Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia? (1a. parte)
Es realmente inexplicable (después de haberse establecido dentro de una ley colombiana), que un proceso para conformar un Organismo de “Participación y Vigilancia Ciudadana”, como lo es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, ordenada desde el año 2011 dentro de la Ley 1465, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Migraciones, en donde mencionada “Mesa” es uno de sus integrantes, fuera tan largo y dispendioso.
Desde la fundación de COLEXRET, nuestra mayor presión ante la institucionalidad colombiana, principalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha centrado en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la hoy modificada Ley 1465 de 2011; donde encontramos la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pero que hasta ahora solo existe en el papel, haciéndose necesario crearla real y físicamente, por cuanto sin ella no podrá entrar en funcionamiento el “Sistema Nacional de Migraciones”, principal objetivo contemplado en dicha ley, y ahora en la actual Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», de la que igualmente venimos presionando y exigiendo su reglamentación.
Durante tres años consecutivos estuvimos ejerciendo presión a la Cancillería colombiana sobre el tema de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y hasta pasando por un debate de control político en el Congreso contra dicha entidad (Ver aquí), conseguimos que con el invaluable apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones “OIM”, el día 29 de abril del año 2016 se celebrara el primer, y hasta ahora único encuentro internacional para buscar un consenso que llevara a la creación de esa “Mesa para la Migración Colombiana” (Visible aquí).
Como quiera que fueron muchos los interrogantes, dudas, inquietudes y controversias creadas alrededor de la conformación de dicha Organización de “Participación ciudadana”, especialmente en lo concerniente a la parte jurídica, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó aquel día que antes de terminar ese año (2016) realizaría un segundo encuentro para hacer realidad la creación física de esa “Mesa de las Migraciones”. Han terminado SIETE (7) AÑOS, y los colombianos siguen esperando que esa Cartera ministerial convoque dicho segundo encuentro. Por qué no se ha creado el segundo encuentro?.
Cierto es que esa Institución continuó con algunas reuniones o conversatorios sobre el tema en diferentes ciudades, principalmente de nuestro país, pero de las que tampoco logró obtener nada que resolviera el entuerto de la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”
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Aunque también es cierto que esta incómoda situación no ha sido solo por la poca voluntad de la Cancillería colombiana frente a este tema, sino de los propios ciudadanos que en realidad no es mucho lo que se han movido para exigir ese derecho. Lo hicieron al comienzo, pero luego, como suele suceder, desapareció el entusiasmo y lo que algunos llaman sentido y sentimiento social. Pero para no describir más el pasado sobre el tema, y dedicarnos en este artículo a informar sobre los últimos acontecimientos relacionados con la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, los invitamos a ingresar aquí, donde encontrarán toda la historia.
¿Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?
Han sido varios los factores que han impedido la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, entre los cuales podemos en principio mencionar:
1°. Mala elaboración de las leyes 1465 de 2011 y 2136 del 2021; la primera, creadora de esta “Mesa”, y la segunda modificadora de la primera.
2°. Desconocimiento de nuestros legisladores frente a este tema.
3°. Falta de voluntad de la Cancillería, de la Sociedad Civil y de la Ciudadanía.
4°. Grandes e importantes vacíos jurídicos dentro de las normas que tratan su conformación.
5°. Falta de una verdadera Representación política de los colombianos en el exterior, en el Congreso de nuestro país.
En este artículo haremos un análisis muy minucioso sobre la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, el cual, por lo extenso del tema, tendremos que dividirlo en tres capítulos, los que recomendamos leer para entenderlo mejor.
Comenzamos:
La Cancillería colombiana frente a la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones
Una de las respuestas dadas por la Cancillería colombiana a finales del año 2019, fue que el tema de la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y otros relacionados con la temática migratoria de nuestro país, no podían adelantarse por cuanto se encontraba en trámite ante el Congreso el Proyecto de Ley que crearía los lineamientos para la construcción de la Política Migratoria de nuestro país, hoy Ley 2136 del 04 de agosto del 2021, y que hasta tanto no hubiera un pronunciamiento a fondo, o mejor, la aprobación del texto de dicha ley, no había nada que decir o hacer frente a estos casos. Cabe recordar que el 04 de agosto de 2019 fue el día en que la Cancillería en asocio con otros, presentó al Congreso ese proyecto (Ver aquí).
Cuando COLEXRET conoció el texto completo de dicho proyecto, hoy ley, elevó, ante la Cancillería y las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, algunas inquietudes y propuestas relacionadas con varios de los temas allí descritos (Ver aquí), y uno de ellos fue el de la conformación del “Sistema Nacional de Migraciones”, donde hacía parte esencial la ciudadanía, a través de la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Ver aquí).
Desafortunadamente, el desconocimiento de nuestros legisladores respecto a, en especial este tema de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, adjunto al del “Sistema Nacional de Migraciones”, y otros más, dieron origen a la expedición de una ley (2136/2021), con grandes e importantes vacíos jurídicos, que hoy tienen al Ministerio de Relaciones Exteriores en un “limbo” para actuar al respecto, puesto que uno de los grandes problemas es que la mencionada ley no crea Representación ante el Sistema Nal. de Migraciones, por parte de la ciudadanía, sino únicamente participación.
La Cancillería ha intentado darle forma a todo este asunto, pero, y aunque no quiera reconocerlo, carece de facultades legales para la convocatoria democrática y popular de unas elecciones para elegir al, o a los Representantes de los ciudadanos, en este caso de los colombianos en el exterior ante el Sistema Nal. de Migraciones, puesto que de nada vale que hayan cientos, miles o millones de inscritos para conformar la “Mesa de las Migraciones” (participación ciudadana), si no tienen quien o quienes los representen.
Las leyes no contemplan Representación de la ciudadanía ante el Sistema Nacional de Migraciones:
Ni la Ley 2136 del 2021, ni ninguna otra vigente, establece que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” tenga Representación ante el Estado colombiano a través del Sistema Nal. de Migraciones, pero algunos, entre ellos ciertos funcionarios de la Cancillería, están creyendo que por haberse establecido ampliamente la participación ciudadana para ese fin, en la referida ley, equivale a tener Representación, y es una apreciación muy equivocada.
A continuación les presentamos un cuestionario con algunas preguntas que sobre la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” le hemos venido haciendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque como podrán apreciar, sus respuestas dejan más dudas que soluciones, vean Uds. mismos:
Así responde la Cancillería sobre la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones:
1°. COLEXRET: “Al llamarse “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, está indicando que es una “Mesa” exclusivamente para la Sociedad civil?, o como se podría interpretar que también sea de la Ciudadanía en general, si no se aprecia tal situación dentro de su nombre?”
CANCILLERÍA: “La Sociedad Civil es el conjunto de ciudadanos organizados para actuar en el campo de lo público en busca del bien común. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 25 de la ley 2136 del 2021, cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado y el migrante regular en Colombia, interesado en el tema podrá inscribirse en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.” (Resaltado fuera de texto).
O.B.S. de COLEXRET: Con esa respuesta nos está diciendo que como la Ley 2136/2021 establece la inscripción de cualquier ciudadano a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, eso ya indica que dicha “Mesa” es para todos, es decir, para la llamada Sociedad Civil y para la ciudadanía.
En COLEXRET siempre hemos creído que el nombre influye mucho para la credibilidad de los ciudadanos en dicho Organismo, y por ello debería llamarse algo así como “Mesa Nacional de las Migraciones”, “Mesa Ciudadana para las Migraciones”, o “Mesa Colombiana para las Migraciones”, pues si se sigue mencionando como “Mesa Nacional de la SOCIEDAD CIVIL para las migraciones”, su nombre indica que es solo para esa “SOCIEDAD CIVIL”, la que es conformada por muy pocos, y la inmensa mayoría queda por fuera, pues son sencillamente ciudadanos del común que no pertenecen a la llamada “Sociedad Civil”.
La Sociedad Civil no podrá hacer parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones:
Pero vean más adelante como se puede deducir que esa “Sociedad civil” es la que, según el texto de la Ley 2136/2021, no podría hacer parte de la “Mesa Colombiana de las Migraciones”. Algo realmente absurdo e inaceptable.
2°. COLEXRET: De acuerdo al contenido del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, que modificó el artículo 5º. de la Ley 1465 de 2011, quiénes integrarán la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?
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O.B.S. de COLEXRET: Cancillería nos reitera la primera respuesta, diciendo que dicha “Mesa” será integrada por todo aquel ciudadano colombiano que se inscriba en ella.
No conformes con esa respuesta volvimos a preguntar a la Cancillería:
COLEXRET: “Quiere decir esto que la llamada “Sociedad civil”, (compuesta por Organizaciones No Gubernamentales, el Sector privado y la Academia, tal y como estaba definida en el artículo 5º Ley 1465 de 2011, y/o por el conjunto de ciudadanos que indican Uds. en el numeral 1 de la respuesta de la referencia), no podrá inscribirse como tal a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?”, y esto fue lo que respondió:
CANCILLERÍA: “De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 del 2021: “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo” (Resaltado fuera de texto).
O.B.S. de COLEXRET: Vean que en ninguna de las respuestas la Cancillería responde que si, que la llamada “Sociedad civil” puede inscribirse como tal, pues solo indica que lo podrá hacer “cualquier ciudadano”, y salvo que esa Entidad interprete que cuando se habla de “cualquier ciudadano” se refiere también a los grupos o agrupaciones que componen la llamada “Sociedad civil” (Organizaciones, ONG´S, Fundaciones, Asociaciones o similares, el Gremio privado y la Academia), podríamos afirmar que esta no podrá inscribirse como tal, pues no se trata de “cualquier ciudadano”, y la ley es muy clara, “…se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia…”.
Si el nombre “Mesa Nacional de la SOCIEDAD CIVIL para las Migraciones” da a entender que es una mesa de la “SOCIEDAD CIVIL”, en la práctica, y lo establecido en la norma, reiteramos, solo se “…podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia…”. En consecuencia, la llamada “Sociedad Civil” quedará por fuera. Esperamos aquí también equivocarnos en la interpretación, pues sería catastróficamente injusto, ya que es mucho, pero mucho lo que el Estado colombiano y todos los ciudadanos le debemos a esa “Sociedad civil”, como para excluirla de un proceso tan importante y necesario como este.
3°. COLEXRET: Tendrá si o no, Representación la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil” ante el Sistema Nacional de Migraciones?
En caso afirmativo, y si según la Ley 2136/2021 la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” será uno de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, quiénes representarán a la Sociedad Civil y a la Ciudadanía ante ese Sistema, y cómo será el proceso o procedimiento para su elección y/o nombramiento?
CANCILLERÍA: “De acuerdo con la Ley 1465 del 2011 artículo 5, modificado por el artículo 25, la conformación del “Sistema Nacional de Migraciones” estará integrado entre otras por la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. El procedimiento para la elección o nombramiento se hará según las normas que reglamente la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Frente a esta respuesta inicial, en donde la Cancillería ni lo afirma ni lo niega, volvimos a indagar:
COLEXRET: “Aunque la Ley 2136 del 2021 en su artículo 25 establece que uno de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, es la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, pero no contempla Representación de los ciudadanos ante ese Sistema, es decir, de quienes integren la “Mesa”, a qué elección entonces se refieren Uds. cuando dicen que “El procedimiento para la elección o nombramiento se hará según las normas que reglamente la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?
No creen Uds. que es absolutamente imposible que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones pueda crear normas con el fin de que haya Representación ciudadana ante el Sistema Nacional de Migraciones, si la Ley 2136/2021 no contempla esa Representación?
Luego entonces, pregunto nuevamente, a qué “elección o nombramiento se refiere la Cancillería en la respuesta dada?
Dicho esto, reitero mi pregunta inicial: Tendrá SI o NO Representación ciudadana la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” ante el Sistema Nacional de Migraciones?.
Si la respuesta es SI, les pido por favor me indiquen la norma legal establecida que faculte a la “Mesa Nacional de la Sociedad para las Migraciones”, para la “elección o nombramiento” de dicha Representación.”
Y así nos volvió a responder:
CANCILLERÍA: “Como se indicó en el punto anterior, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, que modificó el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, en la mesa nacional de la sociedad civil para las migraciones cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio se podrá inscribir para participar en los temas que se discutan alrededor de la Política Integral Migratoria desde el Sistema Nacional de Migraciones. (Resaltado de la Cancillería).
Interesante: “Análisis Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones)”
O.B.S. de COLEXRET: Se equivoca la Cancillería cuando en la primera respuesta expresa que según el artículo 25 de la Ley 2136/2021 “El procedimiento para la elección o nombramiento se hará según las normas que reglamente la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pues ese artículo no dice eso, lo que dice es que “Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.” (Resaltado fuera de texto), y es muy diferente hablar de la participación ciudadana, que es a lo que equivalen esas convocatorias, a la Representación que debe tener esa ciudadanía ante el Sistema Nal. de Migraciones. Reiteramos que ni la Ley 2136/2021, ni ninguna otra vigente relacionada con el tema, hablan de esa Participación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores sigue sin responder a qué “elección o nombramiento se refiere la Cancillería en la respuesta dada inicialmente?, pues no puede referirse al nombramiento de los Representantes de la Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones ante el Sistema Nal. de Migraciones, pues ninguna norma lo contempla.
Tampoco nos da una respuesta rotunda, “si tendrá o no Representación ciudadana la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” ante el Sistema Nacional de Migraciones?.”
Hasta aquí lo que nos informa Cancillería sobre estos dos interrogantes, pero ahora veamos lo que indicó la Justicia refiriéndose a este punto dentro de una Acción de tutela instaurada:
“Con relación al segundo interrogante en el que solicita conocer si la Mesa Nacional tendrá o no representación ciudadana ante el Sistema Nacional de Migraciones de la respuesta dada emerge con claridad que sí la tendrá porque cualquier ciudadano puede inscribirse para hacer parte de la Mesa Nacional; téngase en cuenta que le contestan”
Con el respeto que siempre hemos tenido por los fallos judiciales, tenemos que expresar en esta ocasión que el Juez se equivocó, pues confundió la participación con la Representación, ya que la inscripción de cualquier ciudadano a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, equivale a su derecho a la participación más no a tener Representación, pues al igual que sucede en el aspecto político, los ciudadanos participan a través del voto, pero son sus elegidos quienes los representarán ante el Congreso, y no son ellos quienes se autorepresenten. Por, y para eso se elige a los Congresistas, para que los representen. Y si se hace en lo político, por qué no en lo social?
A no ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores pretenda que los 10.000, 100.000, 1.000.000 o más ciudadanos que lleguen a inscribirse a la “Mesa de las Migraciones” se representen solos. Y en ese caso, que vaya adaptando el lugar físico o virtual donde puedan agruparse para auto-representarse. O que cada uno de esos ciudadanos eleve sus inquietudes, inconformismo o propuestas por un medio escrito, y con eso la Cancillería se podrá divertir leyendo y solucionando miles y miles, incluso millones de notitas.
En el evento que se insista que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” puede nombrar un Representante ante el Sistema Nacional de Migraciones, será aceptada esa Representación por el Estado colombiano, o por la Corte Constitucional en caso de que se demande esa decisión, cuando ninguna norma legalmente expedida así lo establece?
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