Convenio de Viena de 1968: el momento de decidir llegó para Colombia
La respuesta entregada por el Ministerio de Transporte el 25 de mayo de 2026 resolvió algunas incógnitas, pero abrió otras mucho más profundas.
Después de 57 años de inacción, el debate ya no gira alrededor de si Colombia conoce o no el Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968, para circular por carreteras internacionales.
La verdadera pregunta es si existe voluntad política para estudiarlo seriamente y tomar una decisión definitiva.
Lo que realmente dice la respuesta ministerial
La primera parte de esta investigación y que pueden ver bajo el titular «Convenio de Viena de 1968: la pregunta que Colombia lleva 57 años sin responder«, dejó al descubierto un hecho imposible de ignorar.
Durante años se sostuvo que para analizar la eventual adhesión de Colombia al Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968 era indispensable contar con conceptos técnicos emitidos por distintas entidades del Estado.
Sin embargo, cuando COLEXRET logró finalmente una respuesta de fondo, el propio Ministerio de Transporte reconoció que tales conceptos no existían porque nunca habían sido solicitados formalmente.
Ese hallazgo, por sí solo, constituye una noticia de enorme trascendencia. Pero la respuesta ministerial contiene otros elementos que merecen un análisis aún más profundo.
La entidad sostiene que no puede fijar una posición institucional sobre la eventual adhesión hasta tanto no se conozcan los conceptos requeridos a la Cancillería, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Migración Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
A simple vista, el argumento parece razonable, pues ningún gobierno responsable debería adherirse a un tratado internacional sin evaluar previamente sus consecuencias.
Sin embargo, la preguntas siguen siendo las mismas,
- ¿Por qué esos estudios no fueron solicitados antes?
- ¿Por qué fue necesaria una tutela?
- ¿Por qué tuvo que promoverse incluso un incidente de desacato para que comenzaran a realizarse las consultas que el propio Estado consideraba necesarias?
57 años no pueden justificarse con trámites administrativos
Toda administración pública tiene derecho a estudiar; toda administración pública tiene derecho a evaluar; y toda administración pública tiene derecho a solicitar conceptos técnicos.
Lo que resulta mucho más difícil de justificar es una inactividad prolongada durante más de medio siglo.
El Convenio sobre la Circulación Vial fue adoptado en Viena el 8 de noviembre de 1968.
Desde ese entonces, gobiernos de diferentes orientaciones ideológicas han pasado por la Casa de Nariño.
Han cambiado ministros, congresistas, cancilleres y directores de entidades.
Sin embargo, la pregunta sobre la eventual adhesión de Colombia permaneció prácticamente congelada.
Por eso el debate actual ya no puede reducirse únicamente a una discusión técnica, también es una discusión sobre prioridades institucionales.
¿Existe realmente un riesgo para la soberanía colombiana?
Uno de los aspectos más llamativos de la respuesta del Ministerio es la referencia a la necesidad de estudiar posibles impactos sobre la soberanía normativa, la integridad territorial y otros intereses nacionales.
Naturalmente, toda adhesión internacional exige un análisis cuidadoso, pero también es necesario poner las cosas en perspectiva.
El Convenio de Viena de 1968 no es un tratado de integración política.
No crea órganos supranacionales, no modifica fronteras, no transfiere soberanía territorial, no impone jurisdicciones extranjeras sobre Colombia, y no altera la estructura constitucional del Estado.
Su finalidad es mucho más concreta, busca armonizar determinadas reglas relacionadas con la circulación vial internacional para facilitar la movilidad entre los países que lo integran.
Si existen riesgos para la soberanía nacional, corresponde que estos sean explicados de manera clara, específica y técnicamente sustentada, lo cual no ha hecho públicamente el Ministerio de Transporte.
El argumento de la seguridad jurídica
Otro de los aspectos mencionados por el Ministerio es la necesidad de preservar la seguridad jurídica.
Y en esto resulta difícil estar en desacuerdo.
La seguridad jurídica es precisamente una de las razones por las cuales existen los tratados internacionales.
La finalidad de estos instrumentos consiste en generar reglas claras, previsibles y conocidas por todos los Estados participantes.
Por eso mismo surge otra pregunta que merece reflexión.
¿La seguridad jurídica se fortalece manteniendo indefinidamente una situación de incertidumbre o adoptando una decisión basada en estudios técnicos concluidos?
Porque después de cincuenta y siete años, la principal incertidumbre no está en el Convenio, está en la posición colombiana frente al Convenio.
El problema de los estudios sin plazo
Quizás el aspecto más delicado de toda la respuesta ministerial sea otro.
El Ministerio deja abierta la posibilidad de solicitar nuevos conceptos, estudios, evaluaciones o análisis incluso después de recibir las respuestas de las entidades consultadas.
Jurídicamente puede hacerlo, administrativamente también, pero políticamente surge una preocupación legítima.
¿Existe algún límite temporal?, ¿Existe un cronograma?, ¿Existe una fecha estimada para adoptar una decisión?
La respuesta oficial no lo dice, y ahí radica uno de los principales riesgos.
Porque un estudio sin plazos definidos puede terminar convirtiéndose en un mecanismo de aplazamiento indefinido.
Lo que el Ministerio no afirma
Resulta igualmente importante analizar aquello que no aparece en la respuesta.
El Ministerio no afirma que la adhesión sea inconveniente, no afirma que sea imposible, tampoco afirma que sea inconstitucional. No afirma que genere perjuicios demostrados para Colombia, y mucho menos afirma que contradiga el interés nacional.
Lo que sostiene es que aún no cuenta con información suficiente para emitir una recomendación.
Y precisamente por ello resulta indispensable que los conceptos solicitados se produzcan cuanto antes y sean conocidos por la opinión pública.
El papel que deberá asumir la Cancillería
Si existe una entidad llamada a desempeñar un papel determinante en este debate, esa es la Cancillería.
La eventual adhesión de Colombia al Convenio de Viena no puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva de tránsito o transporte.
Se trata de una decisión de política exterior, de ahí que el concepto que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un peso especial dentro del proceso.
La Cancillería deberá determinar si la incorporación al Convenio fortalece o no los intereses internacionales del país, la movilidad de sus ciudadanos y la posición de Colombia dentro de los mecanismos multilaterales.
El desafío para el próximo Gobierno
El 7 de agosto de 2026 Colombia tendrá un nuevo Gobierno, y ese nuevo Gobierno heredará una discusión que ya no podrá ser ignorada.
Por primera vez existen consultas institucionales en marcha; por primera vez existe un expediente administrativo claramente identificado; y por primera vez hay un debate público respaldado por actuaciones judiciales y documentos oficiales.
La nueva administración tendrá la oportunidad de hacer lo que ningún gobierno anterior hizo.
No necesariamente adherirse al Convenio, pero sí estudiar seriamente el tema y tomar una decisión definitiva.
Una responsabilidad del Congreso y del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior
La eventual adhesión al Convenio de Viena no es un asunto exclusivo del Ejecutivo.
Si en algún momento el proceso avanza, el Congreso de la República deberá intervenir mediante la aprobación de la correspondiente ley.
Por ello, el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, elegido por el Centro Democratico, no por los ciudadanos, no puede permanecer indiferente.
El problema es que, el elegido por el Centro Democrático para ocupar esa Curul, no tiene ni idea de este Convenio, ni cómo apersonarse de él.
Millones de connacionales residen fuera del país, muchos dependen de la movilidad internacional para trabajar, emprender o desarrollar sus proyectos de vida.
Por esa razón, resulta legítimo exigir que el tema sea incorporado a la agenda legislativa y de control político.
La decisión que Colombia lleva demasiado tiempo aplazando
El debate sobre el Convenio de Viena ya superó la etapa de las preguntas preliminares.
Después de la respuesta del Ministerio de Transporte, el problema dejó de ser la falta de información sobre la existencia del Convenio, el problema ahora es la ausencia de una decisión.
Puede que los estudios concluyan que la adhesión beneficia al país, o puede que concluyan lo contrario.
Lo que resulta difícil de aceptar es que, cincuenta y siete (57) años después de la adopción del tratado, Colombia siga sin haber completado siquiera la evaluación que considera necesaria para decidir.
Después de cincuenta y siete años, Colombia tiene derecho a saber si quiere o no formar parte del Convenio de Viena.
La verdadera exigencia ciudadana no consiste en obligar al Estado colombiano a adherirse al Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968, para circular por carreteras internacionales,
La exigencia consiste en algo mucho más elemental; por ejemplo:
- Que el Estado estudie el tema con rigor.
- Que publique sus conclusiones.
- Que permita el debate público.
- Y que adopte finalmente una decisión.
Porque los tratados internacionales pueden aceptarse o rechazarse, pero lo que no puede convertirse en política pública permanente es la indecisión.
Después de cincuenta y siete (57) años, Colombia tiene derecho a saber si quiere o no formar parte del Convenio de Viena.
Y millones de colombianos, dentro y fuera del país, tienen derecho a conocer las razones.
Fuentes:
- Radicado del Ministerio de Transporte 20264260730921, del 25 de mayo de 2026.
- Convenio sobre circulación vial de Viena 1968.


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