Aunque ya en otras ocasiones, a través de ésta Casa informativa, hemos tratado el tema de los días y horario de atención en los Consulados colombianos en el mundo, basados en las Resoluciones que para tal efecto había expedido para esas fechas el Ministerio de Relaciones Exteriores, hoy hemos querido recordar esta situación con base a la vigente Resolución 3580 del 07 de mayo de 2018, “Por la cual se establece la jornada laboral, el horario de atención al público y el horario de trabajo flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Jornada laboral en Consulados.
En el artículo 4° de dicha Resolución vemos que la jornada laboral de los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas y Consulares colombianas, debe ser de ocho (8) horas diarias; ojo, dice que “hasta donde fuere posible, de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad.”
Importante aclarar que estas ocho (8) horas diarias son de la jornada laboral, más no las de atención al público.
En cuanto a, “hasta donde fuere posible, de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad”, de que trata la norma, suena más bien como a un “mico”, pues crea la posibilidad que los Consulados con cualquier argumento puedan dar por hecho que “No es posible”, y en consecuencia adopten un horario a su conveniencia, en perjuicio de los ciudadanos.
(Vean aquí: “Colombianos en el exterior pueden realizar sus trámites en cualquier Consulado.”)
De acuerdo con averiguaciones realizadas por “COLEXRET”, con compatriotas residentes en varios países del mundo, tenemos que los horarios comerciales que se manejan en la mayoría de localidades donde existen sedes consulares colombianas, exceptuando la llamada “jornada continua”, son de:
08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00
08:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00
09:00 a 14:00 y de 16:00 a 21:00
Estos y otros horarios dependen también de las estaciones climáticas (Verano, otoño, invierno y primavera), pero de cualquier forma, no conocemos hasta ahora el primer Consulado que labore al público, exactamente en los horarios que acabamos de mencionar. Partiendo de la base que ninguno cierra a determinada hora, y vuelve a abrir el mismo día.
Los Consulados colombianos laboran solo en jornada continua.
Absolutamente todos los Consulados colombianos trabajan jornada continua, y son muy pocos los que lo hacen siquiera las SEIS (6) horas brindando atención directa y física al usuario. Luego entonces, se estaría incumpliendo lo que ordena la norma, que es “de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad.”
Ese “orangután”, “hasta donde fuere posible”, no podía faltar, dando margen para que nuestros Consulados establezcan los horarios que quieran, y de cualquier manera estarían cumpliendo. ¿Hecha la ley, hecha la trampa.?
Así mismo, en el Parágrafo único del artículo 4°, de la Resolución 3580/2018, apreciamos que los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares tendrán derecho a disfrutar de los días feriados de la localidad donde prestan sus servicios; pero adicionalmente establece que también tendrán derecho al descanso en las siguientes festividades Colombianas:
– Primero (1) de enero.
– Jueves y viernes santo.
– Primero (1) de mayo.
– Veinte (20) de julio.
– Siete (7) de agosto, y
– Veinticinco (25) de diciembre.
(Le puede interesar: “Cancillería colombiana dispone fomentar la Movilización Social en los Consulados.”)
Atención al público en Consulados.
En cuanto a la atención al público (6 horas), dentro de las ocho (8) horas laborales establecidas para los trabajadores y funcionarios de los Consulados, tenemos que según el artículo 5° de la ya mencionada Resolución 3580/2018, las sedes consulares “Establecerán el horario de atención al público, de acuerdo con la localidad en la que se encuentren, el cual en ningún caso podrá ser inferior a seis (6) horas diarias”, agregando en su parágrafo que “Sin perjuicio de los horarios establecidos según lo dispuesto en el presente artículo, todos los usuarios de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores en las Oficinas Consulares de la República en el exterior una vez se encuentren al interior de las oficinas deberán ser atendidos en su totalidad.”
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo a nuestras investigaciones, la mayoría de los Consulados no están atendiendo al público siquiera las seis (6) horas que se les ordena, pues su apertura es entre las 08:30 y 09:00 horas, y el cierre entre las 13:30 y 14:30.
Por si fuera poco, los Consulados no laboran los días festivos colombianos, como tampoco los que se celebren en la localidad donde tengan su sede, y como lo hemos afirmado en anteriores publicaciones, puede ocurrir que en una semana dejen de atender 2, 3, y hasta más días.
Inaceptable que en el exterior se apliquen como días de descanso algunos festivos celebrados en Colombia, ya que las sedes consulares no están en nuestro país, sino fuera de él, y por lo tanto debería solamente aceptarse su cierre en las festividades propias del lugar donde se encuentran. Aunque viéndolo bien, esos festivos colombianos, en mayoría son igualmente días feriados internacionales.
Con base a normas existentes para la época, en mayo del 2018, y que no ha cambiado nada al día de hoy, nos respondía el Ministerio de Relaciones Exteriores que “En los Consulados de Colombia tienen establecido 6 horas diarias de atención al público. Después de esta jornada, los funcionarios continúan prestando atención priorizada a los connacionales con discapacidad que no se pueden acercar al Consulado, entre otras asistencias. Por otra parte, los Consulados están autorizados al cierre de las oficinas cuando en el Estado receptor tiene sus propias fiestas y/o declaran la no apertura de las oficinas públicas por razones especiales”
Unas curiosas preguntas:
¿Dentro de esas 8 horas laborales donde se incluyen solo 6 para la atención al público, nuestros servidores públicos en los Consulados tomarán su hora de almuercito, o lo harán en casita una vez terminan tan extenuante jornada?
¿Aguantarán más de 8 horas sin probar bocado.? Hambre no creemos que aguanten, y mucho menos sed, de acuerdo a nuestra denuncia a mediados del presente año, “Así se repartió más de 1 MILLÓN DE DÓLARES en bebidas a Embajadas y Consulados en 1 AÑO.”
Lo de la hora de comida queda respondido en el Parágrafo del artículo 6° de la Resolución 3580/2018, al indicar que “En cualquiera de las modalidades establecidas el servidor público tiene derecho a una hora de almuerzo, de 12:30pm., a 1:30pm.” Este horario de comida para Colombia, y para el exterior.?
(Sabe Ud. si “Se puede tramitar el pase de conducir colombiano en Consulados?.”)
Horario de atención de la Cancillería en Colombia.
Otra pregunta es, ¿por qué no se ajustan los funcionarios diplomáticos en el exterior, al número de días y horas que laboran los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Dependencias en las diferentes ciudades de Colombia?.
Veamos lo que sobre el particular establece la Resolución 3580 del 07 de mayo de 2018, en su artículo 1° y Parágrafo:
“Establecer la jornada laboral para los servidores públicos que prestan sus servicios en Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, de lunes a viernes de 8:00am. a 5:00pm.
El funcionario tendrá derecho a una hora de almuerzo, comprendida entre las 12:30pm. y la 1:30pm.”
Por qué en Colombia los funcionarios y/o trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores si pueden laborar atendiendo al público ocho (8) horas diarias, más una (1) hora para el almuerzo, mientras que en los Consulados no?
Y hay algo más, que lo dejamos para que en detalle lo conozcan a través de la referida Resolución 3580 del 07 de mayo de 2018, y es el tal “Horario de trabajo flexible” para los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores, visible en los artículos del 6° al 12, aunque no especifica si se incluye o no al personal que labora en los Consulados del exterior, pero suponemos que es para todos.
Comentarios