Son ya tres años los que lleva “COLEXRET” intentando que alguna autoridad en nuestro país ordene tácitamente suspender la expedición de la llamada “Licencia Internacional de Conducir” expedida en Colombia por la firma “Automóvil Club de Colombia”, sin que a la fecha el Ministerio de Transporte, Ministerio de Relaciones Exteriores, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, o Procuraduría Gral. de la Nación tomen en serio esta situación y se pronuncien públicamente al respecto.
Como ya lo hemos comunicado en varios artículos, y en especial en el último publicado el 18 de Febrero de 2019 (Ver aquí), el propio Ministerio de Transporte colombiano ha expresado que ese documento no tiene base legal en nuestro país para su expedición, e incluso, que ni siquiera esa misma Entidad podría expedirlo aunque quisiera, ya que Colombia no hace parte de ninguno de los Convenios firmados sobre el transporte y conducción internacional de vehículos (Convenios Internacionales sobre conducción por carretera).
Sobre este tema, queremos transcribir algunos apartes de la comunicación fechada el 14 de Junio de 2019 por parte de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, dirigida al “Grupo Operativo en Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo”, lo mismo que al Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde analiza la legalidad de la expedición de la licencia de conducción internacional por parte de la empresa “TOURING & AUTOMÓVIL CLUB DE COLOMBIA”, (Texto completo aquí), y que no dista en lo absoluto de las comunicaciones que anteriormente había remitido el propio Ministerio de Transporte a esta Casa informativa. Pero antes los argumentos expuestos por la Dependencia solicitante de ese concepto:
“Desde hace muchos años la firma TOURING & AUTOMOVIL CLUB DE COLOMBIA, ha comercializado un documento denominado Permiso Internacional de Conducir PIC, el cual actualmente tiene un costo de 300 mil pesos.
(Pasado, Presente y Futuro de la Política Migratoria Colombiana)
Dicho documento, según ellos esta amparado en un permiso que concedió la en ese entonces Superintendencia de Transportes con la Resolución 51 de 1958, la cual dice textualmente en su epígrafe “Por medio de la cual se reconoce la validez en Colombia del Permiso Internacional para conducir vehículos automotores”, lo que para nosotros sería un reconocimiento en Colombia del permiso internacional pero en un solo sentido sin reciprocidad.
Sobre esto vale aclarar, que el Permiso Internacional de conducción solo es aceptado en el exterior cuando este proviene de un país que sea parte de la convención sobre la circulación en carreteras suscrito en Ginebra en 1949 y ratificado en Viena en 1968, convención de la cual Colombia no es parte, según información suministrada por nuestra Cancillería.
Igualmente. Esta dependencia ha analizado que si bien es cierto que la Resolución 51 de 1958 fue expedida por quien ese entonces fungía en nuestro país como autoridad de tránsito, pero como las normas marco sobre el tema que fueron emitidas con posterioridad definieron quienes eran autoridades de tránsito y sus funciones y el alcance de las mismas, se considera esta norma está derogada.
Por las dos razones anteriormente expuestas y ante el sinnúmero de oficios que hemos recibido por parte del Representante a la Cámara David Vélez, autoridades de tránsito del exterior y usuarios que se han visto involucrados en accidentes fuera del país y algunas acciones de tutela, esta dependencia les ha dado respuesta en el sentido de que este documento que comercializa la firma TOURING & AUTOMOVIL CLUB DE COLOMBIA, carece de soporte legal por las razones anteriormente expuesto y que tampoco está emitido por la autoridad competente e igualmente se le ha escrito a esta firma para que se abstenga de ofrecer este documento”
Seguidamente apartes de la respuesta por parte de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte:
“…Para determinar que para la aplicación en Colombia de lo señalado en las Convenciones de Washington de 1943 – sobre la Reglamentación de Tráfico Automotor y la Convención de Ginebra de 1949 – sobre la circulación vial necesariamente tenía que ser ratificado por la República de Colombia conforme a las normas internas, en ese sentido la Resolución 51 de 1958 por la cual se concede la facultad de expedir a la empresa Automóvil Club de Colombia hoy TOURING & AUTOMOVIL CLUB DE COLOMBIA carece de fundamento legal, toda vez que su expedición se sustenta en la ratificación por parte del Estado colombiano a las convenciones anteriormente citadas, hecho que como se explicó no se realizó.
“…es importante señalar que la competencia para determinar la política relacionada con la materia de transporte y tránsito internacional corresponde al Ministerio de Transporte, en virtud del numeral 14.1, artículo 14 del Decreto 87 del 2011 y no a una entidad distinta a este”
(10 años en pro de los colombianos en el exterior)
Y termina esta Asesoría Jurídica del Mintransporte colombiano diciendo que:
“Conforme a lo anteriormente expuesto, la expedición del permiso internacional de conducir por parte de la empresa TOURING & AUTOMÓVIL CLUB DE COLOMBIA no está legitimado por las normas colombianas por las razones anteriormente expuestas”
Desde “COLEXRET” creemos que no hay nada mas que agregar, sino seguir sosteniendo y advirtiendo que la llamada “Licencia o Documento Internacional de Conducir” expedido por “Automóvil Club de Colombia” es ilegal. Que dicha firma, a esperas que lo confirme la Justicia colombiana, viene cometiendo los delitos de engaño y estafa para con la población colombiana, al expedir un documento, previo pago, que no presta los servicios para los cuales aduce es funcional.
Desde varias entidades de tránsito en el mundo nos han hecho saber que efectivamente en esos países, como en ningún otro del mundo, dicho documento tiene validez, y que nuestros connacionales corren un riesgo enorme, incluso de poder ir a la cárcel por conducir con él.
A pesar de todo, la firma “Automóvil Club de Colombia” sigue expidiendo ese documento, y no ha habido una autoridad en nuestro país que proceda a una sanción ejemplar y ordene la suspensión definitiva de su expedición. Por qué será?. Quienes integran o componen la directiva de esa Firma?. Qué tanto poder tiene como para que al Estado colombiano le tiemble la mano en afrontar la situación aquí expuesta? Habrán Gobernantes, Legisladores, Políticos o Funcionarios públicos vinculados o con intereses de alguna índole en esa empresa? Todo hace suponer que algo extraño, sospechoso, e incluso corruptivo existe, pues a sabiendas de lo ilegal del asunto, no se ha hecho nada para darle solución.
Colombianos, compartan por favor este artículo para que ningún compatriota mas sea engañado y estafado adquiriendo a través de “Automóvil Club de Colombia” esa falsa “Licencia Internacional de Conducir”, pues para lo único que sirve es para acarrear problemas y verse incursos en un delito que los puede llevar incluso a la cárcel.
(¿Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?)
Cabe advertir igualmente que personas inescrupulosas desde el exterior de Colombia ofrecen el servicio de obtener la “Licencia Internacional de Conducir” a sabiendas de su ilegalidad.
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