Sí al Registro Consular colombiano, pero no a la obligación con mensajes subliminales.
Quien haya gestionado un pasaporte, un reconocimiento de firma o una diligencia notarial ante el Consulado de Colombia en Madrid, o cualquier otra sede en el mundo, habrá notado una coletilla constante en las comunicaciones oficiales.
Un párrafo institucional nos «invita» a diligenciar o actualizar el Registro Consular de Colombia bajo la premisa de que sirve «para agilizar los tiempos de atención en este consulado y facilitar la comunicación en caso de emergencias».
Para el ciudadano común que lidia a diario con el calvario de conseguir citas en la Cancillería de Colombia, el mensaje que recibe el subconsciente es directo y alarmante. Algo así como si se le dijera directamente, si usted no se registra, su atención será lenta.
Ante esta situación, desde COLEXRET hemos decidido poner la máxima atención sobre esta estrategia y exigir respuestas claras al Gobierno nacional.
Nuestra postura: Apoyamos el registro, pero defendemos la libertad
Históricamente, COLEXRET ha compartido e impulsado infinidad de campañas llamando a los ciudadanos a que se inscriban en el Registro Consular, pues consideramos que esta herramienta es absolutamente necesaria y útil, ya que ayuda al Estado a dimensionar la migración real, permite planificar consulados móviles y es un salvavidas logístico insustituible para localizar y proteger a connacionales en casos de catástrofes naturales, crisis sanitarias o conflictos internacionales en el país receptor.
Registrarse es un acto de responsabilidad comunitaria. Pero que consideremos necesario el registro no quiere decir, bajo ningún concepto, que estemos de acuerdo con que subliminalmente se esté obligando a los ciudadanos a inscribirse para poder atenderlos mejor.
Una cosa es promover un mecanismo mediante incentivos y pedagogía, y otra muy distinta es utilizar el miedo a la dilación institucional o a las demoras en los trámites del Consulado de Colombia en Madrid como un esquema de coacción sutil para vaciar las ventanillas y forzar la entrega de datos privados.
Lo que dice la ley frente a los abusos de la administración
Para dar total tranquilidad a la diáspora, el Registro Consular de Colombia no es obligatorio.
El marco normativo vigente en el sector exterior (Decreto 1067 de 2015) y la propia Ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria) lo consagran como un derecho voluntario. De hecho, el artículo 47 de dicha Ley 2136 de 2021 estipula explícitamente que el Gobierno nacional diseñará «incentivos» para promover la inscripción, lo que ratifica legalmente que el legislador proscribe la imposición o el castigo administrativo.
Ningún consulado puede establecer requisitos extra-legales para la prestación de un servicio público.
Condicionar o sugerir que la velocidad de la atención depende de un registro previo vulnera de forma directa el artículo 84 de la Constitución Política de Colombia, el cual prohíbe a las autoridades exigir permisos o requisitos adicionales para el ejercicio de derechos que ya han sido regulados por la ley general.
Los colombianos, registrados o no, tienen exactamente el mismo derecho a recibir una atención ágil, eficiente y oportuna.
Con preguntas incómodas para la institucionalidad, COLEXRET radica Derecho de Petición ante la Cancillería
Para desmantelar este «mensaje subliminal» y obligar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fijar una postura jurídica transparente, COLEXRET ha radicado un Derecho de Petición formal directamente ante la Cancillería en Bogotá, formulando los siguientes interrogantes clave:
Sobre la obligatoriedad: Aunque sabemos de sobra que no es así, pero se solicitó indicar de manera expresa y de fondo si el Registro Consular tiene carácter obligatorio para que un ciudadano colombiano acceda a la atención y expedición de sus documentos en el exterior.
Sobre el fundamento legal de la «agilidad»: Se exigió citar la norma exacta con fuerza de ley que autorice a las sedes consulares a otorgar una atención preferente o más rápida a quienes estén registrados frente a quienes decidan no hacerlo.
Sobre la operación técnica: Se pidió detallar los criterios técnicos y algorítmicos de las plataformas de la Cancillería que supuestamente «agilizan» el trámite del usuario registrado, aclarando si existe una priorización de citas oculta.
Sobre el mensaje subliminal: Se requirió una explicación institucional del porqué se utiliza una redacción que induce a la coacción sutil, y si el Ministerio tiene contemplado corregir este texto para respetar el Principio de Transparencia (Ley 1712 de 2014), dejando claro al ciudadano que el no registrarse no afectará en absoluto la velocidad de su trámite.
Esperaremos respuesta y la daremos a conocer
En COLEXRET no nos quedamos únicamente en la denuncia pública. Creemos en el control ciudadano basado en la ley y las instituciones.
Queremos anunciar a toda la comunidad de colombianos en el exterior que nos encontramos a la espera del pronunciamiento oficial de las autoridades en Bogotá; y una vez que recibamos la respuesta formal por parte de la Cancillería, la compartiremos y la informaremos en su totalidad a través de este medio, analizando si el Gobierno rectifica su estrategia de comunicación o si mantiene esta sutil presión sobre los derechos de los migrantes.
El registro es una gran herramienta si se promueve desde la confianza, pero pierde toda su legitimidad cuando se intenta imponer bajo la mesa.


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