Inscripción de Cédulas en Consulados: Desinterés ciudadano o falta de información estatal?
“Los Colombianos en el Exterior pueden votar desde 1961 para Presidencia y Senado, y desde el 2002 por Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional.
El voto es uno de los principales mecanismos para influir en la formulación de la política pública, y conseguir visibilización nacional; sin embargo, ha sido subutilizado en el exterior.
La abstinencia electoral es la razón más citada para justificar que los emigrantes no tengan trascendencia en la política colombiana.
Sin duda la necesidad de una extensa participación política es uno de los mayores desafíos de los Colombianos en el Exterior para lograr una mejor representación de la diáspora, y participar activamente en las soluciones que requerimos en todos los niveles. Tanto la Participación política como el uso de los Mecanismos de participación ciudadana son poderosos recursos que deben ser utilizados para la visibilización de los emigrantes y la sensibilización de tantas necesidades que siguen sin solucionar.
Una masiva votación, con apropiada información y seguimiento ciudadano, lograría muchos milagros.
Se supone que la baja votación se debe a que llega al exterior la crisis de credibilidad política nacional, sumada al difícil acceso a servicios, y excesivos costos consulares, muchos ciudadanos se sienten abandonados por el estado, sin oportunidad de participar en las soluciones, y se desinteresan de los asuntos políticos. Pero una lectura más profunda revela que las principales causas de abstinencia son las dificultades en el sistema electoral, que al no solucionarse constituyen ausencia de garantías de participación política.
Interesante: “Precandidatos Representante Cámara colombianos en el exterior (2022 – 2026)”
Dificultades en el sistema electoral
1. Dificultades para inscribirse.
El “cuello de botella” del proceso de votación de los colombianos es la Inscripción en el Censo Electoral, por varias razones:
– Las inscripciones no son permanentes. Los ciudadanos no pueden aprovechar la oportunidad para inscribirse cuando van a los Consulados a eventos consulares o a realizar sus trámites.
- Las dificultades y demoras de tramitación y recepción en el exterior de documentos como registros civiles, cédulas y su renovación.
- La alta movilidad. Son frecuentes los cambios de residencia de los inmigrantes mientras se adaptan a mejores oportunidades. No se puede votar sin inscribirse en la nueva jurisdicción consular.
- En la mayoría de los casos las distancias a las sedes consulares implican un desplazamiento de varias horas, y en días y horas laborables.
La necesidad de acudir personalmente al Consulado. Programas como los Consulados móviles y los sábados consulares no se socializan oportunamente, sin que se pueda consultar una programación anual. Es obvio que todas estas dificultades actualmente son solucionables a través de las Tecnologías 4.0 y de automatización, Identidad Digital, Big data, Open data, la Gestión y análisis de datos, y con las Redes sociales y de comunicación.
Para las elecciones del 2018 se inició la preinscripción electrónica, donde el usuario anticipa el llenado de sus datos, pero igual debe acudir personalmente al Consulado para el registro biométrico de huellas y firma. Es un pequeño avance que se vio nublado por falta de socialización, poca pedagogía al respecto, y dificultad para encontrar la dirección de internet. También causó controversia la inclusión inicial en el cuestionario de preinscripción de una pregunta sobre su filiación política. Ante las quejas formuladas, la Registraduría tuvo que dar un paso atrás y realizar una corrección para eliminar la pregunta.”
En lo relacionado con el tema político/electoral, los anteriores son algunos de los apartes que podemos leer en el Primer tomo “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección de libros “Colombianos Invisibles”, de Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres (Descargable en físico o digital aquí).
Ahora veamos lo que dice el Artículo 50 y 51 de la Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
Un editorial que te hará pensar: “A casi 1 año de las elecciones para el Congreso avistamos paracaidistas”
Artículo 50. “Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior. La inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción.
Parágrafo. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días
sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción.
Artículo 51. Votaciones en el exterior. Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana,
entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección
en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos
colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular” (Resaltado fuera de texto).
Como bien puede apreciarse, desde el año 2011 cuando se expidió la Ley 1475, los colombianos residentes en el exterior pueden acudir a su respectivo Consulado e inscribir la Cédula de Ciudadanía en cualquier momento. Es decir, que no hay una época especial o determinada para que lo hagan. Pero solo hasta SEIS (6) AÑOS después, más exactamente el 2 de Marzo del 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución 2020 dio a conocer esa posibilidad, y de igual forma lo hizo el Ministerio de Relaciones Exteriores en su Pág web el mismo año y en el 2019 especialmente (Ver aquí, aquí y aquí); más no lo hicieron ni lo han hecho hasta la fecha los diferentes Consulados colombianos en el mundo, incumpliendo lo preceptuado en el Artículo 50 de la Ley 1475 de 2011, y por lo tanto ese derecho no ha sido socializado ni promulgado dentro de la Diáspora.
El dicho popular reza que “Ni el enfermo quiere ni hay que darle”, y en este caso es bien aplicable, pues todos conocemos el desgano de nuestros connacionales frente no solo a la política, sino a su derecho a ejercer el voto, y si le sumamos a ello la falta de información sobre los procesos que les facilite esa gestión, pues ni modo que consigamos concientizar a la ciudadanía de la importancia en el ejercicio de ese derecho, por su futuro y la democracia de nuestro país.
Siempre hemos dicho que el Estado está en la obligación de “abrir las puertas” para que los ciudadanos ejerzan cada uno de sus derechos, ya si no lo hacen, pues que no se quejen después. El problema mayor es que si ese Estado a través de sus instituciones no brinda información amplia y suficiente sobre esa “apertura de puertas”, pues seguirá entonces siendo el responsable de la vulneración de sus derechos.
Es indudable, y así se aprecia en las estadísticas ofrecidas por la propia Registraduría General de la Nación, que la inscripción de Cédulas de Ciudadanía en el exterior ha ido incrementando año por año (Ver aquí estadística detallada), lo que no sucede con el número de ciudadanos que votan, pues salvo en las del 2018, en el resto de las elecciones para elegir Representante a la Cámara por la Diáspora, especialmente, el abstencionismo ha llegado a superar el 90%.
Ese aumento en la inscripción del documento de identidad nacional, indispensable para ejercer el derecho al voto, no se ha dado precisamente por campañas que haya realizado el Gobierno colombiano a través de alguna de sus entidades, como correspondería si se obedeciera lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 1475 de 2011, “las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción”.
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La Cancillería colombiana, a través del Memorando I-GAUC-19-006819 del 13 de Marzo de 2019, y recabado mediante el No. I-GAUC-19-015067, del 18 de Julio del mismo año informa a los Consulados que:
“Desde la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano se procedió a realizar la correspondiente divulgación de esta información para los connacionales en el exterior a través de las páginas del Ministerio y las de todos los Consulados, sin perjuicio de la divulgación que cada oficina consular estime pertinente hacer en su respectiva
circunscripción.
Conviene facilitar la inscripción durante los sábados consulares, jornadas extendidas y consulados móviles que se organicen, así como reflejarlo como parte de los trámites atendidos en los respectivos informes.”
Sin embargo, no hemos visto en realidad a ninguno de nuestros Consulados divulgando masivamente esa situación, como tampoco a la Registraduría colombiana. Pareciera que no les interesara el voto a conciencia que ejerce el colombiano residiendo fuera de nuestras fronteras. Y lo incoherente es que nuestros Legisladores argumentan como motivo de desatención para la Diáspora, el hecho de que “los colombianos que están fuera no votan”, pero no hacen nada por vigilar que la institucionalidad cumpla con su papel de socializar y promulgar al menos esporádicamente las fechas electorales, como tampoco la inscripción de las Cédulas, acción esta que al no cumplirse cierra las puertas para posteriormente votar.
Desde esta Casa informativa, sabiendo que nuestros artículos llegan, si no a todos, si a la gran mayoría de Consulados colombianos en el mundo, hacemos un llamado para que desde ya empiecen a socializar la apertura de inscripciones de C.C. para las elecciones del 2022 entre nuestro connacionales residentes dentro de sus jurisdicciones. De no hacerlo, estarían incumpliendo un mandato legal directo, pues tácitamente el Artículo 50 de la Ley 1475/2011 dispone que “Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción.”
Por su parte la Cancillería colombiana no debería limitarse solo a informar a sus Consulados de esta normativa, sino a crear los mecanismos y herramientas que hagan falta para que estos puedan cumplir con dicho mandato; partiendo de la base que para hacer un buen despliegue publicitario sobre esta situación, se debe asignar mas presupuesto, pues no olviden que las emisoras radiales, periódicos y revistas entre otros, cobran, como corresponde, por la publicidad. Así mismo la impresión de volantes que bien pudieran distribuirse desde negocios o empresas colombianas, cuestan dinero. Y los demás mecanismos publicitarios que se empleen para ello también tienen su costo.
Está muy bien enviar correos electrónicos a los ciudadanos informando de esta situación, pero recuerden que Uds. no tienen los correos de todos los colombianos que residen en las respectivas jurisdicciones de los Consulados, y por ende esa información no llega sino a una parte de ellos, incluso a la minoría.
Y a Uds. colombianos en el exterior, asi no les guste, y sigan diciendo “para qué?”, o “eso no sirve pa´m….da”, por favor, cuando vayan a realizar cualquier diligencia en su Consulado lleven la Cédula e inscríbanla para las próximas elecciones del año 2022. Llegado ese momento, si consideran, o sencillamente no quieren votar, no lo hagan, pero les podemos garantizar que ese pensamiento rechazando un proceso que afianza nuestra democracia puede cambiar en el menos de un año que falta para elegir a un nuevo Congreso en nuestro país, donde está el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.
Nada ni nadie los obliga a votar, solo les recordamos que si no votan, seguirán invisibilizados para el Sistema político de nuestro país, y así menos conseguirán que los tengan en cuenta en las leyes que allí se expiden, al igual que en los Programas o Planes sociales que se creen para todos. Pero para poder ejercer el derecho al voto, el primer paso es inscribir la Cédula de Ciudadanía.
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A los precandidatos a la Cámara por la Diáspora, al igual que a todos los partidos políticos de nuestro país, le recordamos que entre más colombianos voten en el exterior, más beneficiados saldrán Uds. Promuevan campañas desde ahora para que esos ciudadanos inscriban sus C.C.
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