Autorización a menores de edad extranjeros para salir de España: Un peligroso vacío jurídico
Definitivamente, cada día se aprende algo más. La historia de Lina Giraldo, colombiana residente en Valencia – España, vivida con su hijo menor de 15 años, nos dará mucho conocimiento sobre un tema realmente increíble, como es el que, supuestamente, un menor de edad extranjero puede salir de España sin permiso especial para ello. Gravísimo verdad?
Nuestro titular “Autorización a menores de edad extranjeros para salir de España: Un peligroso vacío jurídico”, de seguro causará interés por parte de juristas, abogados, gestores, instituciones gubernamentales españolas y colombianas, pues hablando con algunos de ellos nos confirman que efectivamente existe ese vacío jurídico dentro de la legislación del país ibérico con relación al tema.
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Antes de entrar con la historia, narrada por la propia protagonista, les transcribiremos las respuestas dadas al respecto por el Ministerio del Interior Español, relacionadas con el caso a tratar:
“La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los actores que deben adoptar medidas concernientes a los menores, deben considerar que primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Con este objetivo y con la finalidad de garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad, resulta ineludible exigir unos requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad oportunas que eleven los estándares de su protección integral.
La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el caso de los menores que viajen solos o acompañados de adultos que no ejercen la patria potestad, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior.
Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:
Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
Los menores de 18 años españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.
En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.
Así lo indica la legislación española, por lo tanto, no existe autoridad dentro del ordenamiento jurídico y judicial en ese país Ibérico, que pueda expedir una autorización a un menor de edad extranjero para que pueda salir de su territorio.
Reitera el Ministerio del Interior, con base a la legislación española, que,
“Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en su legislación nacional. Por tanto, NO será necesaria autorización para salir de España, salvo que la legislación concreta de un Estado así lo prevea.
Tampoco será necesaria esta autorización para los menores extranjeros que se hallen de visita o en tránsito en España.
A título informativo, las Embajadas de Rumanía, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Irlanda, Suiza, Bélgica, Austria, Bulgaria y Uruguay han informado a este Ministerio que sus legislaciones nacionales no prevén la necesidad de expedir este tipo de autorizaciones.
Frente a esto último, los menores de edad con esas nacionalidades, y seguro de otros países más, incluyendo a Colombia, pueden salir de España sin que se requiera autorización alguna para ello, pues si en el País Ibérico la legislación no lo permite, la de esos y otros países tampoco lo prohíbe.
Diferente es que, en el caso de Colombia, si se exija una autorización para la salida de un menor de edad, pero de nuestro país, no de uno extranjero. Sin embargo, al menos en el Consulado colombiano en Valencia – España, si se otorgan este tipo de autorizaciones o poderes, pues de otra manera, no existiría solución alguna para que, en el caso que les contaremos enseguida, un menor de edad, y toda una familia no se vean afectados.
(Sabe Ud. ¿Cómo tramitar desde el exterior la salida de Colombia de un menor de edad.?)
Caso de menor de edad colombiano sin autorización para salir de España.
La protagonista de esta historia, Lina Giraldo, junto con su hijo, que por ser menor de edad nos abstenemos de dar su nombre, lleva 5 años viviendo en España; llegó con él, y con su esposo a buscar un mejor futuro, como lo hacen la mayoría de emigrantes. En palabras de Lina,
“Como muchos otros, hemos enfrentado el desprecio y la humillación por ser Colombianos, porque lastimosamente tenemos una etiqueta, una marca, de narcotráfico, violencia y delincuencia, pero que día a día aguantamos porque se está mejor aquí.
Agrega que, “también se trabaja para vivir como en Colombia, pero hay un valor agregado que cada persona o familia pone, el mío es la tranquilidad con la que entre comillas se puede ir por la calle.”
Y continúa contándola con lujo de detalles, así:
“Específicamente en el mes de abril fui convocada a una reunión de padres en el instituto al cual acude mi hijo (15 años), de grado 4° ESO; en esa reunión se informó sobre el plan que se tenía previsto para el viaje de fin de curso a Alemania con los chicos y chicas de último grado de Educación Secundaria.
La Vicerrectora del instituto concluyó la reunión informando a los padres sobre la tramitación de un permiso de SALIDA DE MENOR, que se debía gestionar en la Comisaría de Policía del domicilio.
Dentro del bombardeo de preguntas que hacían los padres sobre sus inquietudes y demás, escuchaba palabras como DNI, NOMBRES DE LOS TUTORES, PASAPORTE, entre muchas otras. Una de esas palabras me causó inquietud, ya que al escuchar solo la palabra DNI me imaginé que el NIE, que es el que tiene mi hijo, al igual que yo y mi esposo, a lo mejor sería también válido, pues al ser un permiso de residencia tendría la misma validez.
Decidí al día siguiente acercarme a la Comisaría y así tener gestionado el permiso para entregarlo al instituto lo más pronto, pero lo que no sabía era las complicaciones que se me avecinaban.
Me acerqué a la Comisaria de Policía y muy amablemente pregunté lo que debía hacer para gestionar un permiso de salida de menor para un viaje de fin de curso, a lo que el policía me hace la pregunta estrella y es ¿tiene DNI el menor? y le respondo que no, que tiene NIE; ante la respuesta, el policía me explica con una instrucción, más exactamente la INSTRUCCIÓN No. 10 de 2019 que solo se tramitaban permisos de salida a menores españoles que mi hijo al ser menor residente debía regirse bajo su respectiva normativa nacional o acudir a las autoridades consulares para tramitar este permiso.
Decido inmediatamente escribir un correo a la Vicerrectora de la institución informando sobre el hecho, explicando a la vez que el permiso de salida de mi hijo debía realizarse de otra manera, no como ellos lo habían indicado, luego recibo donde se me informa que la institución se rige bajo la normativa de la Comisaría de Policía y que no sabrían decirme qué hacer o cómo actuar frente a esta situación.
Empiezo a preocuparme y me acerco al Consulado Colombiano en Valencia y comento al encargado del mostrador mi situación; ésta persona me indica que el Consulado no va tramitar ese permiso en cuestión porque el menor no está en Colombia, a lo que le pregunto, qué debo hacer para que mi hijo pueda ir a su viaje de fin de curso, esta persona me responde que lo que debo hacer, es un poder al instituto para que el menor pueda salir del Territorio Nacional y me indica que debo solicitar cita por mensaje de texto a un número determinado los lunes a las 8:00am.
Decido entonces informar al instituto sobre la autenticación de un poder para permitir como tutora del menor la salida del país a su viaje, la Vicerrectora me responde que no sabría indicarme nada ya que siempre se han realizado los viajes de fin de curso con el formulario de la Comisaría de Policía y que esta es una situación nueva para ellos y que no me podrían decir si es válido o no.
Los nervios se empiezan apoderar de mí y espero hasta el lunes para solicitar la cita en el Consulado Colombiano como me lo habían indicado, esa semana no tuve suerte, por lo que volví a intentarlo el siguiente lunes con el cual tampoco obtuve la cita.
Comenté a algunos conocidos mi situación y me aconsejaron que en vista de que no obtenía la cita que me acercara a la Guardia Civil, donde me indican lo mismo, que solo se tramitan permisos para menores españoles, que me acercara a mi consulado, ese día también me informan en la Guardia Civil que si el menor tenía su pasaporte en vigor podía salir del territorio nacional sin ningún problema, esta situación la informo al instituto comentado que mi hijo podía irse a su viaje de fin de curso sin autorización de los padres que podía hacerlo solo con su pasaporte en vigor, la vicerrectora no pone muy buena cara pues el instituto lleva la responsabilidad del menor, y sin un permiso, que pasaría en caso de que fueran inspeccionados por la Policía Alemana?
Entendiendo la posición del instituto frente a esta situación decido acercarme nuevamente al Consulado a manifestar mi descontento con la imposibilidad de obtener una cita, a lo que el encargado de atender me indica, que solo hay 4 funcionarios atendiendo a muchos colombianos y que yo debo entender esa situación, que intentara nuevamente el siguiente lunes para solicitar la cita.
Me marcho del lugar, pero no muy satisfecha con esta situación regreso nuevamente al Consulado donde ya las cosas se tornan un poco complicadas por un cruce de palabras poco amables por parte de otra persona que se encontraba en su labor de atención, esto sucede porque yo le manifiesto mi descontento y le digo que HAY UN VACIO JURIDICO frente a los menores colombianos que se encuentran en España porque según lo que observo es que pueden salir del país libremente con su pasaporte o simplemente con hacer un poder a cualquier persona ese menor puede cruzar fronteras sin ningún problema.
El portero encargado en el Consulado, de nacionalidad española de forma altanera y prepotente, como con aires de discriminador, me dice que,
“Eso es allá en Colombia, porque aquí en España no se ven casos de secuestros o que el padre o la madre decidan llevarse a sus hijos sin consentimiento de alguno de los padres y por esta razón pueden los menores cruzar fronteras libremente.” Y termina diciéndome que, “si hay un vació jurídico no se puede hacer nada.”
Me sentí muy impotente y llorando acudí al instituto para expresar mi angustia, la Vicerrectora entendiendo mi situación decidió indagar sobre la página en el Consulado Colombiano y mirar en que me podía ayudar, pero no pudo hacerlo, observó que las citas tenían ese sistema y que lo único que podía hacer era intentarlo nuevamente el próximo lunes.
Después de ir al instituto, decido nuevamente regresar al Consulado y con lágrimas le pedí al del mostrador que me ayudara con la cita, pues el tiempo se me acababa y que le causaría un trauma a mi hijo donde no lograra ir a su viaje. Él le toma una foto a los intentos de cita que he realizado y me dice que lo intente nuevamente que con seguridad obtendría la cita para autenticar el poder.
Con gran alivio le pregunto que si para autenticar el poder debía hacerlo solo yo o también debía acudir el padre y me dice que eso lo decidiría la institución. Hasta el momento no lo he preguntado porque seguramente la Vicerrectora me indique que ellos no tienen la potestad de decidir si debe ser padre o madre o los dos, pienso que me diría que eso lo debe indicar la ley de menores colombiana pero como veo que no existe y que hay un vacío pues mejor no lo pregunto.
El pasado día 10 me asignan la cita para el 13 de Junio para autenticar el poder que yo he redactado y que ojalá sea el adecuado y pueda tramitar su autenticación.
El viaje de fin de curso será el día 15 de junio y deseo que todo salga bien y lo más importante que esta gestión que se realizará sea válida.
Agradezco a COLEXRET, y a Ricardo Marín por hacer posible que pueda manifestar mi situación y que pueda ser escuchada, porque puede ser que otras familias puedan estar enfrentando esta misma situación y a lo mejor mi historia pueda ser de ayuda.”
(Vean aquí la “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
Mil gracias a ti Lina por tan importante aporte.
Ahí tenemos pues un caso increíble y de una responsabilidad enorme, y que podría ser la clave para qué las estadísticas del Ministerio del Interior nos indiquen que las desapariciones de menores de edad en España han ido aumentando en los últimos tres años.
Qué dirá la Cancillería colombiana sobre el tema? Lo preguntaremos.
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