Bloqueo ciudadano de Congresistas en Redes sociales.
El miedo, temor, o cobardía al debate público, ha llevado a algunos políticos, especialmente Congresistas, dentro de los que contamos a los dos últimos Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo del Centro Democrático (2018 – 2022) – Ver aquí -, y Carmen Felisa Ramírez Boscán del Partido Colombia Humana – Pacto Histórico (2022 – 2026) – Ver aquí -, a que bloqueen de sus espacios en Redes sociales a los ciudadanos que no comparten su ideología política, a quienes ejercen su derecho a la “Participación y veeduría ciudadana”, a quienes les hacen “Control político”, y a quienes hacen uso a su “Libertad de expresión”.
En el caso de la Sra. Carmen Felisa Ramírez Boscán, actualmente Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, el pretexto para bloquear a los ciudadanos es que éstos son “irrespetuosos”, que le hacen “matoneo”, “acoso” o “persecución, sin conocerse denuncia alguna que esta Congresista haya instaurado contra determinado ciudadano por cometer esos delitos.
Esa acción evita que los ciudadanos bloqueados puedan ingresar y ver el contenido en espacios, perfiles, grupos, o páginas en las Redes sociales de Gobernantes y Congresistas, e igualmente les impide hacer publicaciones en los mismos.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores cierra espacios a la participación ciudadana.
En el caso de las Instituciones gubernamentales, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el bloqueo a los ciudadanos consiste en eliminar las opciones de publicaciones en esos espacios que son públicos, evitando así que la ciudadanía pueda realizar las que consideren a través de ellos.
Esto último es lo que ha implantado la Cancillería colombiana tal y como se puede ver en la siguiente imagen tomada en el día de hoy de la Fanpage de ésta, donde apreciamos que en ninguna de las opciones visibles en la barra de herramientas de la misma, los ciudadanos pueden subir comentarios o inquietudes sobre temas de conocimiento público que les atañe.
En el caso de la Fanpage del Grupo de Trabajo Colombia Nos Une, es igual y peor, pues en ella ni siquiera permite enviar mensajes, tal y como se aprecia en la siguiente imagen, igualmente tomada en el día de hoy de ese espacio en la Red social de Facebook:
Con esa “mal intencionada” estrategia, aparte de vulnerar los derechos a la “Participación y Veeduría Ciudadana”, “Libertad de Expresión” y “Control político”, entre otros, el Ministerio de Relaciones Exteriores se las ingenia para obviar lo descrito en el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015, reiterado y confirmado por nuestra Corte Constitucional en Sentencia T-230 del 2020, que pueden ver al completo aquí, donde se establece que los espacios institucionales en las Redes sociales, son mecanismos válidos para que los ciudadanos puedan presentar peticiones a través de ellos.
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Corte Constitucional se pronuncia sobre Derechos de petición a través de Redes sociales.
Esto dijo nuestra H. Corte Constitucional en la susodicha sentencia:
“Al respecto, se considera que, si bien es constitucional y legalmente admisible que las entidades definan los canales autorizados para el trámite de solicitudes ciudadanas, lo cierto es que, en concordancia con la regulación amplia contenida en el “CPACA” (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo), sobre el derecho de petición, cuando una entidad hace uso de redes sociales, como Facebook, debe tener presente que ellas también constituyen un medio idóneo para el ejercicio del citado derecho, de carácter electrónico, dado que permiten una comunicación bidireccional con los usuarios. Lo anterior, siempre que la solicitud se realice en términos respetuosos, se trate de una de las expresiones que suponen el ejercicio de tal derecho, y se pueda identificar al originador del mensaje, así como determinar que este aprueba su contenido” (Resaltado fuera de texto).
Y prosigue nuestra H. Corte diciendo que “En este sentido, si la red social permite una comunicación con doble direccionalidad, los mensajes que cumplan con las características propias del derecho de petición tendrán que ser resueltas por la entidad, de acuerdo con los estándares constitucionales y legales correspondientes, a menos que ella elimine dicha opción y tan solo deje habilitado un canal oficial. En efecto, a pesar de que un organismo señale una dependencia como la habilitada para el trámite de peticiones, si ella utiliza redes sociales bidireccionales asume la posibilidad de que algún ciudadano formule por esa vía una solicitud que reúna los requisitos de una petición, la cual debe ser tramitada, como lo dispone el CPACA, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución. Para tal efecto, la entidad podrá determinar si redirecciona directamente tales solicitudes al área encargada de atención al usuario, o habilita su trámite por la Dependencia que recibió la comunicación, o asume cualquier otra medida que estime pertinente, sin que la carga de redirigir la solicitud pueda ser trasladada al peticionario”.
Sobre este punto, cabe anotar que, al menos en lo que concierne a Facebook, los perfiles de las entidades permiten deshabilitar la recepción de mensajes directos por los ciudadanos, de manera que la cuenta no sea, en principio, un medio para tramitar PQR. Pero, de no eliminar esa posibilidad, y de permitir que, por ejemplo, por el “muro” se reciba un mensaje de datos que suponga la obligación constitucional de respuesta, se deberá dar trámite en los términos en que fue descrito en este fallo (numeral 4.6.5.4), lo que no se ve afectado por la falta de agotamiento del proceso de verificación de una cuenta, siempre que se logre probar que efectivamente fue creado por la entidad y esta utiliza para, entre otros fines, informar a la ciudadanía.”
Frente al caso concreto, se estimó que, si bien el Acueducto tenía asignada una dependencia para tramitar los PQR que eran presentados por los canales dispuestos para tal efecto, al crear el perfil de Facebook mantuvo habilitada la comunicación bidireccional, por lo que tenía la carga de redireccionar internamente la petición para dar el trámite correspondiente a efectos de responder la solicitud de fondo, de manera oportuna, clara, precisa, congruente y consecuente. Lo anterior, sumando al hecho que se verificó que el requerimiento del accionante se había realizado en términos respetuosos, cumplía con las exigencias legales y constitucionales, y era posible identificar al originador del mensaje y que este aprobaba su contenido.”
Es bien cierto que la Cancillería colombiana tiene otros espacios (Página web – PQRS, correo electrónico, Telf., etc.), donde los ciudadanos pueden presentar sus inquietudes, comenzando por los derechos de petición, pero es que los derechos no pueden ser limitados por entidad alguna a ejercerse en determinados lugares o sitios, sino que, salvo prohibiciones en ley, pueden ser expresados y exigidos libremente, y que mejor oportunidad para hacerlo a través de éstos espacios, que no solo llegan a la institucionalidad, sino a la ciudadanía en general.
Ya en una ocasión le presentamos este inconformismo a la Cancillería colombiana, pero le importó lo mismo 8 que 80.
(Será que “¿Se avecina otro caso de impunidad en la Cancillería colombiana?.”)
Gobierno del CAMBIO sin CAMBIOS.
Este y otros hechos deterioran día a día no solo la imagen y credibilidad de esa Cartera ministerial, sino del propio gobierno; si, de este gobierno, el del CAMBIO. Y para el caso de los colombianos en el exterior, debería ser la Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional quien se apersonara de éstas y otras situaciones, pero ya está visto que poco o nada es lo que le interesa velar por los derechos e intereses de quienes la pusieron a devengar más de CUARENTA MILLONES ($40.000.000) DE PESOS mensuales en ese cargo, y otros más de $50.000.000 para sus amiguitos asesores de su Unidad de Trabajo Legislativo “UTL.”
Y es apenas lógico que no intervenga en el asunto aquí tratado, pues ella misma da ejemplo al bloquear a los ciudadanos que sencillamente no le caen bien por pensar diferente. Luego entonces, ¿con qué moral y ética le puede exigir a la Cancillería que solucione estas vulneraciones a los derechos ciudadanos?
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