¿Cómo deben tramitar los Consulados ante el FEM las ayudas para los colombianos fuera del país?
La primera parte de este artículo, visible haciendo clic aquí; y que recomendamos leer para entender mejor lo que a continuación describiremos acerca de otros casos en donde el Fondo Especial para las Migraciones debe prestar ayuda económica a nuestros connacionales en el exterior, y ¿Cómo deben tramitar los Consulados ante el FEM las ayudas para los colombianos fuera del país.?
Violencia intrafamiliar.
- Copia de la denuncia por violencia intrafamiliar o en su defecto resumen de atención de las
autoridades locales. - En caso de que se incluyan menores de edad, certificación del consulado de que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la salida de ese país de los menores involucrados.
- Certificación de la familia en la que asuma como mínimo el 20% del costo del traslado.
Fallecimiento en el exterior.
Ver aquí en: “El Fondo Especial para las Migraciones y los colombianos fallecidos en el exterior.”
Repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior.
Consultar aquí en “Repatriación de fallecidos en el exterior y el Fondo Especial para las Migraciones.”
Protección inmediata por estado de vulnerabilidad e indefensión.
- Los documentos, soportes y verificaciones que considere el Cónsul para acreditar la condición de vulnerabilidad particular.
- Acreditar que la situación no corresponde a las previstas en el artículo 5 de la presente
resolución.
(Le puede interesar: “Colombianos en el exterior pueden realizar sus trámites en cualquier Consulado.”)
¿Cómo acreditar la insolvencia o imposibilidad económica?
El sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas Sociales (SISBEN), será considerado como fuente principal para efectos de demostrar la insolvencia económica de los solicitantes de apoyo por parte del Fondo Especial para las Migraciones, por lo que se revisará el puntaje de los posibles beneficiarios como referencia y el de sus familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, así como primero de afinidad, para obtener un promedio simple.
Para los casos que excepcionalmente no se encuentren en el SISBEN, deberán acreditarse ingresos familiares inferiores a 2 salarios mínimos legales vigentes, a través de declaración juramentada o certificación laboral de ser el caso.
Para el cálculo de los mismos, se tomarán los ingresos de sus familiares en primer y segundo grado de consanguineidad, así como primero de afinidad, para obtener un promedio simple.
Para situaciones de vulnerabilidad extrema que comprometan de manera inminente la vida y los demás derechos fundamentales del interesado a asistir, podrá eximirse el requisito de demostrar la insolvencia o imposibilidad económica para el estudio, solo si la decisión es adoptada por unanimidad por los miembros del Comité Evaluador de Casos del Fondo Especial de las Migraciones.
Prioridad de ayudas económicas por casos de vulnerabilidad.
El Comité del Fondo Especial para las Migraciones, dará prioridad a los casos que además de la condición de vulnerabilidad se vean agravados por la situación local, teniendo en consideración la oferta institucional de servicios o apoyos que ofrezca el entorno y sus alternativas. De tal manera se privilegiarán los casos que involucren menores de edad en atención del principio constitucional del interés superior del menor; los que involucren a connacionales pertenecientes a las categorías de personas que son consideradas vulnerables por razones de raza, sexo, religión, género, edad u otras que gocen de protección especial; involucren víctimas del delito de trata de personas.
(Ver aquí: “Reglamentación de la Mesa Colombiana de las Migraciones en contravía de la jurisprudencia.”)
Presentación de casos ante el Fondo Especial para las Migraciones.
Los casos serán presentados al FEM por parte del Consulado, una vez agotados todos los recursos o alternativas existentes, entre ellos, revisión de pólizas y seguros del interesado o sus familiares, gestiones ante autoridades locales, organismos, organizaciones no gubernamentales, aerolíneas, asociaciones,
entre otras.
Los casos serán sometidos a consideración del Comité Evaluador de Casos del FEM, por parte del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior, una vez el Consulado competente allegue la siguiente documentación:
- Ficha Técnica de Presentación del Caso: Documento en formato estándar que busca sintetizar la información del caso, evidenciando los niveles de vulnerabilidad de los posibles beneficiarios, así como la imposibilidad económica de su familia, en caso de que sea necesario acreditarla.
Anexos Obligatorios de la Ficha Técnica:
– Certificación del estado de vulnerabilidad (justificación de la necesidad de intervención), firmada por el Cónsul de la respectiva circunscripción, que contendrá, además, presupuesto detallado para la atención del caso.
– Acreditación de la gestión consular de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.
– Documentación que acredite la nacionalidad colombiana de los posibles beneficiarios.
– Para menores de edad que no hayan sido registrados aún como colombianos, deberá acreditarse que tiene el derecho a la nacionalidad, a través de la presentación de documento de identificación colombiano del (de los) padre(s) de nacionalidad colombiana y su registro o certificado de nacimiento local, así como el compromiso del (de los) padre(s), de registrarlo como nacional colombiano, antes de su ingreso a Colombia.
– Formato de solicitud de apoyo económico para el retorno permanente a Colombia, diligenciada por el (los) afectado(s) o sus familiares. En ésta se describe la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa el connacional, se indica el motivo por el que desea retornar, datos de contacto en el exterior, información de familiares que puedan brindarle apoyo (o responsable en caso de fallecimiento), e información sobre el proceso migratorio desde Colombia.
(Increíble, “Así se repartió más de 1 MILLÓN DE DÓLARES en bebidas a Embajadas y Consulados en 1 AÑO.”)
– Documentación que acredite la vulnerabilidad de los posibles beneficiarios, así como la imposibilidad económica para solventar la situación, tanto propia como de su familia, bien sea en el exterior o en Colombia, según lo establecido en el artículo 4°. De este requisito estarán exentos los casos de desastres naturales y catástrofes provocadas por el hombre, correspondientes a los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.1.9.3.4 del Decreto 1743 de 2015, para los que la certificación del estado de vulnerabilidad emitida por el Cónsul será suficiente.
Procedimiento del FEM para la prestación de ayuda económica por casos de vulnerabilidad.
En caso de que la solicitud sea aprobada y una vez se haya brindado la asistencia, se diligenciará el Acta de Asistencia a Connacionales en el Exterior por parte de los miembros del Comité Evaluador de casos del FEM, en el que se especificará la información del beneficiario(s) y la asistencia recibida. El documento deberá ser firmado por el beneficiario, y el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado del caso.
Los casos serán sometidos a votación de los integrantes del Comité Evaluador, quienes en caso de conformar quorum deliberatorio y decisorio, decidirán por mayoría simple.
En el caso que el Comité se encuentre frente a un empate en la votación, tomará la decisión el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o su delegado, quien preside el comité.
Contra las decisiones del Comité no procede recurso alguno. Sin embargo, un caso podrá ser presentado nuevamente cuando las condiciones de vulnerabilidad económicas o propias del caso cambien, y se cumplan las condiciones impuestas por el Comité, de acuerdo con el Parágrafo 1, del artículo 2.2.1.9.3.4 del Decreto 1067 de 2015 o a petición del interesado de estimarlo pertinente.
Las actas del Comité en las que consta el proceso deliberativo estarán sujetas a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.
Fuentes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto 1067 de 2015, Resolución 1726 de 2018, Ley 1465 de 2011, y Ley 2136 de 2021.
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