Teme Cancillería la conformación de Veedurías Ciudadanas?
Ya el 30 de Enero de 2017 (Visible aquí), tratábamos en uno de nuestros artículos el tema de la creación de “Veedurías Ciudadanas” por parte de los colombianos en el exterior, y decíamos que a pesar de que la Ley 850 de 2003 no deja muy clara su constitución, después de varias gestiones ante la Cancillería y la Cámara de Comercio de Bogotá, se llegaba a la conclusión de que si era posible, pero para ello se debe ejecutar un procedimiento bastante engorroso y tardío, aparte de su costo económico, lo cual al parecer es lo que ha llevado a que nuestros compatriotas residentes fuera de nuestras fronteras, no se hayan animado a la conformación de estas Organizaciones de control y vigilancia a las entidades del Estado.
Con el fin de evitar el procedimiento indicado anteriormente, hemos pensado que se podría intentar la adición y/o modificación de la Ley 850/2003, mediante la cual se crean las “Veedurías ciudadanas”, y por ello, aprovechando que el pasado 17 de Mayo se celebraba la Audiencia Pública del Sector de Relaciones Exteriores, con el fin de presentar rendición de cuentas a la ciudadanía en general, le preguntamos a la Cancillería la posibilidad de que se modificara o adicionara la susodicha ley, para que los colombianos en el exterior puedan registrar ante los Consulados esas Organizaciones creadas fuera del país, ya que en la actualidad, solo es posible su registro ante las Personerías municipales y Cámaras de Comercio; encontrando la siguiente respuesta:
“Sobre el particular, es importante tener en cuenta que las modificaciones de las leyes deben realizarse a través de un trámite legislativo similar al cual se sometió la ley que se pretende modificar. En tal sentido, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia:
“Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales”.
De conformidad a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores no se encuentra facultado para iniciar el trámite de modificación de la Ley 850 de 2003″
Sorprendidos con esa respuesta, revisamos nuestros archivos, y encontramos otra respuesta que sobre el tema de elaboración y presentación de proyectos de ley, nos había respondido la propia Cancillería el 10 de Marzo de 2016, bajo el radicado S-GCIAC-16-024098, y que a la letra dice:
“En cuanto a la titularidad del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del Gobierno Nacional ha sido definida por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en dos aspectos: a) que se trata de una función del resorte exclusivo de los ministros del ramo correspondiente y, por lo tanto, ni es delegable, ni puede ser llevada a cabo por ningún otro servidor público; y b), que para su ejercicio no es menester la participación del Presidente de la República y para ello basta con la del ministro, a menos que posterior y expresamente se desautorice, es de esta forma que el numeral 1 del artículo 200, el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, disponen lo siguiente:
“ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
(…)
ARTICULO 208. “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.”
Por su parte el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece:
“Artículo 59.- Funciones. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:
1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo”.
Es de esta forma, que corresponde a los ministros del despacho exclusivamente, desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias, sin que tal atribución pueda ser delegable y ni siquiera ejercida por los directores de los departamentos administrativos, por tratarse de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del Gobierno en la respectiva materia, así lo ha dispuesto la Honorable Corte Constitucional al señalar:
“Corresponde a los ministros exclusivamente desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley, obviamente en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. Tal atribución no es delegable en los viceministros ni en otros funcionarios, ni puede ser desempeñada por los directores de departamentos administrativos en cuanto se trata de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del Gobierno en la materia respectiva.” Corte Constitucional Sentencia C-582 de noviembre 13 de 1997. M.P. Jose Gregorio Hernández Galindo.
Es menester aclarar, que los Ministros no tienen competencia autónoma absoluta para
presentar proyectos de ley, lo tendrán en la materia en que lo haga en representación
del Gobierno en materias relacionadas con el ramo respectivo, de manera que aunque
esta última circunstancia se presume por el solo hecho de haber sido presentado un
proyecto de ley de un Ministerio del despacho, dicha presunción podría ser desvirtuada
por el Presidente de la Republica cuando exprese que el Ministerio actuó sin su previa
autorización”
Viendo las grandes contradicciones por parte de nuestra Cancillería en las dos respuestas dadas, investigamos mas a fondo, y encontramos que en asuntos de Iniciativas Legislativas, es decir, sobre las autoridades o entidades facultadas legalmente para elaborar y presentar Proyectos de Ley, bien sean para la promulgación de una inicial, o para la modificación o adición de una ya creada, el Artículo 13 de la Ley 974 de 2005, modificatorio del Artículo 140 de la Ley 5 DE 1992, y puesto en vigencia a partir del 19 de Julio de 2006, indica en su numeral 2, que el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios del Despacho, entre ellos obviamente el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede presentar proyectos de ley.
El proyecto de ley que le pedimos al Ministerio de Relaciones Exteriores, es modificando la Ley 850 de 2003, en un tema que relaciona directamente a los colombianos en el exterior, y por ende es plena competencia de esa entidad estatal, teniendo en cuenta que es la encargada constitucionalmente de la política migratoria del Estado, de la que hacen parte nuestros connacionales fuera de nuestras fronteras.
Los colombianos en el exterior deben tener igualdad de condiciones con quienes residen internamente en Colombia, respecto a la conformación de las “Veedurías Ciudadanas”, y por ende, el registro de estas bien se puede establecer que se realice a través de los Consulados con sede en la respectiva jurisdicción donde se cree la misma, pero para ello se hace necesario adicionarle eso a la Ley 850 de 2003.
Cuando vemos estos casos, no podemos pensar menos, sino que a la Cancillería colombiana le da miedo que se conformen esos Organismos de control y vigilancia. Teme que los ciudadanos tengan un instrumento legal para hacerle frente a las injusticias que en la actualidad están cometiendo principalmente los Consulados en el exterior, debido a su mala atención y servicio a nuestros connacionales. Aparte del incumplimiento en sus horarios de atención y apertura de los mismos, y que hemos tratado en diferentes ocasiones a través de este espacio de “COLEXRET”.
De nuestra parte ya no vamos a seguir insistiendo a Cancillería para que presente ese proyecto de ley que modifique la 850 de 2003, pero si acudiremos a Juan David Vélez, recién elegido Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y quien tomará posesión el próximo 20 de Julio, para que sea quien lo haga, ya que como nos lo ha transmitido, para él es de vital importancia que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la participación ciudadana, como en este caso, a través de las “Veedurías Ciudadanas”. Nos dijo Juan David que necesita con gran importancia que desde el exterior sus representados puedan ejercer vigilancia y control, para que a su vez le transmitan sus resultados, y poder actuar de acuerdo a su competencia como Congresista.
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