En el mes de Septiembre de 2012, el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, junto con la Cancillería de nuestro país, en asocio con la Fundación Española INCYDE, lanzaron el programa de “Retorno Productivo”, para TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España, y dependiendo de su desarrollo y resultados, aspiraban expandirlo a colombianos que residieran en otros países del mundo.
El programa consistía, tal y como lo informaron en las reuniones efectuadas por esas Entidades en ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Toledo y Málaga, en España, dar asesoría y financiación por parte del Fondo Emprender – SENA, a Planes de Negocios que presentaran los colombianos que voluntariamente desearan regresar a Colombia.
Mencionado Programa tuvo un costo inicial de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.849´165.336) PESOS, pero creemos que al día de hoy a superado los DOS MIL MILLONES; de los cuales el SENA y la Cancillería aportaron algo asi como MIL MILLONES ($1.000.000.000) DE PESOS, y tan solo se han beneficiado TRES (3) CIUDADANOS de los que participaron en él.
Una vez terminado el curso en la Fundación española INCYDE, ordenado como requisito indispensable y prioritario para participar en dicho Programa, se descubrió que los requisitos exigidos e informados inicialmente, para la financiación de negocios en Colombia a través del capital semilla del Fondo Emprender no tenían nada que ver con los establecidos en la Ley 789 de 2002, y el Acuerdo 007 de 2011 – SENA, por lo que con un Grupo de aprox. CIENTO SETENTA (170) participantes del susodicho Programa “Retorno productivo” emprendieron una serie de acciones ante diferentes Entidades y personalidades públicas colombianas, al igual que ante varios Medios de Comunicación Nacionales e Internacionales, consiguiendo que el SENA expidiera el Acuerdo 0010 en Septiembre de 2013, reformando el Acuerdo 007/2011, e incluyera en el numeral 8º a la Población retornada, como una forma de solucionar, aunque a “machetazo limpio” los errores cometidos por esa Institución en la elaboración del Programa de autos, y poder asi cumplir con lo prometido inicialmente a los TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España que participaron en el mismo.
De ahí en adelante la Plataforma Social “Colombianos en el exterior y retornados” inició una serie de investigaciones relacionadas con la situación que viven nuestros compatriotas después de residir por varios años en el exterior y retornar a nuestro país, concluyendo al día de hoy que las Leyes de carácter social expedidas en Colombia, no tienen en cuenta que las circunstancias de los colombianos retornados desde el exterior, son muy diferentes a las de quienes han residido por siempre y permanentemente en nuestro país, y en consecuencia los requisitos que se exigen para acceder a ellas no pueden ser cumplidos por estos.
El Art. 8º de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), establece que: “Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país. Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.” (Resaltado fuera de texto).
Este artículo quedó prácticamente anulado con la expedición de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), por lo tanto nos centraremos en el análisis de lo preceptuado sobre el tema de la financiación de Planes de negocios e inclusión de la Población retornada en los Fondos de Emprendimiento en Colombia, en esta Norma.
De conformidad con lo establecido en el Art. 1º de la Ley 1565/2012, su objetivo es el de “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.” (Resaltado nuestro).
Por su parte el Art. 3º de la mencionada Ley, establece cuatro (4) tipos de retorno para los colombianos residentes en el exterior que deseen retornar voluntariamente a Colombia, entre los cuales, en su literal d, creó el “Retorno productivo”, describiéndolo como “…el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.” (Resaltado fuera de texto).
La complementación de este Art. se hizo en el Art. 4º de la misma ley, expresando que: “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad.
Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.” (Resaltado fuera de texto).
Aunque la Ley lo ordena directamente, el Fondo Emprender – SENA, con fecha 20 de Marzo de 2014, responde a una de las peticiones presentadas por la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” (7-2014-006558 – NIS.: 2014-01-061666), en la forma como lo describiremos seguidamente, sin tener en cuenta que es una de las Instituciones integrantes de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, establecida a través del Decreto 1000 de 2013:
“Frente a la ley 1565 para el retorno y sus normas complementarias, como en el pasado se le informó, para el fondo emprender no representa una incidencia directa, sin embargo para el SENA y su oferta de valor es trascendental el poder atender a esta población de colombianos, fundamentado en nuestra misión institucional, y por lo anterior es que se ha venido organizando de la mano de la cancillería procesos para fijar rutas de atención integral a esta población.” (Resaltado fuera de texto).
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la ley 1565/2012, el Gobierno Nacional con fecha 21 de Mayo de 2013 expidió para su reglamentación el decreto 1000, el que en sus Considerandos expuso que“…la citada Ley establece un tratamiento especial para los colombianos en situación de retorno, que requiere de la coordinación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas para la ejecución de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta población, por lo cual, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial de acuerdo al artículo 45 de la Ley 489 de 1998.” (Resaltado fuera de texto), y fue asi como en los Arts. 3º y 4º del susodicho Decreto, creó la “Comisión Intersectorial para el retorno”, compuesta por:
- El Ministro del Interior o su delegado.
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- El Ministro de Trabajo o su delegado.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
- EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
Como coordinador para las acciones de acompañamiento para el retorno, y Secretaría Técnica, el Parágrafo de este mismo artículo nombró al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dentro de las funciones creadas para esta “Comisión”, dentro del Art. 5º, resaltamos las siguientes:
- Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento . para el retorno.
- Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
- Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
- Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.
Para establecer Programas de apoyo al retorno, el Art. 10 del Decreto 1000/2013 dispone que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de 2012.
Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior.
Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.” (Resaltado nuestro).
Igualmente, para el desarrollo de esos Programas de apoyo el Legislador ordena a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Ext., en el Art. 11 del mismo Decreto, tener en cuenta:
- Las decisiones de la Comisión.
- Las capacidades de las instituciones intervinientes.
- Las estadísticas y caracterización de los migrantes por tipo de retorno.
- Poblaciones migrantes de mayor vulnerabilidad.
- Las principales zonas de origen migratorio.
- Las coyunturas socioeconómicas de los lugares donde residen los migrantes.
Por su parte el Art. 14 del Decreto 1000/2013, dice que “En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.” (Resaltado fuera de texto).
Todo lo anterior suena muy “bonito”, aunque en realidad no se haya cumplido, pero lo que acaba con esa “belleza”, es lo que se agrega en el Parágrafo del Art. 12 del mismo Decreto, y es: “Lo dispuesto en el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Con esto, tanto la Cancillería, como demás integrantes de la Comisión Intersectorial para el Retorno, se han venido excusando permanentemente para no cumplir con el verdadero objetivo de la Ley 1565 de 2012.
La adquisición de créditos para la financiación de negocios a la Población retornada, debido a los requisitos bancarios y/o financieros en nuestro país, es prácticamente imposible, asi que quedaría la segunda opción, y es la inclusión de esta población en las Fondos de emprendimiento vigentes, tal y como lo ordena tácitamente el Art. 4º de la Ley 1565/2012, pero ya veremos igualmente que esta opción tampoco se facilita a TODOS los colombianos retornados desde el exterior, sino exclusivamente a quienes ostenten títulos profesionales, técnicos, tecnólogos, o hayan realizados doctorados o postgrados.
Cuando se presentó el “desbarajuste” en la ejecución del Programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, en Septiembre de 2012, se consiguió que el SENA reformara el Acuerdo 007 de 2011, con el Acuerdo 0010 del Sept. de 2013, para poder cumplir con lo prometido a los TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España que hicieron parte del mencionado programa, y además, aceptando la inclusión de la Población retornada dentro de los beneficios otorgados por el Fondo Emprender, para la financiación a través de Capital semilla, de Planes de Negocios, sin que fuese necesario cumplir con el requisito de haber terminado los estudios profesionales y/o técnicos exigidos, en los últimos CINCO (5) AÑOS.
A pesar de ese logro, y aunque se ha seguido trabajando para ello durante los últimos tres (3) años, no se ha podido vencer la terquedad y mala interpretación que le ha dado el SENA y el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ley 1565 de 2012, para aceptar que toda la Población retornada que se acoja a dicha Ley pueda tener esos derechos. Además de la falta de voluntad por parte especialmente del SENA.
Refiriéndose al “Retorno Productivo”, dice claramente el Art. 3º de la Ley 1565 de 2012, que es el que “…realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.”
En complemento dice el Art. 4º de la misma ley que “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad. Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.” (Resaltado fuera de texto).
Véase que habla del desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos; y por obvias razones ese desarrollo no puede ser otro que la real ejecución de un Plan de Negocios, y este no podrá llevarse a cabo si no se obtiene la respectiva financiación.
También es clara la Norma cuando habla que para ese objetivo deberá incluirse a la Población retornada. No dice que solo a los retornados que ostenten ciertos títulos profesionales y/o técnicos, como lo quiere hacer creer el Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENA, basados en lo preceptuado en el Art. 40 de la Ley 789 de 2002, donde se crea el Fondo Emprender.
Aunque desde todo punto de vista es una abierta discriminación, y falta a los principios de equidad y justicia para todos, el Art. 40 de la Ley 789/2002, establece que el objetivo exclusivo en la creación del Fondo Emprender es el de “financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen”
Asi mismo, el Parágrafo de ese Artículo establece que el Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de dicha Ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo; y que la decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA; y efectivamente se cumplió mediante la promulgación del Decreto 934 el 11 de Abril de 2003.
En ese Decreto, mas exactamente en su Art. 5º, se establecieron las siguientes funciones para el Fondo Emprender:
1. Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.
2. Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.
3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los periodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo a lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE.
4. Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales y establecer las bases de ponderación de los mismos.
Como ya lo dijimos, en esto es que se ha basado el SENA para negar la inclusión de toda la Población retornada a los beneficios que presta el Fondo Emprender. Pero independientemente de ello, es importante recordar que esa Institución, fue la autora del Decreto 934/2003, donde aparte de lo que ya transcribimos, en su Art. 3º (modificado por el artículo 1º. del Decreto 3930 de 2006), incluyó a otro tipo de poblaciones para que pudieran acceder a esos beneficios, sin el lleno de los requisitos de que habla la Ley 789 de 2002, así:
“Para efectos del presente decreto, entiéndase por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pénsum de su carrera profesional.”
De lo anterior, y con lo que describiremos a continuación, es lo que nos lleva a reafirmar que esa negativa es falta de voluntad del SENA, pues como bien lo podrán apreciar, aparte de la reforma del Acuerdo 007/2011, mediante el Acuerdo 0010 en Sept. de 2013, y para darle solución al grave problema que se le presentó al SENA con la creación del Programa de “Retorno Productivo”, en asocio con la Cancillería colombiana y la Fundación española INCYDE, con un costo de mas de MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($1.800´000.000) DE PESOS, para trecientos (300) colombianos residentes en España, esa Entidad expidió el siguiente comunicado, dirigido a los integrantes del susodicho Programa:
“Continuando con nuestro compromiso institucional de aunar esfuerzos para la capacitación en emprendimiento y transferencia de herramientas técnicas que permitan fortalecer sus ideas de negocios, nos permitimos presentar de manera oficial las acciones previstas dentro del plan general de atención a la población de colombianos retornados de España, registrados en la base de datos de INCYDE……..
Con el fin de mejorar su perfil emprendedor que les permita acceder a diferentes fuentes de financiación, se estableció una ruta de atención a retornados “Fase 2”, en la cual se ha estipulado uno a uno cada una de las actividades previstas para atender a la totalidad de 317 retornados.
A cada uno de estos emprendedores se les asignó un gestor quien tendrá la responsabilidad de contactarlos y asesorarlos en las actividades de formulación del plan de negocios, que les permitan tener un plan más pertinente, contextualizado y acorde a los requerimientos de las fuentes de financiación dispuestas en Colombia. Para ello es fundamental que cada gestor logre una identificación plena de sus datos personales, estudios y estado de su idea de negocios. Dependiendo de ello y con la información hasta ahora recopilada por esta Dirección, el esquema de atención está orientado a tres tipos de necesidades poblacionales así:……..
Quienes han realizado la formación INCYDE-SENA-CANCILLERÍA, se ha elaborado el CERTIFICADO correspondiente el cual ya se encuentra disponible para ser enviado, previa confirmación de datos de los retornados. Es de anotar que este certificado será validado con las bases de datos de INCYDE y se tendrá referenciada como la primera fase de la formación requerida en cuanto a aprendizajes previos se refiere. Estos retornados tendrán que realizar un proceso de formación adicional complementaria a través de un canal virtual dispuesto exclusivamente para los retornados que hicieron parte del Programa SENA-INCYDE-CANCILLERIA; que al ser sumados con las horas de formación recibidas en España, se estaría cumpliendo el requerimiento establecido por el Fondo Emprender. La formación establecida por el SENA para esta caso particular es de carácter contextual y técnico, cuyo objetivo es el de fortalecer las capacidades del emprendedor, acorde a la idea de negocio que presenta el mismo. Con lo señalado anteriormente se estará dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013. (Resaltado fuera de texto)
Quienes no cumplen con los requisitos de estudios exigidos por el Fondo Emprender, deberán realizar la formación establecida por el SENA para esta caso particular, cuyos componentes son uno de empresarismo y dos de carácter contextual y técnico, cuyo objetivo es el de fortalecer las capacidades del emprendedor, acorde a la idea de negocio que presenta el mismo. Con lo señalado anteriormente, se estará dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013.” (Texto completo del comunicado SENA)
El curso virtual de que habla el SENA fue de 110 horas, y que agregándolas a las 90 horas del curso presencial realizado en España en la Fundación INCYDE, se completarían DOCIENTAS (200) HORAS.
Creemos que cuando dice el SENA que “con ello cumpliríamos lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013”, se refería a la inclusión dentro de la “Línea de Formación Líderes del desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa…”, establecido en el Numeral 6 del referido Acuerdo. Pues el Numeral 8 lo que dice es: “Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales 4,5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título.”
Si analizamos los requisitos o títulos de que hablan los numerales 4 y 5, y que describimos a continuación, los colombianos que hicieron parte del Programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, no los reunían, a saber:
Numeral 4: “Tecnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
Numeral 5: “Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o Doctorado, asi como egresados de estos programas que hayan culminado y obtenido el Título dentro de los últimos 60 meses.
Por eso creemos que los incluyeron fue en lo estipulado en el Numeral 6, y que a la letra reza:
“Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Líderes del desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.
A esto le agregamos, y para que lo tengan presente mas adelante, en el mismo Acuerdo 0010/2013, en su Art. 4º se dijo que “De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objetivo exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan de:”, y se incluyó a los trecientos (300) colombianos participantes del Programa “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE.
Cuando indagamos sobre esta situación, el SENA nos respondió que:
“La modificación contenida en el acuerdo 0010 de septiembre de 2013 , por tratarse de una norma que regula una política pública de emprendimiento correspondió su concepción y gestación al ejercicio realizado por el SENA para la ampliación de los perfiles de beneficiarios del Fondo Emprender y para colaborar en los procesos adelantados por la cancillería nacional de la República en pro de los retornados al territorio nacional sin distingo de su país de retorno.
- En razón a a la evolución de la actividad del Fondo Emprender y teniendo en cuenta que los emprendedores participante al momento de la formulación de los planes de negocio, en muchos casos no presentaban un nivel de contextualización con el entorno empresarial y con el fin de mejorar el perfil emprendedor de los ciudadanos retornados que ya tenían una base académica suministrada por INCYDE , se determinó que mediante alguna de las ofertas o modelos de gestión formativa, se brindaran dichos elementos y se buscara un mayor acercamiento a dicha población, que para el caso en concreto y de manera especial y excepcional fue ofrecido por el Centro de Formación del SENA, sede Mosquera, el cual contaba con el espacio formativo necesario para el desarrollo de este curso complementario de estas características.
- De nuevo reiteramos que como usted bien lo anota para acceder al programa de retorno productivo no era necesario realizar al curso de formación adicional ofrecido por el centro de formación de Mosquera, solo era necesario estar residiendo en España y tener una intención sería de retornar al país y que el fin exclusivo de este programa era brindar herramientas de conocimiento y formativas para facilitar la implementación de proyectos productivos en el país.
- Que por tratarse el Fondo Emprender de una cuenta especial asignada para su administración al SENA, su funcionamiento y marco legal se circunscribe a lo determinado por la Ley 789 de 2002 , sus decretos reglamentarios y al desarrollo de unos lineamientos de la política pública general de emprendimiento.
- Frente a su solicitud de la apertura de cursos de formación virtual para todos los retornados al país se considera que dicha solicitud no se ajusta al deber y desarrollo funcional normal de la reglamentación vigente del fondo emprender la cual no solo corresponde al cumplimiento de la ley sino a la necesidad identificada que tiene toda persona que pretenda desarrollar un nuevo emprendimiento de conocer y estar en contexto con el territorio en el cual desarrollara su actividad; sumado a lo anterior es importante , apreciado Ricardo que tenga en cuenta que para el proceso de los 300 colombianos que usted menciona el desarrollo de su proceso formativo partió de un proceso presencial realizado en España y en el marco de un convenio especial celebrado, para luego ser continuado mediante una metodología virtual concordante con los contenidos ya visto y con el plan de negocios ya orientado y todo esto aunado al proceso previo de orientación surtido por nuestros gestores especializados, por lo tanto aceptar que el proceso es de tan solo 200 horas de formación web es desconocer los esfuerzos realizados por los ciudadanos que como usted hicieron un proceso formativo especializado y focalizado y de gran compromiso académico y personal.” (Resaltado fuera de texto).
En contravía a lo anterior, puesto que para la inclusión de los integrantes del programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, no se tuvo en cuenta los requisitos exigidos en la Ley 789/2002, y respondiendo al derecho de petición (7-2015-001909 – NIS.: 2014-01-288945) con fecha 11 de Febrero de 2015, el SENA dice que:
“1. Como punto de partida para el presente análisis se debe tener en cuenta que el fondo emprender creado mediante La Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo” con la cual se ubica al Fondo Emprender en el vector de la creación y generación de empleo y como herramienta de financiación de emprendimientos que apuntalen a la creación de nuevas plazas laborales y lo enmarca esencialmente en la política pública dirigida a la creación de nuevos empleos en el territorio nacional , marco jurídico que genera una impronta genérica sobre sus alcances y competencias que de forma clara delimitan sus acciones y poblaciones objetivo tal como se verifica en el artículo 40 de la Ley en comento, al determinar “Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o aprendices o asociaciones entre aprendices que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.” con lo cual se tiene que el Congreso de la República al legislar sobre la creación del Fondo Emprender de manera clara y directa determino que solo podrán ser beneficiarios de los recursos de capital semilla, aquellos ciudadanos colombianos que cuenten dentro de sus perfil personal con alguna de las siguientes condiciones: (Describe las mismas de que trata el Art. 40 de la Ley 789/2002)
Continúa el SENA aduciendo que “La jerarquía normativa Colombia y el ámbito de competencia funcional de las ramas del poder público hacen que por imperio de Ley aquellos requisitos o condiciones fijadas por el legislador en su función de generador de la leyes sean de obligatorio cumplimiento tanto por el estado mismo o por los ciudadanos y abrogándose solo para este cuerpo colegiado la capacidad de modificar, ampliar, o eliminar dichas condiciones o requisitos.
Bajo ésta jerarquización el gobierno nacional reglamentó el Articulo 40 de la Ley 789 de 2002, teniendo como base la población y vectores de ámbito de aplicación, mediante la expedición del Decreto 934 de 2003, del cual para el presente análisis nos permitimos citar: (citan el texto)
Decretos reglamentarios que en armonía con la Ley que los fundamentan reiteran la condición formativa personal de todas aquellas personas que deseen obtener un financiamiento de su idea de negocios con el capital semilla del Fondo Emprender, condiciones que como ya se indicó se encuentran fuera de la órbita dispositiva del SENA.
De otra parte, el Consejo Directivo Nacional del SENA , en su condición de máximo órgano reglamentario del Fondo Emprender , con fundamento en las normas precitadas y con el fin de ampliar las posibilidades de participación de la población retornada amplía el plazo del perfil fijado por la ley , mediante el Acuerdo No 010, el cual en Artículo primero informa: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 del Acuerdo 0007 de 2011 mediante el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedará así Artículo 2°. Beneficiarios. Podrán acceder a /os recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos Colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio o que su empresa no supere los doce meses (12) de haberse constituido legalmente en cualquier región del país y que acrediten al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:…” (describe el Acuerdo 0010/2013, que ya transcribimos)
Por los principios de trasparencia y selección objetiva que deben acompañar la asignación de recursos públicos la del mecanismo de selección de beneficiarios capital semilla del Fondo Emprender implica la ejecución de convocatorias públicas , las cuales se enmarcan en los requisitos de entrada ya referido y el surtir una serie de etapas estandarizadas para toda su población objetiva.”
Termina esta respuesta el SENA expresando que:
“Por lo anterior se considera que el SENA y especialmente el Fondo Emprender a la fecha se encuentra enmarcado en una reglamentación lo suficientemente amplia que permite a cualquier colombiano que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas pueda acceder al capital semilla.
A la fecha nuestro compromiso institucional frente a los ciudadanos sin distingo de su condición gira en torno en brindar las herramientas y elementos necesarios que contribuyan a la generación de ingresos y empleos, para estos y es por esto que se ha desarrollado acciones concretas de acompañamiento y asesoría especializada en la formulación de planes de negocios y el direccionamiento a diferentes fuentes de financiación de acuerdo a las necesidades y características de cada una de las personas que acceden a nuestra institución , siempre teniendo como punto de partida que por tratarse de una actividad reglada y de carácter público se debe cumplir con unas condiciones y requisitos que para el caso en comento se encuentran determinadas en orbitas superiores a las de la entidad.”
En Diciembre de 2014, después de insistirle, y casi suplicarle al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Jaime Buenahora, accedió a acompañarnos a una reunión especial con el Director Nal. del SENA, Sr. Alfonso Prada, para plantearle esta situación, y en la cual este Funcionario se comprometió a estudiar y darnos una solución favorable a la misma, pero prácticamente con los mismos argumentos expuestos en otras respuestas, tres (3) meses después nos contestó negativamente.
Viendo la negativa radical expresada por el SENA ante diferentes peticiones, de permitir el acceso a TODA la Población retornada que se acogiera al “Retorno productivo” establecido en la ley 1565/2012, aplicando el mismo sistema utilizado especialmente con los trecientos (300) colombianos integrantes del Programa “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, creado posterior a la expedición de la mencionada Ley, acudimos al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando su intervención como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Retorno, y máximo responsable de la política migratoria de nuestro país, pero su respuesta fue “lavarse las manos” aduciendo falta de competencia y remitiendo nuestra solicitud al SENA.
Acudimos luego a cada uno de los integrantes de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, a fin de que nos permitiera participar en la misma con base en lo establecido en el Art. 7º del Decreto 1000 de 2013, para plantearle nuestra propuesta, pero luego de recibir un “Concepto Técnico” del SENA sobre el particular, nos respondió:
“En calidad de Secretaría Técnica de la CIR, de manera atenta le informamos que una vez realizada la socialización con los delegados de las entidades que hacen parte de esta Comisión, tanto de su derecho de petición del 15 de mayo de 2015, como del concepto emitido por el SENA, en su Reunión No. 18 del 28 de mayo de 2015, se abocó nuevamente el análisis de sus derechos de petición, adoptando por unanimidad las siguientes decisiones:
- Avalar el concepto técnico No. 2-2015-005702 del 21 de mayo de 2015 emitido por el SENA, radicado en la Cancillería bajo el número E-CGC-15-053329 el 25 de mayo de 2015, en el cual se exponen las razones jurídicas por las cuales no es viable su propuesta, del cual se anexa copia.
- Considerar no procedente su participación en la CIR para analizar su petición, teniendo en cuenta que con el concepto expedido por el SENA se da respuesta concreta a su petición y se explican las razones jurídicas por las cuales no es viable su propuesta, por tratarse de requisitos legales que no dependen de la voluntad de los miembros de la CIR. Así mismo la CIR no está facultada para definir aspectos adicionales de cómo aplicar un requisito establecido por la Ley 789 de 2002.”
En el Concepto Técnico del SENA, se dijo que “Es de anotar que el peticionario pasa por alto mencionar que el proceso implementado a la luz del programa de retorno productivo SENA-INCYDE, partió de la formación presencial en España y culminó con el desarrollo de actividades formativas en Colombia”
Esto no es cierto, en ningún momento se ha por alto, pues ya en varias ocasiones se le había expuesto al SENA, y así lo pueden corroborar los Tutores que en su momento fueron nombrados por esa Entidad para asesorar los proyectos de los integrantes del referido programa de “Retorno Productivo”, que la instrucción presencial recibida en la Fundación española INCYDE, en la que se invirtieron mas de MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($1.800´000.000) DE PESOS, no había servido prácticamente para nada, pues cuando se presentaron los proyectos elaborados allí, ante los respectivos y anteriormente mencionados Tutores, ellos mismos adujeron que no se ajustaban en lo absoluto a los lineamientos exigidos por el Fondo Emprender, y que se tendría que partir de ceros.
El 10 de Marzo de 2016, el SENA nos dice que “En atención a la comunicación S-GCNU-16-021513, remitida por la Cancillería de la República, en la cual nos surte traslado de la petición por usted presentada, en lo atinente a los beneficiarios Colombianos de la Ley 1565 de 2012, bajo la modalidad de retorno productivo, han sido incluidos para la financiación de planes de negocio, a través del Fondo Emprender, sin incluir los beneficiarios del Convenio SENA CANCILLERÍA e INCYDE No. 001 del 2012. Nos permitimos informar que verificada la base de datos con nuestro operador logística y constatada con la información suministrada por la cancilleria, se encuentra que a la fecha se han apoyado a 10 colombianos provenientes de 5 países de retorno diferentes en los dos últimos años con corte a enero de 2016.”
Con derecho a equivocarnos podríamos a asegurar que no todos esos 10 colombianos de que nos hablan en esta respuesta, hacen parte de los mas de 1.600 que a la fecha se han acogido a la Ley 1565/2012, mediante la modalidad del “Retorno Productivo”. Pero si fuera cierto, es una vergüenza que de esos mas de 1.600 compatriotas, solo se le haya facilitado la financiación de Planes de Negocios a 10. Aunque tampoco es de extrañar, pues con los requisitos que se exigen para ello, como ser Profesional, Técnico o Tecnólogo, asi como están las cosas, no van a poder brindarle ese acompañamiento Institucional e incentivos a más.
El tema aquí expuesto, es de conocimiento de las Comisiones del Senado y Cámara de Representantes de nuestro país, y principalmente de los dos Representantes políticos de los colombianos en el exterior, Ana Paola Agudelo y Jaime Buenahora, sin que ninguno de ellos se haya apersonado directamente del caso, y gestionado lo pertinente para darle una solución.
En cuanto a la responsabilidad en este tema, reiteramos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre nos ha manifestado que se sale de su competencia, y que es un asunto exclusivo del SENA.
A continuación, y para el supuesto cumplimiento en la financiación de proyectos empresariales a la Población retornada que se ha acogido a la fecha al “Retorno productivo”, y pretendiendo hacer creer que con ello se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 1565/2012, el Estado colombiano, a través de algunas de sus Instituciones, especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENA,, ha firmado los siguientes Convenios, y por el monto que en cada uno de ellos describimos:
1º. Aunque tanto el SENA como la Cancillería han negado que haya hecho parte de lo preceptuado en la Ley 1565/2012, el Convenio 001 de Sept. de 2012, firmado entre el SENA y la Cancillería, con la Fundación Española INCYDE, para asesorar y financiar Planes de Negocios a TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España, tuvo un costo de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.849´165.336) PESOS, de los cuales Colombia desembolsó, aunque creemos que un poco mas, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($993´176.052) PESOS.
2º. El Convenio 004, firmado entre el Min. de Relaciones Ext. y la Universidad ICESI, el 03 de Octubre de 2014, con el objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad ICESI, con el fin de ofrecer alternativas de emprendimiento y fortalecimiento empresarial a la población retornada que resida en el Departamento del Valle del Cauca”, tuvo un costo de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS MIL ($595´800.000) PESOS, de los cuales el Min. de Relaciones Ext. aportó CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($450´000.000) DE PESOS.
3º. El Convenio 006, del 01 de Oct. de 2014, fue firmado entre el Min. de Relaciones Ext. y la Corporación Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de Manizalez “INCUBAR”, con el objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre el Ministerio de Relaciones Exteriores e Incubar Manizalez, con el fin de ofrecer alternativas de emprendimiento y fortalecimiento empresarial a la población retornada que resida en el Departamento de Caldas”, con un costo de DOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES, DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($276.255.000) PESOS, de los que el Ministerio aportó DOCIENTOS MILLONES ($200´000.000) DE PESOS.
4º. El Convenio 007 del 10 de Octubre de 2014, fue firmado por el Min. de Relaciones Ext., con la Cámara de Comercio de Pereira, con el objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara de Comercio de Pereira, con el fin de ofrecer alternativas de emprendimiento y fortalecimiento empresarial a la población retornada que resida en el Departamento de Risaralda”. Este Convenio tuvo un costo de SEICIENTOS MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($600´450.000) PESOS, de los que el Ministerio aportó CUATROCIENTOS MILLONES ($400´000.000) DE PESOS.
5º. El Convenio 008, del 19 de Oct. de 2014, fue firmado por el Min. de Relaciones Ext., y la “Cámara de Comercio de Armenia y del Quindio” por un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($594´820.000) PESOS, de los cuales el Ministerio aporta CUATROCIENTOS MILLONES ($400´000.000) DE PESOS, con el objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la “Cámara de Comercio de Armenia y del Quindio”, con el fin de ofrecer alternativas de emprendimiento y fortalecimiento empresarial a la población retornada que resida en el Departamento del Quindio”.
El desembolso total del Estado colombiano en los anteriores convenios es de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES, CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($2.443´176.052) PESOS, y aunque no contamos con las estadísticas exactas, nos atrevemos a asegurarles que no se han beneficiado realmente CIEN (100) colombianos retornados.
Individualizado, el promedio asignado a los retornados que han sido favorecidos dentro de esos Convenios, no sobrepasan los QUINCE MILLONES ($15´000.000) DE PESOS, para la creación de empresa en Colombia, pues se debe tener en cuenta que un importante porcentaje de esa inversión, se ha dedicado a sufragar los costos logísticos que ello representa.
No incluimos el Convenio 029 del 02 de Diciembre de 2013, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización Internacional para las Migraciones “OIM” por un costo de MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($1.800´000.000) DE PESOS (Incluye una prórroga de cien millones), de los cuales el Ministerio aportó NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($950´000.000) DE PESOS, por cuanto el objetivo no fue precisamente para la aplicación del “Retorno productivo”, sino el de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar actividades para brindar orientación y acompañamiento a los potenciales migrantes y a la población migrante que retorna al país”.
Tampoco incluimos aquí a los DIEZ colombianos que “supuestamente” ha subvencionado el SENA, para la creación de empresa, pues el presupuesto destinado para ello no ha sido propiamente asignado para tal fin, es decir, para quienes se han acogido a la Ley 1565 de 2012, sino que hace parte del presupuesto general asignado a esa Institución para la financiación de Planes de Negocios en general a colombianos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 789 de 2002.
Nos reservamos por ahora, y porque asi lo han pedido los afectados, divulgar detallada y públicamente el malestar e inconformismo de los colombianos retornados que han participado en estos Convenios, por la forma como han visto sus ejecuciones; partiendo que la financiación, aunque importante, es tan mínima que escasamente alcanza para medio iniciar el negocio, lo que ocasiona que al poco tiempo tengan que buscar la forma de prescindir de estos y regresar al exterior. Mientras tanto, muchos mas compatriotas en el exterior siguen acogiéndose a este tipo de retorno, basados en lo que dice la Ley, pues en los Consulados no hay quien les informe la realidad que comenzarán a vivir cuando ya se encuentren en nuestro territorio.
Aunque desconocemos otras acciones e inversiones que se hubieran podido realizar para el cumplimiento de la Ley 1565 de 2012, en lo referente al “Retorno productivo”, no creo que nos perdamos de mucho, pues de seguro serán fiel copia de las anteriores.
Aclaramos que en ningún momento contemplamos la mas mínima duda sobre el destino honesto y honrado dado a esos dineros, y descrito en los respectivos Convenios. Pero al igual que se lo manifestamos hace un tiempo al Ministerio de Relaciones Exteriores por escrito, pues nunca nos han dado la oportunidad de hacerlo personal y directamente, consideramos que debería darse otra dirección a los mismos. Es decir:
Existe el SENA, quien por Ley esta en la obligación de brindar asesoramiento para la elaboración de Planes de Negocios a cualquier ciudadano colombiano, al igual que guiarlo en el desarrollo y ejecución de los mismos, independientemente que la financiación se sujete a una serie de requisitos imposibles de cumplir por todos los que acudan a dicha asesoría. En tal virtud, toda la población retornada, sin excepción, que requiera de esos servicios debería dirigirse a esa Institución, pues una cosa es la Asesoría en la elaboración de un Plan de Negocios, lo mismo que la guia para su desarrollo y ejecución, y otra la financiación.
Si se aplica lo anterior, el dinero que invierte el Ministerio de Relaciones Exteriores por esos conceptos, con otras Entidades, bien podría dedicarse a la financiación de tales Planes de Negocios, y si se “cranean” un buen Convenio, porque Leyes existen para ello, se podría llegar a que el “Fondo Emprender – SENA”, también desembolsara otro tanto, y asi poder dar un real y benéfico cumplimiento a la figura del “Retorno productivo”.
Pero quizá lo mas importante, y que daría cumplimiento mas amplio y verdadero al supuesto acompañamiento e incentivos establecidos en la Ley 1565/2012 con relación al “Retorno productivo”, esta en manos del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, por lo que a través de este medio, que haremos llegar al Dr. Alfonso Prada, Director Nacional de esa Institución, queremos sugerirle las siguientes alternativas:
1º. Actualmente, y gracias a gestiones del propio SENA, los colombianos residentes en el exterior pueden acceder, a través de la Plataforma Sofiaplus de dicha Institución, a realizar cursos virtuales relacionados con un sinfín de actividades. Este sistema lo utilizó el SENA cuando se presentó el problema dentro del Programa “Retorno productivo” SENA-CANCILLERÍA e INCYDE, como parte de la solución, ordenando a los integrantes de dicho Programa, realizar un curso de 110 horas virtuales relacionadas con el oficio el cual desarrollarían dentro de los Planes de Negocios elaborados. A esos cursos virtuales, y con las horas que tenga a bien la Institución establecer, para obtener la respectiva certificación, una vez retorne físicamente el colombiano a nuestro país, podría realizar presencialmente las otras 90 horas, y con ello completaría lo que el propio SENA ya nos dijo, “Los requisitos exigidos por el Fondo Emprender”.
Veamos que el Numeral 8 del Art. 1º, del Acuerdo 0010 de 2013, establece:
“Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los nuerales 4, 5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título”.
En consecuencia, se le podría aplicar a los colombianos de que trata este Artículo, lo establecido en el mismo, en su Numeral 6, y que dice:
Numeral 6: “Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Líderes del desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses. (Resaltado fuera de texto).
Exactamente eso, fue lo que se aplicó dentro del Programa de “Retorno productivo” SENA-CANCILLERÍA e INCYDE.
2º. Asi como el SENA elaboró y consiguió la aprobación del Decreto 934 de 2003, reglamentario del Art. 40 de la Ley 789 de 2002, bien podría también hacerle una reforma a este, para que se ajuste a la incorporación de la Población retornada, en concordancia y cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1565 de 2012.
3º. Aunque ya nos dijo el SENA que no se podía, seguimos pensando que si le buscan “la comba al palo”, de seguro podrán crear una Convocatoria Especial y abierta, con un importante presupuesto, exclusivamente para la Población retornada de que trata la Ley 1565/2012. Esta Convocatoria bien podría ser coordinada y subvencionada con aportes de los diferentes Ministerios y Entidades que componen la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, de la cual su máximo y mas importante miembro es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4º. La iniciativa descrita en el anterior numeral, podría plantearse ante diferentes Organismos Internacionales, como por ejemplo el “Fondo Económico Europeo”, la “OEA”, La “ONU”, la “Organización Internacional de Derechos Humanos”, e incluso a “Mercosur” y “Parlamento Andino”.
Señores del SENA y Ministerio de Relaciones Exteriores, porqué no intentamos todo esto, y…más?.
Ahí les dejamos pues la baraja sobre la mesa, para quien quiera cogerla y comenzar el “juego”?.
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