001 (Derivado 01), convenio Marco 00382 de 2012 entre el Sena – La Fundación Instituto Cameral para la Creación y fortalecimiento de la empresa (INCYDE) de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
El objeto del convenio se encauzó en aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos y financieros para capacitar en emprendimiento a los colombianos residentes en España y acompañar el retorno de aquellos que voluntariamente regresaran a Colombia.
Entre las acciones que se plantearon para beneficiar a esta población, se encontraban:
– Brindar un proceso de formación en emprendimiento, incluyendo apoyo psicosocial y asesoramiento en la elaboración de un plan de negocio viable.
– Ofrecer asesoramiento en el proceso de Retorno al que se acogería el beneficiario del programa a través de las redes interinstitucionales de atención al migrante.
– Otorgar asesoramiento en la implementación del proyecto productivo o iniciativa que desarrolle el beneficiario.
– Lograr orientación sobre las opciones de financiación para la puesta en marcha de las iniciativas en territorio colombiano.
– Seguimiento y apoyo a la actividad productiva durante un año desde su inicio.
2. A la fecha, cuántos colombianos acogidos a ese Programa “Retorno productivo”, creado mediante el Convenio 001/2012, han podido crear empresa en Colombia?
Resp. SENA: Sobre esta pregunta nos permitimos precisar: El Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de facilitar el retorno de los colombianos residentes en el exterior, en los últimos años implementó el programa “Colombia Nos Une” el cual busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas, para este fin ha realizado infinidad de alianzas para brindar herramientas efectivas a los ciudadanos una vez se encuentren radicados en el país.
Dentro de las necesidades identificadas de la población en el exterior, que por la situación económica global alistaban un regreso al país, se debían encontrar respuestas y crear herramientas formativas y académicas ajustadas a esta población y que facilitaran en su futuro una fuente fija de ingresos.
El SENA, por su vocación misional y su compromiso institucional de formación para la generación de ingreso, fue convocado a participar en un programa formativo para colombianos en España focalizado y pensado en las necesidades y especificidades de esta población; participación que se concretó mediante un convenio de cooperación tripartita en cual participaron la Cancillería, el SENA, y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa – INCYDE suscrito el 29 de agosto de 2012. El objeto principal de este convenio fue: “Aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos y financieros para capacitar en emprendimiento a los colombianos residentes en España y acompañar el retorno de aquellos que voluntariamente retornen a Colombia” y el cual se concreta en acciones de capacitación y asesoramiento para la implementación de proyectos productivos en el territorio nacional.
Dentro de los lineamientos planteados por el programa desarrollado a la luz de este convenio se planteó los siguientes beneficios a la población:
– Formación en emprendimiento, incluyendo apoyo psicosocial y asesoramiento en la elaboración de un plan de negocio viable.
– Asesoramiento en el proceso de Retorno al que se acogería el beneficiario del programa a través de las redes interinstitucionales de atención al migrante.
– Asesoramiento en la implementación del proyecto productivo o iniciativa que desarrolle el beneficiario.
– Orientación sobre las opciones de financiación para la puesta en marcha de las iniciativas en territorio colombiano.
– Seguimiento y apoyo a la actividad productiva durante un año desde su inicio.
De este convenio, desarrollado desde el mes septiembre de 2012 hasta marzo de 2013, se beneficiaron 300 colombianos en 12 programas de formación en emprendimiento y elaboración de planes de negocio (aproximadamente 25 beneficiarios por cada programa). Y se generaron 150 planes de negocio formulados y focalizados para Colombia.
Paralelamente al proceso anterior, el SENA, por su participación en la comisión para el retorno implementada por el gobierno nacional y para ofrecer un instrumento adicional de generación de ingresos para los colombianos retornados al país, abre la convocatoria número 26 del Fondo Emprender, el día 3 de diciembre de 2012 cuya vocación y fin, era apoyar planes de negocios de cualquier tipo presentados por colombianos que hubiesen regresado al país desde cualquier punto del mundo. Siempre y cuando cumplieran con el perfil fijado por la Ley. La convocatoria fue abierta con un valor total de: $ 2.000.000.000 sobre esta convocatoria es necesario tener en cuenta que el Fondo es un programa creado e implementado por el siguiente marco reglamentario que por principio de igualdad y transparencia es de aplicación homogénea a la población beneficiaria:
Su creación se da a través de la Ley 789 ( ley estatutaria) la cual en su artículo 40 determino “Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.”, de estos apartes es importante resaltar que el fondo nace por decisión del Congreso de la Republica y a través de la cual se proclama la independencia del instrumento de financiación como cuenta adscrita al SENA y su operación para la entrega de capital semilla se hace mediante convocatorias publica nacionales y/o celebradas con entes territoriales, y cuya población objetiva es cualquier ciudadano que dentro del territorio nacional cumpla con los perfiles y condiciones planteadas.
Luego para regular el tema de perfil de beneficiarios el gobierno nacional a través del Decreto No. 3930 de 2006 en su Artículo 3°. definió aprendices como: “Para efectos del presente decreto, entiéndase por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas Jóvenes Rurales y Jóvenes en Acción cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera profesional”.
Que en estricto desarrollo de los numerales anteriores para el año 2011 al hacer la última actualización del reglamento del Fondo Emprenderse determinó en el acuerdo 007 de 2011 el perfil de los beneficiarios del Fondo Emprender:
- Estudiante SENA matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.
- Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
- Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior – primer pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
- Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional Universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen o adicionen.
- Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o doctorado, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 60 meses.
- Estudiante SENA, del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Líderes del Desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.
- Egresados del programa de formación SENA, para Población en situación de desplazamiento por la violencia, que hayan completado 90 horas del proceso de formación y cuyo título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.
Por lo dicho al momento de abrirse, la convocatoria número 26, el día 3 de diciembre de 2012 cuya vocación y fin, era apoyar planes de negocios de cualquier tipo presentados por colombianos que hubiesen regresado al país desde cualquier punto del mundo, por tratarse de una convocatoria pública que se enmarca en los principios de igualdad, trasparencia y objetividad se fijó como marco reglamentario el establecido a la fecha para cualquier otro tipo de convocatoria.
De esta convocatoria se obtuvo los siguientes resultados:
Con el fin de abrir mayores oportunidades a los colombianos retornados y por iniciativa de la Dirección General del SENA, el Consejo Directivo Nacional, se expidió el acuerdo 010 del 2013, “por el cual se modifica el acuerdo 0007 de 2011” y en particular el Artículo 2 Beneficiarios, en su numeral 8 (siendo un nuevo numeral), que dice: “Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero, y que voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título”.
Continuando con la consecución de los objetivos del programa desarrollado a luz del convenio, la Cancillería, el SENA y la Fundación Instituto Cameral para la creación y desarrollo de la empresas – INCYDE y por iniciativa del SENA se desarrolló un programa complementario e intensivo de atención personalizada en donde a partir de las condiciones a del ciudadano se le ofreció herramientas técnicas, académicas y formativas tendientes a la generación de ingresos para esta población.
Con lo cual tenemos que el programa indagado en la presente pregunta no contemplaba beneficios económicos sino formativos. Igualmente es necesario aclarar que la ley 1565 de 2012 no es fundamento de aplicación al Fondo Emprender, por no tener grado de jerarquía legal (ley ordinaria) que pudiera generarle obligación o responsabilidad directa y por no tener una mención directa a este.
O.B.S. COLEXRET: Quienes integraron el mencionado programa “Retorno productivo”, y con el sustento dado por las investigaciones, gestiones y denuncias que en su momento lideró la plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”, en asocio con mas de 150 ciudadanos participantes en ese programa, sabemos que el mismo fue un total fracaso para el “SENA” y la Cancillería colombiana, toda vez que invertidos mas de DOS MIL MILLONES ($2.000´000.000) de PESOS en él, ni siquiera el 5% de sus participantes pudieron crear empresa en Colombia, todo por la mala planeación y falsedad en la información suministrada por parte de esas Instituciones, asi el SENA en las anteriores respuestas quiera dar a entender lo contrario, y continúe sosteniendo que ese programa se cumplió de acuerdo a lo previsto. Reiteramos que ese programa fue un total fracaso para sus organizadores, y que el dinero invertido en él prácticamente se perdió TODO.
Los organizadores de ese programa, principalmente el SENA, indicaron inicialmente que su principal objetivo era el de tomarlo como “Programa piloto” en España, para luego hacerlo extensivo a colombianos en otros países del mundo, lo cual no ha podido llevarse a cabo a la fecha, precisamente por su fracaso inicial.
Cuando el SENA responde que “Igualmente es necesario aclarar que la ley 1565 de 2012 no es fundamento de aplicación al Fondo Emprender, por no tener grado de jerarquía legal (ley ordinaria) que pudiera generarle obligación o responsabilidad directa y por no tener una mención directa a este”, se está saliendo de la realidad, pues el artículo 4° de la mencionada ley, al referirse al “Retorno productivo”, dice que “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad”. Al igual claramente ordena que “Asi mismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes”, y uno de los fondos de emprendimiento vigentes, es precisamente el “Fondo Emprender – SENA”. (Resaltado fuera de texto)
3. Desde la expedición de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), con qué Instituciones, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, ha realizado Convenios o Acuerdos el SENA, relacionados con los colombianos en el exterior y retornados, para el tema del emprendimiento?
Resp. SENA: Desde el área de emprendimiento no se ha celebrado convenio o contrato alguno cuyo objeto sea relativo con colombianos retornados.
O.B.S. COLEXRET: Esa respuesta falta a la verdad, y deja ver el desconocimiento que sobre el tema tiene quien responde, pues el Convenio 001 de 2012, y del que habla el mismo SENA en las respuestas ofrecidas y descritas en el numeral anterior, claramente deja ver que se trató de un convenio para “Emprendedores”.
4. A cuánto asciende el presupuesto destinado por el SENA entre los años 2012 al presente 2018, detallando año por año, para la creación de programas, planes, convenios o acuerdos, donde se haya incluido a los colombianos en el exterior y población retornada, exceptuando el Convenio 001 de 2012 SENA-CANCILLERÍA e INCYDE, para 300 colombianos residentes en España?.
Resp. SENA: El único convenio en el que se han incluido a colombianos en el exterior y población retornada ha sido el Convenio de Asociación No. 001 (Derivado 01), convenio Marco 00382 de 2012 entre el SENA – La Fundación Instituto Cameral para la creación y fortalecimiento de la empresa INCYDE de España, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
El valor total de este convenio fue de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.849.165.336). De los cuales el SENA, aportó la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($909.468.183). discriminados de la siguiente manera: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($333.333.333) en dinero y QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($576.134.850) en especie, en los términos establecidos en el plan operativo.
O.B.S. COLEXRET: Con lo que se tuvo que invertir luego, debido a las denuncias presentadas contra ese programa, por la mala planeación de sus organizadores, se superan los DOS MIL MILLONES ($2.000´000.000) DE PESOS, y si tenemos en cuenta que no se benefició realmente ni el 5% de sus integrantes, pues con mayores argumentos reiteramos que fue un rotundo fracaso.
5. Desde la expedición de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), cuántos y qué programas o planes ha creado esa Institución para la población retornada acogida a la mencionada ley, y qué número de colombianos se han beneficiado con esos programas o planes, y de qué manera?
Resp. SENA: No es aplicable, no se diseñan programas para ese tipo de población, pueden optar para todo el portafolio de servicios del Sena con previo cumplimiento de requisitos, los cuales se ofrecen y atienden desde la dirección de empleo.
O.B.S. COLEXRET: El artículo 3° del Decreto 1000/2013, reglamentario de una parte de la Ley 1565/2012 (Ley retorno), y creador de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, de la que es integrante el “SENA”, establece que su objetivo principal será el de “coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno”, y es apenas obvio que esa coordinación debe incluir programas, planes y convenios con otras entidades, incluso entre las mismas que componen dicha “Comisión” para brindar realmente esa “atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno”. Pero además, el artículo 5° del mismo Decreto 1000/2013, en su numeral 1, es claro cuando habla que una de las funciones de la referida Comisión será la de “Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno”. Es más, el numeral 3 de ese mismo artículo señala como otra función, la de “Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno” (Resaltado fuera de texto). Por lo tanto, y de acuerdo a la respuesta dada por el “SENA”, creemos que esa Institución no está cumpliendo a cabalidad con ese mandato, máxime cuando el artículo 14 del ya nombrado Decreto 1000/2013, ordena que “En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto”.
6. Desde la expedición de la Ley 1565 de 2012, cuántos y cuáles Convenios o Acuerdos a firmado esa Institución con otras entidades, bien sea públicas o privadas, nacionales o internacionales, para dar atención y/o acompañamiento a la población retornada acogida a esta ley, y qué número de colombianos se han beneficiado dentro de esos Convenios o Acuerdos, y de qué manera?
Resp. SENA: En concordancia con lo expuesto anteriormente, al no existir programas especiales diseñados para este tipo de población, no se han suscrito convenios ni acuerdos para atender población retornada acogida a la ley 1565.
O.B.S. COLEXRET: Por qué el “SENA” no ha creado programas especiales, como tampoco Convenios y/o Acuerdos con otras Entidades para brindar atención a la Población retornada acogida a la Ley 1565 de 2012, si la misma norma a través de su Decreto reglamentario lo ordena?
7. Desde la expedición del Acuerdo 006 de 2017, “Por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender”, cuántos colombianos acogidos al “Retorno productivo” establecido en la Ley 1565 de 2012, han hecho uso de lo indicado en el numeral 7, artículo 2°, del referido Acuerdo, y cuántos de ellos, a la fecha, han creado empresa gracias a esa normativa?
Resp. SENA: Sobre este particular nos permitimos informar que verificado por la base de datos del Fondo Emprender no se posee datos estadísticos puntuales de cuántos colombianos por retorno productivo se han presentado desde agosto del año 2017 a la fecha toda vez que la verificación de requisitos realizada por SENA- FONADE se realiza sobre los documentos presentados y no existe una casilla de caracterización que permita filtrar este tipo de poblaciones, igualmente queremos hacer el llamado de atención que a nivel local y especialmente desde las unidades de emprendimiento a partir de la expedición de los nuevos requisitos se han presentado una serie de ciudadanos que se han formado en el exterior o residido en el exterior pero por no existir en la actualidad un límite máximo de egreso formativo han entrado en cualquiera de las demás categorías fijadas por el acuerdo el cual se referencia a continuación:
Artículo 2. Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:
- Estudiante SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.
- Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres o el ochenta porciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
- Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
- Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.
- Estudiante del programa SENA Emprende Rural – SER, que haya completado doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.
- Ciudadanos colombianos caracterizados como polbación vulnerable, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en cursos afines al área del proyecto.
- Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.
Parágrafo. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2º. del presente acuerdo. Para casos de presentación de planes de negocio realizados de manera asociativa, es decir, por grupos de emprendedores, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y un por ciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015”.
Como se puede apreciar el numeral 7, el cual surge no por el acuerdo con INCYDE o la cancillería sino por la voluntad del consejo directivo nacional se convirtió en un tema excepcional en los beneficiarios del Fondo Emprender toda vez que cualquier colombiano sin importar su ubicación anterior puede acreditar para aplicación de recursos, si se encuentra en alguna de las causales.
De manera informal se tiene que del proceso de asesoría y financiación del Fondo Emprender se han asignados recursos a 18 planes de negocios presentados por retornados, los cuales suman más de $ 1.300.000.000.00, cifra consolidada a mayo de 2017 y que puede ser mayor por encontrarse en proceso de aprobación y formulación de planes de negocios.
O.B.S. COLEXRET: Lo respondido en el último párrafo nada tiene que ver con lo preguntado, pues esos supuestos 18 planes de negocios presentados por retornados, se realizaron antes de la expedición del Acuerdo 006, ya que este data del mes de Junio de 2017. Pero independientemente de esto, creemos que el SENA sigue incumpliendo con las funciones que le ordena el Decreto 1000/2013, en este caso lo establecido en su artículo 5°, cuando habla de las funciones de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, y en su numeral 6 ordena “Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión”, toda vez que desconoce el número de colombianos acogidos a la Ley 1565 de 2012, que se han beneficiado de lo expuesto en el Acuerdo 006 de 2017, expedido por esa Entidad, y esto solo indica despreocupación total para realizar el “seguimiento” ordenado legalmente a quienes se han acogido al “Retorno productivo” establecido en la susodicha ley.
Complementando lo expuesto en los anteriores numerales, y explicando el por qué nos referimos al Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, cuando hablamos de la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, es por que el artículo 8° de la mencionada ley, al crear el Plan de Retomo estipula que “Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país.
Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.
……..”
Cuando la norma habla que “Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país”, tenemos que precisamente por iniciativa parlamentaria se creó la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), la cual en lo que respecta al “Retorno laboral”, y principalmente al “Retorno productivo” incluye, como ya lo dijimos al comienzo de este artículo, al Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, como responsable en gran parte de la ejecución de estos dos tipos de retorno.
8. Cómo puede un colombiano residente en el exterior, participar de los cursos virtuales que tiene establecidos el SENA, y que tipo de certificación recibe una vez terminado cualquiera de esos cursos? Igualmente, una vez terminado un curso virtual, durante cuánto tiempo permanece en el portal de Sofiaplus la respectiva certificación para que el usuario la pueda descargar?
Resp. SENA: La Misión del Sena es: “…El SENA está encargado de cumplir la función que le
corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país…” De lo anterior, se concluye que todos los Colombianos sin distingo de su residencia pueden acceder a la formación del Sena, para el caso de los Colombianos residentes en el exterior, lo pueden realizar a través de la Formación virtual, en la Plataforma, y pueden acceder a programas de larga duración (tecnólogos 24 meses) y corta duración (40 horas), para lo cual deben registrarse en la plataforma Sofía plus, en el siguiente link: www.senasofiaplus.edu.co
La Certificación es el reconocimiento formal, por parte de la entidad, que una persona ha alcanzado determinados objetivos de formación, por ende, el tipo de certificación depende de la formación realizada y podrá ser consultado y descargado en la plataforma certificados.sena.edu.co
La plataforma virtual Sofiaplus fue creada en el año 2010, y a partir de dicho año se mantiene un registro permanente de las certificaciones de la formación profesional brindada por la entidad de manera indefinida.
9. Puede un colombiano desde el exterior realizar vía virtual un carrera técnica o tecnológica en esa Institución?. En caso afirmativo, cómo obtendría el respectivo título?, y si ante el sistema educativo, laboral o comercial colombiano, e incluso en el exterior tendría o tiene la misma validez que una carrera de ese tipo, pero de forma presencial?.
Resp. SENA: “Un Colombiano residente en el exterior si puede realizar en la modalidad virtual una carrera técnica o tecnológica, y el certificado de dicha formación es válido en el territorio nacional. No obstante, se debe tener en cuenta que la formación técnica y tecnológica requiere una etapa práctica y presentación de las pruebas saber Pro, requisitos que también debe cumplir un Colombiano residente en el Exterior. En cuanto a la validez de la certificación de la formación profesional en el exterior, se debe seguir la normatividad interna del país a donde requiera hacer valer dicho título (proceso de homologación).
No se requiere la presencia del aprendiz en Colombia. La modalidad de etapa práctica la puede realizar en el exterior de acuerdo con el reglamento del aprendiz y la prueba Saber TyT la puede presentar en uno de los países habilitados por el ICFES.”
O.B.S. COLEXRET: En un próximo artículo tendremos el dato acerca de los países a los que se refiere en este último párrafo, pues hasta donde tenemos entendido, la homologación solo se da en carreras profesionales, y está regulada por la Resolución 20797 del 09 de Octubre de 2017.
10. Tiene el “SENA” algún Convenio, y con qué Instituciones y en qué países, para que un colombiano pueda homologar esos títulos de técnicos o tecnólogos, independientemente que los haya obtenido vía virtual, o presencial en esa Institución?
Resp. SENA: “El SENA se adhiere a la política gubernamental colombiana del convenio de la Haya cuyos países que lo conforman solamente se requiere el apostille de los documentos académicos para que tengan validez en el exterior y para aquellos países externos a ese convenio se requiere la legalización de esos documentos académicos. El trámite de apostilla o legalización se adelanta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano”
O.B.S. COLEXRET: Se equivoca el SENA al dar esta respuesta, pues el sistema de apostillado se utiliza exclusivamente para establecer la autenticidad de un documento, mas no para homologación de título alguno.
11. En qué consiste la “Doble titulación”, y con qué países tiene actualmente Convenios o Acuerdos el SENA para el otorgamiento de esta a ciudadanos que hayan cursado determinada carrera en esa Institución, y en qué especialidades?.
Resp. SENA: La doble titulación es el procedimiento a través del cual una institución de educación superior “IES”, homologa los estudios realizados por un estudiante en la otra institución con la que tenga convenios académicos y por consiguiente otorgue su título profesional. Tomado de (https://www.mineducacion.gov.co/observatorio/1722/article-248034.html)
En el momento, no existe ningún Convenio en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas concerniente con Doble titulación, sin embargo, desde el año 2005 hasta la fecha, el SENA y el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional OIT/CINTERFOR, han ejecutado proyectos respaldados por diferentes Convenios Derivados.
OIT/ CINTERFOR, es un centro especializado de la Organización Internacional del Trabajo – OIT- que articula y coordina la red más grande y prestigiosa de entidades e instituciones, publicas y privadas, dedicadas al fortalecimiento de las competencias laborales actuando como núcleo de instituciones y organismos relacionados con la formación profesional de los Estados miembros.
La alianza en mención, ha permitido contribuir a la generación y transferencia de conocimientos, buenas prácticas en el ámbito de formación profesional en las áreas técnico-pedagógica y a la certificación de competencias y formación de docentes y técnicos, que sean ejecutados por instituciones de carácter técnico adscritas a Cinterfor, quienes se encargan del proceso de certificación en los casos que sean pertinentes.
O.B.S. COLEXRET: De acuerdo a la respuesta dada, deducimos que la “Doble titulación” solo puede darse en carreras de enseñanza superior, es decir en “carreras universitarias”, mas no en las técnicas o tecnológicas, y esta se produce mediante Convenios bilaterales del Gobierno colombiano, a través de su Ministerio de Educación.
Visto lo anterior, podría decirse que la principal participación del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” en la política migratoria y de retorno colombiana, ha sido mediante la expedición del Acuerdo 006 de 2017, donde incluye a los colombianos que se acojan al “Retorno productivo” establecido en el artículo 3° y 4° de la Ley 1565 de 2012, dentro de los beneficios para la financiación en la creación de empresa que otorga esa Institución a través del “Fondo Emprender”. Seguidamente tendríamos que la mencionada Institución facilita vía virtual, la formación técnica y tecnológica en diferentes áreas, para los colombianos que residen en el exterior.
En un próximo artículo trataremos la participación del “SENA” dentro del tema del “Retorno laboral” establecido igualmente en la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), lo mismo que tendremos la información acerca de los países habilitados por el ICFES para quienes realicen una formación técnica o tecnológica virtual, puedan realizar la etapa práctica, y presentar la prueba Saber TyT.
Por último es importante anotar que el recién electo Presidente en Colombia, Iván Duque, dentro de las propuestas que incluyó en su programa de gobierno para los colombianos en el exterior, dice:
Comentarios