Estudio sobre inserción laboral de la Población retornada
(Aquí el estudio sobre la inserción laboral de la Población retornada)
Conocemos el esfuerzo, voluntad y dedicación para la realización de un estudio de estas características, por lo que no pretendemos irrespetar ni desmeritar a sus realizadores con el concepto que sobre el particular emitimos aquí; simplemente…”es un estudio mas”.
Similares estudios son patrocinados por las propias Entidades del Estado, que de sobra conocen el problema y la solución, pero poco o nada es lo que hacen para aplicarlo a la realidad y hacer efectivas las soluciones.
De nada sirven las leyes si no hay voluntad política para aplicarlas; o peor aún cuando esas leyes son creadas simplemente por “salir del paso” o “sacar pecho” ante la proximidad de unas elecciones populares. Y a esto le sumamos la falta de participación de la sociedad civil para su diseño, ejecución y vigilancia.
Conocemos a nivel Nacional e Internacional la creación de muchos planes o programas dirigidos a la Población retornada; realización de infinidad de Conferencias, Conversatorios, encuestas y estudios sobre el tema, pero solo tenemos una Norma en la cual basarnos para su aplicación…la ley 1565 del 31 de Julio de 2012, y que prácticamente desde su promulgación hemos venido estudiando e investigando para divulgar sin temor a equivocarnos su pros y contras; y a la conclusión que llegamos es que en un 90% es inoperante.
Igual sucede con lo que se incluyó en el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) relacionado con el retorno, y que fue absorbido por la Ley 1565/2012.
Muy cierto lo que dice el estudio que aquí divulgamos, en cuanto a que el colombiano no prepara su retorno. Pero es que cuando lo prepara se basa en lo que le dicen en un Consulado basado en la Ley 1565/2012, mas no en la realidad que vivirá cuando ya esté en Colombia.
En el caso de la “Certificación laboral por competencias” que expide el SENA, los colombianos se vienen a enterar de los requisitos para obtenerla cuando ya están en el país, lo cual hace casi imposible obtener por parte de sus anteriores empleadores, los documentos exigidos para las respectivas comprobaciones.
Ponemos un ejemplo de una de las tantas causales por las cuales la Población retornada tiene menos posibilidades de conseguir empleo que quienes han permanecido por siempre en el país:
“Necesitamos mesero con experiencia…”.
Llegan a la empresa anunciante 100 interesados de los cuales 10 son retornados. En la hoja de vida, todos, como requisito exigido por las empresas, incluyen las referencias de sus anteriores empleadores. Teniendo la empresa interesada a 90 interesados que solo es coger el telf. y hacer una llamada local para comprobar dichas referencias, no va a llamar a un país en el exterior para hacer lo mismo con los otros 10, pues ya conocemos sus costos.
Seguimos proponiendo que se creen incentivos tributarios a los empresarios que contraten retornados. Si se toca el bolsillo del empresario, en ese caso para que no tenga que sacar, puede dar mejor resultado.
Algo que no tocó el estudio objeto de esta edición, cuando habló del “Retorno productivo”, es que aparte de la imposibilidad para la adquisición de créditos por parte de la Población retornada a fin de crear empresa en Colombia, también tenemos el cerco u obstáculo que ha tendido el Fondo Emprender del SENA para darle cabida a todos los retornados en la financiación de Planes de negocios a través de Capital semilla, pues la interpretación que le da a la Ley 789 de 2002, creadora de ese Fondo de emprendimiento, solo se lo permite a quienes ostenten títulos profesionales, a técnicos, tecnólogos, o con doctorado o postrado en sus profesiones. Y nunca se ha entendido cómo pudo extender esos beneficios a otras poblaciones o Programas creados por el propio SENA, como fue el de Septiembre de 2012 denominado “Retorno productivo” para 300 colombianos residentes en España, realizado en asocio con la Cancillería colombiana y la Fundación española INCYDE.
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