Desde hace algún tiempo a la fecha nos hemos propuesto investigar el apoyo en sus diferentes facetas, de la institucionalidad colombiana, principalmente sus Ministerios, a nuestros connacionales en el exterior, y con lo investigado al día de hoy podemos decir es prácticamente nulo, con algunas pocas excepciones.
Ya vimos en nuestro artículo del 19 de febrero del año en curso, que el “Derecho a la salud de los colombianos en el exterior” es totalmente vulnerado por el Estado colombiano (Ver aquí), e igualmente lo vienen haciendo otros Ministerios colombianos; y el principal motivo no es otro que la exclusión de quienes residen fuera del país, de las leyes y demás normas que se expiden en Colombia, tal y como lo afirma nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, y Lucy Torres en su primer libro “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección “Colombianos Invisibles”, descargable haciendo clic aquí.
En el presente artículo trataremos el tema del deporte a cargo del Ministerio de Deportes Colombiano, en donde vemos muy buena voluntad de esta Cartera ministerial para tal fin, pero desafortunadamente hasta el momento no evidenciamos nada en concreto, pues por un lado la Cancillería colombiana no demuestra interés en ello, y por otra parte, las mismas leyes colombianas excluyen a los colombianos en el exterior sobre el tema. Veamos:
Creación del Ministerio del Deporte Colombiano:
El 11 de julio de 2019 el Gobierno nacional expide la Ley 1967, “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte”, y en el artículo 4º describe sus respectivas funciones (Ver aquí).
Queriendo recibir información oficial, el 28 de octubre del 2021 contactamos (Por escrito y videoconferencia), con el Ministerio de Deporte con sede en Bogotá – Colombia, más exactamente con María Fernanda Muñoz Bravo, Directora de Relaciones Internacionales de ese Ministerio, y conocimos que:
En primer lugar, desde su creación como Ministerio del Deporte, a la fecha “No se ha creado formalmente un programa, plan o evento para colombianos residentes en el exterior.” Dado a que esa Cartera ministerial se ha enfocado solo en la atención de solicitudes puntuales en el ámbito deportivo de colombianos residentes fuera del país, tales como repatriación, vuelos humanitarios y apoyo en intermediación con entidades deportivas en el extranjero; como tampoco se ha tenido interlocución con Organizaciones Sin Ánimo de Lucro o privadas de colombianos en el exterior.
En este último caso, debido a que ese Ministerio solo ha enfocado sus relaciones con sus homólogos, Organismos Internacionales y demás entidades relacionadas con el sector deporte alrededor del mundo.
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Así mismo supimos que para esa fecha, y sigue igual actualmente, esa Cartera no tiene proyectados programas, planes o eventos deportivos para colombianos residentes en el exterior en el año 2022, sin embargo, nos dice la Directora de Relaciones Internacionales de ese Ministerio, que:
“Se considera una oportunidad importante poder avanzar en futuras mesas de trabajo interinstitucional con la empresa Colombianos en el Exterior y Población Retornada-COLEXRET; la cual tenemos conocimiento tiene amplia experiencia en el relacionamiento con Organizaciones sin Ánimo de Lucro con las cuales poder estructurar una hoja de ruta que permita apoyar en asuntos e iniciativas deportivas desde nuestro alcance y competencias a los colombianos residentes en el exterior.”
Nos dice igualmente el Ministerio del Deporte de Colombia que se pone “a disposición a través de Maria Fernanda Muñoz, Encargada de Cooperación Internacional para la recepción y manejo de solicitudes referentes a proyectos para la realización de eventos deportivos fuera del país”. Agregando que “Como se precisó en el punto anterior, esta gestión tendría un punto de partida con el relacionamiento directo en adelante con COLEXRET por lo cual se espera definir de acuerdo con el tipo de proyectos que se perfilen requisitos puntuales para ser validados tanto en una instancia técnica como jurídica.”
La respuesta de esta Casa es que nosotros como COLEXRET no participamos en Programas, Planes, o demás, donde haya inversión de dinero de por medio por parte del Estado colombiano.
Dentro de nuestros Estatutos renunciamos a recibir cualquier tipo de subvención o ayuda económica proveniente de alguna entidad colombiana. Necesitamos seguir siendo independientes, e imparciales en la información. Recibir dinero del Estado, y a la vez investigarlo, criticarlo y denunciarlo, nos parece antiético e inmoral. “No muerdas la mano a quien te da el pan”.
Pero queriendo que esa tan buena disposición demostrada por el Mindeporte de nuestro país no pasara desapercibida ni desaprovechada, le planteamos la situación a Gloria María Borrero Restrepo, quien se desempeñaba para ese entonces como Cónsul General Central del Consulado colombiano en Madrid – España, la que en reunión en esa sede consular, donde estuvo presente la Multiplicadora de “Colombia Nos Une”, y la Dirección de COLEXRET, se realizó una videoconferencia directamente con María Fernanda Muñoz Bravo, Directora de Relaciones Internacionales de ese Ministerio, en donde la Sra. Cónsul le planteó sus inquietudes, interrogantes, y disposición para liderar un proyecto interinstitucional enfocado en el tema deportivo en general de los colombianos en el exterior; en principio en la Jurisdicción consular de la capital ibérica.
En realidad no sabemos qué pasó de ahí en adelante, pues ni el Consulado, ni la Cancillería que debió enterarse de esta gestión, volvieron a informarnos al respecto. Retomaremos el tema con el nuevo Cónsul en Madrid Rodrigo Pinzón.
Deportistas en el exterior y retornados dentro de la Política Migratoria Colombiana:
Por su parte, y en cuanto al tema deportivo relacionado con el retorno, componente de la temática migratoria colombiana, incluido en la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», el párrafo 7 de su artículo 30, reza:
“En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deporte se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.”
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Queriendo profundizar sobre este punto, le preguntamos a la Cancillería colombiana:
“Teniendo en cuenta que ni la Ley 1565 de 2012, como tampoco la 2136 del 2021 contemplan el “Retorno de deportistas”, y con base en el artículo 30 de esta última ley, modificador del artículo 4° de la Ley 1565 de 2012, solicito:
a). Bajo qué criterio o concepto se establece que un colombiano retornado es deportista? b). Aplica la norma a todo tipo de deportistas, es decir, a deportistas profesionales en todas las modalidades deportivas, y/o practicantes?
c). Cuál es el procedimiento a seguir y requisitos exigidos para que un deportista pueda acogerse a lo establecido en esta norma?”
Y nos respondió que:
“Respecto, a solicitud de los literales a, b y c, nos permitimos indicar que la reglamentación de la Ley 2136 de 2021, en su artículo 30 en lo que se refiere a los deportistas se encuentra en proceso de construcción, toda vez que los cambios realizados por la política integral migratoria a la Ley 1565 de 2012, requieren de una coordinación efectiva entre diferentes entidades para determinar los conceptos, procedimientos y normas que
permitan establecer con claridad a quienes se aplica el concepto de deportistas.”
La mencionada Ley 2136/2021 ordena que parte de su articulado sea reglamentado dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la misma, pero como vemos, han transcurrido más de NUEVE (9) MESES y continúa sin reglamentarse. Aquí pueden ver en qué estado se encuentra esa reglamentación.
Tendremos que esperar a que la Cancillería en coordinación con el Ministerio del Deporte se dignen proceder a la reglamentación de este artículo para ver qué tan real y benéfico será ese apoyo deportivo a nuestros connacionales deportistas retornados.
Exclusión de los deportistas colombianos en el exterior:
Refiriéndonos igualmente al tema deportivo para los colombianos en el exterior, vemos como el artículo 56 y parágrafo, de la Ley 2069 del 2020 (Ley de emprendimiento)
establece:
“Autorizase al Ministerio del Deporte, así como a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales para hacer uso de los recursos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física o aquel que lo sustituya, modifique o complemente, con destino al apoyo en la constitución o fortalecimiento de los clubes especializados en la formación de nuevos atletas en divisiones, clases, categorías o grados inferiores, los emprendimientos de tipo industrial, comercial y de gestión de proyectos deportivos, así como del sector deportivo de bienes y servicios. Para efectos del apoyo de qué trata este artículo, el Ministerio del Deporte dictará los lineamientos con aplicabilidad a nivel nacional,
departamental, distrital y municipal para otorgar el capital semilla de carácter concursable en los montos, cupos y condiciones, en concordancia con las reglas de sostenibilidad, responsabilidad y transparencia fiscal.
Para el otorgamiento de capital semilla se priorizará a los clubes deportivos que demuestren escasa capacidad económica para constituirse o continuar su funcionamiento, los de origen comunitario, los dedicados a la formación deportiva de mujeres y de personas en situación de discapacidad.
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PARÁGRAFO. El Ministerio del Deporte reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual deberá contar con la participación de las partes interesadas, así como a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales.”
Como bien se puede apreciar, por ningún lado hablan de hacer extensivos esos programas o planes de apoyo para Clubes deportivos, o deportistas colombianos residentes en el exterior, y se limitan exclusivamente a incluir los que corresponden a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
Razón le asiste al Ministerio del deporte colombiano cuando al preguntarle sobre el tema nos dice que:
“..la norma que reglamenta los clubes en Colombia el Decreto 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”, solo aplica para el territorio colombiano siendo los municipios quienes otorgan el reconocimiento deportivo con jurisdicción municipal por lo que dicha jurisdicción no aplica para el exterior ya que los clubes que se conforman en el exterior son de reglamentación
exclusiva de cada país o nación.” (Resaltado fuera de texto).
Visto lo anterior, llegamos al colmo de los colmos, pues cuando no es que las entidades gubernamentales omiten la ejecución y benéfico desarrollo de las pocas normas que cobijan a los colombianos en el exterior, es que el propio Estado, o mejor, el poder legislativo no los incluye dentro de las normativas que expiden, pues solo se limitan a tratar los derechos de los colombianos residentes en el territorio nacional, y es a ellos a quienes casi en exclusiva van dirigidas esas leyes, programas, planes y demás gestiones y/o actividades de carácter social.
De ahí lo importante y necesario de la propuesta que desde COLEXRET le hicimos llegar a los actuales candidatos presidenciales en documento visible aquí, y publicado en nuestro artículo del pasado 17 de abril, el cual pueden ver aquí, donde les decimos que:
“La mayor invisibilización y exclusión de los colombianos en el exterior nace desde la creación de las Leyes y demás normas que expide el Estado colombiano, lo mismo que dentro de los programas y/o planes sociales, cuando se habla solamente de los colombianos en el territorio nacional, olvidándose que en el exterior residimos más de 5 millones, y que seguimos siendo colombianos a quienes se nos deben conceder los mismos derechos de quienes siguen residiendo en el interior de nuestro país, y mucho más y prioritariamente a quienes se encuentran en situación de alta vulnerabilidad.
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Por lo anterior se hace necesario que en las leyes, Decretos y demás normas expedidas en Colombia, al igual que en los lineamientos, metas, objetivos y programas nacionales y regionales, así como en la cobertura de programas y estrategias de las entidades pertinentes, se adicione a continuación de la designación de territorios, las palabras “y los Colombianos en el Exterior” o agregar cuando se mencionan ciudadanos o colombianos, las palabras “dentro y fuera del país”.
Esperemos cuál de todos los candidatos decide incorporar esta propuesta en su programa de gobierno, para que los colombianos en el exterior comiencen a salir de la invisibilidad en que los ha tenido desde siempre el Estado colombiano.
Mientras no se produzca la inclusión de los colombianos en el exterior, dentro de la Agenda política, social y legislativa de nuestro país, nuestros connacionales deportistas fuera de nuestras fronteras, en el caso que nos ocupa, seguirán desamparados, y tendrán que seguir recurriendo a las llamadas “colectas” no solo para comprar sus respectivos uniformes, sino para las inscripciones en diferentes torneos deportivos que se practican en el exterior.
Los colombianos en el exterior deben seguir luchando por su visibilización ante el Estado colombiano, pues “Vivan donde vivan siguen siendo colombianos”, y deben ser cobijados con los mismos derechos que se otorgan a quienes residen dentro de Colombia, aunque en mejores términos, “Un derecho no es lo que nos deben dar, sino lo que no nos deben quitar”.
En las próximas elecciones para elegir presidente de Colombia, para el periodo 2022 – 2026, a llevarse a cabo en el exterior entre el 23 y 29 de los corrientes, los colombianos que componen la Diáspora deberían poner más cuidado y atención a las propuestas que tienen los diferentes candidatos para ellos, y dejar a un lado su color partidista, ideología política, o endiosamiento por un líder político, o mas bien “politiquero”, y analizar realmente lo que más les conviene para su futuro y el de sus familias, que si no lo son, segúramente dentro de poco también pasarán a formar parte de los más de 5 millones de emigrantes colombianos que han tenido que salir por diferentes circunstancias de nuestro país.
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Para pensar en Colombia, deben comenzar por pensar en Uds.; en Uds. los que viven fuera. Y no solo fuera del país, sino fuera de su Agenda político/social.
Por último, queremos hacer un llamado a todos aquellos líderes deportivos en el exterior, lo mismo que a deportistas e integrantes de clubes para tal fin, para que nos contacten y empecemos a través de los respectivos Consulados, a presentar proyectos que en esa dirección lleguen al Ministerio de Deportes en Colombia, y aprovechar esa buena voluntad que nos viene demostrando dicha Cartera ministerial para incluir dentro de su Agenda a quienes viven fuera del país, y practican algún tipo de deporte.
A la Cancillería le exigimos que aligere la reglamentación de la Ley 2136/2021, para saber en qué va a quedar realmente el apoyo que allí se dice deben brindarle a nuestros deportistas retornados; e igualmente que en coordinación con el Mindeporte se cree una Mesa de trabajo para tratar el tema del apoyo a nuestros colombianos deportistas residentes en el exterior.
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