Ingresando aquí conocerán la argumentación que publicó esta Casa informativa el 12 de abril del presente, donde se indica la necesidad de inclusión dentro del Proyecto Socio-político Ley General Migratoria Colombiana, de una verdadera «Mesa Colombiana para las Migraciones», en reemplazo de la actual «Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones».
Hoy, como Candidato a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones a realizarse entre el 02 y 08 de marzo de 2025, doy a conocer artículo por artículo, la forma como se podría llevar a cabo esta iniciativa.
(Aquí toda la «Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones»)
Artículo ( ). Mesa Colombiana para las Migraciones. Créase la Mesa Colombiana para las Migraciones como un Organismo independiente y autónomo, participativo, representativo, inclusivo y decisorio dentro de la Política Migratoria Colombiana. Con incidencia política, voz y voto ante el Sistema Nacional de Migraciones de que trata el artículo ( ) de esta ley.
Artículo ( ). Conformación de la Mesa Colombiana para las Migraciones. La Mesa Colombiana para las Migraciones será un espacio de participación abierto en el tiempo, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia. También podrán inscribirse como tal, las Organizaciones, Asociaciones y Fundaciones legalmente registradas que compongan la Sociedad civil, dedicadas a tratar temas relacionados con la temática migratoria colombiana dentro y fuera del país. Dentro de estas podrá inscribirse la Academia, a través de la Asociación Colombiana de Universidades «ASCUN», o quien haga sus veces.
Parágrafo 1. Los inscritos a la Mesa Colombiana para las Migraciones, podrán, directamente o a través de sus Representantes:
- Efectuar sugerencias al gobierno nacional sobre temas migratorios, sirviendo como filtro para ello el Sistema Nacional de Migraciones.
- Elaborar recomendaciones sobre la Política Migratoria Colombiana en sus fases de formulación, desarrollo, ejecución y evaluación.
- Presentar peticiones ante el Sistema Nacional de Migraciones, o a determinados integrantes del Sistema, relacionados con la Temática Migratoria Colombiana.
- A través de Acciones populares, o Acción de cumplimiento, exigir el cumplimiento de las normas, legales o actos administrativos que se creen en Colombia con relación a los emigrantes, inmigrantes y retornados.
Parágrafo 2. La creación de la Mesa Colombiana para las Migraciones se realizará bajo la dirección, coordinación y costo económico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Grupo de Trabajo Colombia Nos Une o quien haga sus veces.
Parágrafo 3. La Mesa Colombiana de las Migraciones creará su propio reglamento, y nombrará a CUATRO (4) Representantes ante el Sistema Nacional de Migraciones, así:
- 1 Por los colombianos en el exterior.
- 1 Por la población colombiana retornada.
- 1 por los extranjeros residentes en Colombia
- 1 Por las Organizaciones que componen la Sociedad Civil.
Artículo ( ). Inscripciones a la Mesa Colombiana para las Migraciones. Las inscripciones de la ciudadanía y la Sociedad civil a la Mesa Colombiana para las Migraciones se llevarán a cabo a través de una plataforma digital legalmente registrada y operando en Colombia, contratada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante concurso público y bajo su supervisión.
Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará en un plazo no superior a 6 meses a partir de la expedición de esta ley, todo lo relacionado con las inscripciones de los colombianos en el exterior, la población retornada y los extranjeros en Colombia, a la Mesa Colombiana para las Migraciones, al igual que las elecciones de Representantes y Delegados de que trata el artículo ( ) de esta ley.
Parágrafo 2. Los datos de los ciudadanos que se inscriban a la Mesa Colombiana para las Migraciones no podrán cederse bajo ningún concepto a persona natural o jurídica alguna.
Artículo ( ). Voz y voto ante el Sistema Nacional de Migraciones. Los Representantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones, por parte de los colombianos en el exterior, población colombiana retornada, extranjeros en Colombia, y la Sociedad civil, tendrán voz y voto en cada una de las decisiones relacionadas con la Temática Migratoria Colombiana que salgan del Sistema Nacional de Migraciones en cumplimiento de sus funciones.
Artículo ( ). Funciones de la Mesa Colombiana para las Migraciones. Los Representantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones, dentro de sus facultades y competencias legales, coadyuvarán con el desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas al Sistema Nacional de Migraciones.
Parágrafo 1. En el contexto de esta ley, los Representantes de la Mesa colombiana para las migraciones no tendrán ningún tipo de competencia, facultades, incidencia ni injerencia diferente a los temas que se relacionen con la Política Migratoria Colombiana; y en el exterior solo podrán actuar dentro de programas, planes, eventos y actividades programadas a través de las respectivas Embajadas y Consulados, o mediante la presentación a través de esas dependencias, de proyectos ante el Estado colombiano que beneficien a la población migrante.
Parágrafo 2. La credencial o certificación que otorgue el Ministerio de Relaciones Exteriores, para identificar a los Representantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones solo tendrá validez ante organismos colombianos, incluyendo sus Embajadas y Consulados.
Artículo ( ). Financiamiento de la Mesa Colombiana para las Migraciones. El funcionamiento administrativo y operativo, y demás actividades que por reglamento establezca la Mesa Colombiana para las Migraciones, deberá ser financiado a través del «Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia», siguiendo el procedimiento y directrices establecidas en los artículos del 94 al 100, de la Ley 1757 de 2015, reguladora del Derecho a la participación ciudadana; y demás Fondos o Comités existentes, o que se creen en el futuro para estos fines.
Parágrafo 1. La Mesa Colombiana para las Migraciones podrá obtener ingresos para su financiamiento mediante actividades lícitas que realicen sus Representantes y Delegados en cada una de las Circunscripciones consulares; y en el caso de la población retornada y extranjeros en Colombia, en las diferentes Regiones del país.
Parágrafo 2. La Mesa Colombiana para las Migraciones podrá acudir a Organizaciones privadas nacionales o internacionales en búsqueda de subvenciones o donaciones económicas para su sostenimiento. Pudiéndose incluir aportes de gobiernos extranjeros.
Parágrafo 3. Los ingresos obtenidos por las diferentes actividades que realicen los Representantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones, o cualquier otro ingreso que se obtenga serán destinados exclusivamente al funcionamiento administrativo y operativo de la misma.
Parágrafo 4. El ministerio de Relaciones Exteriores creará los mecanismos necesarios para ofrecer apoyo económico a los Representantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones ante el Sistema Nacional de Migraciones, cuando deban desplazarse para asistir a eventos nacionales e internacionales relacionados con la Migración mundial; o cuando se requiera su presencia en las reuniones presenciales que establezca el Sistema Nacional de Migraciones.
Artículo ( ). Elección de los Representantes de la Mesa colombiana para las migraciones. Salvo el Representante ante el Sistema Nacional de las Migraciones por parte de las Organizaciones de la Sociedad civil que integren la Mesa Colombiana para las Migraciones, quien deberá ser elegido en votación y bajo el procedimiento que establezcan estas, los Representantes de la Mesa colombiana para las migraciones por parte de la ciudadanía, serán elegidos mediante un sistema digital, democrático y popular, reglamentado y coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la persona jurídica que contrate para ello; y solo podrán ser elegidos por quienes al momento de las votaciones se encuentren inscritos como integrantes de la Mesa colombiana para las migraciones.
Parágrafo 1. Las inscripciones para las elecciones de los Representantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones se llevarán a cabo teniendo en cuenta los requisitos y la distribución geográfica que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores en la respectiva reglamentación, dependiendo la población (Colombianos en el exterior, extranjeros en Colombia y retornados).
Parágrafo 2. El ciudadano que mayor votación obtenga por cada Continente o Región, será el Representante de la misma y quienes le sigan en número de votos, serán Delegados dentro del lugar geográfico por el que se inscribieron, hasta un número igual a cada Circunscripción consular.
Parágrafo 3. Los Representantes de la ciudadanía elegidos por cada Continente o Región, serán los encargados de nombrar el Representante por cada población (Colombianos en el exterior, retornados, y extranjeros en Colombia), ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Parágrafo 4. Junto con los Delegados de cada Circunscripción consular, los Representantes de las mismas, salvo los elegidos como Representantes ante el Sistema Nacional de Migraciones, y el «Comité Institucional para el Retorno» de que trata el artículo ( ) de esta ley, serán los encargados de presentar a estos últimos, las diferentes inquietudes, sugerencias, propuestas, etc. que presenten los ciudadanos inscritos en la Mesa Colombiana para las Migraciones, dentro de su respectiva jurisdicción.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará en un plazo no superior a 6 meses a partir de la promulgación de esta ley, todo lo relacionado con este artículo.
Artículo ( ). Representante ante el Comité Institucional para el Retorno. La Mesa Colombiana para las Migraciones nombrará un Representante diferente a los que se nombren para el Sistema Nacional de Migraciones, ante el «Comité Institucional para el Retorno», de que trata el artículo ( ) de esta ley, el cual contará con voz y voto dentro de las decisiones que tome ese Comité.
Parágrafo. El Representante ante el «Comité Institucional para el Retorno» de que trata este artículo, será nombrado entre todos los Representantes de la ciudadanía que salgan elegidos para Representarlos ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Artículo ( ). Convocatoria de la ciudadanía. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, bajo el liderazgo de los Representantes y Delegados de que trata el Parágrafo 2, del artículo ( ) de esta ley, a través de Mesas de Trabajo presenciales y/o virtuales instaladas en Embajadas y Consulados, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Colombiana para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional que Migraciones.
Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente artículo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une, en un plazo no superior a SEIS (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.
En el caso de los colombianos retornados y extranjeros en Colombia integrantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones, esas convocatorias serán realizadas por Colombia Nos Une o quien haga su veces.
Por ahora, este es el articulado que se incluiría dentro del Proyecto «Ley General Migratoria Colombiana», relacionado con la «Mesa Colombiana para las Migraciones.
Como lo he manifestado desde el comienzo de mi candidatura a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones a celebrarse entre el 01 y 08 de marzo de 2026, todas las propuestas a incluir dentro del Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», podrán ser modificadas y adicionadas de acuerdo a los conceptos o propuestas que provengan desde cualquier frente relacionado con la Temática Migratoria de nuestro país, principalmente de ciudadanos y Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para el caso que trato hoy, es de gran importancia conocer la experiencia vivida por los actuales Delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, y la de algunos trabajadores y funcionarios de Colombia Nos Une en el tema. De seguro con ellos podremos hacer algo mejor, o reforzar lo anunciado.
Lo importante es elaborar «Una Ley para migrantes hecha por migrantes».
Temas publicados incluidos en el Proyecto «Ley General Migratoria Colombiana»:
En los siguientes enlaces podrán conocer los diferentes temas publicados con relación a la creación de la «Ley General Migratoria Colombiana».
- Participación ciudadana: Mesa Colombiana para las Migraciones.
- Empleo: Bolsa Internacional de Empleo.
- Visibilización cultural gastronómica: Internacionalización de la Gastronomía Colombiana.
- Apoyo económico para la migración: Fondo Especial para las Migraciones.
- Censo, Caracterización y Registro Consular.
- Reestructuración de la Política Migratoria Colombiana: Sistema Nacional de Migraciones.
- Visibilización de los migrantes en Colombia: Inclusión de la Diáspora en la Agenda Nacional.
Otros temas a incluir en el Proyecto Ley General Migratoria Colombiana.
A continuación, entre otros, los temas que trataré en adelante y que serán incluidos dentro de este Proyecto Socio-político en pro de los colombianos en el exterior, la población retornada, y los extranjeros en Colombia.
- Consulados y Embajadas: Reestructuración para una mejor Atención y servicio.
- Salud para los colombianos en el exterior – Inclusión en las E.P.S.
- Medios de comunicación alternativos de colombianos en el exterior.
- Cultura, deporte y recreación para colombianos en el exterior y población retornada.
- Revisión y ampliación de Convenios sobre Seguridad social y pensiones, Convalidación de títulos profesionales y licencias de conducir.
- Refrendación y duplicado de la licencia de conducir colombiana desde el exterior.
- Financiación para vivienda en Colombia y estudios en Colombia y el exterior para los colombianos en el exterior y población retornada.
- Empresas, negocios, y emprendimiento colombiano internacional.
- Población retornada.
- Inclusión de Colombia en el Convenio de Viena de 1968 (Conducción por carreteras internacionales), para que el Ministerio de Transporte colombiano pueda expedir la «Licencia internacional».
Un saludo
Ricardo Marín Rodríguez
Creador de COLEXRET.com
Investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana.
Precandidato Cámara por los colombianos en el exterior.
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