Ley 1465 del 29 de Junio de 2011
“POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE MIGRACIONES Y SE EXPIDEN NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR”
O.B.S.: Como se observa en la ley, el “Sistema Nacional de Migraciones”, está compuesto por, prácticamente los mismos Ministerios y Entidades Estatales establecidos en la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, y demás Comisiones y/o Comités creados a través de otras Normas con el fin de desarrollar la política migratoria y de retorno colombiana.
La gran diferencia, y podría decirse, lo único bueno del contenido de la Ley 1465 de 2011, es la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”; pues es en la única Norma de las creadas, en donde la Sociedad Civil es incluida para que coordine junto con los demás Organismos del Estado, el diseño, ejecución y vigilancia de la política migratoria y de retorno de nuestro país, aclarando que no están incluidos tácitamente los colombianos en el exterior.
Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria.”
O.B.S. Retornar es un Derecho que tenemos igual que el de emigrar, y por ende, una consecuencia lógica de la migración. Por lo tanto debería incluirse esa situación dentro de este artículo.
Sugerencia: Artículo 1º. Creación. “Créase el Sistema Nacional de Migraciones SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria y de retorno, con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, y la Población retornada, considerando todos los aspectos de la emigración, la inmigración, y el retorno de colombianos desde el exterior.”
Objeto. “El Sistema Nacional de Migraciones SNM, tendrá como objetivo principal acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.
O.B.S.: Este artículo repite prácticamente lo establecido en el Art. 1º.
Sugerencia.: Eliminar este artículo
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Respeto integral de los Derechos Humanos de los migrantes y sus familias.
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Asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior.
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Fomento de la migración ordenada para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, la trata de personas y el tráfico ilícito de personas que incluya un sistema de alertas tempranas.
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Participación de la diáspora colombiana en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones con el resto de los colombianos.
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Integración social de los extranjeros en Colombia mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía y basadas en la tolerancia, igualdad y no discriminación, siguiendo principios de reciprocidad.
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Promoción del diálogo con los países de origen, tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los acuerdos necesarios.
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Fomento de iniciativas de desarrollo y codesarrollo migratorio, fortaleciendo y ampliando los Centros de Referencia y Oportunidades para los Retomados del Exterior (CRORE).
Artículo 4°
Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Migraciones SNM los siguientes:
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Acompañar integralmente los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano.
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Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo.
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Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias.
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Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior.
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Fortalecer acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos en el exterior y de sus familias en aspectos de las remesas, los flujos laborales ordenados, la protección y seguridad social, la homologación de títulos y competencias técnicas, profesionales y laborales, la asistencia al retorno incluyendo su menaje profesional industrial y doméstico, la protección de sus Derechos Humanos, o cualesquiera otros que puedan ser pertinentes.
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Fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos.
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Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional.
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Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes.
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Promover la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley.
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Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior.
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Proponer y apoyar acciones para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los colombianos en el exterior.
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Promover la vinculación y la articulación de la política integral migratoria a I los planes de desarrollo Nacional, Regional y Local y a las políticas de codesarrollo.
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Facilitar y acompañar la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población migrante tanto en el exterior como al interior del país.
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Proponer la implementación de mecanismos para asesoramiento jurídico en materia penal a los connacionales detenidos y/o condenados en cárceles del exterior.
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Promover la articulación de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado para la creación de un sistema de información estadística integral, periódica y confiable en materia migratoria.
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Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior.
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Los demás que no correspondan a otras autoridades.
En la consecución de estos objetivos podrá convocarse el concurso y cooperación del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las de carácter multilateral.
O.B.S.: Esas Entidades son las mismas que hacen parte del “Sistema Nacional de Migraciones” a través de uno de sus integrantes, como es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”
Sugerencia: Eliminación del Parágrafo
Conformación. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.
Parágrafo
La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente.
O.B.S.: La “Comisión Intersectorial de Migraciones”, nombrada como “eje central” del “Sistema Nacional de Migraciones”, fue creada mediante Decreto 1239 de 2003, y en los últimos años ha estado inoperante, puesto que algunos de sus miembros ya no existen. Además, en sus TRECE (13) AÑOS de creada, poco o nada es lo que en realidad ha aportado para un buen diseño y ejecución de la Política Migratoria y de Retorno del Estado colombiano.
Para qué reformar el Decreto 1239/2003, e incluir Entidades existentes, cuando los integrantes que allí se establezcan, se pueden estipular directamente en este artículo.?
Este artículo habla de las Entidades “cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”, pero no incluyen el Retorno de los connacionales que han residido en el exterior y regresado; como tampoco se incluye esta situación dentro de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Sugerencias: Introducir en el Artículo el tema del retorno, y reformar el nombre de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para los Migraciones”, por el de “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”
Se debe establecer con nombres propios las Entidades del Estado que conformen el “Sistema Nacional de Migraciones”, lo mismo que analizar y procurar establecer mas claramente lo referente a “las organizaciones no gubernamentales, y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.” Cuáles son unas y cuáles las otras?, Cómo deben incluirse?, Quiénes irían en representación del Sector Privado y la Academia?
Suprimiendo la ”Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, y derogando el Decreto que la creo en vez de reformarlo, por las razones expuestas en las O.B.S. realizadas a este artículo, el, o los Representantes que se nombre en representación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, debe ser ante el “Sistema Nacional de Migraciones”. Ese, o esos Representante actuará(n) con la misma voz y voto de los demás integrantes.
Si “las organizaciones no gubernamentales, y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.”, pueden nombrar a ese Representante, por qué no dar el mismo Derecho, a través de la tecnología de Internet, a los colombianos en el exterior no pertenecientes a dichas Organizaciones para que puedan también tener voto en esa elección? Es decir, que sea nombrado(s) o elegido(s) democrática y popularmente por los colombianos en el exterior.
Hecho esto, se deben asignar tácitamente las funciones, actividades y facultades que tendría ese, o esos Representantes, independientemente de las ya asignadas al Sistema Nacional de Migraciones en general, lo mismo que la duración en ese cargo, y los parámetros para su elección, reelección, terminación o destitución del mismo. Debe tenerse en cuenta que es este o estos quien(es) representará(n) a la Sociedad Civil colombiana en el exterior, y por ende sus obligaciones son quizá mayores que las de los demás miembros.
Dejar claro quién aportará el presupuesto requerido para el funcionamiento administrativo y operativo de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, pudiendo el Estado hacer alianzas con el Sector Privado, e incluso la Academia para su financiación. Tratándose de un tema sobre migración y retorno, bien podría financiarse a través de un porcentaje “especial” del impuesto que producen las importaciones y exportaciones.
La figura jurídica de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”, debe quedar esclarecida en la modificación de la Ley.
Artículo 6°
Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el ‘ exterior.
Las reglamentaciones y actividades que se desarrollen para la destinación de los fondos de que trata este artículo, deberán ser coordinadas con la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el Retorno”.
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