Fallecimiento de colombiano en Guadalajara – España.
El pasado 25 de abril, en la ciudad de Guadalajara en España, víctima de un desalmado que le propinó una puñalada, falleció el joven colombiano “N.N.” (nos reservamos su nombre y demás datos), quien había llegado al país ibérico hace aproximadamente dos años, y se encontraba en situación irregular (sin documentos de residencia y trabajo).
El fallecido se encontraba absolutamente solo en el país ibérico, así como se encuentra en estos momentos su cuerpo inerte en una de las morgues de la localidad española donde fue asesinado, y por ello, desde Colombia, su hermana ha acudido al Consulado General Central Colombiano en la ciudad de Madrid, y a la Cancillería, asesorada por la ONG “Orquídea Associazione Colombiana APS Trento” con sede en Italia, en busca de ayuda, tanto de asesoría, como económica, ya que carece de recursos para trasladarse a España a gestionar lo que se tenga a bien en estos casos; como tampoco cuenta con capacidad económica para sufragar los gastos propios de un fallecimiento en territorio español.
Cuando terminen de leer este artículo, entenderán el por qué de nuestro titular, “Nuevo Cónsul en Madrid comienza a no convencer: Este caso lo pone a prueba”.
“NO HAY DINERO”, típica respuesta de los Consulados colombianos.
Sin embargo, y como ya es costumbre en la mayoría de Consulados colombianos en el exterior, el de Madrid le respondió con la típica expresión “NO HAY DINERO”, aunque en unos términos diplomáticos, notándose que quien está al frente de la Sede consular en Madrid, pertenece a la Carrera diplomática.
Vean la respuesta ofrecida por el Consulado de Colombia en Madrid – España, quien desde el 11 de abril del presente es administrado por un funcionario de Carrera diplomática y Consular:
Respuesta del Cónsul Javier Darío Higuera Ángel.
“De manera atenta, nos permitimos informarles que, para repatriar el cuerpo a Colombia de un connacional fallecido en el exterior, es necesario registrar la defunción. A continuación, remitimos los requisitos para el trámite. Es importante mencionar que la funeraria envía un funcionario al consulado para gestionar la documentación requerida para dicho trámite“. (Resaltado nuestro).
De dónde habrá salido eso?, si es el Funcionario del Consulado quien debe apersonarse del caso, y contactar con la dependencia donde tengan el cuerpo del fallecido. Además, debe estar en contacto permanente con los familiares del occiso, o quien lo represente.
Continúa la respuesta anunciando los requisitos que se deben aportar, así:
“Copia original y reciente de registro de defunción apostillado expedido por funcionario o entidad extranjera, en el cual conste la fecha del fallecimiento, el nombre y sexo del fallecido, así como el nombre y cargo del funcionario extranjero que registra la defunción. Si el registro está en un idioma distinto al castellano debe ser traducido, y tanto el registro como la traducción deben estar apostillados. No se debe apostillar una copia hecha ante Notario, sino el Registro Civil de Defunción;
Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano original;
Cédula de Ciudadanía original de la persona quien denuncia la defunción o documento de identificación extranjero, si no es colombiano (por ejemplo: DNI si es español). Si es colombiano, independientemente de que posea otra nacionalidad, y no posee cédula de ciudadanía, deberá tramitar un duplicado.
Es importante advertir que los datos del fallecido deben coincidir en su documentación extranjera y colombiana, para poder registrar el hecho. En caso de que no, el funcionario encargado del registro podrá solicitar documentación adicional”.
¿Se equivocó, con toda y su experiencia, el Cónsul Javier Darío Higuera Ángel?
Sólo en eso consiste la “Asesoría que debe prestar un Consulado colombiano en el exterior”?. Creemos que el Sr. Cónsul de Colombia en Madrid se equivocó.
Eso le respondió en cuanto a la asesoría que está obligado a prestar, e incluso a destinar un funcionario para ello, como lo verán más adelante; y respecto a la solicitud de ayuda económica por parte de la hermana del fallecido, le dice que,
“Por otro lado, en referencia a la solicitud de asistencia para viáticos, hospedaje y demás apoyo económico, nos permitimos informarles que esta petición excede las competencias de este consulado. Sin embargo, usted se puede contactar con los servicios sociales del ayuntamiento de Guadalajara, en donde podrían brindar mayor información”.
Si, así respondió el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, Cónsul de Carrera diplomática, con 33 años de experiencia, Ex-director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la Dependencia más importante de Cancillería en asuntos de atención a colombianos en el exterior. Además, Embajador ante Dinamarca y ante Polonia, y como embajador no residente ante Ucrania, Estonia, Letonia, Lituania, Rumania, Moldova y Bulgaria.
También, Ministro Plenipotenciario ante la Unión Europea, Cónsul General en Bélgica y Luxemburgo, Cónsul en los Países Bajos y Encargado de Negocios en Bulgaria.
Y para completar, lo que se lee la Página web del Consulado General Central de Colombia en Madrid: “Su experiencia en protección consular, gestión migratoria y negociación internacional refleja un compromiso constante con la comunidad colombiana en el exterior. Desde Madrid, continuará trabajando por su bienestar y por fortalecer la presencia institucional de Colombia en España”.
¿Qué se puede entonces esperar de los Cónsules nombrados a “dedocracia”?.
Si esa es la respuesta de semejante eminencia, con tremenda experiencia en la Carrera diplomática y consular, qué se puede esperar del resto de Cónsules que no pertenece a esta, y que han sido nombrados más por “dedocracia” que por “meritocracia”?, O lo que es lo mismo, “Colaboradores de la Campaña que llevó al poder a quien los nombra”.
Disposiciones de Cancillería sobre fallecimiento de colombianos en el exterior.
Veamos ahora lo que ha dispuesto desde hace muchos años el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se ha formado como diplomático el Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, con relación a la atención que se le debe brindar a los familiares de un colombiano fallecido en el exterior. Tanto en el acompañamiento, como asesoría y tramitación ante el Fondo Especial para las Migraciones, de la necesidad que se requiera para que se pueda subsanar. Eso tiene que tenerlo claro cualquier Funcionario con la experiencia que demuestra el actual Cónsul de Colombia en Madrid. Qué pasó?. Ya tendrá que dar explicaciones a quien corresponda.
En enero del 2018, esta Casa investigativa, informativa y propositiva, le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, “indicar el procedimiento que deben realizar los familiares de un colombiano fallecido en el exterior, para que ese Ministerio lo apoye tanto en asesoría como económicamente para la repatriación de su cuerpo o de sus cenizas, al igual que sobre los trámites que debe seguir en el país donde haya fallecido” (Radicado 42018000000802). Y el 06 de febrero de ese mismo año, esto fue lo que respondió:
“La Cancillería ofrece atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del Centro Integral de Atención al Ciudadano, para que los colombianos en el exterior o sus familiares puedan reportar cualquier situación en la que necesiten ayuda.
Si un ciudadano se comunica con nosotros para informar del fallecimiento de un connacional en el exterior, la Cancillería, a través del consulado correspondiente inicia la asistencia consular, la cual consiste en acompañamiento a la familia, para que esta pueda adelantar las gestiones tendientes a lograr la repatriación de los restos mortales, en el marco jurídico del país en donde ocurrió el deceso. Lo anterior resulta determinante, toda vez que, en la mayoría de casos, la familia desconoce los procedimientos que se deben adelantar, las autoridades a las que se debe acudir y los documentos que se deben aportar para llevar a cabo la liberación y posterior disposición de los restos mortales con fines de repatriación.
Igualmente, se brinda una orientación en relación con los requisitos documentales y procedimentales requeridos en este tipo de situaciones, con el objeto que se desarrolle el proceso de disposición de los restos mortales de la manera más expedita posible, en concordancia a lo dispuesto por las autoridades locales, el marco jurídico del país en donde ocurrió el deceso y de acuerdo con la decisión de la familia”. (Resaltado fuera de texto).
En otra repuesta, nos informan desde la Cancillería que para ese “acompañamiento a la familia”, el respectivo Consulado debe destinar a un trabajador o funcionario para que se apersone de la situación directamente. Es más, por conocimiento de esta Casa, anteriores Cónsules en Madrid lo hicieron así.
Y vean ahora lo que establece el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores en el literal g, numeral 8, de la Resolución 1726 del 05 de marzo de 2018, para atender casos de colombianos fallecidos en el exterior, y que no fue precisamente lo que el Consulado en Madrid le respondió a la familiar del fallecido:
De acuerdo a lo que establece el artículo 6°, literal g, numeral 8, de la Resolución 1726 del 05 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “Por medio de la cual se reglamenta el capítulo 9 del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 referente al Fondo Especial para las Migraciones (F.E.M)”, los requisitos que deben presentar los familiares del colombiano fallecido en el exterior, bien sea ante la Cancillería colombiana directamente (en caso que los familiares se encuentren en Colombia), o a través del Consulado que corresponda, con el fin de recibir apoyo económico para sufragar todo o parte de los gastos que ocasione su funeral, e incluso repatriación del cuerpo o sus cenizas, son los siguientes:
En caso de ser una muerte violenta (Como la ocurrida en el caso que estamos tratando) o por causa de accidente, se requerirá autorización de las autoridades competentes para disposición de restos mortales (sepelio en el exterior, cremación o repatriación. (Paréntesis nuestro).
- Declaración juramentada de la familia del connacional de la inexistencia de póliza de seguros funerarios o cualquier otro servicio funerario.
- Declaración juramentada de la familia del connacional en la que asuma como mínimo el 30% del costo del traslado y/o cremación.
- Prueba sumaria que acredite la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus familiares”.
Se entiende que el requisito de que el familiar demuestre asumir el 30% de los gastos ocasionados, puede ser obviado con la “Prueba sumaria que acredite la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus familiares”.
Esto último, soliviando económicamente al 100%, lo que establece el artículo 11 de esta misma Resolución Ministerial.
Establece que, “En aras de la maximización de los recursos el Comité limitará las asignaciones en atención al tipo de problemática y sujeto a asistir.
Para los casos de repatriación de cuerpos de connacionales fallecidos aprobará, de acuerdo con su análisis de la situación, los montos a destinar y las demás alternativas existentes, hasta máximo el 70% del total de los costos a cubrir. El excedente será cubierto por parte del beneficiario o sus familiares”.
¿Cómo debe tramitar un Cónsul la solicitud de ayuda ante el Fondo Especial para las Migraciones, en casos de alta vulnerabilidad o por razones humanitarias?.
Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, lo invitamos a que lea nuestro artículo del 24 de octubre de 2023, ¿Cómo deben tramitar los Consulados ante el FEM las ayudas para los colombianos fuera del país?, y se apersone realmente de un caso de solución inmediata, como es el sustentado en esta publicación.
Existe una directriz, una norma emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores a la que Ud. debe sujetarse, pues es la creada para la solución de estos, o similares casos. Aparte de lo que establece el artículo 26 de la Ley 2136 de 2021, modificatorio del artículo 6°, de la Ley 1465 de 2011.
Si considera que no es de su competencia, chútele la pelota a su Jefa Cancillería, y salve responsabilidades, pero por favor, no responda de esa forma como de “Aprendiz diplomático”.
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