Sin jurisprudencia frente al bloqueo en Redes sociales Colombia debilita su democracia
En este artículo continuaremos con el caso del bloqueo en las Redes sociales por parte del actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Velez, a nuestra Plataforma “COLEXRET”, a esta Pág. web, a nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, y a muchos otros ciudadanos que piensan diferente a él. En general, este Sr. Congresista está bloqueando Derechos fundamentales y constitucionales, como el de la “Libertad de Expresión”, “Participación Ciudadana” e “Información”, entre otros, así la Justicia en Primera y Segunda Instancia haya dicho lo contrario, tal y como lo describiremos a continuación.
Para que se pueda entender mejor el “casi” final de esta historia, es importante que lean los artículos que sobre el tema ya hemos publicado en diferentes ocasiones, y cuyos link adjuntaremos con su respectivo titular al finalizar el presente:
La historia la habíamos narrado hasta que el Tribunal de Cundinamarca mediante Sentencia 11001-33-43-065-2019-00217-01, del 24 de Septiembre de 2019, con la ponencia de la H. Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado (Ver aquí), confirmó el fallo emitido en Primera Instancia por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá – Colombia, el 09 de Agosto de 2019, mediante Sentencia 095 visible haciendo clic aquí, y estábamos a la espera de que se “obrara el milagrito” y la H. Corte Constitucional seleccionara nuestra Tutela para revisión, lo cual no se llevó a cabo, pues según el criterio de quienes deciden si se le asigna o no a un Magistrado para que realice ese proceso, mediante “sorteo”, no existían méritos suficientes, de los establecidos por esa Corporación para que fuera seleccionada. Por ello en auto del 19 de Noviembre de 2019 (Ver aquí), se nos comunicó la decisión tomada, y enfilamos baterías para agotar el último recurso que nos quedaba, como era el de seguir lo establecido en el artículo 33, del Decreto/Ley 2591 de 1991, en concordancia con la Resolución 638 del 06 de Junio de 2008 ; y a través de la tal “Defensoría del Pueblo” solicitar lo que jurídicamente se denomina “Petición de Insistencia de Revisión ante la Corte Constitucional”.
Entre las 3 únicas formas legales existentes a través de quienes se puede presentar dicho recurso de “Insistencia de Revisión” ante la Corte (Procuraduría General de la Nación; Cualquiera de los Magistrados de la Corte Constitucional; o la Defensoría del Pueblo), la dirección de “COLEXRET” optó por la Defensoría del Pueblo, por cuanto ya en el pasado cierto ciudadano lo hizo a través de una de las Magistradas de la Corte, elevándola esta a su vez al resto de sus Colegas, pero fue rechazada. Por experiencia en el pasado, nosotros no confiamos en la Procuraduría por temas que ya les contaremos en otro artículo, y ahora con lo sucedido difícilmente volveremos a depositar nuestra confianza en la Defensoría del Pueblo. Veamos:
El 04 de Diciembre de 2019 enviamos a la Defensoría del Pueblo en Bogotá – Colombia, nuestra “Petición de Insistencia en Revisión ante la Corte Constitucional”, de la Acción de Tutela que le instauramos al Congresista Juan David Velez por los hechos aquí narrados, donde aparte de muchos otros argumentos con base ética, moral y legal, reiterábamos que asi como lo habíamos argumentado en la respectiva Acción Tutela, lo mismo que en la apelación, “Países como México, y varios europeos, lo mismo que una de las democracias más sólidas del mundo, como es la de Estados Unidos, sus poderes judiciales han determinado que los espacios en las Redes Sociales de Gobernantes, Legisladores y Entidades públicas son públicos, y por ende no pueden bloquear de los mismos a los ciudadanos, no veo el por qué aún en Colombia, la más Alta Corporación de Justicia como es nuestra Corte Constitucional, no se haya pronunciado a la fecha sobre este tema. Es decir, que al día de hoy, no existe Jurisprudencia donde se trate detalladamente dicha situación, a pesar de que este hecho se está incrementado día a día por parte de un gran número de Gobernantes, Congresistas y Entidades públicas, causando un gran detrimento a lo que realmente debe ser un Estado democrático, y por ende mermando la confianza y credibilidad ciudadana en nuestras instituciones”
Le indicamos igualmente a la Defensoría del Pueblo que “Tanto en los fallos de Primera como de Segunda Instancia, no se analizó detalladamente si los espacios creados en las Redes Sociales por nuestros Gobernantes y/o Legisladores son al igual que ellos, públicos. Algo en lo que hago énfasis en mi denuncia y posteriormente en mi apelación.
Al no analizarse esa situación, ni pronunciarse con amplia argumentación jurídica sobre el tema en Primera como en Segunda Instancia, no entiendo cómo pudieron pronunciarse tan tajantemente resolviendo que el denunciado Juan David Vélez no vulnera mis derechos de “Libertad de Expresión e Información” al bloquearme de sus espacios en las Redes Sociales.
Y lo digo de esta manera respetado Defensor del Pueblo, porque si se establece plenamente que los espacios creados por nuestros Gobernantes y/o Congresistas en las Redes Sociales para tener intercomunicación con los ciudadanos, son de carácter público al igual que ellos, no habría entonces razón lógica ni jurídica para que se nos bloquee, y mucho menos por pensar diferente a ellos, o como en mi caso, realizar seguimiento a sus actuaciones y denunciar lo que considero no es lo mas acertado para la ciudadanía.
Ahora bien, si la Justicia establece en definitiva que dichos espacios son privados o personales de esos mandatarios, pues ahí si entendería que solo pueden permitir el ingreso a ellos a quienes consideren”
Transcurrieron mas de 30 días, tiempo límite ordenado dentro de la Ley 1755 de 2015, para que las autoridades respondan las peticiones de los ciudadanos, sin que la Defensoría del Pueblo nos diera razón alguna acerca del procedimiento llevado a cabo frente a nuestra petición, a pesar de que se la recabamos en una ocasión mas.
Ante el silencio de la que se tilda “Defensora del pueblo”, y viendo vulnerado nuestro Derecho de Petición, nos vimos obligados el 16 de Enero del presente 2020 a instaurarle una Acción de tutela (Ver aquí).
Como era de esperarse, ante la presión judicial la “Defensoría del Pueblo” nos da la respuesta visible aquí, donde se deja ver la falta de análisis profundo a nuestros argumentos, resolviendo “olímpicamente” que “Con observancia de los antecedentes fácticos del asunto, el Comité Jurídico estimó pertinentes y acertados los argumentos esbozados por los jueces de tutela conocedores del presente asunto, toda vez que, para la Defensoría del Pueblo, el bloqueo de acceso en las redes sociales del Congresistas Juan David Vélez, no genera una situación vulneradora de derechos, en tanto, el accionante puede ejercer libremente sus derechos a la libertad de expresión e información sin restricción alguna. A su vez, el bloqueo en redes sociales por parte de quienes son titulares de las cuentas, es algo atribuible y de libre determinación”
Y continúa diciendo que por ello “la situación alegada como vulneradora de derechos, no puede considerarse como tal, ya que el actor puede expresar sus opiniones respecto de las decisiones legislativas que se tomen frente a las comunidades residenciales en otros países, y las determinaciones que en materia migratoria se dicten sin impedimento alguno”
Y termina resolviendo que “esta Dirección no encuentra criterio de procedibilidad sustancial y procesal para que los asuntos anteriormente relacionados y discutidos sean presentados a la Sala de Selección, por tanto acoge la decisión emanada del máximo organismo Constitucional, en el sentido de no haberlos seleccionado para revisión”
Hemos dado a conocer esta respuesta a algunos juristas, y son acordes en expresar que es lo mas paupérrimo y falta de argumentación que han visto por parte de una Entidad que se ufana de ser defensora de los derechos de los ciudadanos. Nada, pero absolutamente nada de lo que alegamos en nuestra defensa, tanto en la Acción de tutela inicial, como en la apelación que ejercimos contra el fallo de Primera Instancia, y mucho menos lo expuesto en nuestra petición de “Insistencia de Revisión ante la Corte” fue tenido en cuenta ni debatido por la “Nada Defensora del Pueblo”. Pareciera que solo hubiera leído los fallos de Primera y Segunda Instancia, “cortado y pegado”.
Por ningún lado vemos que se pronuncie con sobrada y legal argumentación sobre el hecho de establecer, si los espacios en las Redes Sociales de Gobernantes, Funcionarios y Servidores públicos, al igual que ellos son públicos cuando los cogen para interactuar con los ciudadanos, como lo hace el Sr. Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez; y solo se limita a compararlos con los de cualquier ciudadano y establecer que son privados. Y copiando lo que dijo el Juez de Primera Instancia, ratificado por el de Segunda, que dicho Congresistas no vulneraba nuestros derechos a la libertad de expresión e información, porque no nos estaba bloqueando de los demás espacios en las redes sociales abiertos para ello, y que solo lo hacía en los de él. Como quien dice, los ciudadanos solo podemos ejercer esos derechos en los espacios que nos dejen, no en los que queramos, contrario a los pronunciamientos sobre “Libertad de Expresión” que ha hecho la Corte Constitucional, al indicar que tal derecho no tiene fronteras ni puede estar sujeto a restricciones de ningún tipo, salvo los previstos expresamente en las leyes, y al día de hoy ninguna ley, ni tan siquiera esa misma Corte ha tenido un pronunciamiento de fondo sobre el bloqueo en los perfiles de Redes sociales de personajes como el Representante Velez. Es más, ni siquiera ha habido un pronunciamiento lo suficientemente argumentado que indique la privacidad de tales espacios para dichas personalidades.
Al no existir pronunciamiento en ese sentido por parte de nuestra mas alta instancia jurídica, como es la Corte Constitucional, Jueces, y Magistrados de Tribunales entre otros, siguen insistiendo que susodichos espacios en las Redes Sociales son privados. Y no son privados, puesto que quienes los abren son personajes públicos, y los utilizan para la interacción con la ciudadanía. No pueden nuestros Jueces y mucho menos la Defensoría del Pueblo inducirnos a que ejerzamos nuestro derecho a la libertad de expresión únicamente en los espacios que nos permitan o dispongan quienes ostentan el poder político.
Y vean esta sospechosa actuación que encontramos en la negativa de la “Defensoría del pueblo”, a presentar ante la Corte Constitucional nuestra “Insistencia de Revisión” de los fallos de la tutela instaurada contra el Congresista Juan David Vélez:
La fecha del Acta que levantó la Defensoría popular para responder negativamente a nuestra petición es la de 19 de Diciembre de 2019, y en su inicio dice que “De los expedientes de tutela excluidos por la Corte Constitucional, mediante auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), comunicado a la Defensoría del Pueblo el tres (03) de Diciembre de la misma anualidad cuya fecha de vencimiento para acudir ante la Corporación Constitucional precluyó el diecinueve (19) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). (Resaltado fuera de texto).
Al decir la Defensoría del Pueblo que el plazo para presentar ante la Corte Constitucional nuestra petición “Precluyó” el 19 de Diciembre de 2019, está indicando que la decisión la tomó después de esa fecha, pues de lo contrario no se habría referido en pasado, sino en presente o a futuro. Es decir, que cuando toma la determinación de no presentar nuestro recurso ante la Corte, y en la respectiva acta indica que tal acción había “precluido”, es porque ya no había nada que hacer, pues la negativa fue tomada vencido el plazo para su presentación a favor.
Sumado a lo anterior, la Defensoría del Pueblo solo responde nuestra petición el 22 de Enero de 2020, y como dato curioso, lo hace en un documento sin fecha. Situación mas que indicadora de que esa Entidad una vez el 16 de Enero que la denunciamos, y que desde el Juzgado le hacen llegar la notificación de la denuncia, procede precipitadamente a tomar la decisión de no presentar nuestra petición de Insistencia para Revisión ante la Corte.
Esto no lo deducimos a nuestro antojo, sino porque los documentos, fechas, y procedimiento como han transcurrido los hechos asi lo indican , y así mismo nuestros lectores lo pueden corroborar al ver los documentos en los link que indicamos en este artículo.
Lo mas inaudito de este caso es que el Representante Juan David Vélez toma como defensa el hecho de que nuestra plataforma o Director puede llegar a vulnerar su derecho a la intimidad y privacidad; lean bien…”puede”, pero nunca ha demostrado ni lo podrá hacer jamás, que eso suceda, o haya sucedido. Lo argumenta como una hipotética acción, y la Justicia en Primera y Segunda Instancia se la ha valido. Si bien es cierto que la jurisprudencia sobre libertad de expresión en las redes sociales sigue sin edificarse del todo, en más de dos ocasiones la Corte ha dejado claro que en Internet está prohibida la incitación al genocidio, al odio, la violencia, la apología a la guerra o la pornografía infantil, pero, ojo, “sí es permitido cuestionar a un funcionario público, quien debe soportar una carga mayor de crítica”
“COLEXRET” ni su director jamás se han entrometido en la vida privada o intima del Sr. Juan David Velez, y jamás lo hará. NO NOS IMPORTA su vida privada como tal, lo que nos importa y seguiremos vigilando y cuestionando son la mayoría de sus actuaciones o gestiones como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, tal y como lo hemos hecho con sus antecesores Ana Paola Agudelo y Jaime Buenahora Febres, pues estamos en pleno derecho. Además, los mismos ciudadanos reconocen que muchas cosas han cambiado, y algunas mejorado desde que estamos en esta labor. Nunca antes, públicamente, una Plataforma, Organización ni persona natural había hecho este seguimiento tan minucioso y responsable a nuestros Representantes a la Cámara elegidos popularmente. La vigilancia y presión que hemos ejercido sobre ellos, les ha hecho entender que los colombianos en el exterior están despertando, y que ya no comen de solo bla bla bla. Resultados concretos, reales y palpables, o ¡fuera!.
Por eso nos bloquean de sus perfiles en las Redes sociales. Les da miedo que sus seguidores se enteren de la realidad de sus gestiones. Que esos seguidores, incluyendo a los radicales de sus partidos, abran ampliamente sus mentes, y entiendan que el radicalismo político/partidista, al igual que el fanatismo religioso solo lleva a la destrucción de la humanidad. El ser humano se autodestruye cuando permite que su pensamiento sea invadido o lavado su cerebro con razonamientos llenos de interés por parte de terceros, como en este caso de algunos políticos que son unos verdaderos artistas en ello. En pocas palabras, ejercer el radicalismo político es sencillamente seguir siendo “idiotas útiles”.
Jaime Buenahora, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior (2010 – 2018) en alguna ocasión nos bloqueó de Twitter, y cuando nos percatamos y le pedimos levantara el bloqueo, lo hizo sin chistar una sola palabra. Por otro lado, su colega Ana Paola Agudelo (Representante 2014 – 2018), también nos tuvo bloqueados durante determinado tiempo, pero llegó el momento en que consciente de su error y sin que tuviéramos que acudir a la justicia nos desbloqueó. Con esto queremos decir que no es la primera vez que nos sucede, pero si es la primera en que nos encontramos con un Congresista prepotente, agrandado, soberbio, que creyéndose “Todopoderoso” nos veta, y mas que a nosotros, a sus propios seguidores de conocer lo que investigamos de las gestiones en su cargo. Miedo y cobardía a enfrentarse a la verdad investigada, y no a la que él quiere hacer creer a quienes no se enteran de toda la situación y sus pormenores.
Con esa actuación Juan David Vélez solo demuestra falta de argumentos para debatir nuestros cuestionamientos públicos. Y esa falta de argumentos se debe a su desconocimiento sobre la política migratoria colombiana, y la situación de los colombianos en el exterior. Lo corroboran los improvisados e inservibles proyectos de ley, presentados al Congreso, tales como el tal “Día del Migrante Colombiano” (Aprobado), y el Impuesto disfrazado de “Seguro obligatorio en el pasaporte para la repatriación de fallecidos (En trámite). Ver artículo sobre el tema aquí. Lo corrobora igualmente su supuesta “participación” en la elaboración del Proyecto de ley 036 de 2019 (001/2019), mediante la cual se pretende crear la Política Migratoria Colombiana, pues la propia Cancillería desmiente que este Congresista integrara las Mesas de trabajo en que se elaboró dicho proyecto de ley.
La argumentación dada por parte de Juan David Vélez al bloquearnos de sus perfiles en las Redes sociales es que lo “irrespetamos”, y que podemos llegar “algún día” a vulnerar sus derechos a la privacidad e intimidad. Ante lo primero, no entendemos por qué no nos ha denunciado ante las respectivas autoridades judiciales, si sabe perfectamente que de ser cierto se nos podría juzgar por “Irrespeto a la autoridad”; claro que su hermano José Alberto Vélez, quien se ha convertido en su fiel defensor en Redes sociales, careciendo obviamente de credibilidad por falta de neutralidad, nos dijo que no lo hacían dizque porque era como “Tirarle pólvora a gallinazos”. A pesar de la ofensa, nosotros creemos que es por mera cobardía, y porque no tienen argumentos jurídicos convincentes para ello. Ningún Juez de la República confundirá el irrespeto con el libre desarrollo al derecho a la “Libertad de expresión”, “Información”, y “Participación Ciudadana” en la vigilancia política, fiscal, social y administrativa de los ciudadanos a nuestros Gobernantes, legisladores, Funcionarios públicos e Instituciones gubernamentales. En cuanto a lo segundo, de que podríamos llegar a vulnerar sus derechos a la intimidad y privacidad, es de las mayores estupideces que hemos escuchado, pues es algo asi como si se se aprehendiera a cualquier ciudadano y se encerrara durante 20 años para evitar que “algún día” pudiera llegar a asesinar a alguien.
Con lo aquí expuesto referente a los fallos emitidos en Primera y Segunda Instancia, no estamos irrespetando a la Justicia, solo estamos manifestando nuestro inconformismo ante el pronunciamiento a la tutela que instauramos para proteger lo que consideramos y seguimos considerando vulneración a nuestros derechos a la “Libertad de Expresión” e “Información”, y por ello agotamos hasta el último recurso que nos quedaba, pero desafortunadamente quien es llamada a defender los derechos de los ciudadanos, dentro de un procedimiento algo “raro”, acabó con la esperanza de que nuestra Corte Constitucional se pronunciara de una vez por todas sobre el bloqueo en Redes sociales de Funcionarios y Servidores públicos, a pesar que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto/ley 2591 de 1991, el Defensor del Pueblo puede solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de los fallos de tutela excluidos por las Salas de selección cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho, evitar un perjuicio grave, o aclarar el alcance de un derecho. Y precisamente la finalidad de nuestra Alta Corte cuando habla de “Aclarar el alcance de un derecho”, es la de fijar el sentido de las normas que consagran derechos fundamentales, precisando su alcance y naturaleza de tal forma que sirvan de pauta para su interpretación y aplicación, algo que a pesar de que varios ciudadanos lo han intentado, esa Corporación no ha revisado hasta el día de hoy ni una sola tutela negada en Primera y en Segunda Instancia en esa dirección.
Ésta, a través de la Defensoría del Pueblo, había sido una gran oportunidad para que nuestra H. Corte Constitucional se pronunciara en profundidad y detalle sobre esta situación que día a día se está agrandando, convirtiéndose en un verdadero problema para nuestra democracia, pues entre otras razones la ciudadanía pierde la credibilidad en nuestras instituciones, ya que muchos de nuestros Funcionarios y Servidores públicos, entre ellos nuestros Legisladores, están cogiendo como excusa el tal “irrespeto” y la vulneración a sus derechos a la privacidad e intimidad, para bloquear de sus espacios a ciudadanos que ejercen vigilancia sobre sus actuaciones y presión para que cumplan sus programas electorales, en el caso de los Congresistas. Espacios que al igual que esos Funcionarios y Servidores son públicos, pero que ninguna autoridad judicial se ha pronunciado a fondo sobre ello.
Y para que al Congresista Juan David Vélez le quede claro, le recordamos que la Corte Constitucional ha dicho que “La sociedad tiene derecho a reprochar una conducta de un funcionario público que se considere irregular, amañada o maliciosa, pese a que la situación allá sido ya dirimida en sentido contrario ante los organismos jurisdiccionales del Estado”, es decir, y en el caso que nos ocupa, así la Justicia en Primera y Segunda Instancia haya dicho lo contrario, nosotros seguimos sosteniendo que el mencionado Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, vulnera nuestro derecho a la “Libertad de expresión” e “Información”. al bloquearnos de sus espacios en las Redes sociales. Y lo seguiremos sosteniendo hasta que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto. Algo que de seguro tendrá que hacerlo mas temprano que tarde.
Aunque pudiera pensarse en una derrota, pero tanto para “COLEXRET” como para nuestro Director ha sido un gran triunfo. Ganamos al mostrarle especialmente a los colombianos en el exterior la cara desconocida de su Representante político en el Congreso de nuestro país. Ganamos porque nuevamente denunciamos la ineptitud de la llamada “Defensoría del Pueblo”. Ganamos porque seguimos siendo fieles a nuestra filosofía de “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”, y prueba de ello es que seguiremos adelante denunciando este hecho ante una Instancia Internacional como lo es la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, de la Organización de Estados Americanos “OEA”, a donde en el día de ayer hemos, en cabeza de nuestro Director Ricardo Marín Rodríguez, presentado la respectiva denuncia. En mas de 185 folios esgrimimos fuertes argumentos demostrando la vulneración de, especialmente el derecho a la “libertad de expresión” ciudadana por parte del Estado colombiano, a través del Congresista Juan David Velez y otros, incluyendo al propio Presidente Iván Duque. En esa denuncia le dejamos ver claramente a esa Organización Internacional de Derechos Humanos, que de continuar con la situación planteada, habrá un gran debilitamiento en nuestra Democracia y mucha mas incredulidad en nuestras instituciones gubernamentales.
Sigue perdiendo Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, pues actitudes como estas, y que ya se han dado a conocer en muchos países del mundo, dado a que día a día este personaje sigue bloqueando a sus representados en el exterior , lo único que hacen es hacerlo ver como un cobarde incapaz de enfrentarse públicamente con sólidos argumentos a debatir las denuncias públicas que le hemos instaurado a través de artículos en esta Pág. informativa, tales como el nombramiento de su Señor padre en el Consulado de las islas de Gran Canarias en España (Ver aquí), o el gasto de casi SESENTA MILLONES ($60´000.000) DE PESOS en pasajes en clase ejecutiva durante sus primeros 6 meses de posesionado en el cargo (Ver aquí), entre otras.
Desde “COLEXRET” estaremos a la espera de que la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos” se pronuncie sobre nuestra denuncia, y les estaremos informando cada detalle.
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