Pronunciamiento de la Registraduría…
En el artículo publicado el 28 de Diciembre del año en curso, “COLEXRET” expresaba que:
“Un dato curioso, e incluso delicado, que podría llevar al candidato Juan David Velez Trujillo a renunciar a su candidatura por inhabilidad, es el que se desprendió en el debate que este sostuvo con Cristhian Mancera, candidato del partido liberal, en el programa televisivo estadounidense “Tejera en Vivo” el pasado 13 de Diciembre, donde no hubo el mas mínimo pronunciamiento sobre la problemática migratoria colombiana, sino que se centraron a seguir hablando del tema de moda desde hace 5 años…”La Paz”, pues allí, Velez Trujillo dijo:
“Yo llegué a los Estados Unidos en el año 2001, me eduqué aquí, trabajé como los colombianos que vienen acá, me tocó trabajos difíciles, salí adelante, me eduqué, y cuando me preparé decidí volver a Colombia a trabajar en Colombia en el año 2013, a finales de 2013. Fui fundador del Centro Democrático. Trabajé en el Senado de Colombia, trabajé con el Presidente Uribe, y decidí regresar para llevar la voz de los colombianos en el exterior al Congreso de la República…”
Expresamos igualmente que “Si Vélez Trujillo regresó a Colombia a finales del año 2013, cuándo regresó nuevamente al exterior?. De acuerdo a sus declaraciones, tuvo que haber sido en el año 2014, pues a finales de 2013 se supone estaba en Colombia. Y Si regresó en el año 2014 al exterior, indicaría que para el mes de Marzo de 2018, fecha en que serán las elecciones al Congreso de nuestro país, tan solo llevaría nuevamente en el exterior CUATRO (4) años continuos en los últimos DIEZ (10) AÑOS, y de conformidad con el Art. 177 de nuestra Constitución Nacional, y Art. 2.3.1.4.2. del Decreto 1620 de 2017, para ser elegido Representante a la Cámara a través de la Circunscripción Internacional, se requiere:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio
- Tener mas de 25 años de edad en la fecha de la elección
- Demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el exterior de cinco (5) años continuos , contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones. (Resaltado nuestro).
De ser esto asi, y que estamos casi seguros lo es, el Sr. Juan David Vélez Trujillo estaría legalmente inhabilitado para ser candidato a la Cámara por los colombianos en el exterior, y su partido el Centro Democrático, tendría que cambiarlo por otro que inscribiera ante la Registraduría Nacional, antes de un mes de la fecha de las elecciones. “Amanecerá y veremos”.
Pues bien, lo que transcribimos en aquella ocasión sigue siendo cierto, pues hasta lo que había en ese momento, podría pensarse tanto lo uno como lo otro; pero después de ello, fueron varios los candidatos a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, que según sus investigaciones, aseveraban que efectivamente Juan David Vélez, de la lista del Centro Democrático, se encontraba inhabilitado para ser candidato a la Cámara por la Circunscripción Internacional. Tan seguros estaban algunos, que expresaron denunciar esta situación si Vélez salía ganador de la contienda electoral del 11 de Marzo pasado.
Aunque fueron varias las llamadas y escritos de algunos líderes políticos en el exterior, entre ellos candidatos contrincantes de Juan David, pidiendo que sacáramos como cierta la noticia de que este se encontraba al 100% inhabilitado para ser candidato a la Cámara de Representantes, nosotros firmes a nuestra política de no publicar dando por cierto algo de lo que no se esta realmente seguro, a través de pruebas, decidimos primero investigar a fondo esta situación, y conscientes de que nos sería imposible obtener el “Certificado de Migración” que sería la máxima prueba del tiempo que Vélez habría permanecido en el exterior, pues la propia Justicia lo ratificó mediante Sentencia No. 25000-23-41-000-2018-00075.00 del 15 de Febrero de 2018, expresando su aceptación a la negativa de “Migración Colombia” a entregar ese documento, por cuanto se estaría vulnerando el “Derecho a la intimidad” de Juan David Vélez, todo vez que dicho documento no podía tomarse como público, sino del fuero íntimo de Vélez.
No se podía, ni habría sido ético denunciar a Juan David Vélez ante el Concejo Electoral, por cuanto no se contaba con la plena prueba para ello, y sería poner en tela de juicio la inocencia de este, cuando constitucionalmente, y por lógica común, todos somos inocentes hasta que se nos compruebe lo contrario, y para llegar a esa comprobación, el denunciante debe aportar al juez de conocimiento las pruebas o razones reales que hayan dado lugar a la denuncia, algo que no existía en esos términos, y aún hoy no existe, y máxime cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil se ha pronunciado al respecto respondiendo a nuestro interrogante:
“COLEXRET” preguntó:
“Con relación a los requisitos exigidos a cualquier ciudadano colombiano para ser candidato a Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, el Art. 2.3.1.4.2 del Decreto 1620 de 2017, establece que se debe “Demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el exterior de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones.”
Para cumplir con el requisito en mención, cuando la norma habla de CINCO (5) AÑOS continuaos de residencia en el exterior, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones, se refiere a CINCO (5) AÑOS ininterrumpidos de permanencia fuera de Colombia?, es decir, que no haya salido un solo día del exterior durante ese lapso? O a qué se refiere exactamente cuando habla de CINCO (5) años continuos?
Como quiera que se han venido presentando ciertas dudas en el exterior sobre la forma utilizada por los respectivos candidatos para demostrar este requisito, solicito se me informe el medio o método que utiliza esa Entidad para comprobar que esto se cumpla.
A nuestro entender, la única forma legal y segura de poder establecer con total veracidad esta situación, es a través del “Registro Migratorio”, y en consecuencia solicito que desde esa institución, por ser competente para ello, se verifique mediante ese medio, si los veintiséis (26) candidatos (as) a Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional en las elecciones pasadas del 11 de Marzo del presente, cumplieron con el requisito aquí tratado, y de no ser así, se me informe cuál o cuáles de ellos no encajan dentro de lo normado”.
Y la Registraduría nos responde:
“Es importante para absolver integralmente esta inquietud realizar una lectura integral del ordenamiento jurídico, es decir, tanto de la Ley 649 de 2001 “Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia” y el Decreto 1066 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, el cual compiló el Decreto 11 de 2014, “Por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.”
– Ley 649 de 2001, “ARTÍCULO 5º. Candidatos de los colombianos residentes en el exterior. Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas una residencia mínima de cinco (5) años continuos en el exterior y contar con un aval de un partido o movimiento político debidamente reconocido por el Consejo Nacional Electoral.” (Cursiva, Negrilla y Subrayas fuera del texto original)
– Decreto 1620 de 2017, “Artículo 2.3.1.4.2. Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional. Para ser elegido Representante a la Cámara a través de la Circunscripción Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección y demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, entiéndase por residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.” (Cursiva, Negrilla y Subrayas fuera del texto original)
En este sentido, los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas una residencia mínima de cinco (5) años continuos en el exterior en los últimos diez (10) años antes de la elección.
Los cinco (5) años consecutivos de residencia en el exterior no tienen que ser los últimos cinco (5) años al momento de la inscripción, sino deben incluirse dentro de los diez (10) años previos contados desde la fecha de la elección.
Es importante señalar que dentro de la normatividad que regula la inscripción de candidatos, no se establece el medio probatorio que compruebe la residencia del ciudadano que se pretende inscribir como candidato. En todo caso, el ciudadano que quiera inscribir como candidato deberá demostrar ante el Cónsul y/o Embajador respectivo, una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones, entendiendo como residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, es decir, bajo la sana critica del funcionario consular se encuentra la posibilidad de aceptar el medio probatorio que le sea suficiente para demostrar la residencia exigida, lo cual se avalará con la constancia de residencia que profiere el respectivo Embajador o Cónsul.”
Visto entonces el anterior concepto, bien puede concluirse que Juan David Velez, elegido el pasado 11 de Marzo como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, SI ESTA LEGALMENTE HABILITADO para posesionarse el próximo 20 de Julio para el cargo para el cual fue elegido por la Circunscripción Internacional. Y para no ahondar mas en el asunto, solo es ver lo que dice la Registraduría, en el sentido de que “En todo caso, el ciudadano que quiera inscribir como candidato deberá demostrar ante el Cónsul y/o Embajador respectivo, una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones, entendiendo como residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, es decir, bajo la sana critica del funcionario consular se encuentra la posibilidad de aceptar el medio probatorio que le sea suficiente para demostrar la residencia exigida, lo cual se avalará con la constancia de residencia que profiere el respectivo Embajador o Cónsul. (Resaltado nuestro).
Si a pesar de esto, a alguien le queda alguna duda de lo que se determina como residencia por CINCO (5) años continuos dentro del término de los últimos DIEZ (10) años previos al día de las elecciones, y más aún, cuando dice la Registraduría que por residencia debe tomarse el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, pues que proceda entonces a instaurar la respectiva denuncia, pero para “COLEXRET” a quedado totalmente clara la legalidad de Juan David Vélez como elegido Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.
Y más clara queda cuando la Registraduría termina respondiendo que “bajo la sana critica del funcionario consular se encuentra la posibilidad de aceptar el medio probatorio que le sea suficiente para demostrar la residencia exigida, lo cual se avalará con la constancia de residencia que profiere el respectivo Embajador o Cónsul.”
El Consulado donde inscribió Juan David Vélez su candidatura, aceptó el medio probatorio presentado por el susodicho, y expidió ante la Registraduría la respectiva constancia de residencia para que la inscripción como tal de Vélez, fuera legalizada; como en realidad lo fue.
Desde el primer día en que se ventiló este caso públicamente, nuestro Director Ricardo Marin Rodriguez ha sostenido conversaciones permanentes con Juan David Velez, y siempre le ha confirmado su tranquilidad sobre este asunto, aduciendo que se mire por donde se mire, él es un hombre honesto y honrado, y en consecuencia los engaños no caben dentro de su formación; asi que siempre ha dado por un hecho su absoluta legalidad en la inscripción como candidato a representar ante el Congreso de nuestro país, a los colombianos en el exterior. Así que…
…Caso cerrado, hasta que alguien encuentre otro tipo de pruebas para que denuncie el hecho ante quien corresponda.
Juan David Vélez, perteneciente al Partido político Centro Democrático, libre de esta mancha que se le quiso inculcar, tomará posesión legal el próximo 20 de Julio como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior. Alguna duda?
Enlaces relacionados con el tema:
https://www.colexret.com/2018/03/12/quien-es-y-por-que-gano/
https://www.colexret.com/2018/01/19/el-de-uribe-en-el-exterior/
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