10 años en pro de los colombianos en el exterior (1ª. parte)
En el mes de diciembre del año 2012, hace exactamente DIEZ (10) AÑOS, a través de las Redes sociales fundé la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET“, la que en un principio se llamó “Retornando a Colombia”. Una plataforma, al igual que esta web informativa www.colexret.com, privada pero de participación pública.
Inicialmente el objetivo era el de visibilizar la situación de los colombianos que luego de residir por varios años en el exterior retornaban a nuestro país, pero la falta de oportunidades para, en algunos casos comenzar de ceros, los hacía sentir más extranjeros en nuestro propio país que cuando se encontraban fuera; y dentro de esas investigaciones y gestiones pude evidenciar que la raíz del problema nacía desde que estos connacionales se encontraban fuera de Colombia, pues en realidad el abandono socio-político del Estado colombiano era, y aún sigue siendo tan grande, que llegué a la conclusión que en un Estado de derecho donde todo se rige por normas, se excluyen de estas a quienes residimos fuera de nuestras fronteras (Ver aquí), como consecuencia de la inexistente Política Migratoria Colombiana, tal y como lo describimos con Lucy Torres en nuestro libro “Colombianos Invisibles – Gestión Migratoria Inexistente”.
Con esa conclusión decidí extender el objetivo de COLEXRET, y adentrarme en el mundo de la investigación relacionada muy especialmente con la temática migratoria colombiana; fijándome como principal meta el conseguir la promulgación de una Ley Marco que estableciera los lineamientos para la creación de la “Política Migratoria Colombiana”, la que en su momento difundí como una Ley General de Migración y Retorno que incluyera entre otros temas, el contenido mejorado de las Leyes 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, y la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).
Dentro de ese principal objetivo, he adelantado investigaciones sobre cada uno de los temas que tienen exclusiva relación con los colombianos en el exterior y la población retornada, y en general con la temática migratoria de mi país (Emigración, Inmigración y Retorno).
A continuación, y como una especie de “Rendición de cuentas” del activismo social, quiero contarles gran parte de las investigaciones, denuncias, gestiones y propuestas realizadas durante esta década, al igual que sus resultados, adjuntando en cada comentario los link donde pueden analizar con mayores detalles cada una de ellas:
1°. A mediados del año 2012 el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, en asocio con la Cancillería colombiana y la Fundación española INCYDE, crearon el programa piloto “Retorno productivo”, para 300 colombianos residentes en España que tuvieran una idea de negocio y desearan regresar voluntariamente a desarrollarla en Colombia, comprometiéndose el «SENA» a través del Fondo Emprender a financiar hasta el 100% de sus proyectos empresariales.
Sin embargo, al resultar todo un fiasco por su mala planeación y falta de información verdadera, procedí a investigar y denunciarlo ante la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría de la República, la Defensoría del Pueblo y el Congreso colombiano, entre otros.
Después de innumerables gestiones y denuncias, el 11 Septiembre del 2013 el SENA modificó el reglamento del Fondo Emprender mediante el Acuerdo 0010, para que los colombianos inscritos en el mencionado programa de «Retorno productivo», pudiéramos participar en los beneficios otorgados por dicho Fondo. (Ver comunicado general del SENA aquí, y el nuevo reglamento aquí).
Se Había ganado una batalla mas no la guerra, pues a pesar de que la La Ley 1565 de 2012, en su artículo 4° establece que la población retornada que se acoja al «Retorno productivo» deberá incluirse como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes, el SENA no quería darle cumplimiento, y la Cancillería en ese momento poca fue la presión que ejerció para ello.
Continué con las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio Nacional de Aprendizaje «SENA», «Comisión Intersectorial para el Retorno (Decreto 1000 de 2013), Congreso de la República, Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior para ese entonces (Ana Paola Agudelo y Jaime Buenahora), y a pesar de las negativas de todos ellos, se conseguió que el 30 de Junio de 2017 el Fondo Emprender – SENA modificara nuevamente su Reglamento a través del Acuerdo 006 incluyendo a los colombianos que se acogieran al «Retorno productivo» establecido en la Ley 1565 de 2012, y haciéndolos partícipes de los beneficios de financiación que ese fondo ofrece para emprender empresa en Colombia.
Parte de esta historia aquí: https://www.colexret.com/2017/08/03/acuerdo-006-2017-fondo-emprender-sena, y aquí, la primera y segunda parte del video con el que en su momento denuncié los hechos.
2°. Investigando y analizando las diferentes Normas expedidas por el Estado colombiano donde se apreciaban beneficios para los colombianos en el exterior, encontramos dos artículos muy importantes dentro del Estatuto Tributario de 1998, a saber:
El Numeral 33 del artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario (1998), exoneraba del pago del Impuesto de Timbre Nacional (40%) en sus pasaportes, a los colombianos (Obreros, choferes, trabajadores domésticos y agrarios), residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá; sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores no había hecho nada para aplicar dicha norma, e incluso ni la había dado a conocer a nuestros Consulados alrededor del mundo.
Después de DOS (2) AÑOS de investigaciones, presiones y denuncias públicas contra la Cancillería colombiana y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales «DIAN», más denuncias ante el Congreso de la República, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, aparte de una Acción de Cumplimiento ante la Justicia, se consiguió que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidiera la Circular C-DSG-DIMCS-18-000029, por medio de la cual se le indicaba a los Consulados de Colombia en Venezuela, Ecuador y Panamá las precisiones necesarias para la aplicación de la norma en mención. (Ver historia aquí).
El mismo Estatuto Tributario, en el Numeral 31 del artículo 530, establecía la exoneración de ese Impuesto de Timbre Nacional en el pasaporte para quienes no pudieran sufragarlo, sin que la Cancillería informara de ello a los ciudadanos, ni a sus Consulados, por lo que luego de varias gestiones, el 16 de Octubre conseguí la expedición de la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104, en la que se daba por informada tal exoneración.
Desafortunadamente, cuando los ciudadanos comenzaron a realizar esa gestión, se presentó un cambio de parecer del Ministerio de Relaciones Exteriores por el concepto en contra que dio la Oficina de Pasaportes del Norte de Bogotá, y derogó la ya mencionada Circular, por lo que se tuvo que continuar gestionando al respecto (Ver aquí).
Detuve esas gestiones por cuanto vi que se aproximaba la eliminación total y para todos de ese Impuesto de Timbre, tal y como se consiguió, y que describiré más adelante.
3°. Con la invaluable ayuda de nuestro amigo y paisano residente en Italia, Oscar Andrés Rodriguez Bacatá, se realizaron gestiones ante la Cancillería colombiana, Procuraduría Gral. de la Nación, Congreso de la República, y Defensoría del pueblo, hasta conseguir que a partir del mes de Agosto del 2018 toda la geografía colombiana fuera incluida en nuestro pasaporte, toda vez que antes, en ese documento, nuestras Islas de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, lo mismo que nuestros cayos de Roncador y Quitasueños no aparecían. (Ver la historia aquí).
4°. Durante más de 6 meses, luego de peticiones e intercambio de conceptos con el Fondo Nacional del Ahorro, más los buenos oficios de quien para ese entoces era la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Ana Paola Agudelo, conseguimos que el servicio de inscripción como ahorradores de dicho Fondo se extendiera a más del 80% de nuestros compatriotas en el exterior, sin importar el lugar del mundo donde residieran, pues asi lo establece el Parágrafo 2° de la Ley 1114 de 2006, ya que inexplicablemente hasta principios del año 2014 solo les era permitido a nuestros connacionales residentes en México y Estados Unidos. Dicha inscripción conlleva a la posibilidad de adquirir financiación en la compra de vivienda en Colombia. De aquí surgió el “Programa de Ahorro contractual voluntario para colombianos en el exterior”
Como quiera que la misma Ley 1114 de 2006 en su artículo 2°, amplía el otorgamiento de préstamos para la financiación de estudios a quienes se afilien como ahorradores del Fondo Nacional del Ahorro, sin que se le hubiera dado cumplimiento, las insistentes gestiones consiguieron que desde el año 2015 se ampliara ese paquete de servicios crediticios para educación a quienes residieran fuera de nuestras fronteras. (Ver aquí).
5°. Desde COLEXRET, con un importante número de compatriotas residentes en diferentes países del mundo, hemos sido pioneros en el intento por que se conforme la «Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones» (Art. 5° Ley 1465 de 2011), cuyo historial se encuentra visible en este link: https://www.colexret.com/secciones/mesa-nacional-sociedad-civil/; y si bien es cierto que a pesar de la inmensa cantidad de gestiones no se ha podido conseguir, incluyendo mis propuestas elevadas al Congreso y Cancillería para que fueran tenidas en cuenta dentro de la elaboración de la Ley 2136 del 04 de agosto del 2021, de la que les hablaré más adelante, no he parado, ni pararé por que se pueda conformar con bases legales ese Organismo de participación ciudadana, clave para la construcción de la Política Migratoria de nuestro país. Un Organismo que debe reunir tanto Participación general de la Ciudadanía y la Sociedad civil, como la Representación de estas ante el Sistema Nacional de Migraciones.
6°. Igualmente puse al descubierto la inoperativa e inexistente «Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones» creada a través del Decreto 1239 de 2003, consiguiendo que se empezara a trabajar en la reforma y/o modificación de dicha norma para que tal «Comisión de Migraciones» reapareciera y cumpliera con sus funciones dentro de la política migratoria colombiana, ya que desde la Ley 1465/2011, hasta la actual Ley 2136,de 2021, es dizque el eje central del Sistema Nacional de Migraciones. Otro organismo estatal que tampoco ha servido de nada hasta el día de hoy, como lo he demostrado en mis denuncias publicadas a través de esta web, y visibles aquí.
Desafortunadamente, transcurridos más de CINCO (5) AÑOS en esta gestión, y por pura negligencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, no ha sido modificada la norma, mas no está tarde el día en que se consiga. Entre otras razones, porque sin ello no se podrá desarrollar la Ley 2136/2021, creadora de los lineamientos para el desarrollo y ejecución de la Política Migratoria Colombiana.
Para continuar con la segunda parte de este informe
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Ricardo Marín Rodríguez
Fundador Plataforma COLEXRET
Director www.colexret.com
direcciongeneral@colexret.com
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