Congresista Carmen Ramírez Boscán acorralada por la justicia tras eludir control ciudadano
El ocaso de Carmen Ramírez Boscán al condenar el Tribunal de Bogotá sus maniobras elusivas
En el ajedrez político de la representación ciudadana, pocos espectáculos son tan deplorables como ver a un legislador utilizar el aparato estatal para eludir su propia responsabilidad frente a los electores.
La rendición de cuentas no es una opción caprichosa del gobernante; es un mandato constitucional vinculante. Sin embargo, para la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, la transparencia parece haber sido un obstáculo incómodo en su paso por el Congreso.
Tras más de SEIS (6) meses de un intrincado litigio judicial, el Tribunal Superior de Bogotá ha puesto punto final a una cadena de maniobras y dilaciones con las que la congresista intentó ocultar información pública al medio de comunicación COLEXRET.
La cronología de este caso es la radiografía de un desprecio sistemático por el control ciudadano. Es igualmente una radiografía exacta de la politiquería que tanto se critica en campaña pero que se abraza con cinismo desde la comodidad de una curul.
Tras un largo y tortuoso proceso judicial, el Tribunal Superior de Bogotá ha desnudado las tácticas elusivas de la Congresista Ramírez Boscán que prefirió el silencio y el peloteo administrativo antes que rendir cuentas transparentes al medio de comunicación COLEXRET.
La historia comenzó el 2 de noviembre de 2025, cuando Ricardo Marín Rodríguez, en su calidad de director de COLEXRET, radicó un riguroso derecho de petición ante la Cámara de Representantes.
El cuestionario, compuesto por nueve numerales, buscaba arrojar luz sobre temas sensibles como la composición de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), de la mencionada Carmen R., los sueldos devengados, el ausentismo parlamentario, los millonarios viajes sufragados con el erario y la agenda de proyectos de ley de cara al fin de su periodo.
La respuesta de la congresista fue el silencio administrativo matizado con el «peloteo» burocrático.
Lejos de asumir la altura ética que exige el cargo, la congresista Ramírez Boscán optó por el sálvese quien pueda normativo, ya que cuando la Secretaría General de la Cámara le trasladó las preguntas que correspondían estrictamente a su conocimiento directo, como las gestiones de sus periplos internacionales y su agenda legislativa futura, la Representante devolvió los requerimientos a las dependencias administrativas, pretendiendo culpar a la propia Corporación de la falta de respuestas.
Ante esta evidente vulneración, COLEXRET acudió a los jueces de la República invocando una acción de tutela.
Un juego burocrático del «gato y el ratón» diseñado para desgastar al ciudadano y ocultar información pública bajo el tapete de la indolencia.
A la Sra. Congresista Ramírez Boscán se le olvidó la filosofía de creación de COLEXRET…»INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR».
El primer round fue el fallo de primera instancia
La primera derrota jurídica para la parlamentaria llegó de la mano del Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pues al estudiar la tutela, el despacho judicial constató de manera inequívoca que la Representante había vulnerado el derecho fundamental de petición.
El juzgado de primera instancia desvirtuó el argumento de la congresista respecto a que la Cámara de Representantes era la única llamada a responder. En consecuencia, el juez de primera instancia le ordenó a Carmen Ramírez Boscán contestar de forma clara, detallada y de fondo las preguntas que estaban bajo su estricto resorte individual, advirtiéndole que ostentar la dignidad de congresista no la exoneraba del cumplimiento perentorio de los términos legales frente a la ciudadanía.
Los argumentos de la Congresista para eludir el control, mediante la apelación
Lejos de acatar el fallo con decoro y responder las preguntas, Ramírez Boscán decidió impugnar la decisión, desatando la apelación que pretendía tumbar el amparo otorgado a COLEXRET.
En su escrito de impugnación, la congresista esbozó una serie de argumentos que, a la postre, dejaron al descubierto su desespero jurídico; veamos:
Incompetencia administrativa: Sostuvo tercamente que ella no era la llamada a certificar datos como nóminas o gastos de viáticos, insistiendo en que la Secretaría General de la Cámara era la custodia de esos registros y la responsable legal de entregarlos.
Falta de legitimación por pasiva: Intentó desvincularse del proceso alegando que la acción de tutela debía dirigirse formalmente contra la corporación legislativa en su conjunto y no contra su nombre propio, pretendiendo diluir su responsabilidad individual tras las paredes del Capitolio.
Hecho superado: Aseguró que ya había respondido de manera genérica en sus escritos previos al señalar, por ejemplo, que venía «trabajando en opciones de reforma a las políticas migratorias», pretendiendo que afirmaciones tan ambiguas y sin textos concretos se tomaran como una contestación de fondo.
La bofetada jurídica del Tribunal Superior de Bogotá
El andamiaje de evasivas se derrumbó con el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo la ponencia de la magistrada Luz Marina Ramírez Guio (Sentencia 110013187006 202600026 02 del 03 de julio de 2026), que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la inicialmente condenada Carmen Ramírez Boscán.
El Tribunal resolvió la apelación confirmando en su totalidad el fallo de primera instancia y propinándole un durísimo regaño judicial a Ramírez Boscán.
Este pronunciamiento, que resolvió la impugnación interpuesta por la propia Ramírez Boscán en su desespero por revocar el amparo inicial, ratificó de manera contundente la vulneración al derecho fundamental de petición al que fue sometido Ricardo Marín Rodríguez y este Medio de comunicación.
La Alta Corporación de justicia fue implacable al analizar las maniobras de la congresista.
En los apartes más duros del fallo, la corporación judicial dejó en claro que la remisión burocrática no la eximía de sus deberes constitucionales.
Respecto al numeral 6, sobre las actividades desarrolladas en sus constantes viajes al exterior, la Sala Penal sentenció:
«La naturaleza misma de la información requerida permite inferir que únicamente la accionada estaba en capacidad de dar cuenta de las actividades desarrolladas durante tales desplazamientos, al tratarse de actuaciones directamente ejecutadas por ella en ejercicio de su investidura. Por tanto, la remisión de la petición a la Secretaría General no la relevaba de su deber constitucional de emitir una respuesta de fondo, clara y congruente respecto de la información solicitada».
Sobre su opacidad al ocultar los proyectos futuros (numeral 8), donde Ramírez Boscán pretendió defenderse con un gaseoso argumento de que «venía trabajando en opciones de reforma a las políticas migratorias» sin precisar un solo texto, el Tribunal desestimó su vaguedad señalando que se trataba de una respuesta «insuficiente y genérica».
La Sala subrayó que dicha materia «asociada a su propia agenda legislativa… ninguna otra dependencia administrativa podía sustituir el conocimiento personal y directo de la accionada».
Finalmente, el fallo desvirtuó su silencio frente al numeral 9 (nóminas y emolumentos), advirtiendo que «la conducta desplegada por la representante accionada evidencia una respuesta insuficiente y meramente remisoria… pues omitió proporcionar una contestación clara, precisa, congruente y de fondo sobre asuntos que razonablemente se encontraban dentro de su esfera de conocimiento».
En consecuencia, el Tribunal confirmó la orden improrrogable para que la congresista responda de manera clara, precisa y suficiente los numerales 6, 7, 8 y 9 de la petición.
Congresista Carmen Ramírez es vulneradora de derechos de manera repetitiva
Este penoso episodio no es un hecho aislado, sino el corolario de una gestión marcada por el desprecio a los mecanismos de control.
Ya la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-149 de 2025, había emitido un fuerte pronunciamiento en contra de Ramírez Boscán por conductas similares de desatención ciudadana, al establecer que la susodicha vulneró los derechos de «Libertad de expresión», «Información» y «Control político», al bloquear de sus espacios en Redes sociales a los ciudadanos.
Es la contradicción personificada, donde líderes que juran defender con vehemencia los derechos de sus electores y de la diáspora colombiana, pero que al cruzar el umbral del Capitolio se valen del poder para pisotear las garantías democráticas con discursos vacíos y demagogia.
El castigo electoral bien merecido
Afortunadamente, el tribunal electoral de los ciudadanos en el exterior fue más veloz que la justicia ordinaria, pues en los comicios legislativos del pasado mes de marzo, la comunidad castigó con el voto la soberbia y la falta de transparencia de la Representante Ramírez, sepultando cualquier opción de reelección.
Con dos fallos judiciales a cuestas que certifican su opacidad, Carmen Ramírez Boscán se prepara para abandonar su curul de manera ignominiosa este próximo 20 de julio, dejando una curul internacional desprestigiada y sirviendo como ejemplo de cómo el abuso del poder burocrático termina siendo castigado por la ley y por el pueblo.
Si, por fortuna, la memoria política de los colombianos en el exterior funcionó como el máximo tribunal de control político, y en marzo del presente, en las elecciones al Congreso, el pueblo castigó en las urnas a esta legisladora, negándole de forma rotunda la reelección, y sepultando con ello su incipiente carrera política.
Con las pruebas judiciales sobre la mesa y un legado de opacidad administrativa, Carmen Ramírez Boscán se ve obligada a dejar su butaca el próximo 20 de julio, saliendo por la puerta de atrás del Congreso de la República, recordada como un pésimo elemento para la representación internacional y un ejemplo vivo de cómo no se debe ejercer la función pública.


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