Como ya se volvió costumbre, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores responda los derechos de petición ciudadanos, como lo establece la Ley 1755 de 2015, y la innumerable jurisprudencia de nuestras Altas Cortes y Tribunales, la ciudadanía tiene que acudir al mecanismo de la Acción de tutela, algo que incomoda en gran manera a la Cancillería colombiana.
Pero como es el mecanismo que nos da la Constitución y las leyes para ejercer principalmente nuestros derechos a la “Información”, “Participación y Veeduría ciudadana”, “Libertad de expresión”, y como en el caso presente, el “Derecho de Petición”, pues hemos acudido y acudiremos a él cuantas veces sea necesario.
Nunca hemos podido entender tanto “secretismo” de nuestras instituciones ante la información que debe ser conocida por los ciudadanos. Ante la información pública.
(Relacionado con el tema: “Relaciones diplomáticas y apertura de fronteras entre Colombia y Venezuela.”)
Justicia ordena a Cancillería informar sobre Consulados y Embajadas.
Vean en adelante cómo la Justicia ordena a Cancillería informar sobre Consulados y Embajadas, describiendo el último y reciente caso, donde esa entidad nos obligó a instaurarle la tutela No. 36 en los últimos 5 años, por responder “chambonamente” un derecho de petición relacionado con información pública acerca de nuestras sedes consulares y diplomáticas.
“Chambona” o “mediocremente” porque respondió a medias, pues como ya se volvió también costumbre, “irse por las ramas” para evadir ciertas respuestas que pueden incomodarle ante la opinión pública.
En nuestra petición del 10 de febrero del presente 2024, quisimos conocer oficialmente la situación de la reapertura de nuestros Consulados en Venezuela, y ciertas Embajadas en otros países, al igual que otros asuntos relacionados con la supuesta creación de nuevas Embajadas y Consulados colombianos en el exterior.
Pero resulta que la Asesoría jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores respondió a nuestros interrogantes de manera “cortada”, “no respondió de fondo ni de ninguna manera a algunas de esas preguntas.” Reservó información que debió suministrar en varios de los puntos planteados.
Lo anterior, llevó al Sr. Edgar Yezid Galindo Caballero, Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá, a que mediante sentencia 2024-10051-00, del 01 de abril del presente 2024, se pronunciara a favor de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, estableciendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores SI vulneró su derecho de petición, y le ordena que en el transcurso de CINCO (5) DÍAS, responda de manera clara, de fondo y en su totalidad los interrogantes que no respondió en su momento.
(Interesante, “Millonario gasto en Embajada y Consulados colombianos en Venezuela a pesar de su cierre.”)
La Justicia ordena a Cancillería responder derecho de petición.
En la parte resolutiva de la sentencia, dice el H. Juez:
Primero: Tutelar el derecho de petición del señor Ricardo Marín Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.001.445
Segundo: Ordenar a al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través de la dependencia y funcionario competente, en un término no superior a cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a emitir y comunicar a la accionante, respuesta de fondo frente a la petición de fecha diez de febrero de 2024, radicada efectivamente el doce de febrero de la misma anualidad.
Tercero: Advertir que el incumplimiento a lo ordenado en el presente fallo puede dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en los Arts. 53 y 54 del Decreto 2591 de 1991.
Haciendo clic aquí, la Sentencia al completo mediante la cual la Justicia ordena a la Cancillería colombiana responder como lo ordena la Ley, a las peticiones ciudadanas.
¿Cómo va el proceso de reapertura de Consulados en Venezuela y otras Embajadas?
Dado lo anterior, y gracias a la justicia, próximamente les tendremos la información más detallada posible, acerca de la operación de reapertura de nuestros Consulados en Venezuela, y otras situaciones relacionadas con la supuesta reapertura de otras Embajadas y Consulados, lo mismo que la creación de nuevas sedes diplomáticas y consulares colombianas en el exterior.
Les adelantamos una horrorosidad: cuando se cerró la Embajada y Consulados colombianos en nuestra hermana República de Venezuela, no se hizo un inventario de muebles y enceres, ni de nada que estuviera al servicio de la respectiva sede. Todo se amontonó en un solo sitio, sin saber ni siquiera al día de hoy qué hay allí, qué puede ser utilizado o reutilizado, o qué hay que dar de baja?
Y más cositas que a lo mejor son la excusa para que la Cancillería se prive de ofrecer información al respecto, y que sea la justicia la que la obligue a hacerlo.
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