La justicia pone en su sitio al Congresista Pedro Alejandro Murcia Lamprea, del Centro Democrático.
El Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Pedro Alejandro Murcia Lamprea vuelve a chocar con la justicia, al declararlo un juez vulnerador de los derechos a Libertad de expresión; libertad de prensa; acceso a la información pública, y control ciudadano, y prohibirle bloquear a Ricardo Marín Rodríguez y a este Medio de comunicación COLEXRET.
No fue simplemente un desbloqueo. No fue un asunto cerrado. Y mucho menos fue una victoria del funcionario que inicialmente decidió restringir a COLEXRET.
El día de ayer 7 de octubre, en fallo de segunda instancia que pueden ver aquí al completo, la justicia colombiana puso las cosas en su sitio, al declarar que el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Pedro Alejandro Murcia Lamprea, vulneró derechos fundamentales de COLEXRET y de su director, Ricardo Marín Rodríguez, y le ordenó abstenerse en el futuro de bloquearlos, restringirlos o limitar de cualquier manera su participación en sus redes sociales utilizadas para ejercer funciones públicas.
Y esta vez la orden judicial no deja espacio para interpretaciones.
El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá confirmó que el bloqueo técnico de la cuenta de X ya había sido levantado, pero adicionó la sentencia de primera instancia para declarar expresamente la vulneración de derechos fundamentales y establecer una prohibición hacia el futuro.
Para COLEXRET, para Ricardo Marín Rodríguez y, especialmente, para quienes durante años han sostenido que el poder público no puede convertirse en una licencia para silenciar a ciudadanos, periodistas o medios de comunicación, el significado de esta decisión trasciende ampliamente el caso particular.
Porque aquí hay una pregunta que vale la pena formular:
¿Qué ocurre cuando un funcionario público cree que puede cerrar la puerta digital a quien lo cuestiona?
La respuesta acaba de quedar escrita en una sentencia judicial.
El bloqueo que terminó convertido en una declaración judicial de vulneración
El caso comenzó cuando Ricardo Marín Rodríguez, fundador y director de COLEXRET, acudió a la acción de tutela contra Pedro Alejandro Murcia Lamprea por el bloqueo selectivo que impedía a COLEXRET participar plenamente en los espacios digitales utilizados por el Representante a la Cámara para divulgar su gestión.
No se trataba simplemente de mirar o no mirar una publicación.
El problema era que COLEXRET podía encontrarse frente al contenido, pero se le impedía comentar, responder, debatir e interactuar con aquello que publicaba el congresista.
La propia sentencia de segunda instancia describe que se trataba de un bloqueo selectivo y parcial que impedía al medio participar en el debate digital.
Y esto es de gran importancia porque, un funcionario público puede tener una cuenta personal, pero cuando utiliza una cuenta para comunicar su gestión legislativa, sus actividades públicas y su relación con la ciudadanía, la discusión constitucional cambia completamente.
La justicia recordó que esos perfiles pueden convertirse en foros públicos digitales, sujetos a reglas constitucionales de libertad de expresión, participación y acceso a la información.
Alejandro Murcia desbloqueó cuando la tutela ya estaba encima
Aquí aparece uno de los elementos más delicados del caso, y que bien pudiéramos tildar de «perrada cula».
Durante el trámite de la tutela, y sabiendo lo que le iba «pierna arriba», Pedro Alejandro Murcia informó al juzgdo que el 24 de agosto de 2026 había desbloqueado voluntariamente a COLEXRET.
Sobre esa circunstancia se construyó la decisión de primera instancia, porque el Juzgado 21 Civil Municipal consideró que se había producido un «hecho superado» y negó el amparo.
Pero Ricardo Marín Rodríguez no se conformó (nunca lo hace), porque tenía una razón concreta.
Si un funcionario puede bloquear a un ciudadano o medio de comunicación, esperar a que este acuda a la justicia, desbloquearlo durante el proceso y obtener con ello que el juez declare que ya no existe materia sobre la cual decidir, ¿qué impide que vuelva a bloquearlo cuando el proceso termine?
Ese fue precisamente uno de los argumentos centrales del recurso de apelación presentado por Marin Rodríguez.
Ricardo sostuvo que el desbloqueo se produjo después de conocer la acción constitucional y cuestionó que pudiera considerarse una solución definitiva cuando quedaban pendientes las pretensiones de prevención y no repetición.
La segunda instancia terminó dándole la razón en lo que más importaba.
La justicia no compró el argumento de que todo había quedado solucionado
El Juzgado 36 Civil del Circuito hizo una distinción aduciendo que, una cosa era que el bloqueo técnico hubiera desaparecido y otra muy distinta que no hubiera existido una vulneración de derechos fundamentales.
Por eso confirmó el «hecho superado» únicamente respecto de la orden de desbloqueo, porque técnicamente ya se había producido, pero no dejó que esa circunstancia borrara lo ocurrido.
Y allí está uno de los apartes más importantes de toda la providencia.
La sentencia señala que, cuando existe una conducta que permite advertir riesgo de repetición, el juez constitucional puede pronunciarse sobre el fondo y adoptar medidas preventivas.
Y, respecto del caso concreto, concluye que Murcia ejercía un bloqueo real contra un medio, había cerrado una cuenta anterior y levantó la restricción después de la admisión de la tutela, circunstancias que, para el despacho, evidenciaban la necesidad de una protección hacia el futuro.
Es decir, el desbloqueo no borró la historia.
Y llegó la frase que cambia completamente el resultado
La decisión de segunda instancia es contundente.
No dice simplemente que el bloqueo «pudo ser inconveniente». No dice que existió una diferencia de opiniones. No dice que el congresista debería reconsiderar su comportamiento.
Dice: “DECLARAR que el Representante a la Cámara, Pedro Alejandro Murcia Lamprea, vulneró los derechos fundamentales” de COLEXRET y Ricardo Marín Rodríguez.
¿Y cuáles?
- Libertad de expresión.
- Libertad de prensa.
- Acceso a la información pública.
- Control ciudadano.
Aquí está el dato que nadie debería minimizar. La vulneración quedó declarada judicialmente, pero no terminó allí.
Alejandro Murcia queda expresamente impedido para volver a hacerlo
La orden judicial posterior es todavía más significativa, ya que el Juzgado 36 Civil del Circuito ordenó a Pedro Alejandro Murcia Lamprea abstenerse en el futuro de bloquear, restringir o limitar de cualquier forma:
- El acceso;
- La visualización;
- La participación;
- Los comentarios;
- Las respuestas;
- Las interacciones
de COLEXRET y/o de Ricardo Marín Rodríguez.
Y no solamente en la cuenta de X que originó el conflicto, pues la orden comprende cualquier otra cuenta de red social (Facebook, Instagram, etc.), que el congresista utilice para ejercer sus funciones públicas, divulgar su gestión legislativa o realizar comunicación institucional.
No se trata solamente de desbloquear a COLEXRET, se trata de que, en adelante, Pedro Alejandro Murcia Lamprea no puede utilizar mecanismos de bloqueo, restricción o limitación para impedir la participación de COLEXRET o de Ricardo Marín Rodríguez en esos espacios públicos digitales vinculados con sus funciones.
Ese es el alcance concreto de la orden judicial.
La maniobra cambió de forma, pero la justicia volvió a mirar el fondo
Después de que el bloqueo técnico fue levantado, Ricardo Marín Rodríguez puso en conocimiento del juez de segunda instancia hechos sobrevinientes (Ver aquí).
El planteamiento fue que ya no necesariamente aparecía el tradicional botón de «bloquear», pero que en la cuenta de X de Murcia Lamprea existían publicaciones en las cuales esa red social indicaba:
“¿Quién puede responder? Solo algunas cuentas pueden responder.”
Además, se reportaron publicaciones en las que anteriormente COLEXRET había participado y cuyos comentarios ya no aparecían.
Ricardo Marín Rodríguez fue cuidadoso al no afirmar como hecho probado que cada comentario hubiera sido eliminado directamente por Murcia, y más bien solicitó que se verificara técnicamente qué había ocurrido.
Eso es precisamente lo que debe hacer un periodismo responsable cuando existen elementos digitales susceptibles de comprobación.
Y aunque la sentencia de segunda instancia terminó resolviendo el núcleo del asunto con la declaración de vulneración y la prohibición de repetición, el episodio enseña que el poder no puede limitarse a cambiar el mecanismo técnico y pretender que con ello desaparezca el problema constitucional.
La discusión es material:
¿Puede participar el ciudadano? ¿Puede responder? ¿Puede cuestionar? ¿Puede ejercer control ciudadano?
Eso es lo verdaderamente importante.
Con la Sentencia T-149 de 2025 comenzó una batalla que ahora vuelve a producir resultados
Para entender la dimensión de este nuevo fallo hay que retroceder.
En 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-149 de 2025, dentro de una acción de tutela presentada también por Ricardo Marín Rodríguez contra la entonces Representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán.
La Corte estudió precisamente el bloqueo de las cuentas de Ricardo Marín y COLEXRET en Facebook y X.
La decisión tuvo una enorme importancia constitucional.
La Corte reconoció la especial protección que merece la labor periodística y examinó la utilización de redes sociales por servidores públicos como espacios de información, debate, participación política y control ciudadano.
Y terminó ordenando levantar el bloqueo de Ricardo Marín Rodríguez y COLEXRET.
Pero la sentencia T-149 también estableció límites importantes: la libertad de expresión no ampara actos de violencia contra las mujeres en política, y ordenó retirar determinados contenidos que la Corte identificó como constitutivos de violencia, de algunos artículos publicados por COLEXRET.
Es decir, aquella sentencia no fue una carta blanca para nadie, pues fue una decisión constitucional que protegió derechos de expresión, información y participación, al tiempo que estableció límites y responsabilidades para el ejercicio de esos derechos.
Importante aclarar que la Corte estableció «Violencia contra la mujer», pero en política. Nada más.
Pero la Congresista Carmen Ramírez Boscán, con ansias de revanchismo y venganza, estuvo mucho tiempo, y al parecer aún lo hace, intentando desprestigiar a Ricardo Marín Rodríguez llamándolo violentador de mujeres, sin terminar la frase de la Corte Constitucional, «en política», sino haciéndolo ver como un violentador del género femenino en toda la extensión de la palabra.
Esa actuación de Ramírez Boscán, la terminó de catapultar, pues a leguas se notaba que solo lo hacía como «patadas de ahogao», pues nunca se pronunció y mucho menos se disculpó por vulnerar derechos a la «Libertad de expresión, acceso a la información pública, control político, y veeduría ciudadana», que estableció la propia Corte Constitucional
De Carmen Ramírez Boscán a Pedro Alejandro Murcia: una misma discusión constitucional
Aquí hay una coincidencia que difícilmente puede pasarse por alto.
En el caso anterior, Ricardo Marín Rodríguez acudió a la justicia frente al bloqueo impuesto por quien entonces ocupaba la representación de los colombianos en el exterior, la Sra. Carmen Felisa Ramírez Boscán.
La Corte Constitucional terminó interviniendo mediante la sentencia T-149 de 2025.
Ahora, frente al actual representante, Pedro Alejandro Murcia Lamprea, Ricardo Marín volvió a acudir a la justicia.
Y nuevamente obtuvo una decisión favorable en cuanto al núcleo de su reclamación, ya que un juez declaró que el funcionario vulneró sus derechos fundamentales y le ordenó no repetir la conducta.
No es una discusión abstracta. Es una sucesión de casos que coloca sobre la mesa una cuestión mucho más profunda:
¿Puede un Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior ejercer su función pública utilizando espacios digitales y, al mismo tiempo, decidir arbitrariamente quién puede participar en ellos?
La respuesta que deja esta jurisprudencia es clara, cuando esos espacios cumplen una función pública y de interacción ciudadana, existen límites constitucionales que el funcionario debe respetar.
COLEXRET: más de una década incomodando al poder
Aquí es donde este nuevo fallo debe entenderse dentro de una historia mucho más grande.
COLEXRET no nació para ser una oficina de relaciones públicas de funcionarios.
No nació para aplaudir a los gobiernos. No nació para pedir permiso para investigar. Y tampoco nació para buscar remuneraciones de quienes ejercen el poder.
COLEXRET nació como un medio dedicado a informar, investigar, cuestionar y ejercer control ciudadano alrededor de asuntos que afectan especialmente a los colombianos en el exterior.
La propia sentencia de segunda instancia reconoce a COLEXRET como un medio con más de una década de existencia dedicado a la investigación, opinión y difusión de asuntos migratorios y de interés público para la diáspora colombiana.
Eso explica por qué el bloqueo no era un asunto menor, pues cuando se bloquea a un ciudadano cualquiera, ya puede existir un problema constitucional.
Pero cuando se bloquea a un medio de comunicación que investiga precisamente la gestión del funcionario que lo bloquea, el asunto adquiere una dimensión todavía mayor, porque el efecto puede terminar siendo exactamente el contrario de lo que debe existir en una democracia:
«El funcionario habla y el periodista puede escuchar, pero no puede responder».
Eso no es deliberación. Eso es una comunicación unilateral.
Ricardo Marín Rodríguez: sin título universitario, pero con la universidad de la vida
Ricardo Marín Rodríguez no es abogado. No ostenta un título profesional universitario. Y, sin embargo, ha decidido durante años enfrentarse jurídicamente a situaciones que muchos ciudadanos ni siquiera se atreven a cuestionar. Incluso ni siendo abogados.
No lo ha hecho desde un despacho de abogados, lo ha hecho desde la investigación, el estudio de las normas, la jurisprudencia, la documentación de los hechos y, sobre todo, desde la insistencia.
La llamada universidad de la vida no entrega diplomas, entrega algo diferente, experiencia y conocimiento.
Y en este caso esa experiencia se tradujo nuevamente en una actuación que llegó hasta la segunda instancia y terminó con una declaración judicial de vulneración de derechos fundamentales.
El expediente deja además constancia de que fue Ricardo Marín Rodríguez quien impugnó el fallo inicial, argumentando que no bastaba con el desbloqueo formal y reclamando garantías de no repetición.
Fue esa insistencia la que permitió que el asunto no terminara simplemente archivado con un «ya lo desbloqueó».
La diferencia entre rendirse y seguir hasta obtener una respuesta judicial
Aquí está, probablemente, una de las mayores enseñanzas del caso.
La primera instancia negó el amparo porque consideró que había desaparecido la situación que originó la tutela.
Ricardo Marín pudo haber aceptado la decisión pero no lo hizo, apeló. «INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR»
Explicó por qué consideraba que el asunto no estaba realmente solucionado, y la segunda instancia modificó sustancialmente el resultado.
La sentencia confirmó que el bloqueo técnico ya había sido levantado, pero adicionó una declaración expresa de vulneración y una orden de no repetición.
Eso demuestra algo que cualquier ciudadano debería conocer, y es que una tutela no necesariamente termina en la primera sentencia, pues cuando una persona considera que un fallo no resolvió integralmente lo que estaba reclamando, existen mecanismos procesales para controvertirlo.
¿Y qué pasa si Pedro Alejandro Murcia bloquea a otro ciudadano?
Aquí es necesario hacer una precisión jurídica importante.
Ricardo Marín Rodríguez pidió que la protección preventiva también se extendiera a cualquier otro ciudadano o medio de comunicación que pudiera ser bloqueado, pero el Juzgado 36 Civil del Circuito negó esa pretensión respecto de terceros indeterminados, por falta de legitimación activa.
Por tanto, sería incorrecto afirmar que esta sentencia ordenó a Alejandro Murcia, con efectos generales, no bloquear nunca a ningún ciudadano, pues no lo hizo.
La orden concreta de no repetición está dirigida a la protección de Ricardo Marín Rodríguez y COLEXRET.
Pero eso no significa que otros ciudadanos carezcan de protección. Todo lo contrario.
La propia providencia acude a los criterios constitucionales sobre libertad de expresión y redes sociales de servidores públicos, y cita como precedente la sentencia T-149 de 2025.
Por eso, si otro ciudadano considera que un funcionario público está utilizando sus redes para ejercer funciones públicas y lo bloquea o restringe arbitrariamente, deberá documentar los hechos y, según las circunstancias concretas, acudir a los mecanismos jurídicos disponibles, incluida la acción de tutela cuando exista una vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
La justicia no puede actuar preventivamente sobre personas indeterminadas sin que exista un caso concreto, pero cuando aparece uno, el ciudadano puede acudir a ella.
Y eso es precisamente lo que hizo Ricardo Marín Rodríguez.
¿Y si Alejandro Murcia vuelve a bloquear a COLEXRET y/o a Ricardo Marín Rodríguez?
Aquí hay algo que el congresista Alejandro Murcia no debería pasar por alto, la Justicia no solamente declaró que vulneró los derechos fundamentales de COLEXRET y de Ricardo Marín Rodríguez; también le ordenó abstenerse de volver a bloquear, restringir o limitar su participación en sus cuentas de redes sociales utilizadas para el ejercicio de sus funciones públicas.
Por tanto, si en el futuro Murcia vuelve a bloquear, restringir o limitar de alguna manera el acceso, los comentarios, las respuestas o la interacción de COLEXRET o de Ricardo Marín con sus cuentas oficiales o utilizadas para su actividad pública, esa nueva conducta podría ser puesta inmediatamente en conocimiento del juez constitucional, precisamente como un incumplimiento de la orden de no repetición impartida en esta sentencia.
No se trataría simplemente de denunciar un nuevo bloqueo. Se podría solicitar al juez que examine el incumplimiento de la orden judicial vigente, además de las medidas constitucionales que correspondan.
En otras palabras: el “tatequieto” judicial no fue una recomendación. Es una orden.
Y esta vez, si se repite una conducta que la Justicia ya declaró vulneratoria de derechos fundamentales, Murcia no podrá alegar que desconocía los límites constitucionales que le fueron señalados.
Si Pedro Alejandro vuelve a repetir esta acción, sencillamente, una vez denunciado, el juez podrá iniciar el incidente de desacato.
El mensaje para quienes ostentan el poder es sencillo
No importa si se trata de un congresista, alcalde, gobernador, ministro o cualquier otro servidor público.
El poder público no convierte las redes sociales en feudos personales cuando estas son utilizadas para comunicar la gestión pública y relacionarse con la ciudadanía.
El funcionario puede discrepar. Puede responder. Puede controvertir. Puede defenderse. Puede establecer reglas generales, objetivas y constitucionalmente admisibles de interacción.
Pero una cosa es administrar un espacio digital y otra muy diferente utilizar herramientas tecnológicas para excluir selectivamente a quien ejerce crítica o control ciudadano.
La propia decisión de segunda instancia recuerda el deber reforzado de tolerancia frente a la crítica que tienen los funcionarios de elección popular.
Y eso es importante, porque quien ocupa un cargo de elección popular no puede pretender únicamente los beneficios de estar expuesto públicamente y, al mismo tiempo, eliminar de su entorno digital a quienes ejercen control sobre su actuación.
Una advertencia para todos los funcionarios: bloquear no hace desaparecer al crítico
Aquí está probablemente la conclusión más importante.
Bloquear a un periodista no elimina sus investigaciones. Bloquear a un medio no elimina sus publicaciones. Bloquear a un ciudadano no elimina su derecho a acudir a la justicia. Y mucho menos elimina los hechos.
En este caso ocurrió exactamente lo contrario.
El bloqueo terminó generando un proceso judicial. El proceso terminó produciendo una sentencia. Y la sentencia terminó estableciendo que hubo vulneración de derechos fundamentales.
Es más, terminó imponiendo una prohibición concreta para el futuro.
El poder puede tener millones de seguidores. La justicia solo necesita una prueba
Hay una lección adicional que COLEXRET considera indispensable dejar escrita.
Los funcionarios tienen equipos de trabajo. Tienen abogados. Tienen asesores. Tienen oficinas de prensa. Tienen redes sociales con miles de seguidores. Tienen instituciones detrás.
El ciudadano común muchas veces solamente tiene su teléfono, sus documentos y su determinación.
Pero la Constitución no establece que los derechos fundamentales dependan del número de seguidores.
Ricardo Marín Rodríguez no necesitó miles de abogados para llegar a esta decisión. Solo necesitó documentar y argumentar.
Pero especialmente, «INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR».
Y no aceptar que un «ya lo desbloqueé» terminara automáticamente con la discusión.
Hoy el precedente tiene nombre propio
El expediente 110014003021-2026-00820-00 deja una conclusión que debe quedar registrada:
Pedro Alejandro Murcia Lamprea vulneró los derechos fundamentales de Ricardo Marín Rodríguez y COLEXRET.
No lo afirma COLEXRET. No lo afirma Ricardo Marín Rodríguez.
Lo declaró el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá en segunda instancia.
Y la consecuencia tampoco la decidió COLEXRET.
La impuso la justicia:
Pedro Alejandro Murcia Lamprea debe abstenerse en el futuro de bloquear, restringir o limitar de cualquier forma la participación de COLEXRET y de Ricardo Marín Rodríguez en las cuentas de redes sociales que utilice para sus funciones públicas, su gestión legislativa o su comunicación institucional.
Ese es el hecho. Todo lo demás es discusión política.
Y COLEXRET seguirá haciendo lo mismo: investigar
Este medio no pretende convertir una sentencia en una licencia para atacar a nadie. La propia experiencia judicial de 2025, tras la Sentencia T-149, demuestra que la libertad de expresión tiene límites y responsabilidades.
Pero tampoco aceptará que esos límites sean utilizados como excusa para impedir la crítica legítima, el periodismo, el acceso a la información o el control ciudadano.
COLEXRET continuará investigando, preguntando, publicando, ejerciendo control ciudadano.
Y cuando considere que un funcionario, cualquiera que sea su cargo, vulnera derechos fundamentales, acudirá a las herramientas que la Constitución y la ley ponen en manos de los ciudadanos.
Porque el verdadero problema para quienes pretenden gobernar sin ser cuestionados no es que exista un medio como COLEXRET. El verdadero problema es que existan ciudadanos que no se arrodillen ante el poder. Y esta historia vuelve a demostrarlo.
Nuestro director siempre dice que, «Prefiero morir caminando que vivir arrodillado».
Una cosa ya quedó escrita en la decisión judicial:
Ricardo Marín Rodríguez y COLEXRET acudieron a la justicia y obtuvieron una declaración judicial que reconoce que sus derechos fueron vulnerados.
Y esa, para quienes durante años han tenido que luchar contra bloqueos, restricciones y barreras impuestas desde posiciones de poder, no es una pequeña victoria.
Es otro capítulo de una lucha mucho más grande, como fue la de demostrar que en Colombia ningún cargo de elección popular está por encima de la Constitución y que ejercer control ciudadano no requiere pedirle permiso al funcionario que está siendo controlado.
Nota de la dirección:
«Sr. Pedro Alejandro Murcia Lamprea, este fallo judicial en Segunda instancia se lo dedico muy respetuosamente, es, tristemente, un homenaje a Ud., espero le deje una enseñanza. Aparte de la jurídica.
Y recuerde siempre que, Ricardo Marín Rodríguez jamás se da por vencido en su lucha contra las injusticias, y menos cuando provienen de individuos como Ud.
De individuos falsos, mentirosos, tramposos, traicioneros, desleales e hipócritas.
Y si lo considera, bien puede denunciarme Sr. Murcia, que tengo la definición y argumentación exacta y suficiente para cada uno de esos términos de acuerdo a las circunstancias que han rodeado y se han venido desarrollando desde el desafortunado momento en que lo conocí.
Cualquiera que me escuche, y lo conozca, de seguro dira que si me refiero a Ud., me quedé corto (Ricardo Marín Rodríguez, creador y director de COLEXRET).


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