Hoy, como Precandidato a la Cámara por los colombianos en el exterior, para el periodo 2026 – 2030, en las elecciones que se celebrarán en el exterior entre el 02 y 08 de marzo del próximo 2026. doy comienzo a la publicación del primer borrador del Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana».
Si leen hasta el final, conocerán el «Proyecto Ley General Migratoria Colombiana: Capítulo I, Artículos 1, 2, 3 y 4».
Importante anotar que se trata de un Proyecto, y recalcar que es el primero de los 3 borradores que se elaborarán antes de presentar el original y «definitivo» ante el Congreso colombiano en la primera legislatura del 2028.
Si bien la propuesta que les transcribiré en adelante es la base de ese Proyecto de «Ley General Migratoria Colombiana», de seguro tendrá infinidad de cambios, entre modificaciones, adiciones y correcciones, que se irán analizando e incorporando en la medida que vayan llegando desde diferentes sectores.
Dentro de esos sectores, aparte del ciudadano y el de las Organizaciones sociales, incluyo a excandidatos a la Cámara por los colombianos en el exterior en elecciones anteriores, líderes socio-políticos, partidos e ideologías políticas que deseen unirse a esta causa, con quienes estoy en condiciones de llegar a «Acuerdos programáticos» para ello.
Para lo anterior, debe quedar muy claro que no ofrezco nada personal a nadie. Quien desee hacer parte de esta causa, tendrá que hacerlo de forma totalmente desinteresada y sin esperar nada a cambio para si, pues todo debe ir dirigido buscando el bienestar y mejoramiento de vida de la población migrante, principalmente de mis connacionales residentes fuera del país.
(Vean aquí: «Mi trabajo en pro de los colombianos en el exterior»).
Base legales para para la creación de este Proyecto de «Ley General Migratoria Colombiana»:
- Constitución Política Colombiana de 1991.
- Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones».
- Los rescoldos que quedan de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nacional de Migraciones).
- Los rescoldos que quedan de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).
- Otras leyes y Decretos que contienen algo sobre la Temática Migratoria Colombiana, expedidas en los últimos CINCUENTA (50) años, y que la mayoría de ellas pueden ver aquí.
- Jurisprudencia de nuestras Altas Cortes y Tribunales relacionada con los colombianos en el exterior dentro de la Temática Migratoria Colombiana.
- Convenios internacionales (bilaterales y multilaterales) firmados por Colombia con relación al tema migratorio.
Si bien numeraré los artículos, ese no será el orden que llevará el Proyecto original que se presente ante el Congreso, es solo una forma orientativa para quien desee preguntar sobre determinado punto, señale el número que lleva.
CAPÍTULO I
Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la Política Migratoria Colombiana
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Objeto. La presente Ley establece las definiciones y lineamientos para la creación, reglamentación, orientación, desarrollo, ejecución y vigilancia de la Política Integral Migratoria Colombiana –PIMC-, con relación a los espacios de diseño, direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constitución Política de Colombia establece y, los instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia.
Los órganos o instancias de coordinación interinstitucional del nivel nacional y territorial, así como el Sistema Nacional de Migraciones -SNM-, coordinarán, conceptuarán, y acompañarán con voz y voto al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con la población migrante. (Emigrantes, inmigrantes y retornados).
Parágrafo: Para el desarrollo y ejecución de la presente ley se tendrá en cuenta el factor diferencial para ser aplicado en cada una de las poblaciones integrantes de la Temática Migratoria Colombiana”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Objetivos de La Política Integral Migratoria. En el diseño, creación, formulación, desarrollo, implementación, ejecución y vigilancia de la “PlMC” deberán crearse acciones con carácter permanente que conduzcan al cumplimiento de los siguientes objetivos,
1. Propender, creando y desarrollando planes y programas a corto, mediano y largo plazo por una migración segura ordenada y regular.
2. Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarrollo sostenible, la prosperidad, así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de los migrantes.
3. Fortalecer y generar alianzas y convenios nacionales e internacionales a nivel bilateral, multilateral, regional y subregional para la gestión de todo lo relacionado con la temática migratoria colombiana y la gobernanza de las migraciones.
4. Crear desarrollar y fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización, localización, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la “PIMC”, a través de un Censo de toda la población migrante (Emigrantes, inmigrantes y retornados).
5. Desarrollar y poner en ejecución planes y programas a corto, mediano y largo plazo que permitan ampliar y mejorar la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior, incluyendo para estos la atención y servicio en Embajadas y Consulados de Colombia fuera del país, a retornados, y extranjeros en Colombia.
6. Facilitar de manera efectiva la participación y representación de la sociedad civil y la ciudadanía en general en los procesos de elaboración, formulación, desarrollo, ejecución y vigilancia de la “PIMC”, con voz y voto dentro de las decisiones del Sistema Nacional de Migraciones, a través de los Representantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones.
7. Desarrollar estrategias, planes y programas a corto, mediano y largo plazo para la protección de los derechos humanos de los emigrantes y retornados colombianos, y de los extranjeros en Colombia.
8. Dentro de los planes y programas que se creen, prestar principal atención a la protección de las mujeres emigrantes y retornadas colombianas, y extranjeras en Colombia, en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, o por razones humanitarias, al igual que a las personas con discapacidades físicas y/o mentales.
9. Atención especial y prioritaria a niños, niñas y adolescentes que integren la Comunidad migrante».
Parágrafo. Además de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la “PIMC”, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
«Artículo 3°. Lineamientos de la Política Integral Migratoria. Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos:
1. Propender por una migración segura, ordenada y regular en condiciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia.
2. Considerar prioritaria la asistencia, vinculación en la construcción y participación de políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados.
3. La migración es una realidad pluridimensional con efectos positivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier forma de explotación.
4. Adoptar las medidas necesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la aporofobia, la intolerancia, entre otras.
5. Guardar la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tratamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.
6. Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional. Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral.
La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.
7. El suministro de información oportuna e íntegra deberá acompañar todo lo relacionado con los procesos migratorios.
8. La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender por una migración segura, ordenada y regular.
9. Se reconoce el hecho emigratorio como realidad pluridimensional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformación de una diáspora de colombianos alrededor del mundo.
10. Adopción de medidas que reduzcan la .condición de vulnerabilidad de la población migrante.
Parágrafo. Además de otros lineamientos que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo”.
Artículo 4°. Principios. Son principios de la Política Integral Migratoria -PIM del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:
1. Soberanía. Es la prerrogativa del Estado para autorizar la admisión, el ingreso, el tránsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalización.
2. Participación. Es el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislación del Estado receptor, así como el ejercicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislación nacional.
3. Facilitación. El Estado colombiano impulsará la implementación de procedimientos que fomenten la integración y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular.
4. Reconocimiento. Para el desarrollo de la PIM el Estado colombiano reconoce los lazos históricos y sociales en las fronteras con sus países vecinos, incluidos los grupos étnicos presentes a ambos lados de las zonas limítrofes y su movilidad transfronteriza.
5. Reciprocidad. El Estado colombiano aplicará el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados.
6. Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de derechos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obligaciones.
7. Integración. El Estado colombiano promueve la integración del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, para los colombianos retornados desde el exterior, como para los migrantes en Colombia.
8. Integralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento integral de la realidad migratoria pluridimensional, así como la respuesta intersectorial y multidimensional.
9. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. En todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el respeto a sus derechos, y su protección integral.
10. Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a entrar y salir de él, y a regresar a su país, con las limitaciones que establezca la ley.
11. No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas o cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia.
Aquellos solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.
12. Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria aplicarán el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias.
13. Concordancia. Todo proceso de negociación de tratados, convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular, o relacionados a estos temas, será en armonía y concordancia con la PIM.
14. Coordinación, articulación y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinarán sus actuaciones e intervendrán en el diseño y desarrollo de programas, proyectos y acciones que permitan incluir a la población migrante.
15. Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Estado colombiano a favor de los migrantes, serán aplicables en todos sus niveles territoriales, oficinas consulares en las políticas públicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos.
16. Debido proceso. En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicación se hará con arreglo a la norma vigente.
17. Dignidad humana. La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
18. Principie de eficacia: Las autoridades sujetas a las disposiciones del presente proyecto de ley, deberán propender por el cumplimiento de los objetivos de la Política Integral Migratoria a través de su reglamentación interna, evitando la creación de obstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materialización.
19. No discriminación: Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.
20. Enfoque Diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad».
Los invito a ver el siguiente video donde explico la necesidad de la creación de la Política Migratoria de nuestro país, y luego para conocer el contenido de los artículos 5 y 6 de este proyecto, pueden ingresar aquí.
«No represento un partido ni ideología política, represento la Política Migratoria Colombiana».
Ricardo Marín Rodríguez
Creador de COLEXRET.com
Investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana.
Precandidato a Representante Cámara por los colombianos en el exterior.
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