Cuando conocemos estas historias, es difícil cambiar el concepto que tienen muchos acerca de la “mafia” que se maneja dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, no solo con el nombramiento de Cónsules y Embajadores como lo denunciamos aquí, sino permitiendo que funcionarios, y de carrera diplomática, continúen ocupando altos cargos en esa Institución, a pesar de estar investigados penalmente.
Lo que denunciamos el 03 de septiembre de 2021, en artículo titulado “MAFIA entre Cancillería y el Congresista por los colombianos en el exterior”, visible aquí, se queda corto para lo que les contaremos enseguida, teniendo como protagonista a la Sra. Fulvia Elvira Benavides Cotes, quien actualmente ocupa nada más y nada menos que el cargo de Directora de “Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano” del Ministerio de Relaciones Exteriores. Nombramiento dado a través de la Resolución No. 0755 del 25 de febrero de 2020.
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Los hechos que describiremos a continuación ocurrieron en el año 2007 cuando la Sra. Fulvia Elvira Benavides Cotes desempeñaba el cargo de Cónsul General de Colombia en el Consulado de Santiago de Chile – República de Chile.
La investigación penal que se inició en contra de Fulvia Benavidez, fue por que supuestamente, valiéndose de su cargo autorizó la expedición, también supuestamente de forma irregular, de 21 pasaportes, tres visas, renovación de cédulas, cuatro registros de nacimiento, un registro de matrimonio, 12 permisos de salidas de menor, 21 certificados de supervivencia, 107 legalizaciones de actos notariales y 97 trámites de antecedentes del, para ese entonces, Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, en el lapso comprendido entre el 03 y el 07 de diciembre de 2007 cuando se encontraba en Colombia y no en el Consulado en Santiago de Chile, y por lo tanto no podía, como lo indica la ley, acreditar su firma y presencia personal.
El delito por los que es acusada la Sra. Benavides Cotes es por falsedad ideológica en documento público.
Según la Fiscal que lleva el caso, y que lo dio a conocer en el mes de julio del presente año a varios medios de comunicación en Colombia, Elba Beatriz Silva Vargas, “En la extensión de todos esos documentos públicos con vocación probatoria se consignó una falsedad porque la entonces cónsul, cuando se elaboraron y firmaron esos documentos, no se encontraba en Santiago de Chile, situación que siete meses después justificó con una incapacidad médica”.
Sobre esto último, dice la Fiscalía que “Justificó tardíamente esa ausencia presentando una incapacidad médica. No se encontraba en ese país sino en Colombia, en la semana entre el 3 al 7 de diciembre de 2007, sin conocimiento ni autorización de sus superiores funcionales, ni misionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o del jefe de la misión diplomática de la República de Chile y por ende no se encontraba en el ejercicio de sus funciones”.
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Agrega el ente investigador, que “La manera en que la entonces cónsul general logró consignar la firma de autenticación de los documentos, pese a su ausencia, fue a través de etiquetas pre-impresas en blanco las cuales fueron utilizadas a su orden por los funcionarios del Consulado”.
Dice también que “Esta conducta la realizó la excónsul con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción como lo eran las normas que prohíben la consignación de hechos falsos en documentos públicos, que pueden servir de prueba conforme a la inferencia razonable que surge del análisis sistemático de las evidencias de la investigación”
La Fiscalía afirma igualmente que “Ella realizaba actos de autenticación, legalización y autorización sin que pudiera verificar y dar fe de la comparecencia de quien se presentó a realizarlas; ella conocía que en estos actos la comparecencia de las personas ante el cónsul era primordial”.
Convencida la Fiscalía de poder probar ante la Corte Suprema de Justicia, con pruebas fehacientes, que la acusada expidió los documentos anteriormente descritos, sin encontrarse ejerciendo sus funciones como Cónsul, o sea, sin estar presente en el Consulado en el que estaba asignada, el 13 de diciembre de 2016, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien ejerció la función de control de garantías, formuló imputación en contra de Fulvia Elvira Benavides Cotes como probable autora del delito de falsedad ideológica de documento público, artículo 286, en modalidad de continuado, artículo 31, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 9°, todos del Código Penal, cargo que no aceptó.
El 13 de marzo de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que seguidamente, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2008 con la creación de las Salas Especiales al interior de esa Corporación, remitió por competencia a la Sala de Primera Instancia, documento que fue adicionado en dos oportunidades por la Fiscalía, la primera en relación con el juicio de antijuridicidad y culpabilidad, y la segunda respecto de eventuales medios de convicción.
La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 18 de mayo de 2021, en la cual la Fiscalía acusó a Fulvia Elvira Benavides Cotes como posible autora del ilícito de falsedad ideológica de documento público, en modalidad de continuado, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 9 del Código Penal.
Lo último que conocemos es que el 04 de mayo del presente 2022, bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, y con radicado 49909, se llevó a cabo la Audiencia preparatoria para el juicio, donde la Corte Suprema de Justicia decidió sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes (Ver aquí).
A pesar de lo aquí descrito, y que es afirmado por la propia Fiscalía, no se puede asegurar que Fulvia Elvira Benavides Cotes haya cometido el delito que se le imputa, pues eso tendrá que decidirlo el H. Magistrado ponente en la sentencia que expida una vez finalizado el juicio.
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Pero hay más:
Investigación disciplinaria contra Fulvia Elvira Benavides Cotes:
Por los hechos por los cuales está siendo procesada penalmente Fulvia Elvira Benavides Cotes, la Cancillería colombiana le adelantó una investigación disciplinaria en donde este ente informa a la Corte Constitucional dentro de la revisión de la Acción de tutela (Expediente T-3833999), que interpuso la acusada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que fue fallada en su contra (Sentencia T-499/13) – Ver aquí –, que:
“la disciplinada viajó a la ciudad de Bogotá el 1° de diciembre de 2007, con el fin de acudir a su médico de confianza debido a que venía presentando quebrantos de salud, tal como se corroboró en las incapacidades médicas allegadas al proceso (…), y que su ausencia de la Sede Consular del 3 al 7 de diciembre de 2007 obedeció a la incapacidad médica expedida el 3 de diciembre de 2007 concedida por el Dr. Fredy Orlando Villarraga, por el término de cinco (5) días, certificación que fue allegada por su esposo a la Dirección de Talento Humano el día 19 de diciembre de 2007, y remitida posteriormente por el Ministerio (…) el 26 de diciembre de 2007 a la Administradora de Riesgos Profesionales Colmena para la convalidación de la incapacidad”.
Así mismo, la Cancillería le informa a la Corte Constitucional que “la doctora Benavides Cotes al parecer, dejó firmados documentos en blanco como etiquetas pre-impresas de legalizaciones y de reconocimiento de firma (…), para ser utilizados en su ausencia, lo cual evidenció que durante el periodo comprendido entre el 3 al 7 de diciembre de 2007, se encontró documentación tramitada por el Consulado en la cual aparecería su firma, pese a encontrarse incapacitada y fuera de la Sede Consular”.
Le indicó También la Cancillería a nuestra H. Corte, que “presuntamente la aludida Cónsul no siguió el procedimiento administrativo establecido para las incapacidades, el cual era informar de inmediato a la Dirección de Talento Humano del Ministerio o a su superior para que, mediante acto administrativo se procediera a efectuar el encargo respectivo del Consulado, pues sólo hasta el 18 de diciembre de 2007 remitió al Ministerio dicha incapacidad”.
La Cancillería colombiana le dijo igualmente a la Corte Constitucional que la Oficina de Control Disciplinario Interno de ese Ministerio al mes de julio de 2013, no había proferido decisión de fondo sobre el asunto.
Desconocemos, pero lo estamos averiguando, la decisión que en esa investigación disciplinaria tomó la Cancillería colombiana en su momento.
Ejerciendo nuestro derecho a opinar con plena libertad, consideramos que al menos durante el tiempo que ha durado la investigación penal, y hasta que se dicte sentencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores debió haber relevado del cargo como Directora de “Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano” a la Sra. Fulvia Elvira Benavides Cotes, máxime teniendo en cuenta que por hechos menos graves lo ha hecho con otros funcionarios de esa Cartera, entre ellos Cónsules y Embajadores.
Por qué continúa Fulvia Benavides en ese cargo de tan alta responsabilidad y honestidad?
- Porque no se ha dictado una sentencia condenatoria?
- Porque pertenece a la Carrera diplomática?
- Porque ha sido funcionaria de la Cancillería durante varias décadas?
- Porque tiene padrinos muy poderosos dentro del Estado colombiano?
- Porque en la investigación disciplinaria que le adelantó la Cancillería, fue exonerada?
En un próximo artículo daremos a conocer más detalles sobre la investigación disciplinaria que le adelantó la Cancillería colombiana a la funcionaria de carrera diplomática Fulvia Elvira Benavides Cotes, hoy a punto de ser condenada o absuelta por la Corte Suprema de Justicia, puesto que dentro de esa investigación disciplinaria, hasta donde se lo informó a la Corte Constitucional, la Cancillería estaba prácticamente convencida que la mencionada Fulvia si era responsable de los hechos que se le imputaron.
Si la Corte toma y cree en la argumentación y las pruebas aportadas por la Fiscalía, de seguro habrá una condena, y quedará muy mal parada la Cancillería, pues reiteramos que debió hace mucho tiempo relevarla del cargo que hoy ocupa.
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Tendrá conocimiento de estos hechos el Sr. Canciller Alvaro Leyva Durán, o nuestro Presidente Gustavo Petro? De ser así, no entendemos de qué cambio hablaba en campaña nuestro actual mandatario nacional.
Si ninguno de ellos conoce de ésta situación, sería importante, y se hace necesario que algún ciudadano, de esos que tienen contacto directo con estos, se lo informe, pues no está bien visto, por imagen de la Institución ministerial, y del actual gobierno, que siga sosteniendo en cargos como ese a funcionarios investigados penalmente por hechos tan delicados como el denunciado aquí.
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