Tras un derecho de petición, una tutela, un incidente de desacato y más de ocho meses de insistencia de COLEXRET, el Ministerio de Transporte de Colombia finalmente se vio obligado a pronunciarse sobre uno de los asuntos más importantes para la movilidad internacional de millones de colombianos, la eventual adhesión del país al Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968.
Lo que revela esa respuesta demuestra que el verdadero problema nunca fue la imposibilidad jurídica de ingresar al Convenio, sino que el Estado colombiano ni siquiera había iniciado formalmente el estudio que decía necesitar para analizar esa posibilidad.
Lea hasta el final este artículo, para entender mejor, cómo del silencio institucional se pasó al debate nacional sobre el Convenio de Viena de 1968.
Convenio de Viena de 1968: la pregunta que Colombia lleva 57 años sin responder.
Hay respuestas que tardan días, otras tardan semanas, y algunas tardan más de ocho meses (Desde septiembre de 2025 a la fecha), como en el caso presente con el Ministerio de Transporte, a quien le sumamos una tutela judicial y hasta un incidente de desacato.
¿Qué ha hecho realmente el Estado colombiano para estudiar la posibilidad de adherirse al Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968?
Y la obtención de una respuesta clara resultó ser mucho más difícil de lo esperado.
Durante casi nueve (9) meses, las contestaciones oficiales evitaron responder directamente uno de los aspectos centrales planteados por COLEXRET.
La situación terminó llegando a los estrados judiciales mediante una acción de tutela. Posteriormente fue necesario incluso promover un incidente de desacato.
Solo entonces, el 25 de mayo de 2026, mediante radicado 20264260730921, el Ministerio de Transporte emitió una respuesta que hoy permite comprender mejor cómo ha sido manejado este asunto por el Estado colombiano.
Y lo que revela ese documento resulta tan sorprendente como preocupante.
Un tratado que Colombia nunca ha querido mirar de frente
El Convenio sobre la Circulación Vial fue adoptado en Viena el 8 de noviembre de 1968.
Su propósito fundamental consiste en facilitar la movilidad internacional mediante la armonización de determinadas normas de tránsito y circulación entre los Estados que forman parte del acuerdo.
Se trata de uno de los instrumentos internacionales más importantes en materia de movilidad vial.
A lo largo de las décadas, numerosos países han considerado conveniente integrarse a ese sistema. Colombia no.
O al menos nunca ha tomado una decisión definitiva al respecto. Y ahí radica precisamente el problema.
Porque una cosa es estudiar un convenio o tratado y concluir que no conviene al interés nacional, y otra muy distinta es no estudiarlo, como lo sucedio en el caso de autos.
La pregunta que nadie había respondido
Desde hace años COLEXRET viene analizando las dificultades que enfrentan millones de colombianos residentes en el exterior en relación con el reconocimiento de licencias de conducción.
En varias publicaciones esta Casa informativa ha planteado:
¿Por qué Colombia sigue dependiendo de convenios bilaterales aislados y de avances que se producen a cuentagotas, mientras permanece fuera de un instrumento internacional que podría facilitar la movilidad de los conductores colombianos en numerosos países?
Y esa pregunta conduce inevitablemente a esta: ¿Ha estudiado realmente Colombia la posibilidad de adherirse al Convenio de Viena sobre circulación por carreteras internacionales?
Durante mucho tiempo la respuesta pareció ser afirmativa, pero la contestación oficial del Ministerio de Transporte terminó demostrando algo muy diferente.
El hallazgo más importante de toda esta historia
Después de revisar los documentos remitidos por el Ministerio de Transporte (Más de 14 folios), emerge una conclusión que probablemente constituye la noticia más relevante de todo este proceso.
El Ministerio reconoció que no encontró conceptos técnicos elaborados por la Cancillería, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Migración Colombia o el Ministerio de Comercio, relacionados con una eventual adhesión de Colombia al Convenio de Viena.
¿Por qué la trascendencia de esta afirmación es grande?
Porque durante años se sostuvo que para estudiar la incorporación de Colombia al Convenio resultaba indispensable contar con análisis especializados de esas entidades.
Sin embargo, esos análisis simplemente no existían.
No porque fueran desfavorables. No porque hubieran concluido que la adhesión era inconveniente, sino porque nunca habían sido realizados.
La pregunta inevitable
Llegados a este punto surge una pregunta que el propio Ministerio no responde.
Si esos conceptos eran tan importantes para analizar la adhesión al Convenio,
- ¿Por qué nunca fueron solicitados?
- ¿Por qué tuvieron que pasar décadas?
- ¿Por qué fue necesaria una tutela?
- ¿Por qué fue necesario un incidente de desacato?
Porque precisamente esos estudios constituían la base técnica que el propio Estado consideraba necesaria para adoptar una decisión.
Y aun así, nunca se promovieron.
La primera consecuencia concreta de la actuación de COLEXRET
Gracias a las actuaciones administrativas y judiciales promovidas por COLEXRET, el Ministerio terminó solicitando formalmente los conceptos que hasta entonces no existían.
Por primera vez en la historia reciente del tema, fueron requeridos pronunciamientos al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a Migración Colombia, y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Puede parecer un paso pequeño, pero no lo es.
En realidad constituye el primer movimiento institucional verificable orientado a estudiar formalmente la posible adhesión de Colombia al Convenio.
Lo que está en juego
Algunas personas podrían preguntarse por qué este debate resulta tan importante?, y la respuesta es sencilla.
Porque la movilidad internacional ya no es una cuestión reservada para diplomáticos o empresarios.
Millones de colombianos viven fuera del país; millones viajan por razones laborales, familiares, académicas o empresariales.
Y cada vez resulta más evidente que la movilidad internacional requiere mecanismos modernos, eficientes y coordinados.
Precisamente, por eso COLEXRET ha insistido en comparar la estrategia actual de convenios bilaterales con una especie de sistema de «gota a gota», ya que,
Cada acuerdo tarda años, cada negociación es independiente, y cada avance beneficia únicamente a determinados países.
Mientras tanto, la posibilidad de integrarse a un marco internacional más amplio continúa sin ser resuelta.
Lo que dice realmente el Ministerio
Sería injusto afirmar que el Ministerio de Transporte cerró definitivamente la puerta al Convenio.
La respuesta oficial no contiene una negativa, tampoco contiene una recomendación favorable, lo que contiene es algo diferente.
Una declaración según la cual el Estado todavía no dispone de la información suficiente para adoptar una posición institucional definitiva.
Desde una perspectiva administrativa, el argumento resulta razonable.
Antes de adherirse a un tratado internacional es normal, importante y necesario analizar aspectos como:
- Impactos regulatorios.
- Compatibilidad normativa.
- Consecuencias económicas.
- Efectos administrativos.
- Repercusiones institucionales.
El problema no está en querer estudiar, el problema es que el estudio apenas parece estar comenzando.
Cincuenta y siete años después.
Una discusión que ya no podrá ser ignorada, pues la respuesta del Ministerio de Transporte marca un antes y un después.
No porque Colombia haya decidido adherirse al Convenio, no porque exista una recomendación favorable, ni siquiera porque haya comenzado un proceso formal de adhesión.
La importancia del documento radica en algo mucho más básico.
Por primera vez el Estado colombiano reconoce que debe empezar por obtener los elementos técnicos que nunca tuvo para poder decidir.
Y una vez esos conceptos existan, será mucho más difícil seguir aplazando indefinidamente la discusión.
La respuesta del Ministerio no termina allí.
Los apartados más polémicos aparecen después.
- ¿Por qué el Ministerio habla de soberanía normativa, seguridad jurídica e incluso de posibles impactos sobre la integridad territorial?
- ¿Tienen fundamento esas preocupaciones?
- ¿Puede el Estado prolongar indefinidamente el estudio del Convenio incluso si los conceptos técnicos terminan siendo favorables?
- ¿Quién tiene realmente la última palabra sobre una eventual adhesión: el Ministerio de Transporte, la Cancillería, el Presidente de la República, el Congreso o la Corte Constitucional?
En la segunda parte de esta investigación y que pueden ver ingresando aquí, analizamos detalladamente esos argumentos, examinamos sus fortalezas y debilidades jurídicas, y abordamos el papel que deberán asumir el próximo Gobierno, la Cancillería y el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior frente a una discusión que, después de 57 años, ya no admite más evasivas.
Fuentes:
- Radicado del Ministerio de Transporte 20264260730921, del 25 de mayo de 2026.
- Convenio sobre circulación vial de Viena 1968.


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